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La deuda política baja a 0,085% del PIB para 2022 y 2024

La ley recorta el aporte estatal a los partidos para las elecciones de 2022 y 2024, y prorroga los nombramientos de sus comités ejecutivos.

Título oficial LEY DE AHORRO PARA LA CAMPAÑA POLÍTICA DE 2022: REDUCCIÓN DE LA DEUDA POLÍTICA Y EL PLAZO PARA RECONOCER GASTO ELECTORAL (ADICIÓN DE CINCO DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N°8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009)

Atención: La ley prorroga los nombramientos de los comités ejecutivos de los partidos y baja el aporte estatal a 0,085% del PIB del año 2020.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Miembros de comités ejecutivos y asambleas superiores de los partidos

    La ley amplía el mandato de quienes ya ocupan esos cargos, sin elección interna previa.

    se prorrogan las designaciones de los miembros de los comités ejecutivos cuyos nombramientos venzan entre la aprobación de esta ley y la culminación de ese proceso electoral
    Transitorio XIII, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Partidos políticos que reciben la contribución estatal en 2022 y 2024
  • Partidos que compiten en febrero de 2022 y deben tener sus estructuras vigentes
  • Miembros de comités ejecutivos con nombramientos vencidos en ese periodo
  • Miembros del comité ejecutivo superior y del tribunal de elecciones internas de cada partido
  • Partidos que hacen asambleas durante la emergencia por la Covid-19

A quién beneficia

  • Los partidos reciben una contribución estatal máxima del 0,085% del PIB del año 2020
  • Los comités ejecutivos con nombramientos vencidos mantienen su cargo hasta el final del proceso electoral
  • Los partidos pueden hacer sus asambleas de forma virtual durante la emergencia

Qué cambia

  • El aporte estatal para 2022 y 2024 queda en 0,085% del PIB del año 2020
  • Los partidos sin estructuras vigentes al designar candidaturas no pueden participar en febrero de 2022
  • La asamblea superior de los partidos sin renovación iniciada queda prorrogada para subsanaciones

La explicación completa

Qué cambia

El aporte del Estado a los partidos baja a un 0,085% del PIB del año 2020. Ese monto cubre las campañas de 2022 y las municipales de 2024, y también la capacitación y organización política de los partidos (art. Transitorio XII).

El texto cita el artículo 96 de la Constitución como base de ese derecho (art. Transitorio XII).

Para las elecciones de febrero de 2022 solo pueden participar los partidos inscritos que tuvieran sus estructuras internas y autoridades vigentes al completar la designación de candidaturas (art. Transitorio XIII).

La ley prorroga los nombramientos de los miembros de los comités ejecutivos que venzan entre la aprobación de la ley y el final de ese proceso electoral (art. Transitorio XIII).

Esa prórroga cubre los actos del proceso electoral: presentar nóminas, inscribir fiscales y miembros ante las juntas electorales, y gestionar la contribución del Estado (art. Transitorio XIII).

También se amplía el mandato de los miembros del comité ejecutivo superior y del tribunal de elecciones internas del partido. El fin es completar la renovación de las estructuras partidarias (art. Transitorio XIII).

La prórroga alcanza los actos de financiamiento del partido: liquidaciones de gastos, fiscalización de aportes de militantes y publicación del estado financiero (art. Transitorio XIII).

En los partidos que no habían iniciado su renovación al inscribir candidaturas, la asamblea superior queda prorrogada. Eso aplica solo para atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral (art. Transitorio XIII).

Mientras esté vigente el decreto de emergencia por la Covid-19, las asambleas y actividades de los partidos se pueden hacer de forma virtual o presencial (art. Transitorio XIV).

Si son presenciales, deben seguir las disposiciones y lineamientos del Ministerio de Salud sobre apertura y aforo de reuniones (art. Transitorio XIV).

La ley rige desde su publicación, el 19 de enero de 2021 (art. Transitorio XIV).

A quién le toca

A los partidos políticos inscritos que participen en las elecciones nacionales de 2022 y en las municipales de 2024. Ellos reciben la contribución estatal máxima del 0,085% del PIB del año 2020 (art. Transitorio XII).

A los partidos que compitan en febrero de 2022. Solo pueden hacerlo si tenían sus estructuras internas y autoridades vigentes al designar candidaturas (art. Transitorio XIII).

A los miembros de los comités ejecutivos cuyos nombramientos vencen entre la aprobación de la ley y el final del proceso electoral. Sus designaciones quedan prorrogadas (art. Transitorio XIII).

A los miembros del comité ejecutivo superior y del tribunal de elecciones internas de cada partido. Su mandato se amplía para completar la renovación de estructuras (art. Transitorio XIII).

A los partidos que no habían iniciado su renovación al inscribir candidaturas. Su asamblea superior queda prorrogada para atender prevenciones o subsanaciones de la Administración Electoral (art. Transitorio XIII).

A los partidos que hagan asambleas o actividades durante la emergencia por la Covid-19. Pueden hacerlas virtuales o presenciales, con los lineamientos del Ministerio de Salud (art. Transitorio XIV).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El título que usa SINALEVI dice "Adición de tres disposiciones transitorias". El título que registra la Asamblea Legislativa habla de cinco disposiciones transitorias 1. El texto consolidado que publica SINALEVI contiene tres transitorios: XII, XIII y XIV (art. Transitorio XII).

El Código Electoral, Ley 8765, sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal en un 0,19% del PIB del año trasanterior a la elección para Presidente, Vicepresidentes y Diputados Constitución, art. 96.

Ese mismo artículo dice que "La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje" Constitución, art. 96.

El Transitorio XII baja el aporte a 0,085% del PIB del año 2020 para 2022 y 2024 (art. Transitorio XII). La Constitución permite que una ley acuerde una reducción Constitución, art. 96. El Censo no encontró un choque directo en este punto.

El artículo 96 también dice que el Estado no puede deducir nada de los salarios de los servidores públicos para pagar deudas políticas Constitución, art. 96. La ley no toca salarios de funcionarios. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 102 le da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de interpretar de forma exclusiva y obligatoria las normas electorales Constitución, art. 102. El Transitorio XIII deja en manos de la Administración Electoral las prevenciones y subsanaciones sobre inscripción de candidaturas (art. Transitorio XIII). El Censo no encontró choque: la ley remite a lo que ya ordena el TSE.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía. El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Administración Electoral o de un partido viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.

Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin autenticación guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea y esta debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa en colones el 0,085% del PIB del año 2020.

El dossier no explica por qué el título de la Asamblea habla de cinco transitorios y el texto consolidado trae tres.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El artículo 96 permite que una ley acuerde una reducción del aporte estatal, y la ley usa esa vía. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 96"La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje."
    Esta ley, art. Transitorio XII"los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020"

    Sin choque aparente La Constitución fija el 0,19% y deja que una ley acuerde reducirlo. Esta ley usa esa puerta para bajar el aporte a 0,085% en 2022 y 2024.

  2. Constitución, art. 96"El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas."
    Esta ley, art. Transitorio XII"los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020"

    Sin choque aparente La ley no toca salarios de funcionarios públicos. El aporte sale del Estado, no de deducciones a planillas.

  3. Constitución, art. 102"Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral"
    Esta ley, art. Transitorio XIII"Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea superior quedará prorrogada"

    Sin choque aparente La ley deja las prevenciones y subsanaciones en manos de la Administración Electoral, que es el TSE. Eso calza con la función que le da la Constitución.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. Transitorio XII"Se adicionan tres disposiciones transitorias a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009"

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó la ley por la vía que le da la Constitución. El Censo no encontró choque en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9934: LEY DE AHORRO PARA LA CAMPAÑA POLÍTICA DE 2022: REDUCCIÓN DE LA DEUDA POLÍTICA Y EL PLAZO PARA RECONOCER GASTO ELECTORAL (ADICIÓN DE CINCO DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N°8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9934 en SINALEVI: Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (Adición de tres disposiciones transitorias a la ley N° 8765, Código Electoral de 19 de agosto de 2009) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/01/2021
  3. Ley 8765: Código Electoral (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9934

Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (Adición de tres disposiciones transitorias a la ley N° 8765, Código Electoral de 19 de agosto de 2009)

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N° 9934

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AHORRO PARA LA CAMPAÑA POLÍTICA DE 2022: REDUCCIÓN

DE LA DEUDA POLÍTICA Y PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE

RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS PARTIDARIAS (ADICIÓN DE

TRES DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY 8765,

CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009)

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan tres disposiciones transitorias a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. Los textos son los siguientes:

Transitorio XII- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2022 y municipales de 2024

Para las elecciones nacionales del año 2022 y los comicios municipales de 2024, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020.

Transitorio XIII- Prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores

En las elecciones presidenciales y legislativas, por celebrarse en febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias vigentes.

Para llevar a cabo cualquier acto relacionado con el proceso electoral, como lo son la presentación de nóminas de candidatos, la solicitud de inscripción de fiscales y de miembros ante las diversas juntas electorales, los aspectos propios de la gestión de la contribución del Estado, entre otros, se prorrogan las designaciones de los miembros de los comités ejecutivos cuyos nombramientos venzan entre la aprobación de esta ley y la culminación de ese proceso electoral.

La prórroga de la designación de los integrantes de los comités ejecutivos superiores se mantendrá vigente para adoptar los actos y desarrollar los procesos dirigidos a culminar satisfactoriamente la renovación de las estructuras partidarias, fin para el cual, también, se entiende ampliado el mandato de los miembros de ese órgano y del tribunal de elecciones internas de la respectiva agrupación política.

Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros.

Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022.

Transitorio XIV- Actividades partidarias que impliquen aglomeración de personas

Durante la vigencia del decreto de emergencia declarado por la Covid-19, las asambleas y actividades de los partidos políticos se podrán realizar tanto en forma virtual como presencial. En este último caso, deberán seguirse las disposiciones y los lineamientos que emita el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones de apertura y aforo de reuniones, en virtud de la emergencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

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