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La Asamblea borró la ley que llamó traidor a Calderón Guardia

Desde el 28 de enero de 2021 quedaron sin efecto las dos leyes de 1948 y 1949 que declaraban traidor a la patria a Rafael Ángel Calderón Guardia.

Título oficial DEROGACIÓN DE LAS LEYES 322, DECLARA TRAIDOR A LA PATRIA A RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948 Y 840, CONFIRMA DECRETO N.° 322, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949, AMBAS DE LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Atención: La ley beneficia con nombre propio a Rafael Ángel Calderón Guardia al borrar la declaratoria de traidor a la patria que pesaba sobre él.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Rafael Ángel Calderón Guardia

    La ley deroga dos normas que lo declaraban traidor a la patria. El beneficio recae en una figura histórica identificada por su nombre en el título y en el artículo único.

    Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien consulte el ordenamiento jurídico: la Ley 322 y la Ley 840 ya no figuran como vigentes.
  • La familia de Rafael Ángel Calderón Guardia: la declaratoria de traidor a la patria sale del texto legal.
  • Las instituciones públicas que citaban esas dos leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República.

A quién beneficia

  • Queda limpio el ordenamiento jurídico con la eliminación de dos leyes de 1948 y 1949.
  • La figura de Rafael Ángel Calderón Guardia deja de cargar la declaratoria de traidor a la patria en el texto legal.

Qué cambia

  • La derogatoria rige desde la publicación de la Ley 9912.
  • SINALEVI mantiene la ley como vigente en su única versión.
  • La Procuraduría solo anotó que la publicación fue en formato digital.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9912 borra del ordenamiento dos leyes viejas. El artículo único dice: "Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República" (art. único).

La primera es la Ley 322, "Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948" (art. único). La segunda es la Ley 840, "Confirma Decreto N. ° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949".

La ley no crea trámites, multas ni pagos. Solo elimina esas dos normas. El texto cierra con una frase sobre cuándo empieza a regir: "Rige a partir de su publicación" (art. único).

La firma quedó fechada en San José, "a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno" (art. único).

A quién le toca

A cualquier persona que consulte el ordenamiento jurídico costarricense. Las dos leyes derogadas ya no aparecen como vigentes: la Ley 322 figura como "Derogado" 2 y la Ley 840 también 3.

A la familia de Rafael Ángel Calderón Guardia y a quienes estudian su figura histórica. La declaratoria de "traidor a la Patria" que pesaba sobre él por esas dos leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República deja de existir en el texto legal (art. único).

A las instituciones públicas que citaban esas leyes. El artículo único las saca del ordenamiento con la palabra "derogan expresamente" (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión como "1 de 1" 4.

La Procuraduría General de la República anotó una sola observación: "La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 4.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión que aparece es la única y coincide con el articulado que aprobó la Asamblea 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley hace exactamente eso: deroga dos leyes anteriores (art. único).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley Constitución, art. 124. El texto de la Ley 9912 indica que se publicó y que rige desde su publicación (art. único).

El artículo 197 mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente mientras no lo modifiquen o deroguen los órganos competentes Constitución, art. 197. La derogatoria de la Ley 322 y la Ley 840 encaja en esa regla.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar sobre una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Acción de inconstitucionalidad. Sirve para reclamar contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Recurso de amparo. Sirve si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo.

Denuncia ante la Contraloría General de la República. Aplica si hay un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Aplica si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio guía, p. 71. Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica.

Iniciativa popular para proponer una ley nueva. Requiere reunir firmas ciudadanas y presentar el texto ante la Asamblea guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra de la Ley 9912.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no trae el texto completo de la Ley 322 ni de la Ley 840, solo su título y su estado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa una potestad que el artículo 121 le da a la Asamblea y sigue el trámite del artículo 124. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República"

    Sin choque aparente La Constitución le permite a la Asamblea derogar leyes. Esta ley deroga dos. Calza.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación"

    Sin choque aparente El texto indica que la ley rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción, pero tampoco muestra un problema.

  3. Constitución, art. 197"Se mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público"
    Esta ley, art. único"Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República"

    Sin choque aparente La Constitución permite que el ordenamiento cambie cuando un órgano competente deroga una ley. Eso es lo que hace esta ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9912: DEROGACIÓN DE LAS LEYES 322, DECLARA TRAIDOR A LA PATRIA A RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948 Y 840, CONFIRMA DECRETO N.° 322, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949, AMBAS DE LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 322: Declara traidor a la Patria a Rafael Angel Calderón Guardia (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1948
  3. Ley 840: Confirma decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948 "Declaratoria de Traidor a la Patria a Rafael Calderón Guardia " (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/11/1949
  4. Ley 9912 en SINALEVI: Deroga la Ley N° 322 Declara traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia y la Ley N° 840 "Confirma decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948 "Declaratoria de Traidor a la Patria a Rafael Calderón Guardia " (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2021
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9912

Deroga la Ley N° 322 Declara traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia y la Ley N° 840 "Confirma decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948 "Declaratoria de Traidor a la Patria a Rafael Calderón Guardia "

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Nº 9912

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DE LAS LEYES 322, DECLARA TRAIDOR A LA PATRIA

A RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA, DE 15 DE DICIEMBRE DE

1948 Y 840, CONFIRMA DECRETO N.° 322, DE 15 DE DICIEMBRE DE

1948, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949, AMBAS DE LA JUNTA

FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República:

a) Ley 322, Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2, tomo 2, página 433.

b) Ley 840, Confirma Decreto N . ° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2, tomo 2, página 903.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

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