# Ley 9919: Ley 9919 pasa plata acumulada de la Tía Tere a Obras del Espíritu Santo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9919
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1

## En resumen

La ley 9919 le da a la Asociación Obras del Espíritu Santo el dinero que la Junta de Protección Social guardó para la Casa Hogar Tía Tere, con requisitos y un informe a seis meses.

## A quién le toca

- La Asociación Obras del Espíritu Santo recibe los recursos y debe cumplir los requisitos.
- La Junta de Protección Social gira el dinero y recibe el plan de ejecución.
- El Patronato Nacional de la Infancia recibe el Informe de Liquidación.
- Los menores en pobreza y pobreza extrema son el destino de los recursos.

## A quién beneficia

- La Asociación Obras del Espíritu Santo recibe los recursos acumulados a favor de la Casa Hogar Tía Tere.
- Los menores en condición de pobreza y pobreza extrema reciben cuido y atención directa.

## Qué cambia

- La Asociación debe estar al día con la CCSS para que le giren el dinero.
- La Asociación debe entregar un plan detallado de ejecución presupuestaria a la JPS.
- La Asociación debe rendir un Informe de Liquidación al PANI y a la JPS en un plazo máximo de seis meses.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación específica** (único): La ley asigna los recursos acumulados a favor de la Casa Hogar Tía Tere a una sola asociación, identificada por su cédula jurídica. Texto: "Se asignan a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres – cero cero dos – tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562), los recursos económicos que tiene acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9919 le pasa a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562, los recursos que la Junta de Protección Social (JPS) tiene acumulados a favor de la Casa Hogar Tía Tere ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)). Esos recursos se generaron mientras estuvo vigente el inciso d) del artículo 1 de la Ley 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional.

El dinero no está contemplado en el inciso f) del artículo 2 ni en el transitorio único de la Ley 9668, de 21 de febrero de 2019 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

La plata se debe usar para el cuido y la atención directa de menores en condición de pobreza y pobreza extrema ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)). Cubre gastos como alimentación, servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios.

Para que la JPS gire el dinero, la Asociación debe estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)). También debe entregar a la JPS un plan detallado de ejecución presupuestaria.

Después de ejecutar los recursos, la Asociación debe rendir un Informe de Liquidación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a la JPS ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)). El plazo es de seis meses como máximo, para su respectiva auditoría.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

### A quién le toca

A la Asociación Obras del Espíritu Santo, que recibe los recursos y debe cumplir los requisitos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

A la Junta de Protección Social, que gira el dinero, recibe el plan de ejecución y audita el informe final ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

Al Patronato Nacional de la Infancia, que recibe el Informe de Liquidación para su auditoría ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

A los menores en condición de pobreza y pobreza extrema, que son el destino directo de los recursos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

A la Casa Hogar Tía Tere, ente público no estatal que tenía esos recursos acumulados a su favor ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9919 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión distinta que aplicar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9919 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9919 es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores y que "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9919 no toca fondos de la CCSS: solo exige estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la CCSS ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9919 dirige recursos a menores en pobreza y pobreza extrema ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1)).

El artículo 21 establece que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si usted sospecha que los recursos no se usan para lo que ordena la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos, incluidas las transferencias a fundaciones.

Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Otra vía es el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el portal de Denuncia Electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en la atención de un derecho, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley 9919 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto de los recursos acumulados que la JPS tiene a favor de la Casa Hogar Tía Tere.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley 9919 en el diario oficial.

El dossier no dice si la Asociación Obras del Espíritu Santo ya presentó el plan de ejecución presupuestaria.

El dossier no dice si la JPS ya giró los recursos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9919 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; llamar al 2501-8000 o 2501-8025; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr; portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9919: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9919 en SINALEVI: Fortalecimiento de la acción social de la Asociación Obras del Espíritu Santo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93066&param2=123371&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9919

Fortalecimiento de la acción social de la Asociación Obras del Espíritu Santo

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Nº 9919

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE LA

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO ÚNICO- Se asignan a la Asociación
Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres – cero cero dos – tres cuatro
cuatro cinco seis dos (3-002-344562), los recursos económicos que tiene
acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no
estatal Casa Hogar Tía Tere, generados mientras estuvo vigente el inciso d) del
artículo 1 de la Ley 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional, no
contemplados en el inciso f) del artículo 2 y en el transitorio único de la Ley
9668, Reforma Integral de la Ley N.° 7585, Creación de Centros Cívicos, de 12
de marzo de 1996, y Derogación de Leyes de Instituciones Inactivas, de 21 de
febrero de 2019.

Dichos recursos serán asignados al cuido y
la atención directa de menores en condición de pobreza y pobreza extrema, a fin
de sufragar gastos en rubros tales como alimentación, servicios públicos,
planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones,
gastos administrativos y salarios.

Para que dichos recursos puedan ser
girados, la Asociación Obras del Espíritu Santo deberá cumplir con los
siguientes requisitos:

a) Estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

b) Deberá aportar un plan detallado de ejecución presupuestaria a
la Junta de Protección Social.

Una vez ejecutados los recursos, la
Asociación Obras del Espíritu Santo deberá rendir un Informe de Liquidación al
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a la Junta de Protección Social, en
el término no mayor a seis meses, para su respectiva auditoría.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9919). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.