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Declaran Héroe de la Paz a José Figueres por abolir el ejército

La ley 9939 declara Héroe de la Paz a José Figueres Ferrer por abolir el ejército como institución permanente; no crea trámites ni pagos para la gente.

Título oficial DECLARACIÓN DE HÉROE DE LA PAZ A JOSÉ MARÍA HIPÓLITO FIGUERES FERRER (C.C. JOSÉ FIGUERES FERRER)

A quién le toca

  • Ninguna persona: la ley no impone obligaciones ni trámites.
  • Ninguna institución: la ley no le asigna funciones nuevas.

A quién beneficia

  • José María Hipólito Figueres Ferrer recibe el título honorífico de Héroe de la Paz.
  • El reconocimiento se basa en la abolición del ejército como institución permanente.

Qué cambia

  • La ley no crea pagos, pensiones ni beneficios económicos.
  • La ley rige desde su publicación en abril de 2021.
  • SINALEVI registra la ley como vigente, sin observaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9939 declara Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer, conocido como José Figueres Ferrer (art. único). El motivo que da el texto es "su gesta heroica de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica".

La ley no crea obligaciones, pagos, multas ni plazos para ninguna persona. Tiene un solo artículo y no menciona presupuesto, pensión ni beneficio económico (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

A quién le toca

El texto no impone deberes ni obligaciones a ninguna persona ni institución. Solo declara un reconocimiento honorífico a José María Hipólito Figueres Ferrer, ya fallecido (art. único).

El texto tampoco le da dinero, pensión ni cargo a nadie. La declaratoria es un título honorífico y nada más (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único que declara Héroe de la Paz a Figueres Ferrer por abolir el ejército 2 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La declaratoria calza con el artículo 12 de la Constitución, que dice: "Se proscribe el Ejército como institución permanente" Constitución, art. 12. La ley reconoce justamente esa decisión de abolir el ejército (art. único).

La ley se tramitó como ley ordinaria. El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede confirmar cada paso con fuente.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámites de consulta ni de comisión. Las vías que quedan son las de una ley vigente.

  1. Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

  2. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" guía, p. 22.

  3. Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se traslada a la Asamblea y "deberá tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios" guía, p. 26.

  4. Si ve un manejo irregular de fondos públicos relacionado con esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8000 y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  5. Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que puede quejarse "cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el detalle de los dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo que pide el artículo 124 de la Constitución para esta ley.

El dossier no dice si la ley tuvo algún costo o gasto asociado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria calza con el artículo 12 de la Constitución, que proscribe el ejército como institución permanente. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 12"Se proscribe el Ejército como institución permanente."
    Esta ley, art. único"Se declara Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer, conocido como José Figueres Ferrer, por su gesta heroica de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe el ejército permanente y la ley reconoce a quien lo abolió. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. El dossier no incluye el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede confirmar cada paso con fuente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9939: DECLARACIÓN DE HÉROE DE LA PAZ A JOSÉ MARÍA HIPÓLITO FIGUERES FERRER (C.C. JOSÉ FIGUERES FERRER) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9939 en SINALEVI: Declara como héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer (c.c. José Figueres Ferrer) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9939

Declara como héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer (c.c. José Figueres Ferrer)

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Nº 9939

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE HÉROE DE LA PAZ A

JOSÉ MARÍA HIPÓLITO FIGUERES FERRER

(c.c. JOSÉ FIGUERES FERRER)

ARTÍCULO ÚNICO-

Se declara Héroe de la Paz a José María Hipólito Figueres Ferrer, conocido como José Figueres Ferrer, por su gesta heroica de abolir el ejército como institución permanente en Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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