El Censo
Ley9932Vigente
Ley

Río Cuarto ya cobra patente a todo negocio del cantón

La ley crea un impuesto municipal sobre las actividades lucrativas en Río Cuarto de Alajuela y fija cómo se calcula, quién paga y qué multas hay.

Título oficial LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Atención: La ley obliga a pagar patente todo el tiempo que el local esté abierto, aunque no se venda, y permite cancelar la licencia por dos trimestres sin pagar.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Concejo Municipal de Río Cuarto

    La ley autoriza al Concejo a ampliar, complementar o especificar los requisitos de la licencia, con el límite de la Ley 8220.

    El Concejo Municipal queda autorizado para ampliar, complementar o especificar los requisitos contenidos en esta ley
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Río Cuarto de Alajuela
  • Comercios con local abierto en el cantón, aunque no vendan
  • Quienes venden por medios digitales desde el cantón
  • Sucursales o agencias de negocios cuya actividad principal está fuera del cantón
  • Quienes operan en varios cantones y deben repartir ingresos brutos

A quién beneficia

  • Las actividades económicas de subsistencia no necesitan patente
  • Los emprendimientos pagan la tarifa mínima del 10% sobre el salario base
  • Las multas se reducen a la mitad si el contribuyente paga antes de que la resolución quede en firme
  • La licencia en precario permite operar dos meses mientras se completan requisitos

Qué cambia

  • La patente se paga por trimestre adelantado
  • No presentar la declaración de enero hace que la Municipalidad aplique la calificación del año anterior
  • Dos trimestres sin pagar pueden llevar a la cancelación de la licencia
  • La Municipalidad puede recalificar el impuesto hasta cinco años atrás
  • Las sumas de la tabla suben cada enero con la inflación del MEIC

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Río Cuarto de Alajuela cobra un impuesto de patentes a las personas físicas o jurídicas que hagan actividades lucrativas en el cantón (art. 1). El contribuyente es quien realiza esa actividad lucrativa en el cantón (art. 2).

El impuesto se genera por ejercer cualquier actividad lucrativa a título oneroso, con establecimiento o sin él (art. 3). Antes de empezar, el interesado debe obtener un permiso o licencia y pagar la patente. Se paga todo el tiempo que el establecimiento esté abierto, aunque no se venda nada, y también si se opera por internet (art. 1).

No pagan las llamadas actividades económicas de subsistencia, que son las que hace una sola persona, sin local comercial y que solo dan para vivir (art. 4).

El período es anual y arranca el 1 de enero de cada año (art. 5). Si la actividad empieza después, el período corre desde el primer día de operaciones.

La base de cálculo son los ingresos brutos anuales del año anterior, sin contar el IVA (art. 12). Para el Régimen Tradicional la tarifa es de un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos, y el resultado se divide entre cuatro para pagar cada trimestre (art. 13). Para el Régimen Simplificado hay una tabla por categorías que va del 13% al 30% del salario base. Los emprendimientos pagan un 10% sobre el salario base.

El salario base es el salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, según la Ley 7337 (art. 13). Las sumas de la tabla se actualizan cada enero con la inflación que publica el MEIC.

La declaración jurada se presenta en los primeros quince días hábiles de enero (art. 16). Si no la presenta, la Municipalidad le aplica la calificación del año anterior.

Las patentes se pagan por trimestre adelantado y el atraso genera intereses según el Código Tributario (art. 28). La licencia se puede cancelar por falta de pago de dos o más trimestres.

Las multas por declaración tardía son de un 2% si se pasa de diez días hábiles hasta un máximo de quince, y de un 10% si se pasa de quince días, calculadas sobre el impuesto del año anterior (art. 25).

A quién le toca

A toda persona física o jurídica que realice actividades lucrativas en el cantón de Río Cuarto de Alajuela (art. 2).

A quien tenga un local abierto en el cantón, aunque no esté vendiendo: la patente se paga igual (art. 3).

A quien venda por medios digitales desde el cantón (art. 3).

A quien tenga la actividad principal fuera del cantón pero opere por sucursal o agencia en Río Cuarto: debe pagar la parte proporcional y presentar un informe porcentual (art. 3).

A quien haga actividad en varios cantones: debe adjuntar a su declaración un informe de distribución de ingresos brutos entre cantones (art. 15).

A quien quiera trasladar, traspasar o ampliar su licencia: tiene requisitos propios en cada trámite (art. 17) (art. 18) (art. 19).

A quien deje de operar: debe comunicarlo por escrito al Departamento de Patentes con los documentos que pide la ley (art. 31).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. El video V1 es de 2015 y habla de una tabla para el cobro de patentes de licores aprobada por la comisión de municipalidades 00:00:11. Una persona que habla en ese video explica que la ley anterior permitía a las municipalidades fijar sus propios rangos y que eso provocó que muchos comerciantes consideraran los cobros injustos 00:00:22.

En ese mismo video se dice que la iniciativa establecía multas de un 1% por mes sobre el monto no pagado, hasta un máximo de 20%, más intereses 00:02:30. Esa multa no coincide con la de la Ley 9932, que es de 2% y 10% sobre el impuesto del año anterior (art. 25).

El video V2 es una sesión del Plenario del 24 de setiembre de 2026 y no menciona la Ley 9932 ni el cantón de Río Cuarto. En esa sesión se leen expedientes sobre reforma al Código Electoral, bioeconomía, derecho al olvido oncológico y derechos laborales por antigüedad 02:51:34.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 4. El texto consolidado que se usa aquí es el de esa versión.

La ley rige desde su publicación, según su texto final, y se firmó en San José el 18 de enero de 2021 (art. 33).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley crea un tributo municipal y la Constitución permite que las municipalidades administren los intereses y servicios locales Constitución, art. 169.

Hay una duda sobre el artículo 105: la Constitución excluye el referéndum en materia tributaria Constitución, art. 105. Eso limita la vía de consulta popular para derogar o reformar esta ley, pero no la hace inconstitucional.

Otra duda: la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La ley faculta a la Municipalidad a certificar deudas como título ejecutivo (art. 28), y esa certificación queda sujeta a la fiscalización de la Contraloría Constitución, art. 184.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley desarrolla ese deber para el cantón de Río Cuarto (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si el problema es el manejo de fondos públicos de la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Río Cuarto por este impuesto.

El dossier no incluye el reglamento que la Municipalidad debe emitir para aplicar la ley.

El dossier no permite saber si la Municipalidad ya amplió los requisitos del artículo 9 usando la autorización del Concejo Municipal.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el límite al referéndum en materia tributaria y sobre el control de la Contraloría en la certificación de deudas.

  1. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"El objeto de la presente ley es establecer, a favor de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto de Alajuela, un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón."

    Hay dudas La ley crea un impuesto. La Constitución excluye la materia tributaria del referéndum, así que la ciudadanía no puede derogar ni reformar esta ley por esa vía. No es un choque entre normas, es un límite a la participación.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 28"En este caso, la Municipalidad podrá certificar, por medio de su contador o auditor, las deudas por estos conceptos. Esta certificación constituirá título ejecutivo, según lo establece la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en su artículo 80."

    Hay dudas La ley deja que la Municipalidad certifique deudas y las cobre como título ejecutivo. La Constitución somete los presupuestos municipales a la Contraloría. Queda la duda de cómo se cruza ese control con el cobro directo.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"El objeto de la presente ley es establecer, a favor de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto de Alajuela, un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a esa municipalidad un impuesto propio. Aquí calza.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Río Cuarto de Alajuela."

    Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley concreta ese deber para quienes hacen actividad lucrativa en el cantón. Calza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:11

    "Una nueva tabla para el cobro de patentes de licores fue aprobada por la comisión de municipalidades tras una negociación con los dueños de locales y municipalidades."

    APRUEBAN NUEVAS TARIFAS PARA COBRO DE PATENTES DE LICORES

  • 00:00:22

    "quizás los la forma en que estaba establecida la ley, que eran rangos mínimos y máximos, le permitía a las municipalidades poder establecer ellos por su propia cuenta eh eh los diferentes rangos para diferentes categorías."

    APRUEBAN NUEVAS TARIFAS PARA COBRO DE PATENTES DE LICORES

  • 00:02:30

    "se exponen a una multa de un 1% por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de 20% y al pago de intereses."

    APRUEBAN NUEVAS TARIFAS PARA COBRO DE PATENTES DE LICORES

  • 02:51:34

    "Primeros debates. Uno, expediente 23,948, reforma al artículo 148 del Código Electoral para mayor información y transparencia electoral municipal."

    Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #71, 24 Setiembre 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9932: LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. APRUEBAN NUEVAS TARIFAS PARA COBRO DE PATENTES DE LICORES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-06-24
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #71, 24 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-25
  4. Ley 9932 en SINALEVI: Ley de patentes de la Municipalidad de Río Cuarto (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/01/2021
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9932

Ley de patentes de la Municipalidad de Río Cuarto

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N° 9932

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto

El objeto de la presente ley es establecer, a favor de la Municipalidad del cantón de Río Cuarto de Alajuela, un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el cantón.

ARTÍCULO 2- Sujetos pasivos

Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Río Cuarto de Alajuela.

ARTÍCULO 3- Hecho generador del impuesto de patentes

El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa efectuada por persona físicas o jurídicas a título oneroso, que se desarrolle en un establecimiento o no, en el cantón de Río Cuarto de Alajuela.

Previo a realizar cualquier actividad lucrativa en el cantón de Río Cuarto, el interesado deberá obtener un permiso o licencia y pagar el impuesto de patentes que se derive de dicha actividad comercial. El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto, se ejerza el comercio en forma ambulante o se desarrolle por medios digitales y durante el tiempo en que se posea dicha licencia, aunque la actividad no se haya ejercido.

En aquellos casos en que la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Río Cuarto, pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias o similares, de conformidad con los lineamientos que oportunamente emita la Municipalidad, los sujetos pasivos que operen en ese nivel deberán pagar a la Municipalidad de Río Cuarto el impuesto de patentes que se determine porcentualmente, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio que deberá presentar el sujeto pasivo, donde se demuestre lo percibido por concepto de los ingresos brutos en el territorio de cada Municipalidad; los datos serán verificados por la Municipalidad, en las otras municipalidades.

ARTÍCULO 4- Excepciones

Las actividades económicas de subsistencia no requerirán de una patente para su funcionamiento. Se considerarán como actividades económicas de subsistencia las que reúnan las siguientes características:

a) Son ejecutadas de manera unipersonal por quien se ve beneficiado de dicha actividad.

b) No se desarrollan en un local comercial o de ventas, sea este arrendado o propio.

c) Únicamente generen los réditos económicos necesarios para la supervivencia de la persona que ejecuta la actividad económica.

No está sujeto a este impuesto la exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.

ARTÍCULO 5- Período del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1° de enero de cada año. No obstante, si la Dirección General de Tributación autoriza al contribuyente, en el impuesto sobre la renta, un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos del señalado anteriormente.

Si la actividad se inicia con posterioridad al 1° de enero, el primer período impositivo se generará el primer día de operaciones y el período impositivo será coincidente con la duración efectiva.

ARTÍCULO 6- Potestades de Administración Tributaria de la Municipalidad

En el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Río Cuarto podrá exigir el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes del impuesto de patentes, para lo cual podrá realizar funciones determinativas, administrativas, fiscalizadoras, recaudatorias y establecer las sanciones que esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente le

faculten.

CAPÍTULO II

Licencias

Título I

Otorgamiento y tipos de licencias

ARTÍCULO 7- Otorgamiento de la licencia

Las patentes objeto de esta ley serán otorgadas por la Municipalidad, especialmente por la oficina de patentes; según lo establecido en esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente. De manera excepcionalísima, el Concejo Municipal de Río Cuarto podrá conocer y recomendar la revocatoria de una patente otorgada cuando, mediante solicitud expresa, formal y fundamentada, la persona titular de la Oficina de Patentes le remita los casos que presenten controversias.

ARTÍCULO 8- Licencias en un mismo establecimiento

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, donde ejerzan, conjuntamente, varias personas físicas o jurídicas, cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad que realice.

ARTÍCULO 9- Requisitos de la licencia de patentes

Es requisito indispensable, para obtener la licencia, el traslado o el traspaso de la licencia municipal, que el interesado se encuentre al día en el pago de los tributos municipales y de las obligaciones tributarias establecidas en otras disposiciones legales o en el reglamento de la presente ley. De igual forma, están obligados a adjuntar copia de la declaración del impuesto de la renta presentada ante la Dirección General de Tributación, con su respectivo comprobante de recibido.

Asimismo, serán requisitos generales de cumplimiento obligatorio, para la obtención por primera vez de la patente, los siguientes:

a) Realizar solicitud formal a la Oficina de Patentes, mediante el formulario que la Municipalidad habilite para tal efecto.

b) El original y la copia, o la copia certificada, del documento de identidad vigente del titular de la patente. En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería jurídica vigente.

c) El original y la copia, la copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento al día, emitido por el Ministerio de Salud.

d) El original y la copia, o la copia certificada del permiso de uso del suelo vigente, emitido por la Municipalidad de Río Cuarto.

e) La certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble, deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.

f) Constancia de estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

g) El original y la copia, o la copia certificada de la declaración jurada del impuesto de renta presentado a la Dirección General de Tributación, o del Régimen de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, según corresponda, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

h) Copia del formulario de los proveedores y clientes presentado ante la Dirección General de Tributación Simplificada o del documento requerido para tal efecto por la Administración Tributaria, que permita realizar el cruce de información y la fiscalización necesaria del impuesto, con el respectivo comprobante de recibido conforme por el Ministerio de Hacienda.

i) Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando corresponda.

j) Estar al día con la Póliza Riesgos del Trabajo, del Instituto Nacional de Seguros (INS), cuando se requiera.

k) Flujo de caja proyectado de ventas a un año emitido por un contador público autorizado, en caso de comercios que inicien actividades por primera vez.

l) El informe de distribución de los ingresos brutos y la copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada ante otras municipalidades, cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones.

El Concejo Municipal queda autorizado para ampliar, complementar o especificar los requisitos contenidos en esta ley; asimismo, cuando medie la necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 10- Licencias temporales

La Municipalidad podrá conceder licencias temporales para el ejercicio de una actividad comercial, cuando la naturaleza de la actividad económica se limita en el tiempo. Estas patentes serán emitidas por un plazo hasta de dos meses y puede prorrogarse a solicitud del patentado temporal hasta por un período igual.

Serán requisitos para la obtención de una licencia temporal los contenidos en el artículo 9 de la presente ley, sin perjuicio de todos aquellos demás requisitos que los reglamentos de esta ley y el ordenamiento jurídico nacional determinen.

ARTÍCULO 11- Licencia en precario

La Municipalidad podrá otorgar una licencia en precario, cuando la persona solicitante no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 9 de la presente ley, licencia que se expedirá por única vez. Para el otorgamiento de una licencia en precario será indispensable que la persona solicitante cumpla al menos con los requisitos esbozados en el primer párrafo y los incisos a), b), c), f), h) y j) del artículo 9 de la presente ley de patentes y los que así se determine vía reglamentaria.

Dicha licencia se otorgará por un plazo improrrogable de dos meses calendario, plazo durante el cual el patentado en precario podrá ejecutar la actividad comercial objeto de la licencia expedida.

El patentado en precario deberá cumplir, antes o al término del citado plazo, con la presentación de los requisitos faltantes; de lo contrario, se entenderá que la persona solicitante no desea continuar con el negocio y la licencia de patente concedida en precario quedará sin efectos y deberá iniciar el proceso de solicitud de una licencia permanente.

Durante todo el tiempo en que se encuentre vigente la licencia temporal o la licencia en precario, el titular ostentará todos los derechos y las obligaciones que un patentado permanente.

Título II

Cálculo del impuesto de patentes

ARTÍCULO 12- Base de cálculo del impuesto

La base de cálculo del impuesto de patentes será los ingresos brutos anuales, percibidos por las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia para el ejercicio de una actividad comercial durante el período fiscal anterior al año que se grava. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos las comisiones y los intereses. De los ingresos brutos se excluye la suma correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA), excepto en los casos en que esta ley o el ordenamiento jurídico nacional dispongan otra forma.

Los contribuyentes cuya actividad lucrativa sea la venta de combustibles y lubricantes, igualmente pagarán el impuesto de patentes calculado sobre la base de sus ingresos brutos, para lo cual deberán incluir el impuesto de patentes dentro de la estructura de costos, presentada ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 13- Tarifa aplicable

Para el cálculo del impuesto de patentes en contribuyentes del Régimen Tradicional, se aplicará un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos (¢1,50 x ¢1000,00) sobre los ingresos brutos anuales. El resultado dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar.

En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará la siguiente tabla:

Tabla Régimen Simplificado

Categoría

% a aplicar

Ingresos brutos de 0,00 a 24.999.999,00

13% salario base

Ingresos brutos de 25.000.000,00 a 49.999.999,00

20% salario base

Ingresos brutos de 50.000.000,00 a 64.999.999.00

25% salario base

Ingresos brutos de 65.000.000.00 en adelante

30% salario base

En el caso de emprendimientos, se aplicará la tarifa mínima permitida de un diez por ciento (10%) sobre el salario base.

El contribuyente deberá adjuntar, con su declaración jurada del impuesto de patente, la copia de la declaración de renta de régimen simplificado o el documento requerido por la Administración Tributaria para tal efecto, presentada a la Dirección General de Tributación, con su respectivo comprobante de recibido.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Las sumas establecidas por la tabla contenida en el presente artículo se actualizarán automáticamente de forma anual, de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Este aumento automático surtirá efectos en el mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 14- Determinación del impuesto al iniciar actividades

Los sujetos pasivos, que inicien alguna de las actividades lucrativas sujetas a esta ley, deberán presentar las proyecciones de ingresos de caja a un año emitidas por un contador público autorizado, las cuales permitan determinar el impuesto y pagar la cuota trimestral que esté al cobro. Será requisito indispensable tal condición para conceder la licencia.

Para el caso de la actividad temporal, el sujeto pasivo debe presentar, conjuntamente con la solicitud de la licencia, una declaración provisional en la que estime sus ingresos brutos y liquide también, provisionalmente, el respectivo Impuesto.

Los sujetos pasivos que ya se encuentren ejerciendo su actividad lucrativa en otros cantones de Costa Rica o en otros países, cuando deseen iniciar la ejecución de una actividad comercial idéntica en el territorio del cantón Río Cuarto, se les calculará el impuesto de patentes con base en el trece por ciento (13%) sobre el monto del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 15- Distribución de los ingresos cuando la actividad se realiza en varios cantones

En caso de que el contribuyente realice actividades en varios cantones, debe acompañar, a su declaración jurada del impuesto de patentes, un informe en el cual se realice la distribución de sus ingresos brutos realizados entre cantones, lo cual podrá ser fiscalizado por la Municipalidad. Se debe adjuntar la copia de la declaración jurada del impuesto, recibida y sellada de las otras municipalidades.

ARTÍCULO 16- Declaración jurada del impuesto de patentes

Los contribuyentes obligados presentarán, a la Municipalidad, una declaración jurada con sus ingresos brutos en los primeros quince días hábiles del mes de enero y se calculará el impuesto de patentes respectivo. De estar autorizados por la Dirección General de Tributación, a presentar la declaración del impuesto de renta en una fecha diferente, podrán presentar la declaración municipal diez días después de la fecha autorizada por esa Dirección. En caso de que el contribuyente no presente la respectiva declaración jurada, la Municipalidad, en el ejercicio de sus potestades de Administración Tributaria, le aplicará la calificación del año anterior, salvo que la unidad encargada de la administración de patentes determine la necesidad de recalificar la respectiva patente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente ley.

Título III

Modificaciones de las licencias

ARTÍCULO 17- Traslado de la licencia

Los patentados podrán realizar el traslado del lugar en que fue otorgada la patente o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Para realizar estos trámites, el patentado debe comunicarlo formalmente por escrito a la Oficina de Patentes, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto.

Adjunto a dicha solicitud deberán presentarse los siguientes requisitos para el traslado de la patente:

a) El original y la copia, o la copia certificada, del permiso sanitario de funcionamiento vigente, con la nueva dirección del local.

b) Una constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), o la entidad aseguradora correspondiente, de la póliza de riesgos del trabajo o exoneración con la nueva dirección del local.

c) La certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble, deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo.

d) El cartón original de la patente comercial.

e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento, cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 18- Traspaso de la licencia

Los sujetos pasivos podrán traspasar, a otra persona física o jurídica, la licencia de la cual son titulares, cuando así lo deseen.

Para la solicitud de traspaso de patente será necesario aportar, sin perjuicio de demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria, los siguientes documentos:

a) Certificado Uso del suelo, aprobado y vigente.

b) Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud para el nuevo patentado; en caso de que esté vigente deberá presentar una certificación de No Deuda ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

c) Una constancia emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o la entidad aseguradora correspondiente de la póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración, con la nueva dirección del local.

d) Una certificación literal del Registro Público de la Propiedad. Cuando la persona solicitante no sea el propietario registral del inmueble deberá presentar el original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento respectivo o de su cesión.

e) El cartón original de la patente comercial.

f) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados, según lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 19- Cambio del tipo de actividad de una licencia

La licencia que haya sido otorgada para una actividad determinada o actividades y en condiciones específicas, de acuerdo con el perfil diseñado por el contribuyente, podrá ser ampliada a otras actividades, previa solicitud formal del patentado mediante el formulario que al respecto habilite la Municipalidad. Para estos efectos, deberán cumplirse los requisitos que demanda esta ley y las demás normas vigentes.

ARTÍCULO 20- Confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias

La información suministrada por los contribuyentes es confidencial y solo podrá ser usada con fines tributarios. Se autoriza a la Municipalidad, como Administración Tributaria, para que suscriba convenios de cooperación con la Dirección General de Tributación, con los cuales ambas administraciones podrán dar y recibir información relevante para la fiscalización de tributos. La información que la Municipalidad de Río Cuarto obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario.

Sus funcionarios, representantes y titulares no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben

permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas. Asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 21- Fiscalización del impuesto de patentes

Según sus potestades de Administración Tributaria, la Municipalidad de Río Cuarto podrá verificar, investigar, inspeccionar y valorar la información recibida, con el fin de recalificar el impuesto, cuando compruebe que dicha información es errónea, fraudulenta o falsa. Podrá realizar cruces de información con la Dirección General de Tributación y recalificar el impuesto de patentes evadido por el contribuyente hasta un máximo de cinco años atrás.

Asimismo, la declaración que deben presentar los patentados ante la Municipalidad queda sujeta a lo establecido en la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y al ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO III

Actuaciones de oficio

ARTÍCULO 22- Impuesto determinado de oficio

Queda facultada la Municipalidad para fijar o recalificar, de oficio, el impuesto de patentes en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del inicio del ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón.

b) Cuando el contribuyente no presente del todo la declaración jurada.

c) Cuando compruebe la existencia de intenciones evasivas, elusivas y/o defraudatorias.

d) Cuando no se adjunte la declaración del impuesto de renta presentada a la Dirección General de Tributación o presente una con alteraciones.

e) Cuando el contribuyente se niegue a presentar documentos o la información solicitada por la Administración Tributaria de Río Cuarto.

f) Cuando se alegue la realización de la actividad lucrativa en varios cantones y no se adjunte o se niegue presentar el informe de distribución de los ingresos brutos entre cantones, o la declaración jurada a otras municipalidades relacionadas con esa situación.

g) Cuando haya una recalificación por la Dirección General de Tributación.

h) Algún otro caso relacionado por el que el contribuyente busque impedir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional vigente.

CAPÍTULO IV

Notificaciones y recursos

ARTICULO 23- Notificación

La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria, efectuada por la Municipalidad, debe ser notificada al contribuyente, siguiendo las formas señaladas en el artículo 137 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. De la misma forma se notificará cualquier acto administrativo que se emita relacionado con esta ley.

Todos los contribuyentes deberán suministrar, a la Municipalidad, una dirección de correo electrónico. Cuando el contribuyente se encuentre imposibilitado para suministrar o acceder a una dirección de correo electrónico, deberá suministrar la dirección de su domicilio fiscal como medio de notificación. Asimismo, se establece la obligación de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica, en caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.

Para efectos de notificación, se tendrá como medio preferente la dirección de correo electrónico aportada por el contribuyente y de manera supletoria se tendrá en domicilio fiscal del contribuyente.

En caso de negarse a brindar la dirección de correo electrónico o la dirección del domicilio fiscal, o las direcciones brindadas no sean válidas, se tendrá por notificado cualquier acto relacionado con esta ley a las veinticuatro horas de emitido.

Las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día e indicar en este las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.

Las personas solicitantes manifestarán su consentimiento informado para el uso de su información personal suministrada en los diferentes formularios, así como de la dirección de correo electrónico, ambos para la realización de todo tipo de notificaciones, comunicaciones y emisión de cualquier acto administrativo relacionado con las solicitudes que realice el administrado de conformidad con esta ley.

ARTÍCULO 24- Recursos

Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, el contribuyente podrá interponer, dentro de los cinco días siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y, si lo desea, el contribuyente podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas y los intereses, si los hay.

Los plazos y los requisitos se regirán por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO V

Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 25- Sanción por declaración tardía

A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del impuesto de patentes, en el plazo establecido en esta ley, se les impondrá una multa de la siguiente forma:

a) De un dos por ciento (2%), cuando se exceda de diez días hábiles el plazo establecido hasta un máximo de quince días, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior.

b) De un diez por ciento (10%), cuando se exceda de quince días el plazo, calculado sobre el monto del impuesto del año anterior.

La multa anterior debe ser cancelada en el trimestre inmediato a la firmeza, de lo contrario se cargarán intereses corrientes, cobrados a los tributos municipales.

ARTÍCULO 26- Sanción por incumplimiento de obligaciones sustanciales

La Municipalidad multará a los sujetos pasivos que incurran en una o en varias de las siguientes violaciones sustanciales:

a) Después de dos veces de hecha la solicitud, por no acudir a la Municipalidad o no brindar la información necesaria, para determinar el impuesto de patentes que se pretenda determinar o recalificar, se aplicará medio salario base.

b) En el evento de cierre del local según permiten las disposiciones legales, cuando el contribuyente destruya, altere los sellos o reinicie la actividad, se le impondrá una multa de uno y medio salario base.

c) Cuando se determine una diferencia entre el monto declarado y el correspondiente realmente, se aplicará una multa de un quince por ciento (15%) sobre dicha diferencia.

d) En caso de que ante un cruce de información, con la base de datos de la Dirección General de Tributación o cualquier autoridad tributaria competente, la Municipalidad determine diferencias con la base de datos propia, se aplicará una multa hasta de un veinte por ciento (20%) del monto evadido.

e) En caso de la realización de actividad lucrativa en varios cantones, se aplicará un quince por ciento (15%) sobre el monto correcto, cuando se compruebe que la distribución de los ingresos brutos es falsa.

La tarifa correspondiente al salario base se determinará conforme al salario base mensual del oficinista uno del Poder Judicial, determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 27- Reducción de sanciones

Las multas establecidas en esta ley y sus reglamentos podrán ser reducidas a la mitad, cuando, una vez iniciado el proceso sancionatorio y/o cobratorio correspondiente, el contribuyente subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la resolución quede en firme.

ARTÍCULO 28- Cierre del negocio por cancelación de la licencia

Las patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En este caso, la Municipalidad podrá certificar, por medio de su contador o auditor, las deudas por estos conceptos. Esta certificación constituirá título ejecutivo, según lo establece la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en su artículo 80.

La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa, en el cantón de Río Cuarto, se podrá cancelar por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO VI

Terminación de las licencias

ARTÍCULO 29- Prescripción del impuesto de patentes y sus sanciones

El impuesto de patentes y las sanciones relacionadas prescriben en cinco años, contados a partir del 1 0 de enero del año siguiente a aquel en que el tributo y su multa deben ser pagados.

La prescripción debe ser alegada por el interesado y no podrá ser declarada de oficio por la Municipalidad.

ARTÍCULO 30- Causas interruptoras de la prescripción

La prescripción del impuesto de patentes, sanciones e intereses relacionadas se interrumpe por:

a) La notificación de acciones de determinación, comprobación o fiscalización del impuesto correspondiente al período vigente o de períodos vencidos.

b) El reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor.

c) Cuando el contribuyente realice gestiones relacionadas ante la administración de patentes de la Municipalidad, presente recursos o consulte el expediente del impuesto de patentes.

d) El pedido de arreglo de pagos.

e) Por la notificación de actos administrativos o judiciales que busquen el cobro de la deuda.

f) Por la interposición de petición o reclamos administrativos relacionados con el objeto del cobro.

El plazo de prescripción empieza a correr nuevamente a partir de la fecha de la interrupción, o del 1° de enero del año siguiente a que quede en firme el recurso, en el caso de que se interponga.

ARTÍCULO 31- Cese de actividad

Cuando el patentado decida dejar de explotar la actividad, debe comunicarlo formalmente por escrito al Departamento de Patentes, mediante el formulario correspondiente que la Municipalidad facilite para tal efecto. El patentado deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) El certificado de defunción, cuando el patentado haya fallecido. En este caso, la solicitud de cese de actividad la podrá realizar el cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad del patentado fallecido.

b) La certificación del Registro Nacional de que la persona jurídica fue disuelta, cuando el patentado sea una persona jurídica que se disolvió.

c) El original y la copia, o la copia certificada del contrato de arrendamiento, así como la certificación del título de propiedad, cuando el patentado haya hecho abandono del inmueble. El retiro lo podrá realizar el propietario del inmueble.

d) Presentar el cartón original de la patente comercial.

e) Encontrarse al día en el pago de los tributos generados en virtud de esta ley.

Estos requisitos podrán ser ampliados, complementados o especificados mediante reglamento, cuando exista la imperiosa necesidad de incluir cualquier otro tipo de requisito fundado en la ley y que resulte imprescindible para el control de las actividades productivas dentro del cantón, siempre ajustándose a lo establecido en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 32- Reglamentación

Se autoriza a la Municipalidad de Río Cuarto para que reglamente esta ley, lo cual no será obstáculo para que la pueda ejecutar en todo aquello que sus normas o el ordenamiento jurídico nacional tengan el suficiente detalle o claridad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Título I

Normas supletorias

ARTÍCULO 33- Regulación supletoria

De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos; la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998; la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.

Título II

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- Con la finalidad de que la Municipalidad de Río Cuarto pueda financiar su operación en su instalación inicial, se autoriza, en forma extraordinaria y por única vez, para que utilice como base de cálculo del impuesto de patentes, para el período 2021, los ingresos reportados por los sujetos pasivos ante la Municipalidad de Grecia, por el período 2019, que sirvió como base de cálculo en la generación de los impuestos durante el 2020. La tarifa aplicable se establece en el artículo 6 de la presente ley.

TRANSITORIO II- La Municipalidad de Río Cuarto podrá cobrar las sumas de dinero generadas por los tributos municipales derivados del impuesto de patentes correspondientes al segundo trimestre de 2020 que al 1° de mayo de 2020 se encuentren en mora.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

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