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Ley9936Vigente
Ley

Cañas dona un terreno al MEP para construir la Escuela Las Palmas

La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a donar una finca de 3.453,18 m² al Ministerio de Educación Pública y a cambiarle la naturaleza para levantar la Escuela Las Palmas.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CAMBIE LA NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE

Atención: La ley cambia el uso de un terreno destinado a parque y lo compensa con dos fincas de zona verde, un cambio que los vecinos de Cañas deberían mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Cañas y Ministerio de Educación Pública

    La escritura queda libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción, y se exonera el pago de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno del artículo 1.

    se exonera de la cancelación de los montos correspondientes, por impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno señalado en el artículo 1, en la parte que corresponda
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Cañas, que debe otorgar la escritura ante la Notaría del Estado.
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe la finca con prohibición de traspasarla, arrendarla o gravarla.
  • Los vecinos de Cañas que pierden el uso del terreno destinado a parque.
  • Los estudiantes y familias de la Escuela Las Palmas, código 2601.

A quién beneficia

  • El MEP recibe una finca de 3.453,18 m² para construir la Escuela Las Palmas.
  • La Municipalidad de Cañas queda exonerada de impuestos de traspaso y gastos de inscripción.
  • La comunidad recibe dos fincas de zona verde de 1.622 m² y 2.533 m² como compensación.

Qué cambia

  • El MEP no puede traspasar, arrendar ni gravar el inmueble, salvo darlo en garantía ante instituciones del Estado.
  • La Notaría del Estado puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
  • La ley rige desde su publicación, el 10 de febrero de 2021.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Cañas queda autorizada para donar al Ministerio de Educación Pública una finca de su propiedad. La finca está inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 52909-000, plano G-0463405-1982 (art. 1). Mide 3.453,18 metros cuadrados y hoy tiene naturaleza de parque.

La misma ley autoriza cambiarle la naturaleza a ese terreno y destinarlo a la construcción de la Escuela Las Palmas, código 2601 (art. 2).

El MEP, como donatario, no puede traspasar, arrendar ni gravar el inmueble. La única excepción es darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar obras de infraestructura en el mismo terreno (art. 2).

Para compensar a la comunidad por la pérdida del parque, la Municipalidad de Cañas entrega dos fincas suyas. La primera es la matrícula 5-175113-000, zona verde, de 1.622 m², plano G-1324085-2009 (art. 3). La segunda es la matrícula 5-175111-000, zona verde, de 2.533 m², plano G-1322078-2009.

La escritura la otorga la Municipalidad de Cañas ante la Notaría del Estado. Queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público (art. 4). También se exonera el pago de impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno del artículo 1. La Notaría del Estado puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 10 de febrero de 2021 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Cañas, que debe otorgar la escritura de donación y de cambio de naturaleza ante la Notaría del Estado (art. 4).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe la finca y queda con la prohibición de traspasarla, arrendarla o gravarla, salvo la garantía ante instituciones del Estado (art. 2).

A los vecinos de Cañas que usaban el terreno como parque, porque la ley compensa esa pérdida con las dos fincas de zona verde del artículo 3 (art. 3).

A los estudiantes y familias de la Escuela Las Palmas, código 2601, porque el terreno se destina a construir ese centro educativo (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas, correcciones ni derogatorias que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Cañas a donar la finca (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: la Municipalidad dona un bien propio y recibe dos fincas de compensación (art. 3). El Censo no ve choque.

El artículo 78 ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. Destinar el terreno a la Escuela Las Palmas va en esa dirección (art. 2). El Censo no encontró conflicto.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La autorización legislativa para enajenar está prevista en el 174, así que la ley calza con el diseño constitucional Constitución, art. 174. El Censo no ve choque.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Cañas o del MEP viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en las fincas de compensación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la Escuela Las Palmas ya se construyó.

El dossier no indica el estado actual de las dos fincas de zona verde entregadas en compensación.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de discusión de esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con el artículo 174, que prevé autorización legislativa para enajenar bienes municipales, y con el 45, porque hay compensación con dos fincas. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que done al Ministerio de Educación Pública"

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que una municipalidad enajene un inmueble. Esta ley es exactamente esa autorización.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"La donación del bien inmueble, descrito en el artículo 1, se compensará a la comunidad la pérdida del área destinada a parque con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas"

    Sin choque aparente No se priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad dona un bien propio y entrega dos fincas de zona verde como compensación a la comunidad.

  3. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"se destine a la construcción de la Escuela Las Palmas, código dos mil seiscientos uno (2601)"

    Sin choque aparente Destinar el terreno a una escuela pública va en la misma dirección que el mandato de educación gratuita y costeada por la Nación.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Cañas"

    Sin choque aparente La autonomía municipal convive con la autorización legislativa del artículo 174 para enajenar inmuebles. La ley sigue ese diseño.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9936: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CAMBIE LA NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9936 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública y cambie la naturaleza del bien inmueble (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/02/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9936

Autorización a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública y cambie la naturaleza del bien inmueble

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Nº 9936

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CAMBIE

LA NATURALEZA DEL BIEN INMUEBLE

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101), para que done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (2-100-042002), la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco dos nueve cero nueve-cero cero cero (52909-000), plano catastrado número G-cero cuatro seis tres cuatro cero cinco-mil novecientos ochenta y dos (G-0463405-1982), que se describe así: naturaleza destinada a parque; situada en el distrito 01, Cañas; cantón 06, Cañas; provincia de Guanacaste; con una medida de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados (3453,18 m 2 ); linderos: al norte, con José Ángel Mora; al sur, con servidumbre del ICE; al este, con calle pública con quince metros y treinta y tres centímetros lineales (15,33 m) y al oeste, con José Ángel Mora.

ARTÍCULO 2- Se autoriza el cambio de naturaleza del bien inmueble descrito anteriormente y consecuentemente se destine a la construcción de la Escuela Las Palmas, código dos mil seiscientos uno (2601).

El donatario no podrá traspasar de ninguna manera, arrendar ni gravar el bien inmueble, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar proyectos de infraestructura del mismo inmueble.

ARTÍCULO 3- La donación del bien inmueble, descrito en el artículo 1, se compensará a la comunidad la pérdida del área destinada a parque con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuatro dos uno cero uno (3-014-042101).

  1. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno siete cinco uno uno tres cero cero cero (5- 175113-000), situada en el distrito primero, Cañas; cantón sexto, Cañas; provincia de Guanacaste; naturaleza: terreno destinado a zona verde; linda al norte, con calle pública; al sur, con Jorge Flores González, Guillermina Ortiga Sancho, Carlos Alberto Vega Núñez y Jorge Sancho Chaverri; al este, con el Estado - Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al oeste, con el IMAS. Mide mil seiscientos veintidós metros cuadrados (1622 m 2 ); plano: G-uno tres dos cuatro cero ocho cinco-dos mil nueve (G-1324085-2009).

  2. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno siete cinco uno uno uno-cero cero cero (5-175111-000); naturaleza: terreno para zona verde; situada en el distrito uno Cañas; cantón seis Cañas; provincia de Guanacaste; linderos: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con espaldón en medio carretera Interamericana Norte y al oeste con calle pública; mide: dos mil quinientos treinta y tres metros cuadrados(2533 m 2 ). Plano: G-uno tres dos dos cero siete ocho-dos mil nueve (G-1322078-2009).

ARTÍCULO 4- La escritura de donación y del cambio de naturaleza del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Cañas ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. De igual forma, se exonera de la cancelación de los montos correspondientes, por impuestos, timbres y derechos de inscripción del terreno señalado en el artículo 1, en la parte que corresponda. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

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