Amplían prórroga para jornadas reducidas por la emergencia
La ley 9937 agrega una prórroga única a la reducción de jornada de la ley 9832, solo para empresas que acrediten la emergencia y sostengan el empleo.
Título oficial AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
Atención: La ley permite una prórroga adicional de la reducción de jornada y prohíbe pagar horas extra mientras haya personas con jornada reducida sin reincorporar.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas trabajadoras con jornada reducida
El Ministerio solo puede autorizar la prórroga si la persona empleadora no abusó de los mecanismos de la ley ni incumplió la legislación laboral.
La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas empleadoras con reducción de jornada ya autorizada bajo la ley 9832
- Personas trabajadoras con jornada reducida en esas empresas
- Personas trabajadoras con jornada completa en empresas que redujeron jornada a un porcentaje
A quién beneficia
- La persona empleadora puede pedir una prórroga única de la reducción de jornada
- La persona trabajadora con jornada reducida debe ser reincorporada antes de pagar horas extra a otras personas
Qué cambia
- La prórroga requiere autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- La empresa debe demostrar que sostuvo el empleo de las personas con jornada reducida
- La empresa no puede poner horarios fraccionados a la persona con jornada reducida
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9937 agrega un transitorio nuevo a la ley 9832. Ese transitorio permite una prórroga única de la reducción de jornada. La prórroga aplica solo dentro de la emergencia nacional del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S (art. único).
La reducción de jornada original está en el artículo 5 de la ley 9832. Esa reducción se puede prorrogar por un período igual y adicional a los que ya fija el párrafo segundo de ese artículo (art. único).
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo puede dar la nueva prórroga si se cumplen cuatro condiciones. Primero, que se cumplan los requisitos de la ley. Segundo, que la persona empleadora no haya abusado de los mecanismos de la ley ni incumplido la legislación laboral. Tercero, que haya sostenido el empleo de las personas con jornada reducida. Cuarto, que demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa (art. único).
Si se autoriza la prórroga, la persona empleadora queda con dos prohibiciones. No puede poner horarios fraccionados a la persona con jornada reducida. Tampoco puede pagar horas extra a quienes mantiene en la empresa cuando la reducción es a un porcentaje de personas trabajadoras. En ese caso debe reincorporar a la persona con jornada reducida que se requiera (art. único).
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno (art. único).
A quién le toca
A las personas empleadoras que ya tienen una reducción de jornada autorizada bajo la ley 9832. Ellas son las que pueden pedir la prórroga única ante la Inspección de Trabajo (art. único).
A las personas trabajadoras con jornada reducida en esas empresas. La ley exige que la empresa haya sostenido su empleo para dar la prórroga (art. único).
A las personas trabajadoras que siguen en la empresa con jornada completa. La ley prohíbe pagarles horas extra si la reducción es a un porcentaje de personas trabajadoras. En su lugar, la empresa debe reincorporar a la persona con jornada reducida (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 reporta la aprobación en trámite final del expediente 22.405. Según el video, la iniciativa cubre al sector turismo y a negocios con aforo limitado 00:00:09.
El video dice que la reducción de jornada autorizada podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales. Eso requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 00:00:33.
El video también dice que el artículo 5 permite aplicar la reducción hasta por tres meses 00:00:43.
La grabación V2 reporta la aprobación en primer debate del mismo expediente 22.405 00:00:09.
En V2, la diputada Marine Solís dijo que el proyecto incluyó al sector cultura y al transporte público. Según ella, esos sectores siguen con afectaciones importantes 00:01:01.
En V2, la parlamentaria Paula Varela dijo que votó en contra. Su razón: se legisla sin datos ni sustento técnico 00:01:39.
Varela también dijo que el Ministerio de Trabajo ha tenido una labor omisa y negligente en la inspección laboral y en la generación de datos 00:02:17.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9937 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4.
La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4.
La ley 9832, a la que la 9937 le agrega el transitorio, también está vigente 5.
Frente a la Constitución
El artículo 58 de la Constitución fija la jornada diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. También permite excepciones muy calificadas que determine la ley Constitución, art. 58. La ley 9937 no cambia esa jornada máxima. Solo amplía el plazo de una reducción ya autorizada por la ley 9832 (art. único). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La ley 9937 condiciona la prórroga a que la empresa haya sostenido el empleo de las personas con jornada reducida (art. único). Esa condición va en la misma dirección del artículo 56.
El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal Constitución, art. 57. La ley 9937 no fija montos ni salarios. No se puede comparar con ese artículo sin el texto de la ley 9832, que el dossier no incluye completo.
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley 9937 dice que rige a partir de su publicación (art. único). Eso calza con el artículo 129.
Qué puede hacer usted
Si es trabajador o trabajadora y cree que su patrono usa la prórroga para pagar menos o para no reincorporarlo, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si el problema es una norma o una práctica general, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de la ley 9832, así que no se puede detallar cuántos períodos ni cuántos meses suma la prórroga.
El dossier no dice cuántas empresas pidieron la prórroga ni cuántas la obtuvieron.
El dossier no dice si la emergencia del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S sigue vigente hoy.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 9937 amplía un plazo de reducción de jornada ya autorizado y condiciona la prórroga al sostenimiento del empleo. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
Esta ley, art. único"la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo"
Sin choque aparente La ley no cambia la jornada máxima. Solo extiende el plazo de una reducción que la ley 9832 ya permitía.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. único"La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción."
Sin choque aparente La prórroga exige que la empresa haya mantenido el empleo. Esa condición va en la misma dirección del artículo 56.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su entrada en vigencia en la publicación, como permite el artículo 129.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"los diputados aprobaron en su trámite final el expediente 22.405 ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo en el sector turismo y negocios con aforo limitado ante la declaratoria de emergencia nacional"
- 00:00:33
"la reducción de la jornada autorizada podrá prorrogarse por cuatro periodos iguales bajo previa autorización del ministerio de trabajo y seguridad social"
- 00:01:01
"la diputada marine solís manifestó que en este proyecto también se incluyó al sector cultura y transporte público debido a que son sectores que se ha demostrado que siguen teniendo afectaciones muy importantes"
- 00:01:39
"la parlamentaria paula varela señaló que votó en contra de la iniciativa porque se está legislando sin datos y sin sustento técnico que permita generar políticas públicas basadas en confirmaciones"
- 00:02:17
"el ministerio de trabajo ha tenido una labor totalmente omisa y totalmente negligente no solamente en la aplicación de la inspección laboral de este tema sino en la generación de datos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9937: AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
- APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO
- DIPUTADOS APRUEBAN REDUCCIÓN DE JORNADAS PARA SECTOR TURISMO
- Ley 9937 en SINALEVI: Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9832: Reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9937
Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional
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N° 9937
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS
DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio III a la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:
a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.
c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.
d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.
De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:
-
Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
-
Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.