El presupuesto 2021 se reformó nueve veces y así quedó vigente
La Ley 9926 fija los ingresos y gastos del Gobierno para 2021, y nueve leyes posteriores cambiaron sus montos y partidas.
Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021
Atención: El texto vigente acumula nueve reformas y la publicación del 2 de diciembre de 2020 ocurrió después del plazo constitucional del 30 de noviembre.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidades de Corredores, Cañas, Bagaces, Poás, Buenos Aires, Pérez Zeledón y Jiménez
El artículo 8 cambia el destino de partidas ya aprobadas para obras concretas en cantones determinados.
Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones que forman parte del presupuesto de la República, con reglas de ejecución para 2021
- Jerarcas y titulares subordinados, que no pueden compensar vacaciones en 2021
- Municipalidades como Corredores, Cañas, Bagaces, Poás, Buenos Aires, Pérez Zeledón y Jiménez
- Beneficiarios de transferencias del Gobierno cuya cédula jurídica puede corregirse por decreto
A quién beneficia
- Las municipalidades del artículo 8 pueden cambiar el destino de partidas ya aprobadas
- Los funcionarios tienen derecho a programas para disfrutar vacaciones acumuladas
- Los beneficiarios de transferencias pueden corregir su número de cédula jurídica
Qué cambia
- El texto vigente acumula reformas de nueve leyes y varios decretos ejecutivos
- El inciso 12 del artículo 7 fue anulado por la Sala Constitucional en 2024
- La ley se publicó el 2 de diciembre de 2020, después del plazo constitucional del 30 de noviembre
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9926 aprueba los ingresos y los gastos del Gobierno de la República para el año 2021 (art. 1). El artículo 1 detalla los ingresos corrientes y extraordinarios. El artículo 2 detalla los egresos del Gobierno central (art. 2).
El texto vigente no es el que se aprobó en diciembre de 2020. SINALEVI muestra la versión 28 de 28, con reformas de nueve leyes posteriores 2.
El artículo 1 fue reformado por las leyes 9942, 9955, 9970, 10035, 10045, 10083, 10097 y 10104 (art. 1). El artículo 2 también acumula reformas de esas leyes y de varios decretos ejecutivos (art. 2).
El artículo 7 fija las normas para ejecutar el presupuesto (art. 7). Prohíbe a los órganos del presupuesto nacional usar sobrantes de las partidas 0, 1, 2 y 6 para aumentar otras partidas, con excepciones puntuales.
El mismo artículo 7 autoriza subejecución de hasta un 10% del presupuesto de cada programa o subprograma durante 2021 (art. 7). También pide que las instituciones mantengan entre un 25% y un 50% de su planilla en teletrabajo.
El artículo 7 obliga a los jerarcas a no autorizar la compensación de vacaciones durante 2021 (art. 7). Y les pide implementar programas para que los funcionarios disfruten las vacaciones acumuladas.
El inciso 12 del artículo 7 fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en el voto 001729 del 24 de enero de 2024 (art. 7). La Sala lo anuló por omitir la consulta a la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 167 de la Constitución.
El artículo 8 autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas ya aprobadas (art. 8). Por ejemplo, la Municipalidad de Corredores puede usar ¢2 400 000 para una cancha multiuso en la escuela San Rafael de Corredores.
La Municipalidad de Cañas puede usar ¢1 777 633 para materiales de construcción (art. 8). La Municipalidad de Bagaces tiene varias partidas reasignadas, entre ellas ¢6 000 000 para el cierre perimetral del campo ferial de Pijije.
A quién le toca
A las instituciones que forman parte del presupuesto de la República. El artículo 7 les impone reglas de ejecución, teletrabajo y vacaciones durante 2021 (art. 7).
A los jerarcas y titulares subordinados de esos órganos. El artículo 7 les prohíbe compensar vacaciones y les ordena implementar programas para disfrutarlas (art. 7).
A las municipalidades de Corredores, Cañas, Bagaces, Poás, Buenos Aires, Pérez Zeledón y Jiménez, entre otras. El artículo 8 les autoriza a variar el destino de partidas específicas (art. 8).
A las personas que reciben transferencias del Gobierno. El artículo 7 permite modificar por decreto el número de cédula jurídica de los beneficiarios cuando el consignado no corresponde (art. 7).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente, en su versión 28 de 28 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.
SINALEVI no indica fecha de rige. Por eso la ley empezó a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.
El texto vigente difiere del aprobado en el artículo 8. En la versión aprobada, el inciso 3 se corta en la frase "a fin de q" (art. 8). La versión vigente completa ese inciso y añade los incisos 4 a 22.
El inciso 12 del artículo 7 ya no está vigente. La Sala Constitucional lo anuló con el voto 001729 del 24 de enero de 2024 (art. 7).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no corresponden a la Ley 9926. V1 es el acto de entrega del presupuesto de 2019, del 31 de agosto de 2018 00:55:25.
En V1, el entonces primer secretario del Directorio Legislativo, Luis Fernando Chacón, explicó el trámite del presupuesto de 2019 00:56:26. Dijo que la comisión debía rendir su informe "a más tardar en el día 1 de octubre" 00:58:41.
La presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, Silvia Hernández, dijo en V1 que el presupuesto de 2019 reflejaba "una forma de garantizar atacar el problema" de las finanzas públicas 01:05:06.
La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, dijo en V1 que el país arrastraba "un importante nivel de deuda" 01:15:48. También dijo que los ingresos tributarios estaban en "un nivel del 12.8 por ciento del producto interno bruto" 01:16:20.
V2 trata del cuarto presupuesto extraordinario de 2021, del 30 de junio de 2021 00:00:10. La diputada presidenta de la Comisión de Hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que ese presupuesto no era sencillo 00:00:40.
V3 trata del primer presupuesto extraordinario de 2026, del 12 de junio de 2026 00:00:00. No se refiere a la Ley 9926.
Frente a la Constitución
El artículo 178 de la Constitución ordena que la Ley de Presupuesto esté aprobada antes del 30 de noviembre Constitución, art. 178. La Ley 9926 se publicó en el Alcance Digital 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020 (art. 1).
El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. El Censo no encontró en el dossier los totales de ingresos y gastos que permitan comparar esa regla con la ley.
El artículo 177 de la Constitución ordena asignar al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 177. El Censo no encontró en el dossier el monto asignado al Poder Judicial para verificar ese porcentaje.
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Las nueve leyes que reformaron la 9926 aparecen en el expediente como leyes de la Asamblea Legislativa, sin que el texto entregado detalle su iniciativa 7.
El artículo 170 de la Constitución ordena asignar a las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. El Censo no encontró en el dossier el monto total transferido a las municipalidades para verificar esa regla.
El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum en materia presupuestaria Constitución, art. 105. Por eso la vía del referéndum no sirve para cambiar esta ley.
Qué puede hacer usted
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional guía, p. 24. La acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales.
Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber el monto total de ingresos y gastos vigente tras las nueve reformas.
El dossier no permite saber cuánto se asignó al Poder Judicial ni a las municipalidades en el texto vigente.
El dossier no permite saber si las nueve leyes de reforma tuvieron iniciativa del Poder Ejecutivo.
El dossier no permite saber qué pasó con las partidas del artículo 8 que el texto recortado no muestra.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 28 de 28Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el plazo de aprobación y la iniciativa de las reformas, y no halló datos para verificar los porcentajes del Poder Judicial y las municipalidades.
Constitución, art. 178"El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año."
Esta ley, art. 1"Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020"
Hay dudas La Constitución pide aprobar el presupuesto antes del 30 de noviembre. La ley se publicó el 2 de diciembre de 2020, según el texto. El Censo no tiene la fecha exacta de aprobación para saber si hubo choque.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9955 del 19 de febrero del 2021"
Hay dudas La Constitución dice que solo el Poder Ejecutivo puede proponer cambios al presupuesto. El dossier muestra las leyes de reforma pero no detalla quién las propuso.
Constitución, art. 177"En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico"
Esta ley, art. 6"Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2021."
Hay dudas La Constitución fija un mínimo del 6% para el Poder Judicial. El dossier no incluye el monto asignado ni el total de ingresos para hacer la comparación.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 8"Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341"
Hay dudas La Constitución fija un mínimo del 10% para las municipalidades. El dossier no incluye el monto total transferido ni el total de ingresos para verificar la regla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:58:41
"a más tardar en el día 1 de octubre"
- 01:05:06
"una forma de garantizar atacar el problema"
- 01:15:48
"un importante nivel de deuda"
- 01:16:20
"un nivel del 12.8 por ciento del producto interno bruto"
- 00:00:40
"no se trata de un presupuesto sencillo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9926: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021
- Ley 9926 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente, Versión de la norma: 28 de 28)
- Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 9955: Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y primera modificación legislativa de la ley N° 9926 ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9926
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021
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N° 9926
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021, se acordó lo siguiente: " Artículo 3º- Modifíquese la cédula jurídica del registro presupuestario 210-553-01-60103-204-001 Céd-Jur : 3-007-11719 para que se lea 210-553-01-60103-204-001 Céd-Jur : 3-007-117191.")
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA El EJERCICIO ECONÓMICO 2021
Artículo 1°: Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno dela República para el Ejercicio Económico de 2021.
INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 (en colones corrientes )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )
INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 (en colones corrientes )
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )
( Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9955 del 19 de febrero del 2021)
( Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9942 del 25 de enero del 2021)
( Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9970 del 12 de marzo del 2021)
( Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)
( Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10045 de 27 de setiembre de 2021)
( Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10083 de 8 de noviembre del 2021)
( Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10097 de 12 de noviembre del 2021)
( Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
Artículo 2°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2021.
(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42812 del 12 de enero del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42821 del 21 de enero del 2021)
( Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9942 del 25 de enero del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021)
( Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9955 del 19 de febrero del 2021)
( Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9955 del 19 de febrero del 2021)
( Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9970 del 12 de marzo del 2021)
( Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9970 del 12 de marzo del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7 de abril del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42972 del 21 de abril del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43018 del 13 de mayo del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43023 del 24 de mayo del 2021)
( Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9985 del 27 de mayo del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24 de junio del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7 de julio del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43163 del 6 de agosto de 2021)
( Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)
( Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)
(Mediante el artículo 4° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021, s eindica reformar el presente artículo de la siguiente forma: " Artículo 4º: Modificase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta Nº284 del 02 de diciembre de 2020 para que se eliminen los puestos que a continuación se detallan :
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PUESTO CLASE
381891 AUDITOR NIVEL 2
381892 DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE BECAS
501530 PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
501553 TÉCNICO DE SERVICIO CIVIL 2
501561 MISCELANEO DE SERVICIO CIVIL 1
501563 PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2
504161 PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A
TOTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA= 7")
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43232 del 15 de setiembre de 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43224 del 24 de setiembre del 2021)
( Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10045 de 27 de setiembre de 2021)
( Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10045 de 27 de setiembre de 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11 de octubre del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43315 del 29 de octubre de 2021)
( Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 10083 de 8 de noviembre del 2021)
( Así reformado por el artículo 3 de la ley N° 10083 de 8 de noviembre del 2021)
( Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 10097 de 12 de noviembre del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43332 del 22 de noviembre de 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43369 del 9 de diciembre del 2021)
( Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
( Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
( Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
( Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
( Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
Artículo 3°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2021:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42821 del 21 de enero del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7 de abril del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24 de junio del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7 de julio del 2021)
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11 de octubre del 2021)
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
Artículo 4°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2021.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42821 del 21 de enero del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7 de abril del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24 de junio del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7 de julio del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11 de octubre del 2021)
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
Artículo 5°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2021.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7 de abril del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24 de junio del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7 de julio del 2021)
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11 de octubre del 2021)
(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
Artículo 6°:Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2021.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42812 del 12 de enero del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021)
( Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9970 del 12 de marzo del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7 de abril del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43018 del 13 de mayo del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24 de junio del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7 de julio del 2021)
( Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11 de octubre del 2021)
( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43332 del 22 de noviembre de 2021)
( Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)
ARTÍCULO 7- Normas de ejecución presupuestarias. Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones:
Sobre gestión presupuestaria
- Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.
- Las revalorizaciones salariales deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 inciso d) y artículo 13 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de Contribuciones Sociales y
otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año 2021, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975; la Ley 5867, Ley de Compensación por pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975 y la Ley 7089, Ley de Presupuesto para 1988 (ordinario), de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.°49, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.
- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.
De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes al Ministerio de Hacienda ese listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio.
El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.
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Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado r égimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
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Los sueldos del personal pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.
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Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
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Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.
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El Poder Ejecutivo deberá enviar, en la primera modificación presupuestaria 2021, el ajuste integral de los montos del presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957 y la Ley 9908, Adición de un Transitorio Único a la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, de 21 de octubre de 2020.
Sobre contención del gasto
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Durante el año 2021, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno quedan autorizados a tener subejecución , hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas .
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Durante el año 2021, con el objetivo de generar ahorros presupuestarios efectivos, todas las instituciones que forman parte del presupuesto de la República deberán establecer un mínimo de su planilla en un rango entre un veinticinco por ciento (25%) y un cincuenta por ciento (50%) del total que se mantengan otorgando de forma remota los servicios de la institución en un formato de teletrabajo, de conformidad con lo definido en la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019 y la legislación vigente y garantizándose los servicios que impliquen la obligación de su presencia física para atender a los usuarios intermedios o finales de los procesos de trabajo de las instituciones. Los ahorros deberán ser informados al Ministerio de Hacienda, que tendrá la obligación de rebajarlos del presupuesto de la República, mediante las modificaciones presupuestarias siguientes que correspondan.
Para esto, cada institución desarrollará un plan para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos desde una perspectiva de eficiencia y digitalización de los servicios públicos, para lo cual se coordinarán y presentarán los planes ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), a más tardar el 15 de febrero de 2021. Los procesos y procedimientos digitalizados deberán ser cuantificados en relación con el ahorro obtenido, respecto con lo presupuestado históricamente y deberá ser informado al Ministerio de Hacienda, que tendrá la obligación de rebajarlos del presupuesto de la República, mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Ninguno de los rebajos presupuestarios que suponen esta norma presupuestaria significará limitaciones a la elaboración de posteriores presupuestos anuales.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda informar trimestralmente a la Comisión de Asuntos Hacendarios de los resultados de estos procesos de digitalización de servicios públicos y de teletrabajo.
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Los montos de aquellas subpartidas del presupuesto de la República, que la Dirección General de Presupuesto Nacional determine en sus lineamientos como susceptibles de reducción o eliminación, deberán ser reducidos de manera efectiva en todos los programas y subprogramas de cada título presupuestario; salvo que dicha Dirección determine su uso y relevancia. Este análisis deberá ser incluido en el informe a que hace referencia la norma presupuestaria siguiente.
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(Mediante voto de la Sala Constitucional N° 001729 del 24 de enero de 2024, se declaró inconstitucional este inciso, en virtud de los efectos que esa norma produjo mie ntras estuvo vigente del 1° de enero al 11 de febrero de 2021, concretam ente en lo relativo a su aplicació n al Poder Judici al tal y c omo se impugnó , por viol ació n del artí culo 167 de la Constitució n Polí tica , por haberse omitido la consulta a la Corte Supr ema de Justicia .)
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Durante el año 2021, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar, durante el primer trimestre del año, una evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar cuáles de estos pueden ser reducidos.
En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica.
Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja.
El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente, con el cambio de fuente de financiamiento.
Además, dicha dependencia deberá enviar un informe trimestral en el que se detallen:
a) La cantidad de contratos que tiene cada institución, la moneda en la cual fueron adquiridos y la fecha en la cual fueron adquiridos.
b) El monto de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que realizan las instituciones.
c) Indicar los contratos que tienen cláusulas de renovación automática.
d) Indicar si los contratos tienen cláusulas de penalización.
e) Indicar los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la contratación de contratación de los alquileres.
f) Las alternativas de solución existentes para atender los requerimientos institucionales relacionados con edificios y terrenos.
g) Los contratos de alquiler con opción de compra.
Para ello, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional deberán enviar la información que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria solicite.
La evaluación y el control de la partida constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro. La evaluación debe estar concluida y considerada para la formulación del presupuesto 2022.
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Durante el ejercicio presupuestario 2021, los jerarcas de las instituciones que conforman el presupuesto de la República no podrán autorizar la compensación de vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y deberán implementar programas para el disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las funcionarias de sus respectivos títulos, programas y subprogramas presupuestarios.
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Durante el año 2021, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405, deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.
Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2021, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.
Se excluye de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad , preingeniería , diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.
El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir en cada presupuesto extraordinario, presentado al Poder Legislativo durante el año 2021, un informe detallado sobre el resultado de esta disposición y de igual forma deberá contemplarlo en el informe de liquidación presupuestaria.
Sobre transparencia en el uso de los recursos
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Todas las compras que realicen las entidades públicas con fondos del presupuesto de la República se harán por medio del Sistema de Compras Públicas ( Sicop ), siguiendo los lineamientos definidos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 5 de mayo de 1996.
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Durante el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional estará obligada a publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los rendimientos ofertados y asignados y los plazos de vencimiento de cada una de ellas. Esto deberá realizarse incluso en aquellos casos en que no se logre asignar la colocación. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar tres días después del último día de cada mes.
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Al 31 de enero de 2021 y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de 2021, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de enviar un informe de los canjes deuda o reestructuración de deuda interna y externa, así como la respectiva modificación presupuestaria, a fin de eliminar del presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la amortización y los intereses del servicio de la deuda. Dicho informe debe incluir el saldo de intereses con la aplicación de cambios en la fuente de financiamiento. Queda totalmente prohibido utilizar estos recursos presupuestados en gasto corriente del Gobierno central y solo podrán ser utilizados para realizar gasto de capital, luego de la autorización legislativa respectiva.
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El Ministerio de Hacienda deberá enviar, a más tardar quince días después de finalizado cada trimestre de 2021, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, un informe que incluya la información de las transferencias corrientes y de capital realizadas durante el 2021 por título y programa presupuestario, incluyendo montos, receptor, ejecución histórica de la transferencia y del uso de los recursos transferidos, así como la fuente de financiamiento, el seguimiento y monitoreo de las transferencias corrientes y de capital, los montos erogados, los gastos que financiaron y los resultados detallados de estos en los órganos receptores de dichos recursos, a excepción de aquellos referidos a las contribuciones a la seguridad social.
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Todos los recursos asignados a gasto de capital durante el 2021, a excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente elaborados y entregados ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), que tendrá la obligación de custodiar dichos expedientes y revisar su avance. El Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de ejecución física definido en el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, el nivel de incumplimiento, los resultados parciales o totales del proyecto en cuestión y las propuestas de mejora.
ARTÍCULO 8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 343 280 2310 3410, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparación de piso de aulas y oficinas de la escuela San Rafael de Ciudad Neily , distrito Corredor", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la construcción de una cancha multiuso en la escuela San Rafael de Corredores, distrito Corredor.
Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 302 280 2310 3340, por un monto de un millón setecientos setenta y siete mil seiscientos treinta y tres colones (¢1 777 633), o el saldo que exista, destinada "Para proyecto de piso cerámico para templo católico y salón de catequesis de la comunidad de Lajas el Coco, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción.
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 238 280 2310 2151, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de acera peatonal de la escuela de Salitral a la iglesia católica, distrito Bagaces ", a fin de que se utilice para la II etapa de la cocina comunal de Salitral de Bagaces , distrito Bagaces .
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código presupuestario 232 904 70104 245 280 2310 3230, por un monto de seis millones de colones (¢6 000 000), o el saldo que exista, destinada "Para comprar terreno para construir el Ebais en Pejije , distrito Bagaces ", a fin de que se utilice para el cierre (enmallado) del perímetro del campo ferial de Pijije, distrito Bagaces . 5) Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8908, código presupuestario 232 904 60104 302 1 1310 3310, por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2 500 000), o el saldo que exista, destinada a "Nivelación plaza de fútbol Montenegro (acarreo de tierra y compra de materiales), distrito Bagaces ", a fin de que se utilice para el mejoramiento de la cancha multiusos de Montenegro de Bagaces , distrito Bagaces .
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 269 280 2310 3310, por un monto de tres millones noventa y seis mil novecientos noventa colones (¢3 096 990), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de parque recreativo y cultural en la comunidad de Fortuna, distrito Fortuna", a fin de que se utilice para la construcción de gimnasio, distrito Fortuna.
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
. Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104 230 280 2310 3120, por un monto de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y tres colones (¢3 645 163), o el saldo que exista, destinada a "Ampliación de caseta de velorio cementerio segunda parte, distrito Fortuna".
. Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104 231 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Continuar con la construcción salón multiuso segunda etapa Barrio Miravalles, en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral, distrito Fortuna".
. Ley 9289, código presupuestario 232 904 70104 229 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Continuar con la construcción de la capilla de velorio en su tercera etapa en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral, distrito Fortuna".
. Ley 9341, código presupuestario 232 904 70104 238 280 2310 3120, por un monto de ochocientos mil colones (¢800 000), o el saldo que exista, destinada a "Continuar con la construcción de la capilla de velorio en su cuarta etapa en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral, distrito Fortuna".
A fin de que se utilicen para I etapa de remodelación, con base en la Ley 7600, escuela Santa Fe, distrito de Fortuna.
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
. Ley 9289, código presupuestario 232 904 70104 228 280 2310 3410, por un monto de tres millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones (¢3 857 154), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras a la escuela Fausto Guzmán Calvo, distrito Fortuna".
. Ley 9341, código presupuestario 232 904 70104 235 280 2310 3410, por un monto de ochocientos mil colones (¢800 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en las aulas de la escuela de Cuipilapa , distrito Fortuna".
. Ley 9341, código presupuestario 232 904 70104 236 280 2310 3410, por un monto de dos millones doscientos cuarenta y dos mil setenta y un colones (¢2 242 071) o el saldo que exista, destinada a "Compra de play ground para la escuela de San Bernardo, distrito Fortuna".
. Ley 9341, código presupuestario 232 904 70104 237 280 2310 3310, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de play ground para el barrio las Margaritas 2016, distrito Fortuna".
A fin de que se utilicen para mejoras de la escuela Fausto Guzmán Calvo, distrito Fortuna.
- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9411, código presupuestario 232 904 70104 231 280 2310 2151, por un monto de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos ochenta y dos colones (¢5 440 882), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de 330 mts de acera peatonal, distrito Fortuna", a fin de que se utilice de la siguiente manera:
. Cincuenta por ciento (50%) para la remodelación de la cocina de la Iglesia católica San Bernardo, distrito de Fortuna.
. Cincuenta por ciento (50%) para la construcción de la I etapa del salón multiuso de la Iglesia católica Comunidad Cuipilapa , distrito de Fortuna.
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Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 242 280 2310 3340, por un monto de tres millones seiscientos veintiocho mil cuarenta y siete colones (¢3 628 047), o el saldo que exista, destinada a "primera etapa de construcción de la cocina parroquial, parroquia Miravalles Santo Cristo de Esquipulas, distrito Fortuna", a fin de que se utilice para la III etapa de construcción de la cocina parroquial, parroquia Miravalles Santo Cristo de Esquipulas, distrito Fortuna.
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Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
. Ley 7952, código presupuestario 130 905 730 480 1 242 47, por un monto de un millón de colones (¢1 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cordón y caño, distrito Río Naranjo".
. Ley 8562, código presupuestario 232 904 70104 216 280 2310 3310, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1 500 000), o el saldo que exista, destinada "Para la reparación e iluminación de la cancha de baloncesto en el distrito Río Naranjo".
. Ley 8562, código presupuestario 232 904 70104 218 280 2310 3120, por un monto de trescientos setenta y siete mil colones (¢377 000), o el saldo que exista, destinada "Para la reparación de la cocina comunal de Río Chiquito en el distrito Río Naranjo".
. Ley 8562, código presupuestario 232 904 70104 219 280 2310 2220, por un monto de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones (¢3 477 983), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de 300 mts . de cordón y caño en el distrito Río Naranjo".
. Ley 8627, código presupuestario 232 904 70104 664 280 2310 2220, por un monto de cinco millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos cinco colones (¢5 791 405), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción cordón y caño en Naranjito, Río Naranjo".
. Ley 8627, código presupuestario 232 904 70104 666 280 2310 2220, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450 000), o el saldo que exista, destinada "Para la colocación de alcantarillas en Naranjito, distrito Río Naranjo".
. Ley 8790, código presupuestario 232 904 70104 250 280 2310 3310, por un monto de seis millones de colones (¢6 000 000), o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en la cancha de baloncesto en Río Naranjo, distrito Río Naranjo".
. Ley 8908, código presupuestario 232 904 60104 316 1 1310 3310, por un monto de cuatro millones seiscientos tres mil seiscientos diecinueve colones (¢4 603 619), o el saldo que exista, destinada a "Colocación de 494 metros de malla en el perímetro de la cancha de fútbol de Río Naranjo centro, distrito Río Naranjo".
. Ley 9019, código presupuestario 232 904 70104 323 001 2310 3310, por un monto de cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones (¢4 683 258), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la cancha de baloncesto de Río Naranjo, distrito Río Naranjo".
. Ley 9103, código presupuestario 232 904 70104 523 001 2310 3310, por un monto de cuatro millones seiscientos setenta mil cuatrocientos veinte colones (¢4 670 420), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la cancha de baloncesto de Río Naranjo segunda etapa, distrito Río Naranjo".
. Ley 9193, código presupuestario 232 904 60104 234 1 1310 3410, por un monto de dos millones seiscientos veintiún mil quinientos noventa y dos colones (¢2 621 592), o el saldo que exista, destinada a "Colocación de malla perimetral en la escuela de Río Naranjo, distrito Río Naranjo".
. Ley 9289, código presupuestario 232 904 70104 232 280 2310 3310, por un monto de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y tres colones (¢2 748 633), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la cancha de futbol de Río Naranjo, distrito Río Naranjo".
A fin de que se utilicen para la instalación de estructuras, paisajismo, acabados del parque y salón comunal de Río Naranjo de Bagaces .
- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
. Ley 7952, código presupuestario 130 905 730 493 1 242 30, por un monto de doscientos cincuenta mil colones (¢250 000), o el saldo que exista, destinada a "Nivelación cancha de deportes de Río Chiquito, distrito Río Naranjo".
. Ley 8691, código presupuestario 232 904 70104 241 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y dos colones (¢4 847 792), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de malla perimetral en la escuela de Río Chiquito, distrito Río Naranjo".
. Ley 8790, código presupuestario 232 904 70104 249 280 2310 2151, por un monto de dos millones setecientos siete mil novecientos sesenta y siete colones (¢2 707 967), o el saldo que exista, destinada "Para construir acera peatonal en Río Chiquito, distrito Río Naranjo".
A fin de que se utilicen para la compra de materiales para la instalación de l techo en la entrada principal de la escuela de Río Chiquito.
- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
. Ley 9341, código presupuestario 232 904 70104 240 280 2310 3130, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en el acueducto de Río Naranjo, distrito Río Naranjo".
. Ley 9411, código presupuestario 232 904 70104 234 280 2310 3130, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra e instalación de hidrantes en Río Naranjo y Naranjito, distrito Río Naranjo".
. Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 245 280 2310 2220, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras al acueducto de Río Naranjo, distrito Río Naranjo".
A fin de que se utilicen para la culminación de la construcción de los tanques para hidrantes en Río Naranjo.
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Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 901 70104 337 280 2310 3120, por un monto de dos millones setenta y seis mil doscientos cuatro colones (¢2 076 204), o el saldo que exista, destinada a "Reparación de los salones multiuso de las comunidades de San Rafael, Santa Rosa y Guatusa, distrito San Rafael", a fin de que se utilice para la contratación de operarios de construcción para obra pública en el distrito de San Rafael de Poás .
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 279 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos veintiséis mil doscientos catorce colones (¢1 326 214), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras a la cocina común de la comunidad de Los Naranjos, distrito Biolley ", a fin de que se utilice para mejoras de los camerinos y servicios sanitarios de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley .
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 905 70104 280 280 2310 3310, por un monto de un millón trescientos veintiséis mil doscientos catorce colones (¢1 326 214), o el saldo que exista, destinada a "Construcción I etapa de la cancha de fútbol sala en la comunidad de Guayacán, distrito Biolley ", a fin de que se utilice para mejoras a la cocina comunal de Colorado de Biolley .
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 419, por un monto de veintidós millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones (¢22 974 422), o el saldo que exista, destinada a ".Const. Puente sobre la quebrada el Ahogado. Dist , Río Nuevo.", a fin de que se utilice para la compra de mobiliario (mesas y sillas) para las comunidades del Llano y Piedras Blancas.
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 754 001 2310 3421, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1 250 000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de puente del Liceo Académico de Boruca, distrito Boruca", a fin de que se utilice para la compra de equipo de cómputo para el Liceo Académico de Boruca.
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 742 001 2310 3120, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (¢1 098 589), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de cielo raso en el salón comunal de Las Vueltas, distrito Potrero Grande", a fin de que se utilice para mejoras al comedor de la escuela Jorón , distrito Potrero Grande.
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas: Ley 9711, inciso 12) del artículo 4, por un monto de trescientos cincuenta y nueve millones ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y cuatro colones (¢359 826 974), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo y vestuario deportivo transferidos a la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos Aires". Ley 9711, inciso 16) del artículo 4, por un monto de catorce millones trescientos mil colones (¢14 300 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo y vestuario deportivo transferido a la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos Aires".
A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario, equipo de cocina y artículos de cocina, a favor de la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos Aires.
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9711, código presupuestario 232 905 70104 257 280 2310 3230, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de pañales y concentrador de oxígeno para la Fundación Pro Clínica del Dolor y cuidados paliativos, distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de sillas de ruedas y camas para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Buenos Aires.
Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 902 70104 302 001 2310 2151, por un monto