Ley 9924 congela plazas vacantes del 2020 y ordena rebajarlas
La Ley 9924 reforma el presupuesto 2020 para que ninguna plaza vacante se use sin permiso de la Autoridad Presupuestaria y para que el Poder Ejecutivo pueda rebajar esos montos.
Título oficial TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 Y TERCERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N.°9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020 Y SUS REFORMAS
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: MEP, Ministerio de Salud, Minae, Ministerio de Justicia y Paz, CNE, servicio exterior, Inciensa y Ministerio de Seguridad Pública
El texto anterior del inciso 12 fijaba porcentajes de plazas exceptuadas del rebajo para varias instituciones, entre ellas el 20% del MEP, el 50% de Salud y el 85% del servicio exterior
El veinte por ciento (20%) de las plazas del Ministerio de Educación Pública (MEP)
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones del presupuesto 2020 que deben reportar plazas vacantes a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
- La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, que autoriza el uso de plazas vacantes
- El Poder Ejecutivo, que puede presentar la modificación para rebajar montos de plazas vacantes
- La Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa, que reciben informes trimestrales
A quién beneficia
- La Contraloría y la Asamblea reciben cada trimestre un informe de plazas vacantes con número de puesto, código, clase, fecha de vacancia y costo mensual
- El expediente de la modificación presupuestaria debe incluir el listado completo de plazas vacantes por título, programa y subprograma
Qué cambia
- Ninguna plaza vacante del presupuesto 2020 se puede usar sin autorización de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
- El rebajo de plazas vacantes no se puede usar en nuevo gasto corriente
- La ley rige desde su publicación en La Gaceta
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9924 cambia el artículo 1 de la Ley 9791, el presupuesto ordinario del 2020, para ajustar la proyección de ingresos corrientes y de ingresos extraordinarios externos del Gobierno (art. 1). También modifica el artículo 2 de la Ley 9791, que es donde se detallan los egresos (art. 2).
El artículo 3 reforma los artículos 2 y 4 de la Ley 9791. El texto de SINALEVI no reproduce ese contenido y remite al Alcance Digital N° 310 a La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre del 2020 (art. 3).
El cambio más concreto para la gente está en el artículo 4. Antes, el inciso 12 del artículo 7 de la Ley 9791 obligaba a los ministerios a reportar plazas vacantes cada trimestre y fijaba porcentajes de excepción para el segundo semestre del 2020 (art. 4). Ahora ese inciso dice: "Toda plaza vacante incluida en este presupuesto no podrá utilizarse durante el 2020, salvo que sea autorizada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria".
El Poder Ejecutivo queda autorizado a presentar una modificación presupuestaria para rebajar los montos de las subpartidas de esas plazas vacantes. Ese rebajo no se puede usar en nuevo gasto corriente (art. 4).
El Poder Ejecutivo debe incluir en el expediente de esa modificación el listado completo de todas las plazas vacantes del presupuesto de la República, por título, programa y subprograma, con el código de la plaza y el monto del salario (art. 4).
Todas las instituciones del presupuesto 2020 deben enviar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria un informe con el número de puesto, el código, el nombre de la clase, desde cuándo está vacante y el costo mensual (art. 4).
La Secretaría Técnica debe enviar cada trimestre un informe de plazas vacantes a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días naturales después de vencido el trimestre (art. 4).
La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 4).
A quién le toca
A las instituciones que conforman el presupuesto de la República para el 2020: deben reportar sus plazas vacantes a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (art. 4).
A la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria: debe autorizar el uso de plazas vacantes y enviar informes trimestrales a la Contraloría y a la Asamblea (art. 4).
Al Poder Ejecutivo: puede presentar la modificación presupuestaria para rebajar los montos de las plazas vacantes y debe incluir el listado completo en el expediente (art. 4).
A la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa: reciben los informes trimestrales de plazas vacantes (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible V1 es de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 17 de febrero de 2021 y trata sobre el tercer presupuesto extraordinario del ejercicio 2021, no sobre la Ley 9924 del 2020 00:29:34. En esa sesión se recibe al ministro de Hacienda Elián Villegas para referirse a ese presupuesto 00:29:51.
Una diputada del partido Acción Ciudadana, cuya identidad no se distingue con claridad en los subtítulos, dijo que el contenido del proyecto "fundamentalmente es de naturaleza social" y que está en armonía con lo conversado con el Fondo Monetario Internacional 00:15:36.
La misma intervención mencionó que se buscaba recuperar recursos para el Sinaí, para el Inamu y para albergues que atienden a mujeres víctimas de violencia 00:15:59.
El ministro Villegas explicó que en el artículo 1 se incorporaron ingresos corrientes por 112 mil 586 millones de colones 00:33:02.
Sobre el artículo 2, Villegas detalló gastos en programas de asistencia social: mil millones para el programa Empléate, 23 mil 532 millones para el régimen no contributivo de pensiones y nueve mil 947 millones para operación y mantenimiento de albergues 00:34:21.
Villegas dijo que el artículo 3 es un reajuste de partidas por mil 306 millones y que "no implica incorporación de gastos sino el reacomodo de las partidas" 00:38:34.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9924 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
El texto consolidado de SINALEVI no reproduce el detalle de los artículos 1, 2 y 3, porque remite a los alcances digitales de La Gaceta (art. 3).
Frente a la Constitución
El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública durante el año económico, y que el monto de los gastos no puede exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La Ley 9924 modifica ingresos y egresos del presupuesto 2020 dentro de ese marco (art. 1) (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La Ley 9924 es una reforma a la Ley 9791 aprobada por la Asamblea (art. 1).
El artículo 184, inciso 1, de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República Constitución, art. 184. La Ley 9924 ordena que la Secretaría Técnica le envíe informes trimestrales de plazas vacantes (art. 4).
El artículo 177 de la Constitución dice que el Poder Ejecutivo preparará los proyectos de presupuestos extraordinarios para invertir los ingresos provenientes del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria Constitución, art. 177. La Ley 9924 es un presupuesto extraordinario y una modificación legislativa (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9924 y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la Ley 9924 o su aplicación infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la ejecución de este presupuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este presupuesto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no reproduce el detalle numérico de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 9924, porque remite a los alcances digitales de La Gaceta.
El dossier no permite saber cuántas plazas vacantes había en el presupuesto 2020 ni cuánto se rebajó.
El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 9924 en el 2020.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 9924 reforma el presupuesto 2020 dentro de las atribuciones de la Asamblea y con controles de la Contraloría. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020"
Sin choque aparente La ley ajusta ingresos y egresos del presupuesto 2020. El artículo 176 pide que los gastos no superen los ingresos probables.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"TERCERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9791"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes, y la Ley 9924 reforma la Ley 9791.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 4"Dicha dependencia deberá enviar trimestralmente un informe de las plazas vacantes a la Contraloría General de la República de la Asamblea Legislativa"
Sin choque aparente La ley refuerza el control de la Contraloría al ordenar informes trimestrales de plazas vacantes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:15:36
"fundamentalmente es de naturaleza social"
- 00:33:02
"a un momento por 112 mil 586 millones"
- 00:38:34
"no implica incorporación de gastos sino el reacomodo de las partidas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9924: TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 Y TERCERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N.°9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020 Y SUS REFORMAS
- Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, miércoles 17 febrero 2021
- Ley 9924 en SINALEVI: Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y tercera modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión de Hacendarios, miércoles 3 de junio de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9924
Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y tercera modificación legislativa de la ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020
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N° 9924
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: TERCER
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL 2020 Y TERCERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9791, LEY DE
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2020 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
Artículo 1°:Modificase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta Nº 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
INCISO A:
DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
INCISO C:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
Artículo 2: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta Nº 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
Artículo 3°: Modifícanse el artículo 2° y 4° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley No. 9791 publicado en los Alcances 273A y 273B de la Gaceta Nº 233 del 06 de diciembre de 2019 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 310 a La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre del 2020 )
Artículo 4: Se reforma el inciso 12) del artículo 7° de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, de 26 de noviembre de 2019, publicada en los alcances 273A y 2738 de La Gaceta 233, del 6 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
Donde dice:
"12) Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2020, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).
En ese mismo informe se deberá indicar cuáles plazas vacantes se utilizaron y las razones que lo fundamentan, de acuerdo con las excepciones autorizadas en esta ley. El resto de las instituciones que reciben transferencias del Gobierno, para el pago de salarios, remitirán, en el plazo citado, este mismo informe a la STAP. Este organismo deberá enviar copia de todos los informes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días naturales posteriores a su recibo, con el estudio sobre el cumplimiento de los señalamientos aquí establecidos.
El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada, durante el primer semestre de 2020, se deberá rebajar en un presupuesto extraordinario y reducir los recursos presupuestarios del servicio de la deuda. (El monto de endeudamiento autorizado).
Durante el segundo semestre de 2020 no podrá ser utilizada ninguna plaza vacante y deberá ser eliminada como código y rebajada del presupuesto de la República, a excepción de:
-El cinco por ciento (5%) de las plazas de cada institución destinadas al cumplimiento de la Ley 8862, Inclusión y Protección Laboral de Personas con Discapacidad en el Sector Público, de 16 de setiembre de 2010.
-El veinte por ciento (20%) de las plazas del Ministerio de Educación Pública (MEP)
-El cincuenta por ciento (50%) de las plazas del Ministerio de Salud.
-El cuarenta por ciento (40%) de las plazas destinadas a guardaparques con autoridad de policía, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
-La Policía penitenciaria, el personal técnico de la Dirección General de Adaptación Social y el personal de salud vinculado directamente con la emergencia COVID-19, del Ministerio de Justicia y Paz.
-Las plazas asignadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
-El ochenta y cinco por ciento (85%) de las plazas del servicio exterior de la República, por su particularidad en el sistema de rotación de este y para lograr el cumplimiento de los concursos que se encuentran en proceso.
-Las plazas del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), en su calidad de laboratorio oficial del Ministerio de Salud, en lo relativo a los recursos ya utilizados o programados para atender la emergencia causada por la COVID-19.
-Las plazas en el Ministerio de Seguridad Pública.
Para este único propósito, el Poder Ejecutivo deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, una modificación presupuestaria a más tardar el 1 de octubre de 2020."
Debe decir:
- Toda plaza vacante incluida en este presupuesto no podrá utilizarse durante el 2020, salvo que sea autorizada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. El Poder Ejecutivo queda autorizado a presentar una modificación presupuestaria para el rebajo de los montos de aquellas subpartidas respectivas de dichas plazas vacantes. El rebajo no podrá ser utilizado en nuevo gasto corriente.
Como parte del expediente legislativo de dicha modificación presupuestaria, el Poder Ejecutivo deberá incluir el listado completo de todas las plazas vacantes de todo el presupuesto de la República por título, programa y subprograma presupuestario al que pertenece, el código de la plaza y el monto del salario.
Todas las instituciones que conforman el presupuesto de la República para el ejercicio económico 2020 estarán en la obligación de remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante y el costo mensual de esta.
Dicha dependencia deberá enviar trimestralmente un informe de las plazas vacantes a la Contraloría General de la República de la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días naturales luego de vencido el trimestre correspondiente.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.