Cuarto presupuesto extraordinario del 2020: qué plata se movió
La ley 9921 modificó los ingresos y gastos del presupuesto 2020 y eliminó puestos; ya rige y no cambia nada para usted directamente.
Título oficial CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 DE LA LEY N.° 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Instituciones del Estado que reciben plata del presupuesto 2020, porque la ley cambia sus partidas
- Personas que ocupaban los puestos que el artículo 4 elimina
A quién beneficia
- Las instituciones cuyas partidas de gasto se ajustaron en el presupuesto 2020
Qué cambia
- El presupuesto 2020 cambió en ingresos y gastos, pero el detalle está en el Alcance Digital N° 309
- La ley rige diez días después de su publicación del 20 de noviembre de 2020
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9921 modificó el presupuesto ordinario de 2020 (ley 8653). Cambió el inciso del presupuesto de ingresos y ajustó el de gastos. También eliminó puestos de trabajo. El detalle de montos y plazas está en el Alcance Digital N° 309 a La Gaceta N° 277 del 20 de noviembre de 2020, que el texto no reproduce (art. 1) (art. 2) (art. 4).
El artículo 1 cambia el inciso B del artículo 1 de la ley 9791, que es el cálculo de los ingresos extraordinarios del Gobierno para 2020, en colones. El texto del dossier no muestra las cifras: solo dice "Modificase" y deja la tabla sin contenido. (art. 1)
El artículo 2 modifica el presupuesto de gastos del mismo año. El artículo 3 hace otro cambio al artículo 2 de la ley 9791. El artículo 4 elimina puestos. Para los tres casos, SINALEVI remite al Alcance Digital N° 309 porque el contenido es extenso (art. 2) (art. 3) (art. 4).
La ley se publicó el 20 de noviembre de 2020. No indica fecha de entrada en vigencia. Por eso rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución, como anota la Procuraduría 2.
A quién le toca
A las instituciones del Estado que reciben plata del presupuesto 2020. La ley cambia partidas de ingresos y gastos de ese año (art. 1) (art. 2).
A las personas que ocupaban los puestos que el artículo 4 elimina. El texto no dice cuántos son ni en qué institución estaban; remite al Alcance Digital N° 309 (art. 4).
A nadie más de forma directa. La ley no crea impuestos, no sube cobros y no cambia trámites para la gente (art. 1) (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no son de esta ley. V1 trata del cuarto presupuesto extraordinario de 2021 y V2 del tercer presupuesto extraordinario de 2022. V3 es la sesión del 24 de abril de 2020 sobre el primer presupuesto extraordinario de 2020 (expediente 21 1918) 00:42:53. Ninguna corresponde a la ley 9921.
En V1, la presidenta de la comisión de hacendarios dijo que el cuarto presupuesto de 2021 era de unos 133 mil millones de colones 00:01:18. Ese dato es de 2021, no de la ley 9921.
En V3, una diputada cuestionó que se tomaran en cuenta las anualidades 2020 en el primer presupuesto extraordinario. Dijo que eso tenía "un fondo de ilegalidad" 00:50:54. Es una opinión sobre otro proyecto.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9921 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 2.
La Procuraduría observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta y que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Solo remite al Alcance Digital N° 309 para las partes extensas (art. 2) (art. 4).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos" y que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley 9921 es una ley de modificación del presupuesto 2020 (art. 1).
El artículo 176 ordena que el monto de los gastos presupuestados no supere el de los ingresos probables Constitución, art. 176. El texto del dossier no muestra las cifras, así que no se puede verificar ese equilibrio.
El artículo 124 pide dos debates y publicación en La Gaceta para convertirse en ley Constitución, art. 124. La ficha indica que la Asamblea la aprobó y SINALEVI la registra publicada 2.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.
Acción de inconstitucionalidad: sirve para reclamar que una ley infringe la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla guía, p. 71.
Iniciativa popular: sirve para proponer una reforma de ley. Necesita firmas y el trámite lo recibe la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no muestra los montos de ingresos y gastos que la ley 9921 cambió; remite al Alcance Digital N° 309.
El dossier no dice cuántos puestos eliminó el artículo 4 ni en qué institución estaban.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la ley 9921 en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. El texto no muestra las cifras, así que no se puede verificar el equilibrio entre ingresos y gastos que pide el artículo 176.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No 9791"
Sin choque aparente La ley 9921 es una ley que modifica el presupuesto 2020, que es lo que permite el artículo 180.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 2"Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020"
Hay dudas El texto del dossier no muestra las cifras de ingresos y gastos, así que no se puede verificar si se cumple esa regla.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte."
Sin choque aparente La ficha indica que la Asamblea aprobó la ley y SINALEVI la registra publicada en La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9921: CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 DE LA LEY N.° 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020 Y SUS REFORMAS
- Ley 9921 en SINALEVI: Cuarto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Sesión extraordinaria, viernes 24 de abril de 2020
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión de Hacendarios, miércoles 4 de setiembre" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9921
Cuarto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020
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N° 9921
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA CUARTO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL 2020 DE LA LEY 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA
REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2020, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019
Artículo 1°: Modificase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No 9791 publicada en los Alcances 273A y 27311 de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
INCISO B:
DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
REBAJAR
Artículo 2°.-Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No 9791 publicada en los Alcances 273A y 27313 de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 309 a La Gaceta N° 277 del 20 de noviembre del 2020 )
Artículo 3°.-Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No 9791 publicada en los Alcances 273A y 27311 de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
Artículo 4°-Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No 9791 publicada en los Alcances 273A y 27313 de la Gaceta N° 233 del 06 de diciembre de 2019 para que se eliminen los puestos que a continuación se detallan:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar Alcance Digital N° 309 a La Gaceta N° 277 del 20 de noviembre del 2020 )
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.