# Ley 9928: Multa de tres salarios base por vender sin licencia municipal

- Página: https://elcenso.com/leyes/9928
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY N.°7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1

## En resumen

La ley 9928 fija una multa de tres salarios base y permite revocar la licencia a quien venda sin permiso o con la licencia suspendida.

## A quién le toca

- Dueños de locales con dos o más trimestres de licencia sin pagar
- Administradores y responsables de establecimientos comerciales
- Comercios que venden productos que evadieron impuestos
- Negocios que siguen operando con licencia suspendida
- Municipalidades que deben velar por el cumplimiento de la ley

## A quién beneficia

- Quien tiene arreglo de pago no recibe la multa
- La revocatoria exige debido proceso previo
- Las municipalidades pueden pedir colaboración a otras autoridades

## Qué cambia

- La multa equivale a tres salarios base mensuales del auxiliar 1
- La reincidencia puede terminar en revocatoria de la licencia sin indemnización
- La suspensión de licencia aplica por falta de pago de dos trimestres

## Cláusulas a revisar

- **Multa en salarios base sin monto fijo en colones** (90 bis): La multa se calcula en salarios base del auxiliar 1, pero el dossier no aclara el monto exacto ni cómo se actualiza. Texto: "Será sancionado con multa equivalente de tres salarios base mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993"
- **Colaboración obligatoria de otras instituciones** (90 bis): La ley permite a la municipalidad pedir apoyo a otras instituciones sin especificar cuáles ni con qué límites. Texto: "podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9928 reforma el artículo 90 bis del Código Municipal. Ahora la municipalidad debe suspender la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres, sean seguidos o alternos ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)). También la suspende si el negocio incumple los requisitos de ley o infringe las normas de funcionamiento de su actividad.

La multa es de tres salarios base mensuales del auxiliar 1. Ese monto lo define el artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)). La multa cae sobre el propietario, el administrador o el responsable del establecimiento. Aplica en cinco casos: comerciar sin licencia, infringir las normas de funcionamiento, incumplir las normas sanitarias, vender productos que evadieron impuestos o seguir operando con la licencia suspendida.

Hay una salida antes de la multa: si hay arreglo de pago, no se aplica ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)). Si la persona reincide, la municipalidad puede revocar la licencia. Debe hacerlo previo debido proceso, y la revocatoria no da derecho a indemnización.

Las municipalidades quedan encargadas de velar por el cumplimiento de la ley. Pueden pedir ayuda a otras autoridades, y esas autoridades están obligadas a dársela ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A los dueños de locales comerciales que deben la licencia o tienen dos trimestres sin pagar ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)).

A los administradores y responsables de un establecimiento, porque la multa también puede caer sobre ellos ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)).

A quien vende productos que evadieron impuestos de ley ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)).

A quien sigue operando con la licencia suspendida ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)).

A las municipalidades, que deben velar por el cumplimiento y pueden pedir colaboración a otras autoridades ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9928 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1).

El texto vigente del artículo 90 bis coincide con el que aprobó la Asamblea [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). El Código Municipal indica que ese artículo se adicionó por el artículo 2 de la Ley N° 7881 del 9 de junio de 1999.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley opera dentro de la autonomía municipal que reconoce el artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el monto de la multa. La ley 9928 remite al "auxiliar 1" de la Ley 7337 ([art. 90 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1)). Pero el artículo 2 de esa ley habla del salario base del "Oficinista 1" [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1). El dossier no aclara si son el mismo puesto ni cuál monto se usa hoy.

Otra duda: la multa se fija en salarios base y no en colones. El artículo 57 de la Constitución pide salario mínimo de fijación periódica ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no explica cómo se actualiza ese monto cada año.

### Qué puede hacer usted

Si la municipalidad le aplica una multa o le suspende la licencia sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se presenta por escrito, con el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No necesita citar el artículo constitucional exacto.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si sospecha que la municipalidad usa mal los fondos públicos al cobrar o no cobrar estas multas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base del auxiliar 1 ni del Oficinista 1.

El dossier no aclara si "auxiliar 1" y "Oficinista 1" son el mismo puesto en la Ley 7337.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no ve un choque directo con la autonomía municipal, pero hay dudas sobre el monto de la multa y su actualización.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9928: REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY N.°7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9928 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93915&param2=124814&param3=1
3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9928

Reforma Código Municipal

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Nº 9928

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 90
BIS DE LA LEY 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30
DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 90 bis de la Ley
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88
deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos
o alternos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el
desarrollo de la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento
que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias
comerciales.

Será sancionado con multa equivalente de tres salarios base
mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo
de 1993, siempre y cuando no medie arreglo de pago, el propietario,
administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin
contar con la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento,
incurra en alguna actividad comercial o productiva que incumpla las normas
sanitarias vigentes, comercialice productos que han evadido impuestos de ley o
que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso
de reincidencia, la municipalidad podrá revocar, previo debido proceso, la
licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.

Las municipalidades serán responsables de velar por el
cumplimiento de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración
de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a
brindársela.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9928). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.