# Ley 9918: Ley 9918: más datos del crédito y deducción por planilla

- Página: https://elcenso.com/leyes/9918
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 44 BIS Y 44 TER DE LA LEY N° 7472 "LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1

## En resumen

La ley obliga a los oferentes de crédito a explicar la tasa y el desglose de la deuda, y permite al trabajador pedir que le deduzcan las cuotas del salario.

## A quién le toca

- Oferentes de crédito supervisados y no supervisados por la Sugef
- Personas que firman un contrato de crédito
- Trabajadores con créditos que quieren pagar por planilla
- Patronos que aplican deducciones de salario
- Jubilados con créditos anteriores a la Ley 9859

## A quién beneficia

- Información escrita sobre la tasa de interés antes de firmar
- Desglose de principal, intereses, recargos y comisiones en cada estado de cuenta
- Derecho a pedir la deducción de cuotas del salario hasta el límite inembargable
- El patrono no puede negarse a aplicar una deducción ya autorizada
- Se mantienen las deducciones de créditos viejos hasta cancelar la deuda

## Qué cambia

- El oferente no puede cambiar las condiciones del crédito por su cuenta tras la firma
- Los oferentes no supervisados deben reportar su cartera al MEIC cuando se lo pidan
- El oferente no puede limitar los medios de prueba de la capacidad de pago
- La consulta a la Central de Información Crediticia requiere autorización del cliente

## Cláusulas a revisar

- **Consulta a la Central de Información Crediticia** (1): La ley permite pedir autorización al cliente para consultar sus deudas, pero no regula qué ocurre si el cliente no autoriza. Texto: "podrán solicitarle, al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9918 reforma dos artículos de la Ley 7472 y agrega un transitorio. Rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2020 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

El artículo 44 bis pone cuatro obligaciones a los oferentes de crédito. Primero, dar al deudor información escrita y clara antes de firmar. Esa información debe explicar cómo se calcula la tasa de interés y cuándo no se paga interés ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

Segundo, el estado de cuenta debe traer el desglose en rubros separados. Ahí van el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). También debe mostrar la amortización y el abono a capital del período.

Tercero, el estado de cuenta debe mostrar la tasa de interés cobrada en el período ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

Cuarto, el oferente no puede modificar ninguna condición del crédito por su cuenta después de firmado el contrato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

El mismo artículo 44 bis permite que los oferentes no supervisados por la Sugef pidan al cliente autorización para consultar la Central de Información Crediticia de la Sugef ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). Esa consulta sirve para ver las deudas vigentes con entidades supervisadas.

Esos mismos oferentes no supervisados deben dar al MEIC información sobre su cartera de créditos cuando el Ministerio se lo pida ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

El artículo 44 ter da un derecho al trabajador. Puede pedirle al patrono que le deduzca del salario las cuotas de sus créditos, hasta el límite inembargable ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). Para eso debe haber acuerdo entre el trabajador y la entidad acreedora.

El patrono no puede discriminar ni negarse a aplicar esas deducciones ya autorizadas por el trabajador ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). La misma regla cubre el pago de la afiliación a organizaciones de base asociativa social sin fin de lucro.

El trabajador puede demostrar su capacidad de pago con sus ingresos brutos y con otras fuentes de ingreso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). El oferente de crédito no puede limitarle los medios de prueba para valorar esa capacidad.

El transitorio protege los créditos viejos. Las condiciones de pago de operaciones vigentes antes de la Ley 9859 se siguen deduciendo de salarios y pensiones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). Eso vale hasta que se cancele la operación.

### A quién le toca

A los oferentes de crédito, incluidos los que no supervisa la Sugef. Deben cumplir las cuatro obligaciones del artículo 44 bis y reportar su cartera al MEIC ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

A las personas que firman un crédito. Tienen derecho a recibir la información de la tasa antes de firmar y a ver el desglose en cada estado de cuenta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

A los trabajadores con créditos. Pueden pedir la deducción por planilla hasta el límite inembargable ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

A los patronos. No pueden negarse a aplicar las deducciones que el trabajador ya autorizó ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

A los jubilados y trabajadores con créditos anteriores a la Ley 9859. Sus deducciones se mantienen hasta cancelar la deuda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2014 y 2019. No son de la discusión de la Ley 9918, que se publicó en 2020. Por eso no hay aquí opiniones de diputados sobre este texto en concreto.

En la audiencia del 9 de enero de 2019, un representante de Consumidores de Costa Rica habló de las entidades no bancarias que dan financiamiento ([video, 00:13:34](https://www.youtube.com/watch?v=xQduAZj-wj8&t=814s)). Dijo que hay que fiscalizar a esos entes ([video, 00:14:06](https://www.youtube.com/watch?v=xQduAZj-wj8&t=846s)).

En esa misma audiencia, Gilberto Campos, vicepresidente de Consumidores de Costa Rica, pidió un registro de personas autorizadas para dar financiamiento ([video, 00:13:34](https://www.youtube.com/watch?v=xQduAZj-wj8&t=814s)). Habló de quienes prestan sobre prendas y de un sector informal que existe en el país ([video, 00:15:02](https://www.youtube.com/watch?v=xQduAZj-wj8&t=902s)).

El diputado Peñaflores dijo que su fracción, Partido Unidad Social Cristiana, apoyaba la iniciativa contra la usura ([video, 00:31:16](https://www.youtube.com/watch?v=xQduAZj-wj8&t=1876s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión, la 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1). No registra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay dos versiones que comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución dice que los consumidores tienen derecho a recibir información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 44 bis obliga a dar información escrita y clara antes de firmar y a mostrar la tasa en el estado de cuenta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 56 garantiza la libre elección de trabajo ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 44 ter permite al trabajador pedir la deducción de cuotas, siempre con su autorización ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). La deducción nace de un acuerdo de voluntades. El Censo no ve choque aquí.

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 44 bis deja que el oferente no supervisado pida autorización para consultar la Central de Información Crediticia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1)). Hay una duda: la ley no dice qué pasa si el cliente se niega a dar esa autorización.

El artículo 18 pide a los costarricenses observar la Constitución y las leyes ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). No hay choque con el texto.

### Qué puede hacer usted

Si un oferente de crédito no le da la información de la tasa antes de firmar, o su estado de cuenta no trae el desglose, puede presentar una queja ante el MEIC. La guía explica que la Defensoría de los Habitantes protege a las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un patrono se niega a aplicar una deducción que usted ya autorizó, puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes. Esa institución atiende asuntos por el mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una entidad pública viola su derecho a la información, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas usan hoy la deducción por planilla.

El dossier no dice qué sanción recibe un oferente que incumpla el artículo 44 bis.

El dossier no dice si el MEIC ya pidió informes de cartera a los oferentes no supervisados.

El dossier no incluye la discusión legislativa de la Ley 9918.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el derecho del consumidor a información veraz y con la libertad de trabajo. Queda una duda sobre la autorización para consultar la Central de Información Crediticia.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría, que atiende asuntos por el mal funcionamiento de instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional y requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9918: REFORMA DEL ARTÍCULO 44 BIS Y 44 TER DE LA LEY N° 7472 "LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión de Hacendarios, miércoles 9 de enero 2019. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-01-09. https://www.youtube.com/watch?v=xQduAZj-wj8
3. Ley 9918 en SINALEVI: Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92971&param2=123240&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9918

Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

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Nº 9918

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y 44 TER, Y ADICIÓN DE UN

TRANSITORIO AL ARTÍCULO 44 TER DE LA LEY 7472, LEY DE

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA

DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 44 bis de la Ley 7472, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 44 bis- Obligaciones de oferentes de crédito. Además de las
disposiciones del artículo 42 de esta ley, los oferentes de crédito deberán
cumplir con los siguientes requisitos:

a) Suministrar al deudor, previo a suscribirse el contrato, información
escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee
a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés,
la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho
interés.

b) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de
los rubros que el usuario debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el
principal, los intereses financieros, los intereses moratorias, los recargos y
las comisiones, su amortización y el abono a capital, todos correspondientes al
respectivo período del estado de cuenta, a fin de que el deudor pueda tener un
adecuado control de su deuda.

c) Mostrar la tasa de interés cobrada en el período.

d) No modificar ninguna condición de la operación crediticia de forma
unilateral, una vez suscrito el contrato.

Previo al otorgamiento de las facilidades crediticias, los oferentes de
crédito no supervisados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) podrán solicitarle, al potencial deudor, una autorización
para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, para visualizar las obligaciones crediticias
vigentes con las entidades supervisadas por dicha Superintendencia, con el fin
de contribuir a la gestión del riesgo crediticio.

Los oferentes de crédito no supervisados por la Sugef deberán facilitar,
asimismo, cuando les sea requerido por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), información sobre el estado de la cartera de créditos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la presente ley.



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el
siguiente:

Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores
tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago
de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y
la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.

Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones
al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador,
para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente
contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base
asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad
de contratación y de asociación del trabajador.

El trabajador demostrará a los oferentes de
crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no
solo con sus ingresos salariales brutos sino además sus otras fuentes que le
permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no
podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del
trabajador.



ARTÍCULO 3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley
7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de
20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO- Las condiciones
sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas
operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859,
Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g)
y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472,
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las
pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con
los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades
oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la
operación crediticia.

Rige a partir de su publicación .

Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén,
Provincia de Heredia, a los once días del mes de noviembre del año dos mil
veinte.

EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9918). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.