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Ley9933Vigente
Ley

Flores dona 547 metros cuadrados al centro del adulto mayor

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a separar 547 m² de un terreno municipal y donarlos a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9594, AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES, DE 24 DE JULIO DE 2018

Atención: La ley saca 547 m² del uso público y los dona a una asociación con nombre propio, sin que el título lo anuncie.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote de 547 m².

    lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Flores debe separar 547 m² de su terreno y donarlos.
  • La Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores recibe el lote para construir sus instalaciones.
  • El lote de 547 m² sale del uso público en el distrito de Barrantes.

A quién beneficia

  • La Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores obtiene un terreno de 547 m² sin costo.
  • La asociación puede construir sus instalaciones en ese lote.

Qué cambia

  • La Municipalidad de Flores se queda con 273,49 m² del terreno original.
  • El terreno donado deja de ser bien de uso público.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a separar un pedazo de su terreno y donarlo a una asociación de adultos mayores. El artículo único reforma los artículos 1 y 2 de la Ley 9594 (art. 1).

El artículo 1 saca del uso público el terreno que se va a separar. El terreno completo está inscrito en el Registro Público, matrícula 4-191073-000, en el distrito segundo, Barrantes, cantón octavo, Flores, Heredia (art. 1). Mide 820,49 m² y tiene el plano catastral H-0728514-2001.

El lote que se separa mide 547 m². Su destino es la construcción de las instalaciones de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores (art. 1). Linda al norte con calle pública, al sur con la finca 40802019107400, al este con la finca 40802019107300 y al oeste con calle pública.

La Municipalidad se queda con el resto: 273,49 m² (art. 1).

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica 3-014-042091, a separar ese terreno y donarlo a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica 3-002-621028 (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 25 de febrero de 2021 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Flores: le toca separar el terreno y hacer la donación (art. 2).

A la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores: recibe el lote de 547 m² para construir sus instalaciones (art. 1).

A las personas que viven en Barrantes, distrito segundo de Flores: el lote sale del uso público y pasa a manos de la asociación (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

La Ley 9594, que esta ley reforma, también sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121.

Hay un punto que conviene mirar. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no se le quita propiedad a un particular: la Municipalidad dona un bien propio a una asociación. La desafectación del uso público está en el artículo 1 del texto (art. 1).

La Constitución también encarga al Gobierno Municipal la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón Constitución, art. 169. La ley le ordena a esa Municipalidad un acto concreto sobre un bien suyo (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y quiere saber cómo se está usando ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad. La guía explica que el plan regulador es el instrumento que define usos del suelo y facilidades comunales en cada cantón guía, p. 66.

Si cree que hubo un manejo irregular de un bien municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa a las municipalidades guía, p. 68.

Las formas de denunciar son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad ya separó el terreno y firmó la donación.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la votación de los diputados.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea puede reformar leyes y la Municipalidad administra bienes locales. La donación es de un bien municipal, no de un particular.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma los artículos 1 y 2 de La ley 9594"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores"

    Sin choque aparente La protección de la propiedad aplica a los particulares. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, así que no se le quita propiedad a nadie sin indemnización.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le ordena a esa Municipalidad un acto sobre un bien suyo, lo cual calza con ese encargo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9933: REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9594, AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES, DE 24 DE JULIO DE 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9933 en SINALEVI: Reforma Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación pro bienestar del adulto mayor de San Lorenzo de Flores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/2021
  3. Ley 9594: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9933

Reforma Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación pro bienestar del adulto mayor de San Lorenzo de Flores

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Nº 9933

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY

9594, AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA

DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR

DEL ADULTO MAYOR DE SAN

LORENZO DE FLORES,

DE 24 DE JULIO DE 2018

ARTICULO UNICO- Se reforma los artículos 1 y 2 de La ley 9594, autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, de 24 de julio de 2018. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N° 4-191073-000), situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia; indicador predial 408020191073, con una naturaleza, según el Registro Nacional de terreno para construir, con una medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (820,49m2) y que linda al norte con calle publica; al sur, con el lote 2; al este, con el lote 3 y, al oeste, con calle publica, con el piano catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero uno (N° H-0728514-2001).

El lote por segregar se describe así: naturaleza, terreno destinado a construcción de las instalaciones de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia. Mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (547m2). Linda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107300 y, al oeste, con calle publica, de conformidad con el piano catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos mil dieciséis (H-1886355-2016).

El resto que se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para construir; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia, con una medida de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m2). Colinda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107500 y, al oeste, finca a segregar.

Artículo 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el artículo anterior y lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.-San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese .

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