# Ley 9929: Costa Rica declara la apicultura de interés público y crea el Día de las Abejas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9929
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1

## En resumen

La ley 9929 declara la apicultura de interés público, crea el Día Nacional de las Abejas cada 25 de abril y reparte tareas entre el Estado, municipalidades, Bomberos y el MAG.

## A quién le toca

- Personas apicultoras inscritas en el Programa Nacional de Apicultura del SENASA, que pueden recibir enjambres recuperados por Bomberos
- Apicultores cercanos al lugar de un incidente, que pueden recibir enjambres si el MAG no puede
- El SENASA, que debe recuperar y manejar enjambres y colmenas silvestres
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos, que responde a ataques de abejas
- El MAG, que promueve el Día Nacional de las Abejas y reparte enjambres
- Las municipalidades e intendencias, que coordinan con SENASA

## A quién beneficia

- La apicultura queda declarada de interés público
- El Estado debe impulsar programas de emprendimiento, capacitación e investigación apícola
- Existe un Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores cada 26 de abril
- Los apicultores inscritos en SENASA pueden recibir enjambres recuperados por Bomberos

## Qué cambia

- El reglamento debe definir apicultura y miel y fijar la coordinación entre MAG, MINAE, Salud y sectores productivos
- Bomberos puede liberar colonias en zonas con abundante naturaleza, lejos de zonas urbanas
- El Poder Ejecutivo tenía tres meses para reglamentar la ley

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9929 declara de interés público la apicultura. El texto dice: "Se declara de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El Estado debe tomar medidas preventivas y progresivas para impulsar la apicultura. Debe incentivar programas de emprendimiento, capacitación, investigación y desarrollo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

También debe alentar a agricultores, apicultores, administradores de tierras y comunidades urbanas y locales a adoptar prácticas respetuosas con las abejas y otros polinizadores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El Programa Nacional de Apicultura del SENASA debe promover acciones y hacer convenios con municipalidades e intendencias ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El reglamento de la ley debe incluir las definiciones de apicultura y de miel. También debe fijar cómo se coordinan el MAG, el MINAE, el Ministerio de Salud y los sectores productivos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

La ley crea el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores. Se celebra el 26 de abril de cada año ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Al MAG le toca tomar las acciones para promover las actividades de ese día ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Al SENASA le corresponde recuperar y manejar enjambres y colmenas silvestres. Lo hace según los protocolos que establezca ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El Benemérito Cuerpo de Bomberos responde cuando hay ataques de abejas a personas y animales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Bomberos puede entregar los enjambres que recupere al MAG. El MAG los entrega a las personas apicultoras inscritas en el Programa Nacional de Apicultura del SENASA ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Si no puede entregarlos al MAG, Bomberos puede dárselos a apicultores cercanos al lugar del incidente ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Bomberos también puede liberar la colonia o el enjambre. Solo lo hace si no puede entregarla pronto a apicultores ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

La liberación debe ser en una zona con abundante naturaleza, lejos de zonas urbanas. El lugar no puede poner en riesgo a las personas ni a la colmena ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo máximo de tres meses desde su publicación en La Gaceta ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 8 de febrero de 2021 ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas apicultoras inscritas en el Programa Nacional de Apicultura del SENASA. Ellas pueden recibir los enjambres que Bomberos recupere en emergencias ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

A los apicultores cercanos al lugar de un incidente. Pueden recibir enjambres si el MAG no puede recibirlos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Al SENASA: le toca recuperar y manejar enjambres y colmenas silvestres ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Al Benemérito Cuerpo de Bomberos: le toca responder a ataques de abejas a personas y animales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)). También puede liberar colonias cuando no haya entrega pronta ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Al MAG: le toca promover las actividades del Día Nacional de las Abejas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)). También recibe enjambres de Bomberos y los entrega a apicultores ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

A las municipalidades e intendencias: deben coordinar con el Programa Nacional de Apicultura del SENASA para promover la apicultura ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: le tocaba reglamentar la ley en tres meses ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9929 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1).

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca proteger a las abejas y otros polinizadores, que sostienen ecosistemas y alimentos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El artículo 50 también dice que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone al Estado a tomar medidas preventivas y progresivas para la apicultura ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara la apicultura de interés público por su valor económico y social ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan "la libertad de comercio, agricultura e industria" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no prohíbe ni limita la apicultura. La impulsa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide a las municipalidades coordinar con SENASA para promover la apicultura ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)). Eso calza con su papel local.

El artículo 140, inciso 3, manda al Presidente y al Ministro respectivo "reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les pide reglamentarla en tres meses ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)).

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 bis pide escoger el lugar de liberación sin poner en riesgo a las personas ([art. 4 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1)). Eso va en la misma dirección.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 9929 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No lo requiere cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública usa mal los fondos de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley dentro de los tres meses.

El dossier no dice cuántas personas están inscritas en el Programa Nacional de Apicultura del SENASA.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9929 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla el derecho a un ambiente sano y el fomento de la producción.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional para que revise si la ley choca con la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se reúnen las firmas, el TEA las valida y el proyecto pasa a la Asamblea. La Oficina de Participación Ciudadana brinda asesoría gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9929: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9929 en SINALEVI: Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93710&param2=124517&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9929

Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores

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Nº 9929

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA

COMO ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO

AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA, Y

DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE

LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público de la apicultura. Se declara
de interés público la apicultura por ser una actividad de importancia para el
desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica.

El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que
correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al
emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo
de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras,
administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras
interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros
polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución
de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas
transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los
productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio
climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la
desertificación.

El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá
promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias,
para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura.

En el reglamento de esta ley, entre otros elementos y definiciones,
deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los
mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y
los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura.



ARTÍCULO 2- Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores. Se declara
el 20 de mayo de cada ano como el Día Nacional de las Abejas y otros
Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización
sostenible de estos polinizadores, y las funciones y servicios de polinización como
un elemento esencial de la transición hacia el logro de sistemas alimentarios
más sostenibles mediante la adopción de prácticas más sostenibles en el sector agrícola
y otros sectores, y el reconocimiento de las abejas, los polinizadores y la
polinización como una parte fundamental de la integridad de los ecosistemas, su
mantenimiento y el bienestar humano.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tomar las
acciones apropiadas para promover las actividades conmemorativas de este día.



ARTÍCULO 3- Recuperación y manejo de enjambres y colmenas silvestres. Al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y
el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y
protocolos que al efecto establezca.



ARTÍCULO 4- Manejo de emergencias por enjambres. El Benemérito Cuerpo de
Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y
animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los
enjambres de abejas que recupere producto de la atención de una emergencia al Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de entregarlos a las
personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA). En caso de imposibilidad de entrega de enjambres
al MAG, el Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas
apicultoras cercanas al lugar del incidente.



ARTÍCULO 4 bis- Liberación de enjambres o colmenas capturadas. El
Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no
sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante
naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para
ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no
poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre.



TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley
en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La
Gaceta .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del
mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9929). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.