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Jóvenes ganan derecho al deporte y el Estado debe abrir espacios

La Ley 9917 agrega el derecho al deporte para las personas de 12 a 35 años y obliga al Estado a mantener y abrir espacios deportivos públicos.

Título oficial ADIICIÓN DE VARIOS INCISOS A LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002

A quién le toca

  • Personas de 12 a 35 años, que son las titulares del nuevo derecho al deporte
  • El Estado, que debe garantizar espacios deportivos seguros con al menos dos disciplinas
  • El Estado, que debe dar mantenimiento a los espacios deportivos públicos existentes
  • El Estado, que debe abrir los espacios deportivos sin limitar el acceso y en el horario requerido
  • El Poder Ejecutivo, que debía reformar el reglamento en seis meses

A quién beneficia

  • Las personas jóvenes tienen un derecho nuevo al deporte con espacios integrales y efectivos
  • Los espacios deportivos públicos deben tener al menos dos disciplinas disponibles
  • Los espacios deportivos públicos deben abrirse en el horario que se necesite para hacer deporte
  • Las escuelas y colegios deben recibir campañas y actividades deportivas

Qué cambia

  • El Estado asume cuatro deberes nuevos sobre espacios deportivos
  • El Poder Ejecutivo tenía seis meses para ajustar el reglamento
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9917 agrega un nuevo derecho a la lista del artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven: el derecho al deporte. El texto dice que debe haber "espacios deportivos integrales y efectivos, en donde se les garantice su uso cotidiano" (art. 1).

También suma cuatro deberes nuevos al artículo 6 de esa misma ley, todos sobre deporte. El Estado debe garantizar espacios deportivos seguros donde se puedan practicar al menos dos disciplinas distintas (art. 2). Debe darles mantenimiento a los espacios públicos que ya existen. Debe abrirlos sin limitar el acceso y en el horario que se necesite para hacer deporte. Y debe incentivar la participación y la permanencia en el deporte con actividades en escuelas y colegios.

El Poder Ejecutivo tenía un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para ajustar el reglamento. La ley rige desde su publicación (art. transitorio único).

A quién le toca

A las personas jóvenes, que la Ley 8261 define como las personas entre los doce y los treinta y cinco años 2. Ellas son las titulares del nuevo derecho al deporte (art. 1).

Al Estado costarricense, que asume cuatro deberes concretos sobre espacios deportivos y campañas en escuelas y colegios (art. 2).

Al Poder Ejecutivo, que debía reformar el reglamento en un plazo de seis meses (art. transitorio único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: el inciso ñ) del artículo 4 y los incisos q), r), s) y t) del artículo 6 de la Ley 8261 (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

La Constitución ya reconoce el deporte como derecho. El artículo 89 dice: "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" Constitución, art. 89.

El nuevo inciso ñ) del artículo 4 de la Ley 8261 desarrolla ese derecho para un grupo específico: las personas jóvenes (art. 1). Los deberes del artículo 6 apuntan en la misma dirección: espacios seguros, mantenimiento, apertura y campañas (art. 2).

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un espacio deportivo público está cerrado, en mal estado o no tiene horario para hacer deporte, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si el problema es el uso de fondos públicos en esos espacios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos espacios deportivos públicos existen ni en qué estado están.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reformó el reglamento dentro del plazo de seis meses.

El dossier no dice cuánto dinero se destina a mantenimiento de espacios deportivos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El nuevo derecho al deporte y los deberes del Estado desarrollan el artículo 89 de la Constitución, que ya reconoce el derecho al deporte. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 1"El derecho al deporte, por medio de la existencia de espacios deportivos integrales y efectivos, en donde se les garantice su uso cotidiano."

    Sin choque aparente La Constitución ya garantiza el derecho al deporte para todas las personas. La ley lo aterriza para las personas jóvenes y pide espacios deportivos que se puedan usar todos los días. Va en la misma línea.

  2. Constitución, art. 89"El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 2"Garantizar la existencia de espacios deportivos seguros, en donde se puedan poner en práctica al menos dos disciplinas deportivas diferentes."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el deporte y apoyar las distintas disciplinas. La ley concreta ese mandato en espacios seguros con al menos dos disciplinas. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9917: ADIICIÓN DE VARIOS INCISOS A LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  3. Ley 9917 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2020
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9917

Reforma Ley General de la Persona Joven

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Nº 9917

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE VARIOS INCISOS A LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA

LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,

DE 2 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Derechos de las personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:

[ ... ]

ñ) El derecho al deporte, por medio de la existencia de espacios deportivos integrales y efectivos, en donde se les garantice su uso cotidiano.

ARTÍCULO 2- Se adicionan los incisos q), r), s) y t) al artículo 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

Artículo 6- Deberes del Estado. Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes serán los siguientes:

[ ... ]

Deporte:

q) Garantizar la existencia de espacios deportivos seguros, en donde se puedan poner en práctica al menos dos disciplinas deportivas diferentes.

r) Proporcionar el mantenimiento requerido a los espacios deportivos públicos existentes.

s) Garantizar la apertura de los espacios deportivos, sin limitar su acceso, en el horario requerido para la práctica del deporte.

t) Incentivar la participación y la permanencia en el deporte, por parte de los jóvenes, mediante la realización de campañas y actividades deportivas promovidas en las distintas escuelas y colegios.

TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo hasta de seis meses, a partir de la publicación de esta ley, para que el Poder Ejecutivo reforme el reglamento respectivo en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

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