# Ley 9938: El Servicio Fitosanitario debe girar ¢2.000 millones al fideicomiso de palma

- Página: https://elcenso.com/leyes/9938
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL TRANSITORIO VI DE LA LEY 8868, AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL FIDEICOMISO N.° 955 MINISTERIO DE HACIENDA*-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y AMPLIAR EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA EN COSTA RICA, DE 15 DE OCTUBRE DE 2010
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1

## En resumen

Una reforma obliga al Servicio Fitosanitario del Estado a transferir por única vez dos mil millones de colones del superávit libre acumulado al 2019, para que los administre el fideicomiso de palma aceitera.

## A quién le toca

- El Servicio Fitosanitario del Estado debe girar dos mil millones de colones una sola vez.
- El fiduciario del Fideicomiso N.° 955 administra ese dinero.
- El sector palmero recibe el fortalecimiento que menciona la ley.

## A quién beneficia

- El fideicomiso de palma aceitera recibe dos mil millones de colones del superávit del Servicio Fitosanitario.
- El sector palmero queda como destino declarado de ese dinero.

## Qué cambia

- El Servicio Fitosanitario pierde dos mil millones de colones de su superávit libre acumulado al 2019.
- El giro es por una única vez, según el texto.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **El giro sale del superávit del Servicio Fitosanitario** (único): La ley toma dos mil millones de colones del superávit libre acumulado al 2019 de una institución pública y los pasa al fideicomiso de palma. Texto: "El Servicio Fitosanitario del Estado deberá transferir, por una única vez, la suma de dos mil millones de colones (¢2000 000 000) del superávit libre acumulado al 2019"
- **El destino declarado es el sector palmero** (único): El texto dice que el dinero se usará para fortalecer el fideicomiso y el sector palmero, un grupo económico específico. Texto: "se utilizarán para la atención de los deberes del Estado, a fin de fortalecer el fideicomiso y el sector palmero"
- **La ley no detalla cómo se reparte el dinero** (único): El texto dice que el fiduciario administra los dos mil millones, pero no fija criterios de reparto ni montos por beneficiario. Texto: "los cuales serán administrados por el fiduciario del fideicomiso"

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga al Servicio Fitosanitario del Estado a transferir, por una única vez, dos mil millones de colones del superávit libre acumulado al 2019 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)). El texto fija la suma así: "la suma de dos mil millones de colones (¢2000 000 000)".

Ese dinero lo administra el fiduciario del fideicomiso ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)). La ley dice para qué: "se utilizarán para la atención de los deberes del Estado, a fin de fortalecer el fideicomiso y el sector palmero".

La reforma cambia el transitorio VI de la Ley 8868, de 15 de octubre de 2010 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)). La ley rige desde su publicación. El texto consolidado está fechado en San José al 1 de marzo de 2021.

### A quién le toca

Al Servicio Fitosanitario del Estado, que debe hacer el giro de dos mil millones de colones una sola vez ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)).

Al fiduciario del Fideicomiso N.° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica, que administra ese dinero ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)).

Al sector palmero, que recibe el fortalecimiento que la ley menciona ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le anota observaciones de la Procuraduría ().

El texto que publica el sistema es el de la reforma al artículo único, que sustituye el artículo 78 de la Constitución (Así lo indica el propio texto consolidado) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)).

La Ley 8868, que esta norma reforma, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=69088&param2=124768&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto consolidado muestra la firma en la Presidencia de la República el 1 de marzo de 2021 y la orden de ejecutar y publicar ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la facultad de girar el dinero sale de la propia ley, no de un funcionario ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)).

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dice que el dinero fortalece el fideicomiso y el sector palmero ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Servicio Fitosanitario o del fiduciario le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se recibe en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si el Servicio Fitosanitario ya hizo la transferencia de los dos mil millones de colones.

El dossier no detalla cuántas personas o empresas forman el sector palmero ni cómo se reparte el dinero.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8868, solo su ficha en SINALEVI.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes y el texto muestra la firma y la orden de publicación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede plantear por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9938: REFORMA DEL TRANSITORIO VI DE LA LEY 8868, AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL PLAZO DEL FIDEICOMISO N.° 955 MINISTERIO DE HACIENDA*-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y AMPLIAR EL ÁREA DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS PARA LA SIEMBRA Y PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA EN COSTA RICA, DE 15 DE OCTUBRE DE 2010. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9938 en SINALEVI: Reforma Autorización para ampliar el plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y ampliar el área de cobertura a las zonas aptas para la siembre y producción de palma aceitera en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/03/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93879&param2=124767&param3=1
3. Ley 8868: Autorización para ampliar el plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y ampliar el área de cobertura a las zonas aptas para la siembre y producción de palma aceitera en Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=69088&param2=124768&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9938

Reforma Autorización para ampliar el plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y ampliar el área de cobertura a las zonas aptas para la siembre y producción de palma aceitera en Costa Rica

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Nº 9938

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO
VI DE LA LEY 8868,

AUTORIZACIÓN PARA
AMPLIAR EL PLAZO DEL

FIDEICOMISO N° 955
MINISTERIO DE HACIENDABANCO

NACIONAL DE COSTA RICA
Y AMPLIAR

EL ÁREA DE COBERTURA A
LAS ZONAS APTAS

PARA LA SIEMBRA Y
PRODUCCIÓN DE PALMA

ACEITERA EN COSTA RICA,
DE 15

DE OCTUBRE DE 2010

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el transitorio VI de la Ley 8868, Autorización para Ampliar
el Plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa
Rica y Ampliar el Área de Cobertura a las Zonas Aptas para la Siembra y
Producción de Palma Aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010.

El texto es
el siguiente:

Transitorio
VI- El Servicio Fitosanitario del Estado deberá transferir, por una única vez,
la suma de dos mil millones de colones (¢2000 000 000) del superávit libre
acumulado al 2019, los cuales serán administrados por el fiduciario del
fideicomiso y que se utilizarán para la atención de los deberes del Estado, a
fin de fortalecer el fideicomiso y el sector palmero.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de marzo del año
dos mil veintiuno.

Ejecútese
y Publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9938). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.