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Ley

Nueva regla para la madera decomisada por la Ley Forestal

La Ley 9927 cambia qué pasa con la madera decomisada: plazos de subasta, reparto del dinero y donaciones del Minae.

Título oficial LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY N° 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996

Atención: La ley permite que cualquier persona aproveche la madera decomisada si pasa un mes sin remate, previo depósito del valor fijado por la Administración Forestal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Organizaciones sin fines de lucro que soliciten la madera

    La ley permite al Minae donar la madera remanente a organizaciones sin fines de lucro. Para recibirla deben cumplir cuatro requisitos y estar al día con Hacienda, CCSS y Fodesaf.

    En caso de que existan remanentes de madera no requerida por el Ministerio de Educación Pública, se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que done esta madera remanente a organizaciones sin fines de lucro que la soliciten.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades que reciben el 50% del dinero del remate
  • Comunidades indígenas con autoridad propia en su territorio
  • Ministerio de Ambiente y Energía, que administra la madera decomisada
  • Ministerio de Educación Pública, que recibe madera para escuelas y colegios
  • Organizaciones sin fines de lucro que piden madera donada
  • Cualquier persona que quiera aprovechar madera no rematada
  • Acusados por infracciones forestales que pueden recuperar el dinero si son absueltos

A quién beneficia

  • Las municipalidades reciben el 50% del dinero del remate para proyectos comunales
  • Las comunidades indígenas reciben el 50% si el fundo está en su territorio
  • El MEP recibe madera para mobiliario y reparación de escuelas y colegios
  • Las organizaciones sin fines de lucro pueden pedir madera donada
  • Cualquier persona puede aprovechar la madera si pasa un mes sin remate

Qué cambia

  • La subasta debe hacerse en un mes desde la denuncia
  • El precio mínimo lo fija la Administración Forestal del Estado
  • Si el acusado es absuelto, se le devuelve el dinero del remate
  • Si hay condena, el dinero se parte 50% para la Administración Forestal y 50% para la municipalidad o comunidad indígena
  • Las organizaciones que incumplan el uso prometido deben devolver el valor comercial al Estado

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9927 reforma el artículo 65 de la Ley Forestal. Ahora la autoridad judicial remata la madera decomisada en subasta pública. El plazo es de un mes desde la denuncia (art. 1).

El precio mínimo lo fija el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio de la autoridad forestal. Nadie puede comprar por menos de ese monto. (art. 1)

Si pasa un mes y no se ha vendido, cualquier persona puede aprovechar la madera. Para eso debe depositar en el tribunal el valor que fijó la Administración Forestal del Estado. (art. 1)

El dinero del remate queda en la cuenta de la autoridad judicial mientras se resuelve el proceso. Si el acusado es absuelto, se le devuelve el dinero. (art. 1)

Si el acusado es condenado, el dinero se reparte así: 50% para la Administración Forestal del Estado y 50% para la municipalidad del lugar. Si es territorio indígena, ese 50% va a la autoridad de la comunidad indígena. (art. 1)

La ley también cubre la madera que llega al Minae por desastre natural o por arreglo de carreteras. Aplica cuando no se conoce al dueño. También cubre la madera decomisada que nadie compró en subasta. (art. 1)

Cuando la sentencia condenatoria queda firme, el Minae puede hacer tres cosas con esa madera. Primero, usarla en obras de infraestructura dentro de áreas silvestres protegidas. Segundo, donarla al Ministerio de Educación Pública (MEP) si alguien la pide. Tercero, donar lo que sobre a organizaciones sin fines de lucro que la soliciten. (art. 1)

Las organizaciones sin fines de lucro deben cumplir cuatro requisitos para recibir la donación. Deben mostrar su personería jurídica vigente. Deben presentar un plan detallado del uso de la madera. Deben firmar una nota donde digan que no tienen vínculos con partidos políticos. Y si ya recibieron una donación antes, deben rendir cuentas de cómo la usaron. (art. 1)

El Minae debe revisar que la organización esté al día con Hacienda, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). (art. 1)

Si la organización usa la madera para algo distinto de lo que prometió, debe devolver al Estado el valor comercial de la donación. (art. 1)

El MEP usará su madera para fabricar mobiliario o reparar escuelas y colegios públicos. También puede usarla como materia prima en clases de ebanistería, torno y carpintería. Las organizaciones sin fines de lucro la usarán para cumplir sus propios objetivos. (art. 1)

La ley rige desde su publicación, el 18 de diciembre de 2020. (art. 1)

A quién le toca

A las municipalidades. Reciben el 50% del dinero del remate cuando hay condena. Ese dinero es para proyectos en beneficio de la comunidad. (art. 1)

A las comunidades indígenas. Si el fundo está en territorio indígena, su autoridad recibe ese 50% para proyectos comunales. (art. 1)

Al Ministerio de Ambiente y Energía. Puede aprovechar la madera en áreas silvestres protegidas y donarla al MEP o a organizaciones sin fines de lucro. (art. 1)

Al Ministerio de Educación Pública. Recibe madera para mobiliario, reparaciones y clases técnicas en escuelas y colegios públicos. (art. 1)

A las organizaciones sin fines de lucro. Pueden pedir madera donada si cumplen los cuatro requisitos y están al día con Hacienda, CCSS y Fodesaf. (art. 1)

A cualquier persona. Puede aprovechar la madera si pasó el mes sin remate y deposita el valor fijado en el tribunal. (art. 1)

A los acusados por infracciones forestales. Si los absuelven, recuperan el dinero del remate. (art. 1)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. 2

El texto vigente es el que reformó el artículo 65 de la Ley Forestal. 2 (art. 1)

La Ley Forestal (Ley 7575) también sigue vigente. 3

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. La ley ordena rematar la madera decomisada y aprovecharla. Eso puede leerse como parte de la protección del recurso forestal. No hay choque evidente.

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley les asigna el 50% del dinero del remate para proyectos comunales. Eso les da un ingreso, no les quita autonomía. Tampoco hay choque evidente.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La Ley 9927 se aprobó por esa vía. 1

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. guía, p. 22

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas. guía, p. 23

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. guía, p. 24

Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y de instituciones autónomas. guía, p. 68

Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. guía, p. 71

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. guía, p. 26

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta madera se decomisa al año ni cuánto dinero se ha repartido desde 2020.

El dossier no dice si alguna organización sin fines de lucro ha recibido madera bajo esta ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 9927 y la Constitución del dossier. La ley usa potestades que la Constitución da a la Asamblea y reparte dinero a municipalidades autónomas.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 9927 reformó el artículo 65 de la Ley Forestal por esa vía.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas."

    Sin choque aparente La ley ordena aprovechar la madera decomisada, incluso en áreas silvestres protegidas. Eso puede leerse como parte de la protección del recurso forestal. No hay choque evidente.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar"

    Sin choque aparente La ley asigna a las municipalidades la mitad del dinero del remate para proyectos comunales. Eso les da un ingreso y no limita su autonomía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9927: LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO DE LA LEY N° 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9927 en SINALEVI: Ley para el aprovechamiento de los productos decomisados por medio de la Ley N° 7575 Ley Forestal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2020
  3. Ley 7575: Ley Forestal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9927

Ley para el aprovechamiento de los productos decomisados por medio de la Ley N° 7575 Ley Forestal

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N° 9927

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS

PRODUCTOS DECOMISADOS POR MEDIO

DE LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DE

13 DE FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 65 de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 65- Disposición de productos decomisados Las infracciones de esta ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente y, si se decomisa madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta pública dentro de un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor al fijado por la Administración Forestal del Estado.

Si transcurrido ese plazo no se ha rematado la madera o los recursos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos previo depósito, en el tribunal, del valor asignado por la Administración Forestal,

El producto del remate se depositará en la cuenta de la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar donde se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o donde se ubique la industria o a la autoridad de la comunidad indígena, si es un territorio indígena, para destinarlo al desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.

En caso de madera que llegue al poder del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como resultado de un desastre natural o por ampliación o mantenimiento de carreteras, sean estas rutas nacionales o cantonales, siempre que los propietarios del recurso forestal sean desconocidos, o de madera decomisada que no haya sido adjudicada en remate o adquirida según las disposiciones de este artículo, una vez firme la sentencia condenatoria, el Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para:

a) Aprovechar dicha madera en obras requeridas para el mejoramiento de infraestructura en las áreas silvestres protegidas.

b) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP) dicha madera, previa solicitud de los interesados.

c) En caso de que existan remanentes de madera no requerida por el Ministerio de Educación Pública, se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía para que done esta madera remanente a organizaciones sin fines de lucro que la soliciten.

Las solicitudes de donación, por parte de las organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Aportar la personería jurídica vigente.

  2. Presentar un plan detallado sobre el uso específico al que será sujeta la madera o los recursos forestales.

  3. Aportar una nota en la que se manifieste no poseer vínculos con partidos políticos.

  4. Si anteriormente ha recibido alguna donación de este tipo, deberá aportar un informe de rendición de cuentas sobre el uso dado a dicha donación.

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá verificar que la organización solicitante esté al día en sus obligaciones tributarias y obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Las organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido este tipo de donación e incumplan el uso específico de la madera o los recursos forestales, citado en la solicitud, deberán reintegrar el valor comercial de la donación al Estado.

El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o a utilizarla como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales, mientras que las organizaciones sin fines de lucro la destinará al cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

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