La lotería ahora financia albergues para mujeres víctimas de violencia
La ley fija que entre un 1% y un 2% de la utilidad neta de la Junta de Protección Social se destine a atención de mujeres víctimas de violencia y a albergues.
Título oficial REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CAPACITACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Atención: La ley fija que entre un 1% y un 2% de la utilidad neta de la lotería se destine a atención de víctimas y a albergues, y el reparto queda sujeto al Manual de Criterios de la Junta de Protección Social.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Junta de Protección Social
El inciso no fija montos ni programas específicos. Remite al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta, que el dossier no incluye.
Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres que han sido víctimas de violencia en sus distintas manifestaciones
- Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial
- La Junta de Protección Social, que reparte la utilidad de las loterías
- Los albergues que se construyan o equipen con esos recursos
A quién beneficia
- Entre un 1% y un 2% de la utilidad neta de la lotería va a atención de víctimas
- El inciso permite construir y equipar albergues
- Los programas de prevención y atención de explotación sexual comercial reciben plata
Qué cambia
- El reparto se hace según el Manual de Criterios de la Junta de Protección Social
- El resto de los porcentajes del artículo 8 de la Ley 8718 no cambia
- La ley rige desde su publicación, en diciembre de 2020
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718. Ese inciso reparte plata de la lotería. Ahora dice que de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) va para programas de prevención y atención de víctimas de explotación sexual comercial. También para atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones (art. 8).
El mismo inciso incluye la construcción y el equipamiento de albergues (art. 8).
El reparto se hace conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social (art. 8).
La ley rige a partir de su publicación (art. 8). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte [S1].
El artículo único solo cambia ese inciso. El resto del artículo 8 de la Ley 8718 sigue igual. Por ejemplo, de un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) queda para la Junta de Protección Social 2. De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) va para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
A quién le toca
A las mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones. El inciso nombra la atención integral para ellas (art. 8).
A las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial. El inciso incluye programas de prevención y atención para ellas (art. 8).
A la Junta de Protección Social. Es la institución que reparte la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar (art. 8).
A los albergues. El inciso permite usar la plata para construirlos y equiparlos (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que comparar 3.
La Ley 8718, que esta ley reforma, también sigue vigente 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El inciso reparte plata de la lotería hacia atención de víctimas, y eso calza con ese fin.
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El inciso dirige los recursos a mujeres víctimas de violencia y a víctimas de explotación sexual. Esa diferencia de trato busca proteger a un grupo en situación de daño. El Censo no ve aquí un choque, pero la Sala Constitucional es la que decide.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates ni de la publicación en La Gaceta. Por eso el Censo no puede confirmar ese trámite con las fuentes que tiene.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no le da el servicio de atención que la ley ordena, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se pide cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de la plata pública que reparte la Junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto y llevarlo a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata recibe cada año el inciso q) ni cuántos albergues se han construido con esos recursos.
El dossier no trae el detalle de los debates en la Asamblea ni la fecha de publicación en La Gaceta.
El dossier no incluye el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
El dossier no permite saber qué programas reciben hoy ese 1% o 2%.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 50 respalda el reparto hacia el bienestar, y el artículo 33 admite trato distinto para proteger a un grupo en situación de daño.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 8"De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues."
Sin choque aparente La Constitución pide buscar el mayor bienestar y un reparto adecuado de la riqueza. El inciso usa plata de la lotería para atender a víctimas. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 8"atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones"
Sin choque aparente El inciso dirige recursos a un grupo específico. Esa diferencia busca proteger a personas que sufrieron violencia. El Censo no ve un choque, pero la Sala Constitucional es la que decide.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación en La Gaceta. El texto dice que rige desde su publicación. El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de La Gaceta, así que el Censo no puede confirmar ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9930: REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CAPACITACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
- Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente)
- Ley 9930 en SINALEVI: Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, para fortalecer la atención integral y capacitación de mujeres víctimas de violencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9930
Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, para fortalecer la atención integral y capacitación de mujeres víctimas de violencia
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Nº 9930
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718,
AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS
NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA
FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL
Y CAPACITACIÓN DE MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar
[…]
q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.