# Ley 9913: Cosevi podrá rematar o botar carros abandonados en sus depósitos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9913
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 155 Y 156 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 155 BIS A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1

## En resumen

La ley 9913 fija plazos y reglas para que el Cosevi disponga de vehículos no reclamados con gravámenes, por donación, remate o gestión como residuo.

## A quién le toca

- Dueños de vehículos retirados por infracciones que llevan más de tres meses sin reclamar
- Acreedores prendarios y anotantes con derechos sobre vehículos no reclamados
- Instituciones que pueden recibir vehículos en donación: Ministerio de Seguridad Pública, INA, Bomberos, escuelas, colegios y municipalidades
- Personas interesadas en comprar vehículos en remate del Cosevi

## A quién beneficia

- El Cosevi puede disponer de vehículos no reclamados y liberar espacio en sus depósitos
- Las instituciones públicas pueden recibir vehículos en donación si valen entre tres y seis salarios base
- El Fondo de Seguridad Vial recibe el remanente de los remates

## Qué cambia

- Si nadie reclama el vehículo en tres meses, el Cosevi puede rematarlo, donarlo o destruirlo
- Los acreedores deben pagar infracciones, acarreo y custodia para tomar el vehículo
- Los gravámenes judiciales pueden levantarse si pasan dos años desde su anotación

## Cláusulas a revisar

- **Levantamiento de gravámenes por el Cosevi** (155): Si nadie se notifica en el plazo, el Cosevi pide al Registro Nacional levantar el gravamen sin más trámite. Texto: "sin ulterior trámite, el Consejo de Seguridad Vial solicitará al Registro Nacional el levantamiento del gravamen"
- **Gravámenes judiciales caducan a los dos años** (156): El Cosevi puede pedir que se declaren caducos los gravámenes judiciales tras dos años desde su anotación. Texto: "excepto cuando hayan transcurrido dos años desde su anotación en el Registro, caso en el cual podrán ser levantados a solicitud del Cosevi, declarándose que están caducos registralmente y para todo efecto legal"
- **Pago previo para tomar el vehículo** (155): Para recibir el vehículo hay que pagar primero infracciones, intereses, acarreo y custodia. Texto: "previo abono de todas las obligaciones administrativas que pesen sobre el bien, tales como infracciones y sus intereses, así como las sumas adeudadas por concepto de acarreo y custodia en el depósito correspondiente"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9913 reforma los artículos 155 y 156 de la Ley de Tránsito 9078 y agrega un artículo 155 bis. El cambio principal: el Cosevi puede disponer de un vehículo no reclamado tres meses después de que la sentencia quede firme o se agote la vía administrativa ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

Antes de disponer del carro, la ley revisa si tiene gravámenes. Si tiene gravámenes judiciales, el Cosevi publica listados en La Gaceta y en www.csv.go.cr. Da tres días hábiles para que el anotante o un interesado se apersone y pida ser depositario judicial ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

Si nadie se notifica en un mes, el Cosevi pide al Registro Nacional levantar el gravamen y sigue con el trámite ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)). Si se nombra depositario, esa persona debe pagar primero infracciones, intereses, acarreo y custodia. Tiene quince días hábiles para tomar posesión del bien.

Con gravámenes prendarios, el Cosevi notifica al acreedor según la Ley 8687. El acreedor tiene quince días hábiles para pagar las obligaciones administrativas y tomar el vehículo. Si no aparece, se le notifica por edicto publicado tres veces en el diario oficial ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

El artículo 155 bis fija tres salidas según el valor de Hacienda del vehículo. Si vale menos de tres salarios base de la Ley 7337, se gestiona como residuo según la Ley 8839 y se destruye por completo ([art. 155 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)). Si vale entre tres y seis salarios base, se procura donarlo al Ministerio de Seguridad Pública, al INA, a Bomberos, a organizaciones de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o a municipalidades. Si vale más de seis salarios base y sirve para circular, va a remate con esa base.

El remate se anuncia con un edicto publicado dos veces en días consecutivos en La Gaceta. El edicto indica base, hora, lugar, día de la subasta, placa y avalúo administrativo ([art. 155 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

El artículo 156 ordena cómo se paga lo que produzca un remate de vehículos en condiciones distintas a las de los no reclamados. Primero van los gravámenes prendarios y los de la propia ley, en orden cronológico. Después el gravamen por lesiones a personas y daños a bienes. Luego las multas, custodia y acarreo ([art. 156](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)). Si sobra dinero, pasa al Fondo de Seguridad Vial del Cosevi.

El transitorio único dio al Cosevi y al MOPT un año calendario desde la publicación para publicar en La Gaceta el detalle de los vehículos custodiados por más de un año. Para los que tienen gravámenes prendarios o civiles vigentes, los interesados tienen diez días hábiles desde cada publicación para asumir la custodia y pagar infracciones, acarreo y custodia ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

### A quién le toca

A los dueños de vehículos retirados por infracciones que llevan más de tres meses sin reclamar. Si no gestionan la devolución, el Cosevi puede disponer del carro ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

A los acreedores prendarios y anotantes con derechos sobre esos vehículos. Deben estar pendientes de las publicaciones en La Gaceta y en www.csv.go.cr, y actuar en los plazos de tres días hábiles, quince días hábiles o un mes según el caso ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

A las instituciones que pueden recibir donaciones: Ministerio de Seguridad Pública, INA, Benemérito Cuerpo de Bomberos, organizaciones de bienestar social, escuelas y colegios públicos, y municipalidades ([art. 155 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

A las personas que quieran comprar en remate un vehículo apto para circular cuyo valor de Hacienda supere seis salarios base ([art. 155 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9913. La V1 es una audiencia de 2017 sobre los artículos 29 y 32 de la Ley de Tránsito ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=7s)). La V2 es de 2025 sobre el artículo 217 y la educación en movilidad ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=6s)). La V3 es de 2017 sobre el expediente 19.636 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=14s)). Ninguna menciona los artículos 155, 155 bis ni 156.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9913 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1).

El texto vigente del artículo 155 que muestra SINALEVI coincide con el aprobado. La Ley 9078 aparece como vigente en SINALEVI [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9913 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 30 garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley publica los listados de vehículos en La Gaceta y en el sitio web del Cosevi, lo que va en esa línea ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

El artículo 27 garantiza la libertad de petición y el derecho a obtener pronta resolución ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija plazos cortos para que los interesados se apersonen, y eso podría generar dudas si una persona no alcanza a reaccionar ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La gestión de vehículos viejos como residuo, con destrucción total, apunta a ese fin ([art. 155 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, a falta de ese requisito, diez días después de su publicación ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9913 dice "Rige a partir de su publicación" ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si su carro está en un depósito del Cosevi, revise los listados en www.csv.go.cr y en La Gaceta. La ley los publica ahí ([art. 155](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1)).

Si es acreedor prendario, presente su solicitud ante el Cosevi dentro de los quince días hábiles. La guía explica que el recurso de amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si un acto concreto del Cosevi le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el remate, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio del Cosevi, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos vehículos hay hoy en los depósitos del Cosevi ni del MOPT.

El dossier no indica el monto en colones de un salario base de la Ley 7337.

El dossier no dice si el plazo extraordinario del transitorio único ya venció.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 171 de la Ley 9078, que el artículo 156 menciona.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9913 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre los plazos cortos para apersonarse.

## Qué puede hacer usted

- Revisar listados del Cosevi: Consulte www.csv.go.cr y las publicaciones en La Gaceta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional, por memorial o escrito, sin formalidades especiales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8025 o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9913: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 155 Y 156 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 155 BIS A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Asamblea Legislativa, 2017-11-07. https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw
3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad  vial en todos los ciclos de la educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og
4. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q
5. Ley 9913 en SINALEVI: Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/11/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94193&param2=125315&param3=1
6. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73504&param2=152296&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9913

Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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Nº 9913

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 155 Y 156 Y ADICIÓN

DEL ARTÍCULO 155 BIS A LA LEY 9078, LEY
DE

TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE

DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 155 y 156 y se adiciona el artículo 155 bis a la Ley N°
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012. El texto es el siguiente:

Artículo 155-
Disposición de vehículos no reclamados

Cuando no se gestione
la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la
orden de autoridad judicial o del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi),
transcurridos tres meses después de la firmeza de cosa juzgada o agotada la vía
administrativa, según corresponda, se procederá a disponer de estos siguiendo
alguna de las modalidades que se indican en el artículo 155 bis de esta ley, si
sobre estos no pesan gravámenes judiciales, prendarios o de otra naturaleza que
permitan su disposición.

De presentar gravámenes
judiciales se procederá de la siguiente manera:

a) El Consejo de
Seguridad Vial, en condición de tercero interesado, realizará periódicamente
publicaciones en La Gaceta, incluyendo listados de vehículos no retirados en el
plazo antes indicado, que se encuentran visibles en la página web del Consejo
de Seguridad Vial (www.csv.go.cr), que presentan gravámenes judiciales,
emplazándolos por un plazo de tres días hábiles contado al día siguiente de
cada publicación, para que el anotante u otro interesado legítimo en la causa
judicial involucrada se apersone en esta y manifieste su interés de
constituirse como depositario judicial; en cuyo caso se mantendrá dicho
gravamen a la orden de aquella autoridad judicial. Para todos los efectos,
cuando concurran pluralidad de acreedores prevalecerá como depositario judicial
el anotante y otro con interés legítimo que ostente derechos reales o
personales sobre el vehículo no reclamado. Esa resolución deberá ser dictada y
notificada al Consejo de Seguridad Vial en el plazo de un mes, contado a partir
de la petición del interesado.

b) Una vez transcurrido
el plazo conferido, si no se notifica el nombramiento de un depositario
judicial de un vehículo no reclamado, sin ulterior trámite, el Consejo de
Seguridad Vial solicitará al Registro Nacional el levantamiento del gravamen.

c) Si se nombra al
anotante u otro interesado como depositario judicial, el Consejo de Seguridad
Vial pondrá a disposición de este el vehículo puesto en depósito, previo abono
de todas las obligaciones administrativas que pesen sobre el bien, tales como
infracciones y sus intereses, así como las sumas adeudadas por concepto de
acarreo y custodia en el depósito correspondiente.

Nombrado el depositario
judicial, si este no toma posesión del bien dentro del plazo de quince días
hábiles posteriores a la notificación de su designación, el Consejo de
Seguridad Vial podrá solicitar a la autoridad judicial que deje sin efecto el
nombramiento de depositario judicial y consecuentemente levante, sin mayor
dilación, el gravamen que pesa sobre el bien mueble no reclamado, para disponer
de él.

d) Cuando sobre los
vehículos no reclamados consten gravámenes prendarios registrados, el Consejo
de Seguridad Vial deberá notificar al acreedor, conforme a la Ley 8687,
Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que los
acreedores prendarios que comprueben la exigibilidad de la obligación, en el
plazo de quince días hábiles se presenten a cancelar todas las obligaciones
administrativas que pesen sobre el bien de acuerdo con la legislación de
tránsito vigente, incluidos infracciones y gastos por acarreo y custodia, y con
ello tomar posesión material de este.

En caso de que el
acreedor prendario, tercero adquirente o anotante no sea encontrado, podrá
notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará por tres veces en el
diario oficial. Dicha publicación deberá contener al menos las citas
registrales, el monto del avalúo administrativo, el número de placa y el nombre
del acreedor.

e) Si vencido el plazo
anterior, el acreedor o los acreedores no se apersonan ante el Consejo de
Seguridad Vial a ejercitar sus derechos, este último podrá disponer de ellos,
conforme a los mecanismos que se dirán más adelante, solicitando antes el
levantamiento del gravamen respectivo al Registro Nacional y efectuando el
depósito de las placas.

Artículo 155 bis-
Mecanismos de disposición de vehículos no reclamados. De no apersonarse ningún
interesado en tiempo y forma en los términos señalados en el artículo 155 de
esta ley o en caso de no nombrarse un depositario en sede judicial según las
disposiciones del artículo anterior, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi)
utilizará los siguientes mecanismos de disposición de vehículos no reclamados:

a) Gestión de residuos:
cuando el valor de Hacienda del vehículo no reclamado, sus partes o su chatarra
sea inferior a tres salarios base definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993, la autoridad competente lo deberá gestionar como residuo, según lo establecido
en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de
junio de 2010, y la normativa complementaria, estando autorizado al efecto para
realizar las contrataciones que estime necesarias y asegurando la destrucción
total del bien mueble, sus partes o su chatarra, de manera correcta.

b) Donación de
vehículos: cuando el valor de Hacienda del vehículo no retirado sea superior a
tres y menor a seis salarios base, definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993, se procurará en primer término la donación al Ministerio de Seguridad
Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de
Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios
públicos o a municipalidades. Para tales efectos, la autoridad administrativa
aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo
normado por la Ley 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y la normativa
complementaria.

c) Remate: La autoridad
competente podrá acudir directamente al procedimiento de remate establecido en
los artículos 49 y siguientes de la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, así como en los numerales 101 y
siguientes del reglamento de dicha ley, cuando se trate de vehículos que se
encuentren aptos para la circulación y el valor de Hacienda sea superior al
equivalente de seis salarios base definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993, siendo esa la base del remate, salvo que se determine que el vehículo es
necesario para el cumplimiento de los fines y la satisfacción del interés
público de las instituciones indicadas en el inciso anterior. En este caso,
procederá a la donación del vehículo.

El remate se anunciará
por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta y
en él se expresará la base, la hora, el lugar, el día de la subasta, el número
de placa del vehículo a rematar y el monto del avalúo administrativo.

Concluido el
procedimiento de remate, establecido en la normativa antes mencionada, se
dictará la resolución de aprobación respectiva y una vez depositado el monto de
la adjudicación, al adjudicatario se le pondrá en posesión del bien por medio
de la autoridad administrativa designada al efecto.

Artículo 156- Prioridad
de obligaciones en el proceso de remate de vehículos en condiciones distintas
de las de los vehículos no reclamados.

En todo remate de
vehículos en condiciones distintas de las de los vehículos no reclamados, se
seguirá el siguiente orden de prioridad de pago:

a) Los gravámenes
prendarios y los originados en esta ley de acuerdo con el artículo 171, según
el grado que corresponda, en estricto orden cronológico.

b) El gravamen que
resulte por lesiones a personas y daños a bienes, ocasionados por un vehículo.

c) Las multas impuestas
y por las cuales se encuentre respondiendo el vehículo, así como gastos por
custodia y acarreo, desde el día de la detención del automotor y hasta la
firmeza del remate, si el vehículo se encontrara custodiando en un depósito del
Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) o municipios con policías de tránsito municipal habilitada.

Si satisfechos esos
rubros con el producto de la subasta se presenta un remanente, este pasará a
formar parte del Fondo de Seguridad Vial del Cosevi.

Expirado el plazo de
los diez días citados, sin ninguna gestión al respecto por parte de
propietarios o interesados con justo título, el Consejo de Seguridad Vial
efectuará, ante el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, el trámite
de entrega de placas, la desinscripción y cancelación de todas las anotaciones
y los gravámenes reales o función de garantía, judiciales y administrativos que
se encuentren caducos, o que deban desaparecer por haber quedado practicados de
manera sobreviniente en cosa ajena al pasar el vehículo a propiedad del Cosevi.

Los gravámenes
judiciales generados en accidentes de tránsito deberán ser levantados por la
autoridad judicial, excepto cuando hayan transcurrido dos años desde su
anotación en el Registro, caso en el cual podrán ser levantados a solicitud del
Cosevi, declarándose que están caducos registralmente y para todo efecto legal.



TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo extraordinario de un año calendario,
contado a partir de la publicación de esta ley, al Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi ) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) para que mediante publicaciones en La Gaceta comuniquen el detalle de
vehículos no reclamados que se encuentran custodiados en sus depósitos o de
terceros al momento de esa publicación por más de un año, para que procedan de
la siguiente manera:

a)
Para los vehículos no reclamados que se encuentren en los depósitos por motivo
de infracciones a la legislación de tránsito y sobre los que pesen gravámenes
prendarios o civiles vigentes, el Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes brindarán un plazo de diez días hábiles, contado a
partir de cada publicación que se efectúe en el plazo indicado, para que los
interesados se apersonen a asumir la custodia material de los bienes y ejercer
los derechos correspondientes.

Todo
acreedor prendario o tercero interesado con justo título que se apersone deberá
cancelar las infracciones que motivaron el retiro de la circulación, así como
los gastos por concepto de custodia y acarreo pendiente de pago.

Expirado
el plazo de un mes posterior a cada publicación, sin comprobarse ninguna
gestión por parte de propietarios registrales, acreedores prendarios o
interesados con justo título, el Consejo de Seguridad Vial solicitará a la
autoridad judicial competente que conozca la causa civil que origina el
gravamen, levante las anotaciones y gravámenes que pesen sobre tales bienes
según sea el caso.

b)
Para los vehículos no reclamados que se encuentren en los depósitos por motivo
de infracciones a la legislación de tránsito y sobre los que pesen gravámenes
prendarios o civiles caducos según la normativa aplicables o con anotaciones
mayores a quince años, la autoridad administrativa competente solicitará al
Registro Nacional que levante las anotaciones y los gravámenes que pesen sobre
tales bienes, según sea el caso.

Una vez que el vehículo no reclamado se encuentre libre de anotaciones y
gravámenes, el Consejo de Seguridad Vial solicitará al Registro Nacional de la
Propiedad que proceda a su desinscripción para
disponer del vehículo, conforme a las estipulaciones previstas en el inciso a)
del artículo 155 bis de la presente ley.

Tratándose de anotaciones por causa penal, se solicitará a la autoridad
judicial respectiva la cancelación de estas, si ha transcurrido el plazo de
prescripción de la causa y no se manifieste en el plazo indicado la necesidad
de mantenerla.

Expirado el plazo después de cada publicación, sin ninguna gestión por
parte de propietarios, acreedores prendarios o interesados con justo título, el
Consejo de Seguridad Vial solicitará al Registro de Bienes Muebles del Registro
Nacional que se cancelen todas las anotaciones y los gravámenes de todo tipo,
sean judiciales, reales o administrativos que pesen sobre los bienes y se
proceda a su desinscripción para disponer del
vehículo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9913). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.