# Ley 9926: El presupuesto 2021 se reformó nueve veces y así quedó vigente

- Página: https://elcenso.com/leyes/9926
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1

## En resumen

La Ley 9926 fija los ingresos y gastos del Gobierno para 2021, y nueve leyes posteriores cambiaron sus montos y partidas.

## A quién le toca

- Instituciones que forman parte del presupuesto de la República, con reglas de ejecución para 2021
- Jerarcas y titulares subordinados, que no pueden compensar vacaciones en 2021
- Municipalidades como Corredores, Cañas, Bagaces, Poás, Buenos Aires, Pérez Zeledón y Jiménez
- Beneficiarios de transferencias del Gobierno cuya cédula jurídica puede corregirse por decreto

## A quién beneficia

- Las municipalidades del artículo 8 pueden cambiar el destino de partidas ya aprobadas
- Los funcionarios tienen derecho a programas para disfrutar vacaciones acumuladas
- Los beneficiarios de transferencias pueden corregir su número de cédula jurídica

## Qué cambia

- El texto vigente acumula reformas de nueve leyes y varios decretos ejecutivos
- El inciso 12 del artículo 7 fue anulado por la Sala Constitucional en 2024
- La ley se publicó el 2 de diciembre de 2020, después del plazo constitucional del 30 de noviembre

## Cláusulas a revisar

- **Partidas reasignadas a municipios específicos** (8): El artículo 8 cambia el destino de partidas ya aprobadas para obras concretas en cantones determinados. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341"
- **Subejecución de hasta 10%** (7): El artículo 7 permite a las instituciones dejar de ejecutar hasta un 10% de su presupuesto por programa o subprograma. Texto: "quedan autorizados a tener subejecución, hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada subprograma"
- **Cambio de cédula jurídica por decreto** (7): El artículo 7 permite al Poder Ejecutivo modificar por decreto el número de cédula jurídica de los beneficiarios de transferencias. Texto: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9926 aprueba los ingresos y los gastos del Gobierno de la República para el año 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). El artículo 1 detalla los ingresos corrientes y extraordinarios. El artículo 2 detalla los egresos del Gobierno central ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)).

El texto vigente no es el que se aprobó en diciembre de 2020. SINALEVI muestra la versión 28 de 28, con reformas de nueve leyes posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1).

El artículo 1 fue reformado por las leyes 9942, 9955, 9970, 10035, 10045, 10083, 10097 y 10104 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). El artículo 2 también acumula reformas de esas leyes y de varios decretos ejecutivos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)).

El artículo 7 fija las normas para ejecutar el presupuesto ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). Prohíbe a los órganos del presupuesto nacional usar sobrantes de las partidas 0, 1, 2 y 6 para aumentar otras partidas, con excepciones puntuales.

El mismo artículo 7 autoriza subejecución de hasta un 10% del presupuesto de cada programa o subprograma durante 2021 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). También pide que las instituciones mantengan entre un 25% y un 50% de su planilla en teletrabajo.

El artículo 7 obliga a los jerarcas a no autorizar la compensación de vacaciones durante 2021 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). Y les pide implementar programas para que los funcionarios disfruten las vacaciones acumuladas.

El inciso 12 del artículo 7 fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en el voto 001729 del 24 de enero de 2024 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). La Sala lo anuló por omitir la consulta a la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 167 de la Constitución.

El artículo 8 autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas ya aprobadas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). Por ejemplo, la Municipalidad de Corredores puede usar ¢2 400 000 para una cancha multiuso en la escuela San Rafael de Corredores.

La Municipalidad de Cañas puede usar ¢1 777 633 para materiales de construcción ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). La Municipalidad de Bagaces tiene varias partidas reasignadas, entre ellas ¢6 000 000 para el cierre perimetral del campo ferial de Pijije.

### A quién le toca

A las instituciones que forman parte del presupuesto de la República. El artículo 7 les impone reglas de ejecución, teletrabajo y vacaciones durante 2021 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)).

A los jerarcas y titulares subordinados de esos órganos. El artículo 7 les prohíbe compensar vacaciones y les ordena implementar programas para disfrutarlas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)).

A las municipalidades de Corredores, Cañas, Bagaces, Poás, Buenos Aires, Pérez Zeledón y Jiménez, entre otras. El artículo 8 les autoriza a variar el destino de partidas específicas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)).

A las personas que reciben transferencias del Gobierno. El artículo 7 permite modificar por decreto el número de cédula jurídica de los beneficiarios cuando el consignado no corresponde ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 28 de 28 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

SINALEVI no indica fecha de rige. Por eso la ley empezó a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1).

El texto vigente difiere del aprobado en el artículo 8. En la versión aprobada, el inciso 3 se corta en la frase "a fin de q" ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)). La versión vigente completa ese inciso y añade los incisos 4 a 22.

El inciso 12 del artículo 7 ya no está vigente. La Sala Constitucional lo anuló con el voto 001729 del 24 de enero de 2024 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no corresponden a la Ley 9926. V1 es el acto de entrega del presupuesto de 2019, del 31 de agosto de 2018 ([video, 00:55:25](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3325s)).

En V1, el entonces primer secretario del Directorio Legislativo, Luis Fernando Chacón, explicó el trámite del presupuesto de 2019 ([video, 00:56:26](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3386s)). Dijo que la comisión debía rendir su informe "a más tardar en el día 1 de octubre" ([video, 00:58:41](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3521s)).

La presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, Silvia Hernández, dijo en V1 que el presupuesto de 2019 reflejaba "una forma de garantizar atacar el problema" de las finanzas públicas ([video, 01:05:06](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3906s)).

La ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, dijo en V1 que el país arrastraba "un importante nivel de deuda" ([video, 01:15:48](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=4548s)). También dijo que los ingresos tributarios estaban en "un nivel del 12.8 por ciento del producto interno bruto" ([video, 01:16:20](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=4580s)).

V2 trata del cuarto presupuesto extraordinario de 2021, del 30 de junio de 2021 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=10s)). La diputada presidenta de la Comisión de Hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que ese presupuesto no era sencillo ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=40s)).

V3 trata del primer presupuesto extraordinario de 2026, del 12 de junio de 2026 ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=0s)). No se refiere a la Ley 9926.

### Frente a la Constitución

El artículo 178 de la Constitución ordena que la Ley de Presupuesto esté aprobada antes del 30 de noviembre ([Constitución, art. 178](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9926 se publicó en el Alcance Digital 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1)).

El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier los totales de ingresos y gastos que permitan comparar esa regla con la ley.

El artículo 177 de la Constitución ordena asignar al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier el monto asignado al Poder Judicial para verificar ese porcentaje.

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las nueve leyes que reformaron la 9926 aparecen en el expediente como leyes de la Asamblea Legislativa, sin que el texto entregado detalle su iniciativa [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1).

El artículo 170 de la Constitución ordena asignar a las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios calculados ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier el monto total transferido a las municipalidades para verificar esa regla.

El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum en materia presupuestaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Por eso la vía del referéndum no sirve para cambiar esta ley.

### Qué puede hacer usted

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales.

Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución pública viola o amenaza violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber el monto total de ingresos y gastos vigente tras las nueve reformas.

El dossier no permite saber cuánto se asignó al Poder Judicial ni a las municipalidades en el texto vigente.

El dossier no permite saber si las nueve leyes de reforma tuvieron iniciativa del Poder Ejecutivo.

El dossier no permite saber qué pasó con las partidas del artículo 8 que el texto recortado no muestra.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el plazo de aprobación y la iniciativa de las reformas, y no halló datos para verificar los porcentajes del Poder Judicial y las municipalidades.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal institucional o por los teléfonos indicados en la guía. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla por mal funcionamiento de un servicio público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9926: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9926 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente, Versión de la norma: 28 de 28). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/12/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93116&param2=140896&param3=1
3. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31. https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws
4. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30. https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI
5. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12. https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Ley 9955: Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y primera modificación legislativa de la ley N° 9926 ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9926

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 28 de 28

Siguiente

N° 9926

(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del
2021, se acordó lo siguiente: " Artículo 3º- Modifíquese la cédula
jurídica del registro presupuestario 210-553-01-60103-204-001 Céd-Jur :
3-007-11719 para que se lea 210-553-01-60103-204-001 Céd-Jur :
3-007-117191.")

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY
DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA

PARA
El EJERCICIO ECONÓMICO 2021

Artículo 1°: Apruébense
los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno dela República para el Ejercicio Económico de 2021.

INCISO
A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2021 (en colones
corrientes )

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )

INCISO
B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DE 2021 (en colones corrientes )

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )

( Así
reformado el inciso b)
anterior por el artículo 1°
de la ley N° 9955 del 19 de febrero del 2021)

( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9942 del 25 de enero
del 2021)

( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9970 del 12 de marzo
del 2021)

( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)

( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10045 de 27 de setiembre
de 2021)

( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10083 de 8 de noviembre
del 2021)

( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10097 de 12 de noviembre
del 2021)

( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)



Artículo 2°:Apruébense los siguientes Egresos
Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio
Económico de 2021.

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido
y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42812 del 12
de enero del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42821 del 21
de enero del 2021)

( Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9942 del 25 de enero
del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15
de febrero del 2021)

( Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9955 del 19 de febrero
del 2021)

( Así
reformado por el artículo 3° de la
ley N° 9955 del 19 de febrero del 2021)

( Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9970 del 12 de marzo
del 2021)

( Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 9970 del 12 de marzo
del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7
de abril del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42972 del 21
de abril del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43018 del 13
de mayo del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43023 del 24
de mayo del 2021)

( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9985 del 27 de mayo del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24
de junio del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7
de julio del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43163 del 6
de agosto de 2021)

( Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)

( Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)

(Mediante
el artículo 4° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021, s eindica reformar el presente artículo de la siguiente forma:
" Artículo 4º: Modificase
el artículo 2º de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada
en el Alcance 318 a la
Gaceta Nº284 del 02 de diciembre de 2020 para que se eliminen los puestos
que a continuación se detallan :

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PUESTO
CLASE

381891
AUDITOR NIVEL 2

381892
DIRECTOR EJECUTIVO FONDO NACIONAL DE BECAS

501530
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

501553
TÉCNICO DE SERVICIO CIVIL 2

501561
MISCELANEO DE SERVICIO CIVIL 1

501563
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 2

504161
PROFESIONAL DE SERVICIO CIVIL 1 A

TOTAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA= 7")

( Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43232 del 15 de setiembre
de 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43224 del 24
de setiembre del 2021)

( Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 10045 de 27 de setiembre
de 2021)

( Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 10045 de 27 de setiembre
de 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11
de octubre del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43315 del 29
de octubre de 2021)

( Así
reformado por el artículo 2 de la ley N° 10083 de 8 de noviembre
del 2021)

( Así
reformado por el artículo 3 de la ley
N° 10083 de 8 de noviembre del 2021)

( Así
reformado por el artículo 2 de la ley
N° 10097 de 12 de noviembre del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43332 del 22
de noviembre de 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43369 del 9
de diciembre del 2021)

( Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)

( Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)

( Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)

( Así
reformado por el artículo 5° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)

( Así
reformado por el artículo 6° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)



Artículo 3°:Apruébense los siguientes Egresos
Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio
Económico del 2021:

(Nota de Sinalevi:
Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42821 del 21 de enero del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7 de abril del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24 de junio del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7 de julio del 2021)

(Así reformado por
el artículo 3° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11 de octubre del 2021)

(Así reformado por
el artículo 2° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)

(Así reformado por
el artículo 5° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)



Artículo 4°:Apruébense los siguientes Egresos
Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el
Ejercicio Económico del 2021.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42821 del 21 de enero del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7 de abril del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24 de junio del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7 de julio del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11 de octubre del 2021)

(Así reformado por
el artículo 3° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)



Artículo 5°:Apruébense los siguientes Egresos
Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la
República, para el Ejercicio Económico del 2021.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15 de febrero del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7 de abril del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24 de junio del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7 de julio del 2021)

(Así reformado por
el artículo 3° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del 2021)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11 de octubre del 2021)

(Así reformado por
el artículo 5° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)



Artículo 6°:Apruébense los siguientes Egresos
Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico
del 2021.

(Nota de Sinalevi: Por
lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance
Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre del 2020 )

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42812 del 12
de enero del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42864 del 15
de febrero del 2021)

( Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9970 del 12 de marzo
del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42919 del 7
de abril del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43018 del 13
de mayo del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43069 del 24
de junio del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43141 del 7
de julio del 2021)

( Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 10035 del 1° de setiembre del
2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43265 del 11
de octubre del 2021)

( Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43332 del 22
de noviembre de 2021)

( Así
reformado por el artículo 5° de la ley N° 10104 del 16 de diciembre de 2021)



ARTÍCULO 7- Normas de ejecución presupuestarias. Para ejecutar,
controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las
siguientes disposiciones:

Sobre gestión presupuestaria

1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el
presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se
produzcan en las diferentes subpartidas que
pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas
presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas
6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01
Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de
capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para
contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03
Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su
cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de
liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma
presupuestaria.

2) Las revalorizaciones salariales deberán cumplir con lo dispuesto en
los artículos 11 inciso d) y artículo 13 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Se autoriza a la Junta
Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo
General del Gobierno central, con el propósito de cubrir parcialmente la
partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz,
así como las subpartidas de Contribuciones Sociales y

otras derivadas de
los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año
2021, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975; la Ley 5867, Ley de Compensación por
pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975 y la Ley 7089, Ley de
Presupuesto para 1988 (ordinario), de 18 de diciembre de 1987, así como los
decretos ejecutivos N.° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance
9-a de La Gaceta N.°49, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de
noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.

3) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución
administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del
Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda,
varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la
ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,
las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las
variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los
diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales
de puestos dictados por los órganos competentes, en
el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en
cada programa presupuestario incluidos en esta
ley de presupuesto.

De estas autorizaciones, la institución respectiva
deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus
ajustes, y remitir cada mes al Ministerio de Hacienda ese listado, a fin de que
este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web
de ese Ministerio.

El máximo jerarca institucional del órgano del
Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios
incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto
al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán
observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido
con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

4) Los sueldos del personal, pagados por medio de
la subpartida de Servicios Especiales de los
ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal
incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño de funciones
similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir
los requisitos exigidos por el citado r égimen.
Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de
cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio
Civil.

5) Los sueldos del personal pagados por medio de la
subpartida de Servicios Especiales de la Asamblea
Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la
República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial
vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con
funciones similares.

6) Los gastos con cargo a la subpartida
Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las
unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad
los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también,
serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir
laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

7) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que,
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de
transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del
respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de
presupuesto ordinario no corresponde.

8) El Poder Ejecutivo deberá enviar, en la primera
modificación presupuestaria 2021, el ajuste integral de los montos del presupuesto
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de 1957 y la Ley
9908, Adición de un Transitorio Único a la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, de
21 de octubre de 2020.

Sobre contención del gasto

9) Durante el año 2021, los ministerios y sus entes adscritos, todas las
instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben
transferencia de Gobierno quedan autorizados a tener subejecución ,
hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa
o cada subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos
asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada
para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas
o partidas subejecutadas .

10) Durante el año 2021, con el objetivo de generar ahorros
presupuestarios efectivos, todas las instituciones que forman parte del
presupuesto de la República deberán establecer un mínimo de su planilla en un
rango entre un veinticinco por ciento (25%) y un cincuenta por ciento (50%) del
total que se mantengan otorgando de forma remota los servicios de la
institución en un formato de teletrabajo, de conformidad con lo definido en la
Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019 y la
legislación vigente y garantizándose los servicios que impliquen la obligación
de su presencia física para atender a los usuarios intermedios o finales de los
procesos de trabajo de las instituciones. Los ahorros deberán ser informados al
Ministerio de Hacienda, que tendrá la obligación de rebajarlos del presupuesto
de la República, mediante las modificaciones presupuestarias siguientes que
correspondan.

Para esto, cada institución desarrollará un plan para garantizar la
continuidad de la prestación de los servicios públicos desde una perspectiva de
eficiencia y digitalización de los servicios públicos, para lo cual se
coordinarán y presentarán los planes ante el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica ( Mideplán ), a más
tardar el 15 de febrero de 2021. Los procesos y procedimientos digitalizados
deberán ser cuantificados en relación con el ahorro obtenido, respecto con lo
presupuestado históricamente y deberá ser informado al Ministerio de Hacienda,
que tendrá la obligación de rebajarlos del presupuesto de la República,
mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Ninguno de los rebajos presupuestarios que suponen esta norma
presupuestaria significará limitaciones a la elaboración de posteriores
presupuestos anuales.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda informar trimestralmente a la
Comisión de Asuntos Hacendarios de los resultados de estos procesos de
digitalización de servicios públicos y de teletrabajo.

11) Los montos de aquellas subpartidas del
presupuesto de la República, que la Dirección General de Presupuesto Nacional
determine en sus lineamientos como susceptibles de reducción o eliminación,
deberán ser reducidos de manera efectiva en todos los programas y subprogramas
de cada título presupuestario; salvo que dicha Dirección determine su uso y
relevancia. Este análisis deberá ser incluido en el informe a que hace
referencia la norma presupuestaria siguiente.

12) (Mediante voto de la Sala Constitucional N°
001729 del 24 de enero de 2024, se declaró inconstitucional este inciso, en virtud de los efectos que esa norma produjo
mie ntras estuvo vigente del 1° de enero
al 11 de febrero de 2021, concretam ente en lo relativo
a su aplicació n al Poder Judici al tal y c omo se impugnó , por viol ació n del artí culo 167 de la Constitució n Polí tica , por haberse omitido
la consulta a la Corte Supr ema de Justicia .)

13) Durante el año 2021, todos los órganos que conforman el presupuesto
nacional estarán obligados a realizar, durante el primer trimestre del año, una
evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y
terrenos sufragados mediante la subpartida 10101.
Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del
gasto presupuestario y valorar cuáles de estos pueden ser reducidos.

En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración,
los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación
de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e
informar a dicha Secretaría Técnica.

Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá
derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no
se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más
onerosas que el que desaloja.

El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de
Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos
procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente, con el
cambio de fuente de financiamiento.

Además, dicha dependencia deberá enviar un informe trimestral en el que
se detallen:

a) La cantidad de contratos que tiene cada institución, la moneda en la
cual fueron adquiridos y la fecha en la cual fueron adquiridos.

b) El monto de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que
realizan las instituciones.

c) Indicar los contratos que tienen cláusulas de renovación automática.

d) Indicar si los contratos tienen cláusulas de penalización.

e) Indicar los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la
contratación de contratación de los alquileres.

f) Las alternativas de solución existentes para atender los
requerimientos institucionales relacionados con edificios y terrenos.

g) Los contratos de alquiler con opción de compra.

Para ello, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional
deberán enviar la información que la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria solicite.

La evaluación y el control de la partida constituirá un antecedente en
la asignación de recursos para su financiamiento futuro. La evaluación debe estar
concluida y considerada para la formulación del presupuesto 2022.

14) Durante el ejercicio presupuestario 2021, los jerarcas de las
instituciones que conforman el presupuesto de la República no podrán autorizar
la compensación de vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 de
la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y deberán implementar
programas para el disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las
funcionarias de sus respectivos títulos, programas y subprogramas
presupuestarios.

15) Durante el año 2021, los jerarcas y titulares subordinados de todos
los órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de
contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405, deberán
suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional
existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector
público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores,
podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley
de presupuesto.

Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por
vencimiento durante el año 2021, la administración deberá hacer el estudio
costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir
dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.

Se excluye de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para
estudios de prefactibilidad , preingeniería ,
diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación
y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios
necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen de
esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones
Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios
internacionales.

El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de
Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir en cada presupuesto extraordinario,
presentado al Poder Legislativo durante el año 2021, un informe detallado sobre
el resultado de esta disposición y de igual forma deberá contemplarlo en el
informe de liquidación presupuestaria.

Sobre transparencia en el uso de los recursos

16) Todas las compras que realicen las entidades públicas con fondos del
presupuesto de la República se harán por medio del Sistema de Compras Públicas
( Sicop ), siguiendo los lineamientos definidos en la
Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 5 de mayo de 1996.

17) Durante el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional
estará obligada a publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio
de Hacienda, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos
valores, así como los rendimientos ofertados y asignados y los plazos de
vencimiento de cada una de ellas. Esto deberá realizarse incluso en aquellos
casos en que no se logre asignar la colocación. Dicha publicación deberá
realizarse a más tardar tres días después del último día de cada mes.

18) Al 31 de enero de 2021 y al finalizar cada uno de los tres primeros
trimestres de 2021, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de enviar un
informe de los canjes deuda o reestructuración de deuda interna y externa, así
como la respectiva modificación presupuestaria, a fin de eliminar del
presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la
amortización y los intereses del servicio de la deuda. Dicho informe debe
incluir el saldo de intereses con la aplicación de cambios en la fuente de
financiamiento. Queda totalmente prohibido utilizar estos recursos
presupuestados en gasto corriente del Gobierno central y solo podrán ser utilizados
para realizar gasto de capital, luego de la autorización legislativa
respectiva.

19) El Ministerio de Hacienda deberá enviar, a más tardar quince días
después de finalizado cada trimestre de 2021, a la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios, un informe que incluya la información de las
transferencias corrientes y de capital realizadas durante el 2021 por título y
programa presupuestario, incluyendo montos, receptor, ejecución histórica de la
transferencia y del uso de los recursos transferidos, así como la fuente de
financiamiento, el seguimiento y monitoreo de las transferencias corrientes y
de capital, los montos erogados, los gastos que financiaron y los resultados
detallados de estos en los órganos receptores de dichos recursos, a excepción
de aquellos referidos a las contribuciones a la seguridad social.

20) Todos los recursos asignados a gasto de capital durante el 2021, a
excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos
municipales de distrito, deberán formar parte de uno o varios proyectos
formalmente elaborados y entregados ante el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica ( Mideplán ), que tendrá
la obligación de custodiar dichos expedientes y revisar su avance. El
Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de ejecución física
definido en el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
el nivel de incumplimiento, los resultados parciales o totales del proyecto en
cuestión y las propuestas de mejora.



ARTÍCULO
8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:

1)
Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 343
280 2310 3410, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400
000), o el saldo que exista, destinada a "Reparación de piso de aulas y
oficinas de la escuela San Rafael de Ciudad Neily ,
distrito Corredor", a fin de que se utilice para la compra de materiales
para la construcción de una cancha multiuso en la escuela San Rafael de
Corredores, distrito Corredor.

2)
Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 302 280 2310
3340, por un monto de un millón setecientos setenta y siete mil seiscientos
treinta y tres colones (¢1 777 633), o el saldo que exista, destinada
"Para proyecto de piso cerámico para templo católico y salón de catequesis
de la comunidad de Lajas el Coco, distrito San Miguel", a fin de que se
utilice para la compra de materiales de construcción.

3)
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código
presupuestario 232 904 70104 238 280 2310 2151, por un monto de un millón
seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a
"Construcción de acera peatonal de la escuela de Salitral a la iglesia
católica, distrito Bagaces ", a fin de que se
utilice para la II etapa de la cocina comunal de Salitral de Bagaces , distrito Bagaces .

4)
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8790, código
presupuestario 232 904 70104 245 280 2310 3230, por un monto de seis millones
de colones (¢6 000 000), o el saldo que exista, destinada "Para comprar
terreno para construir el Ebais en Pejije , distrito Bagaces ", a
fin de que se utilice para el cierre (enmallado) del perímetro del campo ferial
de Pijije, distrito Bagaces . 5) Se autoriza a la
Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley 8908, código presupuestario 232 904 60104
302 1 1310 3310, por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2 500
000), o el saldo que exista, destinada a "Nivelación plaza de fútbol
Montenegro (acarreo de tierra y compra de materiales), distrito Bagaces ", a fin de que se utilice para el mejoramiento
de la cancha multiusos de Montenegro de Bagaces ,
distrito Bagaces .

6)
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código
presupuestario 232 904 70104 269 280 2310 3310, por un monto de tres millones
noventa y seis mil novecientos noventa colones (¢3 096 990), o el saldo que exista,
destinada a "Construcción de parque recreativo y cultural en la comunidad
de Fortuna, distrito Fortuna", a fin de que se utilice para la
construcción de gimnasio, distrito Fortuna.

7)
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que
varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

. Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104
230 280 2310 3120, por un monto de tres millones seiscientos cuarenta y cinco
mil ciento sesenta y tres colones (¢3 645 163), o el saldo que exista, destinada
a "Ampliación de caseta de velorio cementerio segunda parte, distrito
Fortuna".

. Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104
231 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600
000), o el saldo que exista, destinada a "Continuar con la construcción
salón multiuso segunda etapa Barrio Miravalles, en propiedad de la Asociación
de Desarrollo Integral, distrito Fortuna".

. Ley 9289, código presupuestario 232 904 70104
229 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1 600
000), o el saldo que exista, destinada a "Continuar con la construcción de
la capilla de velorio en su tercera etapa en propiedad de la Asociación de
Desarrollo Integral, distrito Fortuna".

. Ley 9341, código presupuestario 232 904 70104
238 280 2310 3120, por un monto de ochocientos mil colones (¢800 000), o el
saldo que exista, destinada a "Continuar con la construcción de la capilla
de velorio en su cuarta etapa en propiedad de la Asociación de Desarrollo
Integral, distrito Fortuna".

A
fin de que se utilicen para I etapa de remodelación, con base en la Ley 7600,
escuela Santa Fe, distrito de Fortuna.

8)
Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que
varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

. Ley 9289, código presupuestario 232 904 70104
228 280 2310 3410, por un monto de tres millones ochocientos cincuenta y siete
mil ciento cincuenta y cuatro colones (¢3 857 154), o el saldo que exista,
destinada a "Mejoras a la escuela Fausto Guzmán Calvo, distrito Fortuna".

. Ley 9341, código presupuestario 232 904 70104
235 280 2310 3410, por un monto de ochocientos mil colones (¢800 000), o el
saldo que exista, destinada a "Mejoras en las aulas de la escuela de Cuipilapa , distrito Fortuna".

. Ley 9341, código presupuestario 232 904
70104 236 280 2310 3410, por un monto de dos millones doscientos cuarenta y dos
mil setenta y un colones (¢2 242 071) o el saldo que exista, destinada a
"Compra de play ground
para la escuela de San Bernardo, distrito Fortuna".

. Ley 9341, código presupuestario 232 904
70104 237 280 2310 3310, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1
600 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de play ground para el barrio las
Margaritas 2016, distrito Fortuna".

A fin de que se utilicen para mejoras de la
escuela Fausto Guzmán Calvo, distrito Fortuna.

9) Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley 9411, código presupuestario 232 904 70104 231 280 2310 2151,
por un monto de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos ochenta y
dos colones (¢5 440 882), o el saldo que exista, destinada a "Construcción
de 330 mts de acera peatonal, distrito Fortuna",
a fin de que se utilice de la siguiente manera:

. Cincuenta por ciento (50%) para la
remodelación de la cocina de la Iglesia católica San Bernardo, distrito de
Fortuna.

. Cincuenta por ciento (50%) para la
construcción de la I etapa del salón multiuso de la Iglesia católica Comunidad Cuipilapa , distrito de Fortuna.

10) Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 242 280 2310 3340,
por un monto de tres millones seiscientos veintiocho mil cuarenta y siete
colones (¢3 628 047), o el saldo que exista, destinada a "primera etapa de
construcción de la cocina parroquial, parroquia Miravalles Santo Cristo de
Esquipulas, distrito Fortuna", a fin de que se utilice para la III etapa
de construcción de la cocina parroquial, parroquia Miravalles Santo Cristo de
Esquipulas, distrito Fortuna.

11) Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de los saldos de las
siguientes partidas específicas:

. Ley 7952, código presupuestario 130 905 730
480 1 242 47, por un monto de un millón de colones (¢1 000 000), o el saldo que
exista, destinada a "Construcción de cordón y caño, distrito Río
Naranjo".

. Ley 8562, código presupuestario 232 904
70104 216 280 2310 3310, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1
500 000), o el saldo que exista, destinada "Para la reparación e
iluminación de la cancha de baloncesto en el distrito Río Naranjo".

. Ley 8562, código presupuestario 232 904
70104 218 280 2310 3120, por un monto de trescientos setenta y siete mil
colones (¢377 000), o el saldo que exista, destinada "Para la reparación
de la cocina comunal de Río Chiquito en el distrito Río Naranjo".

. Ley 8562, código presupuestario 232 904
70104 219 280 2310 2220, por un monto de tres millones cuatrocientos setenta y
siete mil novecientos ochenta y tres colones (¢3 477 983), o el saldo que
exista, destinada "Para la construcción de 300 mts .
de cordón y caño en el distrito Río Naranjo".

. Ley 8627, código presupuestario 232 904
70104 664 280 2310 2220, por un monto de cinco millones setecientos noventa y
un mil cuatrocientos cinco colones (¢5 791 405), o el saldo que exista,
destinada "Para la construcción cordón y caño en Naranjito, Río
Naranjo".

. Ley 8627, código presupuestario 232 904
70104 666 280 2310 2220, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones
(¢450 000), o el saldo que exista, destinada "Para la colocación de
alcantarillas en Naranjito, distrito Río Naranjo".

. Ley 8790, código presupuestario 232 904
70104 250 280 2310 3310, por un monto de seis millones de colones (¢6 000 000),
o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en la cancha de baloncesto
en Río Naranjo, distrito Río Naranjo".

. Ley 8908, código presupuestario 232 904
60104 316 1 1310 3310, por un monto de cuatro millones seiscientos tres mil
seiscientos diecinueve colones (¢4 603 619), o el saldo que exista, destinada a
"Colocación de 494 metros de malla en el perímetro de la cancha de fútbol
de Río Naranjo centro, distrito Río Naranjo".

. Ley 9019, código presupuestario 232 904
70104 323 001 2310 3310, por un monto de cuatro millones seiscientos ochenta y
tres mil doscientos cincuenta y ocho colones (¢4 683 258), o el saldo que
exista, destinada a "Mejoras en la cancha de baloncesto de Río Naranjo,
distrito Río Naranjo".

. Ley 9103, código presupuestario 232 904
70104 523 001 2310 3310, por un monto de cuatro millones seiscientos setenta
mil cuatrocientos veinte colones (¢4 670 420), o el saldo que exista, destinada
a "Mejoras en la cancha de baloncesto de Río Naranjo segunda etapa,
distrito Río Naranjo".

. Ley 9193, código presupuestario 232 904
60104 234 1 1310 3410, por un monto de dos millones seiscientos veintiún mil
quinientos noventa y dos colones (¢2 621 592), o el saldo que exista, destinada
a "Colocación de malla perimetral en la escuela de Río Naranjo, distrito
Río Naranjo".

. Ley 9289, código presupuestario 232 904
70104 232 280 2310 3310, por un monto de dos millones setecientos cuarenta y
ocho mil seiscientos treinta y tres colones (¢2 748 633), o el saldo que exista,
destinada a "Mejoras en la cancha de futbol de Río Naranjo, distrito Río
Naranjo".

A fin de que se utilicen para la instalación
de estructuras, paisajismo, acabados del parque y salón comunal de Río Naranjo
de Bagaces .

12) Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de los saldos de las
siguientes partidas específicas:

. Ley 7952, código presupuestario 130 905 730
493 1 242 30, por un monto de doscientos cincuenta mil colones (¢250 000), o el
saldo que exista, destinada a "Nivelación cancha de deportes de Río
Chiquito, distrito Río Naranjo".

. Ley 8691, código presupuestario 232 904
70104 241 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones ochocientos cuarenta y
siete mil setecientos noventa y dos colones (¢4 847 792), o el
saldo que exista, destinada "Para la construcción de malla perimetral en la escuela de Río Chiquito, distrito Río
Naranjo".

. Ley 8790,
código presupuestario 232 904 70104 249 280 2310 2151, por un monto de dos
millones setecientos siete mil novecientos sesenta y siete colones (¢2 707
967), o el saldo que exista, destinada "Para construir acera peatonal en
Río Chiquito, distrito Río Naranjo".

A fin de que se utilicen para la compra de materiales para la
instalación de l techo en la entrada principal de la escuela de Río Chiquito.

13) Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces
para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

. Ley 9341,
código presupuestario 232 904 70104 240 280 2310 3130, por un monto de un
millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a
"Mejoras en el acueducto de Río Naranjo, distrito Río Naranjo".

. Ley 9411,
código presupuestario 232 904 70104 234 280 2310 3130, por un monto de dos
millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista,
destinada a "Compra e instalación de hidrantes en Río Naranjo y Naranjito,
distrito Río Naranjo".

. Ley 9514,
código presupuestario 232 904 70104 245 280 2310 2220, por un monto de un
millón seiscientos mil colones (¢1 600 000), o el saldo que exista, destinada a
"Mejoras al acueducto de Río Naranjo, distrito Río Naranjo".

A fin de que se utilicen para la culminación de la construcción de
los tanques para hidrantes en Río Naranjo.

14) Se autoriza a la Municipalidad de Poás
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código
presupuestario 232 901 70104 337 280 2310 3120, por un monto de dos millones
setenta y seis mil doscientos cuatro colones (¢2 076 204), o el saldo que
exista, destinada a "Reparación de los salones multiuso de las comunidades
de San Rafael, Santa Rosa y Guatusa, distrito San Rafael", a fin de que se
utilice para la contratación de operarios de construcción para obra pública en
el distrito de San Rafael de Poás .

15) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario
232 905 70104 279 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos
veintiséis mil doscientos catorce colones (¢1 326 214), o el saldo que exista,
destinada a "Mejoras a la cocina común de la comunidad de Los Naranjos,
distrito Biolley ", a fin de que se utilice para
mejoras de los camerinos y servicios sanitarios de la cancha de fútbol de la
comunidad de Biolley .

16) Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario
232 905 70104 280 280 2310 3310, por un monto de un millón trescientos
veintiséis mil doscientos catorce colones (¢1 326 214), o el saldo que exista,
destinada a "Construcción I etapa de la cancha de fútbol sala en la
comunidad de Guayacán, distrito Biolley ", a fin de que se utilice para mejoras a la cocina
comunal de Colorado de Biolley .

17)
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley 8627, código presupuestario 203 049 70104 280
2310 3120 419, por un monto de veintidós millones novecientos setenta y cuatro
mil cuatrocientos veintidós colones (¢22 974 422), o el saldo que exista,
destinada a ".Const. Puente sobre la quebrada el Ahogado. Dist , Río Nuevo.", a fin de que se utilice para la
compra de mobiliario (mesas y sillas) para las comunidades del Llano y Piedras
Blancas.

18)
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 754
001 2310 3421, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1
250 000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de puente del
Liceo Académico de Boruca, distrito Boruca", a fin de que se utilice para
la compra de equipo de cómputo para el Liceo Académico de Boruca.

19)
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 742
001 2310 3120, por un monto de un millón noventa y ocho mil quinientos ochenta
y nueve colones (¢1 098 589), o el saldo que exista, destinada a "Construcción
de cielo raso en el salón comunal de Las Vueltas, distrito Potrero
Grande", a fin de que se utilice para mejoras al comedor de la escuela Jorón , distrito Potrero Grande.

20)
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los
saldos de las siguientes partidas específicas: Ley 9711, inciso 12) del
artículo 4, por un monto de trescientos cincuenta y nueve millones ochocientos
veintiséis mil novecientos setenta y cuatro colones (¢359 826 974), o el saldo
que exista, destinada a "Compra de equipo y vestuario deportivo
transferidos a la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos Aires". Ley
9711, inciso 16) del artículo 4, por un monto de catorce millones trescientos
mil colones (¢14 300 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de
equipo y vestuario deportivo transferido a la Unión Cantonal de Asociaciones de
Buenos Aires".

A
fin de que se utilicen para la compra de mobiliario, equipo de cocina y
artículos de cocina, a favor de la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos
Aires.

21)
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley 9711, código presupuestario 232 905 70104 257
280 2310 3230, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5 400
000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de pañales y concentrador
de oxígeno para la Fundación Pro Clínica del Dolor y cuidados paliativos,
distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de sillas
de ruedas y camas para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados
Paliativos, distrito Buenos Aires.

22)
Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 902 70104 302
001 2310 2151, por un monto

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9926). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.