# Ley 9930: La lotería ahora financia albergues para mujeres víctimas de violencia

- Página: https://elcenso.com/leyes/9930
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CAPACITACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1

## En resumen

La ley fija que entre un 1% y un 2% de la utilidad neta de la Junta de Protección Social se destine a atención de mujeres víctimas de violencia y a albergues.

## A quién le toca

- Mujeres que han sido víctimas de violencia en sus distintas manifestaciones
- Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial
- La Junta de Protección Social, que reparte la utilidad de las loterías
- Los albergues que se construyan o equipen con esos recursos

## A quién beneficia

- Entre un 1% y un 2% de la utilidad neta de la lotería va a atención de víctimas
- El inciso permite construir y equipar albergues
- Los programas de prevención y atención de explotación sexual comercial reciben plata

## Qué cambia

- El reparto se hace según el Manual de Criterios de la Junta de Protección Social
- El resto de los porcentajes del artículo 8 de la Ley 8718 no cambia
- La ley rige desde su publicación, en diciembre de 2020

## Cláusulas a revisar

- **El reparto queda sujeto a un manual** (8): El inciso no fija montos ni programas específicos. Remite al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta, que el dossier no incluye. Texto: "Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social."
- **El rango va de 1% a 2%** (8): El texto deja abierto el porcentaje entre un uno y un dos por ciento. No dice quién decide el monto dentro de ese rango ni con qué criterio. Texto: "De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención"

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718. Ese inciso reparte plata de la lotería. Ahora dice que de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) va para programas de prevención y atención de víctimas de explotación sexual comercial. También para atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1)).

El mismo inciso incluye la construcción y el equipamiento de albergues ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1)).

El reparto se hace conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte [S1].

El artículo único solo cambia ese inciso. El resto del artículo 8 de la Ley 8718 sigue igual. Por ejemplo, de un trece por ciento (13%) a un catorce por ciento (14%) queda para la Junta de Protección Social [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1). De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) va para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

### A quién le toca

A las mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones. El inciso nombra la atención integral para ellas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1)).

A las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial. El inciso incluye programas de prevención y atención para ellas ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1)).

A la Junta de Protección Social. Es la institución que reparte la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1)).

A los albergues. El inciso permite usar la plata para construirlos y equiparlos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que comparar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1).

La Ley 8718, que esta ley reforma, también sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El inciso reparte plata de la lotería hacia atención de víctimas, y eso calza con ese fin.

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El inciso dirige los recursos a mujeres víctimas de violencia y a víctimas de explotación sexual. Esa diferencia de trato busca proteger a un grupo en situación de daño. El Censo no ve aquí un choque, pero la Sala Constitucional es la que decide.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle de los debates ni de la publicación en La Gaceta. Por eso el Censo no puede confirmar ese trámite con las fuentes que tiene.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no le da el servicio de atención que la ley ordena, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se pide cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de la plata pública que reparte la Junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto y llevarlo a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata recibe cada año el inciso q) ni cuántos albergues se han construido con esos recursos.

El dossier no trae el detalle de los debates en la Asamblea ni la fecha de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

El dossier no permite saber qué programas reciben hoy ese 1% o 2%.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 50 respalda el reparto hacia el bienestar, y el artículo 33 admite trato distinto para proteger a un grupo en situación de daño.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor u órgano autor del agravio. Se indica el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9930: REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CAPACITACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1
3. Ley 9930 en SINALEVI: Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, para fortalecer la atención integral y capacitación de mujeres víctimas de violencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2020. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93728&param2=124534&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9930

Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, para fortalecer la atención integral y capacitación de mujeres víctimas de violencia

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Nº 9930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718,

AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS

NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA

FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL

Y CAPACITACIÓN DE MUJERES

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718,
Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17
de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos
y otros productos de azar

[…]

q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de
prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la
explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido
víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la
construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de
Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9930). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.