# Ley 9933: Flores dona 547 metros cuadrados al centro del adulto mayor

- Página: https://elcenso.com/leyes/9933
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9594, AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES, DE 24 DE JULIO DE 2018
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a separar 547 m² de un terreno municipal y donarlos a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Flores debe separar 547 m² de su terreno y donarlos.
- La Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores recibe el lote para construir sus instalaciones.
- El lote de 547 m² sale del uso público en el distrito de Barrantes.

## A quién beneficia

- La Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores obtiene un terreno de 547 m² sin costo.
- La asociación puede construir sus instalaciones en ese lote.

## Qué cambia

- La Municipalidad de Flores se queda con 273,49 m² del terreno original.
- El terreno donado deja de ser bien de uso público.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (2): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote de 547 m². Texto: "lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028)"
- **Sale del uso público** (1): El terreno deja de ser bien de uso público y pasa a manos privadas de la asociación. Texto: "Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Flores a separar un pedazo de su terreno y donarlo a una asociación de adultos mayores. El artículo único reforma los artículos 1 y 2 de la Ley 9594 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

El artículo 1 saca del uso público el terreno que se va a separar. El terreno completo está inscrito en el Registro Público, matrícula 4-191073-000, en el distrito segundo, Barrantes, cantón octavo, Flores, Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)). Mide 820,49 m² y tiene el plano catastral H-0728514-2001.

El lote que se separa mide 547 m². Su destino es la construcción de las instalaciones de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)). Linda al norte con calle pública, al sur con la finca 40802019107400, al este con la finca 40802019107300 y al oeste con calle pública.

La Municipalidad se queda con el resto: 273,49 m² ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica 3-014-042091, a separar ese terreno y donarlo a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica 3-002-621028 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 25 de febrero de 2021 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Flores: le toca separar el terreno y hacer la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

A la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores: recibe el lote de 547 m² para construir sus instalaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

A las personas que viven en Barrantes, distrito segundo de Flores: el lote sale del uso público y pasa a manos de la asociación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1).

La Ley 9594, que esta ley reforma, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay un punto que conviene mirar. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no se le quita propiedad a un particular: la Municipalidad dona un bien propio a una asociación. La desafectación del uso público está en el artículo 1 del texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

La Constitución también encarga al Gobierno Municipal la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le ordena a esa Municipalidad un acto concreto sobre un bien suyo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y quiere saber cómo se está usando ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad. La guía explica que el plan regulador es el instrumento que define usos del suelo y facilidades comunales en cada cantón ([guía, p. 66](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=66)).

Si cree que hubo un manejo irregular de un bien municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las formas de denunciar son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad ya separó el terreno y firmó la donación.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la votación de los diputados.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea puede reformar leyes y la Municipalidad administra bienes locales. La donación es de un bien municipal, no de un particular.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Flores: Solicite por escrito el estado del trámite de segregación y donación del lote de 547 m². (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=66)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 o fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor u órgano que causa el agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9933: REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9594, AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES, DE 24 DE JULIO DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9933 en SINALEVI: Reforma  Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación pro bienestar del adulto mayor de San Lorenzo de Flores (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93961&param2=124885&param3=1
3. Ley 9594: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/07/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88238&param2=124890&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9933

Reforma Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación pro bienestar del adulto mayor de San Lorenzo de Flores

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Nº
9933

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA

DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY

9594,
AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD

DEL
CANTON DE FLORES DE LA PROVINCIA

DE
HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y

DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A
LA ASOCIACION PRO BIENESTAR

DEL
ADULTO MAYOR DE SAN

LORENZO
DE FLORES,

DE
24 DE JULIO DE 2018

ARTICULO
UNICO- Se reforma los artículos 1 y 2 de La ley 9594, autorización a la
Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue
y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto
Mayor de San Lorenzo de Flores, de 24 de julio de 2018. Los textos son los
siguientes:

Artículo
1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble
propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N°
3-014-042091), que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio
real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N° 4-191073-000), situado en el distrito segundo,
Barrantes; cantón octavo, Flores; provincia de Heredia; indicador predial 408020191073,
con una naturaleza, según el Registro Nacional de terreno para construir, con
una medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados (820,49m2) y que linda al norte con calle publica; al sur,
con el lote 2; al este, con el lote 3 y, al oeste, con calle publica, con el
piano catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero
cero uno (N° H-0728514-2001).

El
lote por segregar se describe así: naturaleza, terreno destinado a construcción
de las instalaciones de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San
Lorenzo de Flores; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón octavo,
Flores; provincia de Heredia. Mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados
(547m2). Linda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial
numero 40802019107400; al este, finca con indicador predial número
40802019107300 y, al oeste, con calle publica, de conformidad con el piano
catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco
cinco-dos mil dieciséis (H-1886355-2016).

El
resto que se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza,
terreno para construir; situado en el distrito segundo, Barrantes; cantón
octavo, Flores; provincia de Heredia, con una medida de doscientos setenta y
tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m2).
Colinda al norte con calle publica; al sur, finca con indicador predial numero
40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107500 y,
al oeste, finca a segregar.

Artículo
2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de
Heredia, cedula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero
nueve uno (N° 3-014-042091), para que segregue el terreno indicado en el
artículo anterior y lo done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de
San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno
cero dos ocho (N° 3-002-621028).

Rige a partir de su
publicación.

Dado
en la Presidencia de la Republica.-San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9933). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.