Ley 9918: más datos del crédito y deducción por planilla
La ley obliga a los oferentes de crédito a explicar la tasa y el desglose de la deuda, y permite al trabajador pedir que le deduzcan las cuotas del salario.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 44 BIS Y 44 TER DE LA LEY N° 7472 "LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
Atención: El artículo 44 bis deja que el oferente no supervisado pida autorización para consultar la Central de Información Crediticia, y la ley no dice qué pasa si el cliente se niega.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Oferentes de crédito no supervisados por la Sugef
La ley permite pedir autorización al cliente para consultar sus deudas, pero no regula qué ocurre si el cliente no autoriza.
podrán solicitarle, al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Oferentes de crédito supervisados y no supervisados por la Sugef
- Personas que firman un contrato de crédito
- Trabajadores con créditos que quieren pagar por planilla
- Patronos que aplican deducciones de salario
- Jubilados con créditos anteriores a la Ley 9859
A quién beneficia
- Información escrita sobre la tasa de interés antes de firmar
- Desglose de principal, intereses, recargos y comisiones en cada estado de cuenta
- Derecho a pedir la deducción de cuotas del salario hasta el límite inembargable
- El patrono no puede negarse a aplicar una deducción ya autorizada
- Se mantienen las deducciones de créditos viejos hasta cancelar la deuda
Qué cambia
- El oferente no puede cambiar las condiciones del crédito por su cuenta tras la firma
- Los oferentes no supervisados deben reportar su cartera al MEIC cuando se lo pidan
- El oferente no puede limitar los medios de prueba de la capacidad de pago
- La consulta a la Central de Información Crediticia requiere autorización del cliente
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9918 reforma dos artículos de la Ley 7472 y agrega un transitorio. Rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2020 (art. 3).
El artículo 44 bis pone cuatro obligaciones a los oferentes de crédito. Primero, dar al deudor información escrita y clara antes de firmar. Esa información debe explicar cómo se calcula la tasa de interés y cuándo no se paga interés (art. 1).
Segundo, el estado de cuenta debe traer el desglose en rubros separados. Ahí van el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones (art. 1). También debe mostrar la amortización y el abono a capital del período.
Tercero, el estado de cuenta debe mostrar la tasa de interés cobrada en el período (art. 1).
Cuarto, el oferente no puede modificar ninguna condición del crédito por su cuenta después de firmado el contrato (art. 1).
El mismo artículo 44 bis permite que los oferentes no supervisados por la Sugef pidan al cliente autorización para consultar la Central de Información Crediticia de la Sugef (art. 1). Esa consulta sirve para ver las deudas vigentes con entidades supervisadas.
Esos mismos oferentes no supervisados deben dar al MEIC información sobre su cartera de créditos cuando el Ministerio se lo pida (art. 1).
El artículo 44 ter da un derecho al trabajador. Puede pedirle al patrono que le deduzca del salario las cuotas de sus créditos, hasta el límite inembargable (art. 2). Para eso debe haber acuerdo entre el trabajador y la entidad acreedora.
El patrono no puede discriminar ni negarse a aplicar esas deducciones ya autorizadas por el trabajador (art. 2). La misma regla cubre el pago de la afiliación a organizaciones de base asociativa social sin fin de lucro.
El trabajador puede demostrar su capacidad de pago con sus ingresos brutos y con otras fuentes de ingreso (art. 2). El oferente de crédito no puede limitarle los medios de prueba para valorar esa capacidad.
El transitorio protege los créditos viejos. Las condiciones de pago de operaciones vigentes antes de la Ley 9859 se siguen deduciendo de salarios y pensiones (art. 3). Eso vale hasta que se cancele la operación.
A quién le toca
A los oferentes de crédito, incluidos los que no supervisa la Sugef. Deben cumplir las cuatro obligaciones del artículo 44 bis y reportar su cartera al MEIC (art. 1).
A las personas que firman un crédito. Tienen derecho a recibir la información de la tasa antes de firmar y a ver el desglose en cada estado de cuenta (art. 1).
A los trabajadores con créditos. Pueden pedir la deducción por planilla hasta el límite inembargable (art. 2).
A los patronos. No pueden negarse a aplicar las deducciones que el trabajador ya autorizó (art. 2).
A los jubilados y trabajadores con créditos anteriores a la Ley 9859. Sus deducciones se mantienen hasta cancelar la deuda (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de 2014 y 2019. No son de la discusión de la Ley 9918, que se publicó en 2020. Por eso no hay aquí opiniones de diputados sobre este texto en concreto.
En la audiencia del 9 de enero de 2019, un representante de Consumidores de Costa Rica habló de las entidades no bancarias que dan financiamiento 00:13:34. Dijo que hay que fiscalizar a esos entes 00:14:06.
En esa misma audiencia, Gilberto Campos, vicepresidente de Consumidores de Costa Rica, pidió un registro de personas autorizadas para dar financiamiento 00:13:34. Habló de quienes prestan sobre prendas y de un sector informal que existe en el país 00:15:02.
El diputado Peñaflores dijo que su fracción, Partido Unidad Social Cristiana, apoyaba la iniciativa contra la usura 00:31:16.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión, la 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3. No registra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay dos versiones que comparar.
Frente a la Constitución
El artículo 46 de la Constitución dice que los consumidores tienen derecho a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. El artículo 44 bis obliga a dar información escrita y clara antes de firmar y a mostrar la tasa en el estado de cuenta (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 56 garantiza la libre elección de trabajo Constitución, art. 56. El artículo 44 ter permite al trabajador pedir la deducción de cuotas, siempre con su autorización (art. 2). La deducción nace de un acuerdo de voluntades. El Censo no ve choque aquí.
El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. El artículo 44 bis deja que el oferente no supervisado pida autorización para consultar la Central de Información Crediticia (art. 1). Hay una duda: la ley no dice qué pasa si el cliente se niega a dar esa autorización.
El artículo 18 pide a los costarricenses observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. No hay choque con el texto.
Qué puede hacer usted
Si un oferente de crédito no le da la información de la tasa antes de firmar, o su estado de cuenta no trae el desglose, puede presentar una queja ante el MEIC. La guía explica que la Defensoría de los Habitantes protege a las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.
Si un patrono se niega a aplicar una deducción que usted ya autorizó, puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes. Esa institución atiende asuntos por el mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Si un acto concreto de una entidad pública viola su derecho a la información, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas usan hoy la deducción por planilla.
El dossier no dice qué sanción recibe un oferente que incumpla el artículo 44 bis.
El dossier no dice si el MEIC ya pidió informes de cartera a los oferentes no supervisados.
El dossier no incluye la discusión legislativa de la Ley 9918.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el derecho del consumidor a información veraz y con la libertad de trabajo. Queda una duda sobre la autorización para consultar la Central de Información Crediticia.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 1"Suministrar al deudor, previo a suscribirse el contrato, información escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar la tasa de interés"
Sin choque aparente La Constitución pide información adecuada y veraz al consumidor. La ley obliga a darla por escrito antes de firmar el crédito.
Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 2"Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable."
Sin choque aparente La deducción nace de una solicitud del trabajador y de un acuerdo con la entidad. No se le impone al trabajador.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 1"Previo al otorgamiento de las facilidades crediticias, los oferentes de crédito no supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrán solicitarle, al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia"
Hay dudas La ley deja la consulta a la Central de Información Crediticia en manos de una autorización del cliente. Queda la duda de qué pasa si el cliente no la da.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:13:34
"vamos a ver debe haber un registro de personas físicas y jurídicas autorizadas para entidades no bancarias que ofrecen financiamiento a terceros"
- 00:14:06
"es necesario entrar en una fiscalización de estos entes"
- 00:31:16
"nosotros desde el primer día de conocer este proyecto del partido la fracción de partido unidad social cristiana hemos venido apoyando esta iniciativa"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9918: REFORMA DEL ARTÍCULO 44 BIS Y 44 TER DE LA LEY N° 7472 "LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
- Comisión de Hacendarios, miércoles 9 de enero 2019
- Ley 9918 en SINALEVI: Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9918
Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
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Nº 9918
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y 44 TER, Y ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO AL ARTÍCULO 44 TER DE LA LEY 7472, LEY DE
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA
DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 44 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 44 bis- Obligaciones de oferentes de crédito. Además de las disposiciones del artículo 42 de esta ley, los oferentes de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Suministrar al deudor, previo a suscribirse el contrato, información escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.
b) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros, los intereses moratorias, los recargos y las comisiones, su amortización y el abono a capital, todos correspondientes al respectivo período del estado de cuenta, a fin de que el deudor pueda tener un adecuado control de su deuda.
c) Mostrar la tasa de interés cobrada en el período.
d) No modificar ninguna condición de la operación crediticia de forma unilateral, una vez suscrito el contrato.
Previo al otorgamiento de las facilidades crediticias, los oferentes de crédito no supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrán solicitarle, al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para visualizar las obligaciones crediticias vigentes con las entidades supervisadas por dicha Superintendencia, con el fin de contribuir a la gestión del riesgo crediticio.
Los oferentes de crédito no supervisados por la Sugef deberán facilitar, asimismo, cuando les sea requerido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), información sobre el estado de la cartera de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.
Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador.
El trabajador demostrará a los oferentes de crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no solo con sus ingresos salariales brutos sino además sus otras fuentes que le permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del trabajador.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO- Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia.
Rige a partir de su publicación .
Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.