La canasta básica ahora se define por lo que consumen los hogares más pobres
La ley 9914 fija cómo se arma la canasta básica tributaria que paga 1% de IVA, y obliga a consultar a varias instituciones antes de definirla.
Título oficial LEY PARA LA DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA LA DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS
Atención: La ley obliga a consultar a seis grupos de instituciones antes de definir la canasta, y si Salud y MEIC se apartan de esos criterios deben emitir una resolución motivada.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Productos de higiene menstrual
La ley prohíbe incluir bienes que el 30% de menores ingresos no consuma de forma principal, pero exceptúa los productos de higiene menstrual, que entran siempre con base en una lista del Ministerio de Salud.
Se exceptúan de esta condición los productos de higiene menstrual, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica con base en la lista taxativa emitida por el Ministerio de Salud
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Hogares de los tres primeros deciles de ingreso: su consumo define la canasta y esos bienes pagan 1% de IVA
- Ministerio de Hacienda: debe definir la lista de bienes con base en datos del INEC
- Ministerio de Salud: debe definir los bienes alimenticios y la lista de higiene menstrual
- MEIC: debe divulgar el estatus tributario de los bienes de la canasta
- Comerciantes e importadores de bienes de la canasta: aplican tarifa de 1% de IVA
A quién beneficia
- Los bienes de la canasta básica tributaria pagan 1% de IVA en lugar de la tarifa general
- Los productos de higiene menstrual entran a la canasta aunque el 30% de menores ingresos no los consuma de forma principal
- Los hogares de menores ingresos reciben información sobre el estatus tributario de los bienes de la canasta
Qué cambia
- La lista se revisa al menos cada cinco años o cuando el INEC publique un nuevo estudio
- La lista definitiva se publica en La Gaceta y queda en consulta pública
- Salud y MEIC deben consultar a seis grupos de instituciones antes de definir la canasta
La explicación completa
Qué cambia
La canasta básica tributaria es el conjunto de bienes que consume de forma principal el 30% de la población con menores ingresos, según datos del INEC (art. 1). Esos bienes pagan 1% de IVA en lugar de la tarifa general (art. 8).
La canasta debe incluir alimentos de todos los grupos, productos de limpieza, higiene personal, higiene menstrual y artículos escolares (art. 2). No puede incluir bienes que ese 30% no consuma de forma principal, con una excepción: los productos de higiene menstrual entran siempre, con base en una lista del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Hacienda define la lista de bienes con base en la encuesta de consumo del INEC, junto con el MEIC (art. 3). A partir de esa lista, el Ministerio de Salud define los bienes alimenticios y valora incluir los de alto valor nutricional.
Salud y MEIC deben consultar a la CCSS, la Defensoría de los Habitantes, el Colegio de Profesionales en Nutrición, el INEC, las organizaciones de consumidores y las universidades con carrera de nutrición (art. 4). Si se apartan de esos criterios, deben emitir una resolución motivada.
La lista definitiva se publica en La Gaceta, en sitios web y en al menos un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses después de que el INEC entregue los datos (art. 6). Queda en consulta pública según el artículo 174 del Código Tributario.
La lista se revisa al menos cada cinco años o cada vez que el INEC publique un nuevo estudio de ingresos, gastos y consumo (art. 7).
El artículo 8 reforma el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826. Fija tarifa de 1% para las ventas e importaciones de los artículos de la canasta, incluida la maquinaria e insumos para producirlos (art. 8).
El transitorio único dio dos meses a Hacienda, Salud y MEIC, desde la publicación del reglamento, para definir la lista oficial (art. transitorio único).
A quién le toca
A los hogares de los tres primeros deciles de ingreso: la canasta se define con su consumo y esos bienes pagan 1% de IVA (art. 2) (art. 8).
Al Ministerio de Hacienda: debe definir la lista de bienes de consumo primordial con base en los datos del INEC (art. 3).
Al Ministerio de Salud: debe definir los bienes alimenticios y valorar los de alto valor nutricional, con criterios de acatamiento obligatorio (art. 3). También debe emitir la lista de productos de higiene menstrual (art. 2).
Al MEIC: debe divulgar el estatus tributario de los bienes de la canasta y hacer campañas informativas sobre dieta saludable (art. 2). También participa en la definición de la lista (art. 3).
A la CCSS, la Defensoría de los Habitantes, el Colegio de Profesionales en Nutrición, el INEC, las organizaciones de consumidores inscritas en la Red del MEIC y las universidades con carrera de nutrición: deben ser consultadas (art. 4).
A los comerciantes e importadores de los bienes de la canasta: pagan 1% de IVA en esas ventas e importaciones (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El artículo 2 fue reformado por el artículo 8 inciso a) de la Ley de Menstruación y Justicia, N° 10424 del 29 de noviembre de 2023 (art. 2). Esa reforma agregó los productos de higiene menstrual y la lista del Ministerio de Salud.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley apunta a proteger los ingresos de los hogares de menores recursos con una tarifa reducida (art. 2).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley mantiene un impuesto, aunque reducido, sobre los bienes de la canasta (art. 8).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9914 fue aprobada por la Asamblea y reforma la Ley 6826 (art. 8).
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no cumple con la consulta obligatoria del artículo 4, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas.
Si un comercio le cobra una tarifa distinta a la que corresponde a un bien de la canasta, puede denunciar ante la Comisión Nacional del Consumidor guía, p. 84. Esa comisión atiende con prioridad las denuncias sobre bienes de la canasta.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con esta ley, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la lista oficial de la canasta ya fue publicada en La Gaceta.
El dossier no incluye el reglamento de la ley ni su fecha de publicación.
El dossier no permite saber cuántos productos tiene hoy la canasta básica tributaria.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9914 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla el mandato del artículo 50 de procurar bienestar y reparto de la riqueza, y se apoya en la potestad legislativa del artículo 121.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada."
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado buscar el bienestar y repartir la riqueza. La ley protege los ingresos de los hogares más pobres con una tarifa reducida. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 8"Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios: […] b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica"
Sin choque aparente La Constitución dice que hay que contribuir a los gastos públicos. La ley mantiene un impuesto, aunque bajo, sobre los bienes de la canasta. No exime del todo.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 8"Se reforma el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. La ley 9914 reforma la Ley 6826 y fue aprobada por la Asamblea. Calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9914: LEY PARA LA DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA LA DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS FAMILIAS
- Ley 9914 en SINALEVI: Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9914
Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias
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Nº 9914
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA
POR EL BIENESTAR INTEGRAL
DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 1-Canasta básica tributaria. La canasta básica tributaria es el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de la población de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados o censados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
-Artículo 2- Determinación de la canasta básica tributaria. La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consume en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal, higiene menstrual y los artículos escolares.
Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consume del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúan de esta condición los productos de higiene menstrual, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica con base en la lista taxativa emitida por el Ministerio de Salud, la cual deberá ser actualizada cada vez que se levante la lista de canasta básica.
Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de las personas consumidoras de estos bienes. Para ello, el INEC prestara el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su consumo.
El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional que están incluidos en el listado general, a fin de que los grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.
(Así reformado por el artículo 8 inciso a) de la Ley de Menstruación y Justicia, N° 10424 del 29 de noviembre de 2023)
ARTÍCULO 3-Criterios técnicos de selección de alimentos, productos y artículos. Para la determinación de los componentes nutricionales de la canasta básica tributaria se deberán seguir las siguientes reglas y criterios:
El Ministerio de Hacienda deberá definir, junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y con base exclusivamente en los datos provistos por la encuesta que mida el consumo, el gasto y el ingreso de los hogares, la lista de todos aquellos bienes que son de consumo primordial por parte del treinta por ciento (30%) de los hogares con menores ingresos y aplicar lo dispuesto en la Ley 6826 de 8 de noviembre de 1982.
A partir de ella, el Ministerio de Salud (Minsa) deberá definir todos los bienes alimenticios y valorará la inclusión de los de alto valor nutricional, con base en criterios como la implementación de una dieta balanceada y diversa que atienda las necesidades nutricionales, culturalmente pertinentes y derivados del perfil epidemiológico de la población. Estos criterios del Ministerio de Salud serán de acatamiento obligatorio para la elaboración de la canasta básica.
ARTÍCULO 4-Obligación de consultar. Los ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio deberán consultar los criterios y las listas de la canasta básica tributaria a las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
b) Defensoría de los Habitantes.
c) Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
d) Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
e) Las organizaciones de consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
f) Las universidades, públicas y privadas, que cuenten en su oferta académica con la carrera de nutrición o tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.
Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente por el MEIC y el Ministerio de Salud (Minsa) la confección del listado de productos contenidos en la canasta básica tributaria de carácter nutricional y, de lo contrario, mediante resolución motivada apartarse de esos criterios.
ARTÍCULO 5-Consultas facultativas. Los ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio podrán consultar otras organizaciones públicas y privadas, con el fin de establecer dicha canasta básica tributaria.
ARTÍCULO 6-Consulta pública. La lista definitiva de la canasta básica tributaria deberá ser publicada en La Gaceta , en los sitios web y al menos en un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales luego de la entrega oficial por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de los datos de la última encuesta a los ministerios de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio.
Esta lista permanecerá en consulta de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 174 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 7-Revisión de la canasta básica tributaria. La lista de productos incluidos en la canasta básica se revisará, al menos, cada cinco años o cada vez que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) emita los resultados de un nuevo estudio respecto de los ingresos, los gastos y el consumo de la población.
ARTÍCULO 8-Reforma del subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826 Se reforma el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
[…]
- Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
[…]
b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y será revisada y actualizada como mínimo cada cinco años o cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los tres primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
TRANSITORIO ÚNICO- Los ministerios de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio dispondrán de dos meses, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, para definir la lista oficial de la canasta básica tributaria, realizando el procedimiento de consulta definido en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.