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Costa Rica declara la apicultura de interés público y crea el Día de las Abejas

La ley 9929 declara la apicultura de interés público, crea el Día Nacional de las Abejas cada 25 de abril y reparte tareas entre el Estado, municipalidades, Bomberos y el MAG.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES

A quién le toca

  • Personas apicultoras inscritas en el Programa Nacional de Apicultura del SENASA, que pueden recibir enjambres recuperados por Bomberos
  • Apicultores cercanos al lugar de un incidente, que pueden recibir enjambres si el MAG no puede
  • El SENASA, que debe recuperar y manejar enjambres y colmenas silvestres
  • El Benemérito Cuerpo de Bomberos, que responde a ataques de abejas
  • El MAG, que promueve el Día Nacional de las Abejas y reparte enjambres
  • Las municipalidades e intendencias, que coordinan con SENASA

A quién beneficia

  • La apicultura queda declarada de interés público
  • El Estado debe impulsar programas de emprendimiento, capacitación e investigación apícola
  • Existe un Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores cada 26 de abril
  • Los apicultores inscritos en SENASA pueden recibir enjambres recuperados por Bomberos

Qué cambia

  • El reglamento debe definir apicultura y miel y fijar la coordinación entre MAG, MINAE, Salud y sectores productivos
  • Bomberos puede liberar colonias en zonas con abundante naturaleza, lejos de zonas urbanas
  • El Poder Ejecutivo tenía tres meses para reglamentar la ley

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9929 declara de interés público la apicultura. El texto dice: "Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica" (art. 1).

El Estado debe tomar medidas preventivas y progresivas para impulsar la apicultura. Debe incentivar programas de emprendimiento, capacitación, investigación y desarrollo (art. 1).

También debe alentar a agricultores, apicultores, administradores de tierras y comunidades urbanas y locales a adoptar prácticas respetuosas con las abejas y otros polinizadores (art. 1).

El Programa Nacional de Apicultura del SENASA debe promover acciones y hacer convenios con municipalidades e intendencias (art. 1).

El reglamento de la ley debe incluir las definiciones de apicultura y de miel. También debe fijar cómo se coordinan el MAG, el MINAE, el Ministerio de Salud y los sectores productivos (art. 1).

La ley crea el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores. Se celebra el 26 de abril de cada año (art. 2).

Al MAG le toca tomar las acciones para promover las actividades de ese día (art. 2).

Al SENASA le corresponde recuperar y manejar enjambres y colmenas silvestres. Lo hace según los protocolos que establezca (art. 3).

El Benemérito Cuerpo de Bomberos responde cuando hay ataques de abejas a personas y animales (art. 4).

Bomberos puede entregar los enjambres que recupere al MAG. El MAG los entrega a las personas apicultoras inscritas en el Programa Nacional de Apicultura del SENASA (art. 4).

Si no puede entregarlos al MAG, Bomberos puede dárselos a apicultores cercanos al lugar del incidente (art. 4).

Bomberos también puede liberar la colonia o el enjambre. Solo lo hace si no puede entregarla pronto a apicultores (art. 4 bis).

La liberación debe ser en una zona con abundante naturaleza, lejos de zonas urbanas. El lugar no puede poner en riesgo a las personas ni a la colmena (art. 4 bis).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo máximo de tres meses desde su publicación en La Gaceta (art. Transitorio Único).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 8 de febrero de 2021 (art. Transitorio Único).

A quién le toca

A las personas apicultoras inscritas en el Programa Nacional de Apicultura del SENASA. Ellas pueden recibir los enjambres que Bomberos recupere en emergencias (art. 4).

A los apicultores cercanos al lugar de un incidente. Pueden recibir enjambres si el MAG no puede recibirlos (art. 4).

Al SENASA: le toca recuperar y manejar enjambres y colmenas silvestres (art. 3).

Al Benemérito Cuerpo de Bomberos: le toca responder a ataques de abejas a personas y animales (art. 4). También puede liberar colonias cuando no haya entrega pronta (art. 4 bis).

Al MAG: le toca promover las actividades del Día Nacional de las Abejas (art. 2). También recibe enjambres de Bomberos y los entrega a apicultores (art. 4).

A las municipalidades e intendencias: deben coordinar con el Programa Nacional de Apicultura del SENASA para promover la apicultura (art. 1).

Al Poder Ejecutivo: le tocaba reglamentar la ley en tres meses (art. Transitorio Único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9929 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley busca proteger a las abejas y otros polinizadores, que sostienen ecosistemas y alimentos (art. 1).

El artículo 50 también dice que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley pone al Estado a tomar medidas preventivas y progresivas para la apicultura (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción" Constitución, art. 50. La ley declara la apicultura de interés público por su valor económico y social (art. 1).

El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan "la libertad de comercio, agricultura e industria" Constitución, art. 46. La ley no prohíbe ni limita la apicultura. La impulsa (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley pide a las municipalidades coordinar con SENASA para promover la apicultura (art. 1). Eso calza con su papel local.

El artículo 140, inciso 3, manda al Presidente y al Ministro respectivo "reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. La ley les pide reglamentarla en tres meses (art. Transitorio Único).

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El artículo 4 bis pide escoger el lugar de liberación sin poner en riesgo a las personas (art. 4 bis). Eso va en la misma dirección.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley 9929 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No lo requiere cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si una institución pública usa mal los fondos de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley dentro de los tres meses.

El dossier no dice cuántas personas están inscritas en el Programa Nacional de Apicultura del SENASA.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9929 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla el derecho a un ambiente sano y el fomento de la producción.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica."

    Sin choque aparente La ley protege a las abejas y otros polinizadores, que sostienen ecosistemas. Eso va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura."

    Sin choque aparente La ley pone al Estado a estimular una actividad productiva. Eso calza con el mandato de organizar y estimular la producción.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica."

    Sin choque aparente La ley no limita la apicultura ni crea un monopolio. La impulsa y la declara de interés público.

  4. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura."

    Sin choque aparente La ley pide a las municipalidades coordinar con SENASA. Eso respeta su papel en los intereses locales.

  5. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
    Esta ley, art. Transitorio Único"El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta ."

    Sin choque aparente La Constitución da al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar. La ley le fija un plazo para hacerlo.

  6. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 4 bis"El Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre."

    Sin choque aparente La ley exige escoger el lugar de liberación sin poner en riesgo a las personas. Eso protege la vida humana.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9929: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9929 en SINALEVI: Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/02/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9929

Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores

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Nº 9929

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA

COMO ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO

AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA, Y

DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE

LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público de la apicultura. Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica.

El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras, administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la desertificación.

El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura.

En el reglamento de esta ley, entre otros elementos y definiciones, deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura.

ARTÍCULO 2- Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores. Se declara el 20 de mayo de cada ano como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización sostenible de estos polinizadores, y las funciones y servicios de polinización como un elemento esencial de la transición hacia el logro de sistemas alimentarios más sostenibles mediante la adopción de prácticas más sostenibles en el sector agrícola y otros sectores, y el reconocimiento de las abejas, los polinizadores y la polinización como una parte fundamental de la integridad de los ecosistemas, su mantenimiento y el bienestar humano.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tomar las acciones apropiadas para promover las actividades conmemorativas de este día.

ARTÍCULO 3- Recuperación y manejo de enjambres y colmenas silvestres. Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca.

ARTÍCULO 4- Manejo de emergencias por enjambres. El Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los enjambres de abejas que recupere producto de la atención de una emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de entregarlos a las personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En caso de imposibilidad de entrega de enjambres al MAG, el Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas apicultoras cercanas al lugar del incidente.

ARTÍCULO 4 bis- Liberación de enjambres o colmenas capturadas. El Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

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