# Ley 9912: La Asamblea borró la ley que llamó traidor a Calderón Guardia

- Página: https://elcenso.com/leyes/9912
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEROGACIÓN DE LAS LEYES 322, DECLARA TRAIDOR A LA PATRIA A RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948 Y 840, CONFIRMA DECRETO N.° 322, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949, AMBAS DE LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1

## En resumen

Desde el 28 de enero de 2021 quedaron sin efecto las dos leyes de 1948 y 1949 que declaraban traidor a la patria a Rafael Ángel Calderón Guardia.

## A quién le toca

- Quien consulte el ordenamiento jurídico: la Ley 322 y la Ley 840 ya no figuran como vigentes.
- La familia de Rafael Ángel Calderón Guardia: la declaratoria de traidor a la patria sale del texto legal.
- Las instituciones públicas que citaban esas dos leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República.

## A quién beneficia

- Queda limpio el ordenamiento jurídico con la eliminación de dos leyes de 1948 y 1949.
- La figura de Rafael Ángel Calderón Guardia deja de cargar la declaratoria de traidor a la patria en el texto legal.

## Qué cambia

- La derogatoria rige desde la publicación de la Ley 9912.
- SINALEVI mantiene la ley como vigente en su única versión.
- La Procuraduría solo anotó que la publicación fue en formato digital.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una persona con nombre propio** (único): La ley deroga dos normas que lo declaraban traidor a la patria. El beneficio recae en una figura histórica identificada por su nombre en el título y en el artículo único. Texto: "Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9912 borra del ordenamiento dos leyes viejas. El artículo único dice: "Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1)).

La primera es la Ley 322, "Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre de 1948" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1)). La segunda es la Ley 840, "Confirma Decreto N. ° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre de 1949".

La ley no crea trámites, multas ni pagos. Solo elimina esas dos normas. El texto cierra con una frase sobre cuándo empieza a regir: "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1)).

La firma quedó fechada en San José, "a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que consulte el ordenamiento jurídico costarricense. Las dos leyes derogadas ya no aparecen como vigentes: la Ley 322 figura como "Derogado" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17281&param2=125291&param3=1) y la Ley 840 también [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17049&param2=125290&param3=1).

A la familia de Rafael Ángel Calderón Guardia y a quienes estudian su figura histórica. La declaratoria de "traidor a la Patria" que pesaba sobre él por esas dos leyes de la Junta Fundadora de la Segunda República deja de existir en el texto legal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1)).

A las instituciones públicas que citaban esas leyes. El artículo único las saca del ordenamiento con la palabra "derogan expresamente" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión como "1 de 1" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó una sola observación: "La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión que aparece es la única y coincide con el articulado que aprobó la Asamblea [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace exactamente eso: deroga dos leyes anteriores ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la Ley 9912 indica que se publicó y que rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1)).

El artículo 197 mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente mientras no lo modifiquen o deroguen los órganos competentes ([Constitución, art. 197](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La derogatoria de la Ley 322 y la Ley 840 encaja en esa regla.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar sobre una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Acción de inconstitucionalidad. Sirve para reclamar contra leyes que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Recurso de amparo. Sirve si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo.

Denuncia ante la Contraloría General de la República. Aplica si hay un manejo irregular de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Aplica si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica.

Iniciativa popular para proponer una ley nueva. Requiere reunir firmas ciudadanas y presentar el texto ante la Asamblea ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra de la Ley 9912.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no trae el texto completo de la Ley 322 ni de la Ley 840, solo su título y su estado.

## Frente a la Constitución

La ley usa una potestad que el artículo 121 le da a la Asamblea y sigue el trámite del artículo 124. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Lo puede presentar cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se plantea por memorial o por escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La puede presentar cualquier persona que habite en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen firmas ciudadanas y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9912: DEROGACIÓN DE LAS LEYES 322, DECLARA TRAIDOR A LA PATRIA A RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948 Y 840, CONFIRMA DECRETO N.° 322, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1948, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949, AMBAS DE LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 322: Declara traidor a la Patria a Rafael Angel Calderón Guardia (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1948. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17281&param2=125291&param3=1
3. Ley 840: Confirma decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948 "Declaratoria de Traidor a la Patria a Rafael Calderón Guardia  " (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/11/1949. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17049&param2=125290&param3=1
4. Ley 9912 en SINALEVI: Deroga la Ley N° 322 Declara traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia y la Ley N° 840 "Confirma decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948 "Declaratoria de Traidor a la Patria a Rafael Calderón Guardia " (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94164&param2=125257&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9912

Deroga la Ley N° 322 Declara traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia y la Ley N° 840 "Confirma decreto número 322 de 15 de diciembre de 1948 "Declaratoria de Traidor a la Patria a Rafael Calderón Guardia "

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Nº 9912

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DE LAS LEYES
322, DECLARA TRAIDOR A LA PATRIA

A RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA, DE 15 DE DICIEMBRE DE

1948 Y 840, CONFIRMA
DECRETO N.° 322, DE 15 DE DICIEMBRE DE

1948, DE 7 DE NOVIEMBRE
DE 1949, AMBAS DE LA JUNTA

FUNDADORA DE LA SEGUNDA
REPÚBLICA

ARTÍCULO
ÚNICO- Se derogan expresamente las siguientes leyes de la Junta Fundadora de la
Segunda República:

a) Ley 322,
Declara Traidor a la Patria a Rafael Ángel Calderón Guardia, de 15 de diciembre
de 1948, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1948, semestre 2,
tomo 2, página 433.

b) Ley 840,
Confirma Decreto N . ° 322, de 15 de diciembre de 1948, de 7 de noviembre
de 1949, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, año 1949, semestre 2,
tomo 2, página 903.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días
del mes de enero del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9912). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.