Ley 9940: apoyos para personas con autismo desde salud hasta empleo
La ley obliga al Estado a detectar el autismo temprano, apoyar la educación, el empleo y crear servicios de cuidado para las personas con TEA y sus familias.
Título oficial CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
Atención: La ley crea un sistema copago para familias con mayores posibilidades económicas en los servicios de acogida y esparcimiento.
La letra pequeña
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A quién le sirve: Familias con personas con TEA en situación de dependencia
La ley permite establecer un sistema de copago para las familias con mayores posibilidades económicas en los servicios de acogida y esparcimiento.
se podrá establecer un sistema copago para las familias con mayores posibilidades económicas
24, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con trastorno del espectro autista (TEA)
- Personas cuidadoras de personas con TEA en situación de dependencia
- Familias con personas con TEA en pobreza o pobreza extrema
- Organizaciones no gubernamentales que impulsan la inclusión de personas con TEA
A quién beneficia
- Acceso a programas sociales selectivos para personas con TEA certificadas por el Conapdis y el IMAS en pobreza o pobreza extrema
- Apoyos educativos y ajustes razonables en las evaluaciones para estudiantes con TEA
- Estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA
- Servicios de acogida, cuidados y esparcimiento para personas con TEA y sus familias
Qué cambia
- La CCSS debe detectar el TEA desde el primer nivel de atención en salud
- El MEP debe garantizar el acceso pleno a la educación de las personas con TEA
- El Conapdis coordina y fiscaliza los programas para personas con TEA
- El 2 de abril será el Día Nacional del TEA
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9940 busca que las personas con trastorno del espectro autista (TEA) tengan inclusión plena en la sociedad (art. 1). El Estado debe tomar las previsiones para hacer efectivos sus derechos (art. 4).
El Conapdis coordina y fiscaliza que las instituciones públicas desarrollen programas para esta población (art. 5). La CCSS debe detectar el TEA desde el primer nivel de atención en salud (art. 7). También debe mantener datos estadísticos actualizados sobre la población con TEA, con ayuda del Conapdis (art. 9).
El MEP es el responsable de garantizar el acceso pleno a la educación de las personas con TEA (art. 11). Los servicios educativos deben incluir sistemas alternativos de comunicación y ajustes razonables en las evaluaciones (art. 12). El Comité de Apoyo Educativo de cada centro determinará los apoyos que necesiten los estudiantes con TEA (art. 13).
El INA debe ajustar sus contenidos para incluir a personas con TEA. El MEP, junto con el Conesup y el Conare, elaborará planes de estudio sobre derechos de esta población (art. 14) (art. 17).
El MTSS, el INA y el Conapdis implementarán una estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA (art. 18).
Las personas con TEA certificadas por el Conapdis y el IMAS, en situación de pobreza o pobreza extrema, tendrán acceso a programas sociales selectivos (art. 23).
El 2 de abril de cada año será el Día Nacional del TEA (art. 22).
La ley rige desde hace seis meses después de su publicación (art. Transitorio I). El Poder Ejecutivo debía reglamentarla en un plazo máximo de seis meses. La CCSS tenía dieciocho meses para iniciar la capacitación de su personal (art. Transitorio II).
A quién le toca
A las personas con TEA: la ley les reconoce el derecho a la inclusión plena y a los apoyos en salud, educación, empleo y recreación (art. 1) (art. 2).
A las personas cuidadoras: la ley las define como personas mayores de dieciocho años que brindan cuidado y acompañamiento a una persona con TEA en situación de dependencia (art. 3). La CCSS y el Ministerio de Salud podrán incluir contenidos sobre el TEA en sus programas de capacitación para funcionarios y familiares (art. 10).
A las familias con personas con TEA en pobreza o pobreza extrema: podrán acceder a programas sociales selectivos si están certificadas por el Conapdis y el IMAS (art. 23).
A las organizaciones no gubernamentales que impulsan la inclusión de personas con TEA: quedan facultadas para hacer auditorías ciudadanas sobre los servicios públicos y elevar informes al Conapdis (art. 6).
A la CCSS: debe detectar el TEA temprano y mantener estadísticas actualizadas (art. 7) (art. 9).
Al MEP: debe garantizar el acceso a la educación y los ajustes razonables (art. 11) (art. 12).
Al INA, al MTSS y al Conapdis: deben implementar una estrategia de inserción laboral (art. 18).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51. La ley desarrolla ese mandato al ordenar apoyos en salud, educación y empleo (art. 2).
El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y ordena al Estado procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. La ley encarga al MTSS, al INA y al Conapdis una estrategia de inserción laboral para personas con TEA (art. 18).
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada Constitución, art. 78. La ley hace al MEP responsable de garantizar el acceso pleno a la educación de las personas con TEA (art. 11).
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. La ley ordena a las instituciones públicas promover la inclusión de personas con TEA en actividades culturales y deportivas (art. 19).
El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. La ley permite investigar sobre el TEA, pero dentro del marco de la Ley 8968 de protección de datos personales (art. 8).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. Las dudas podrían aparecer en la ejecución: por ejemplo, si la CCSS no detecta el TEA a tiempo o si el MEP no da los apoyos educativos, se estaría incumpliendo el mandato de protección especial del artículo 51 Constitución, art. 51.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega un apoyo educativo, de salud o de empleo a una persona con TEA, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en un programa para personas con TEA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas con TEA hay en Costa Rica.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley.
El dossier no dice si la CCSS ya inició la capacitación de su personal.
El dossier no dice cuánto presupuesto se ha destinado a los programas de la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se india.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley desarrolla mandatos constitucionales de protección a personas con discapacidad, derecho al trabajo, educación y recreación. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"Garantizar la inclusión integral adecuada de las personas con TEA, que facilite su autonomía."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial a las personas con discapacidad. La ley cumple ese mandato al ordenar apoyos para las personas con TEA.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9940: CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
- Ley 9940 en SINALEVI: Cumplimiento de derechos y desarrollo de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9940
Cumplimiento de derechos y desarrollo de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista
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Nº 9940
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES
DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
CAPÍTULO I
Objeto, alcance y definiciones
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar la inclusión plena y efectiva a la sociedad de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), mediante la promoción, protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades fundamentales que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 2- Fines. Los fines de esta ley son:
a) Promover la detección y el diagnóstico temprano del TEA.
b) Garantizar la inclusión integral adecuada de las personas con TEA, que facilite su autonomía.
c) Asegurar, de manera pronta y oportuna, los apoyos integrales e intervenciones adecuadas e individualizadas para las personas con TEA y a sus familias, en los distintos sistemas que apoyan a la persona a lo largo de su vida.
d) Promover la concienciación social, así como el conocimiento y la formación de las personas profesionales vinculadas con la población TEA y sus familias, sobre el Modelo Social de la Discapacidad basado en el enfoque de derechos humanos.
ARTÍCULO 3- Definiciones. Para efectos de esta normativa se establecen las siguientes definiciones:
Trastorno del Espectro Autista (TEA): es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales, psicosociales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Inclusión: es un enfoque basado en derechos humanos y en el Modelo Social de la Discapacidad, que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, abordando la diversidad como una oportunidad para el enriquecimiento y el desarrollo de las personas, por medio de la activa participación en la vida familiar, la educación, el trabajo y, en general, en todos los procesos sociales y culturales de la vida en sociedad.
Servicios de acogida, de cuidados y apoyos: son aquellos que brinden atención integral a personas con TEA en situación de dependencia, que involucren acciones inclusivas y actividades en la comunidad.
Servicios de esparcimiento: son aquellos que brinden espacios libres a personas o
familiares cuidadoras de personas con TEA.
Persona cuidadora: persona mayor de dieciocho años que mantiene una relación continua con una persona con TEA en situación de dependencia, a la que brinda cuidado, apoyo y acompañamiento en las actividades de la vida diaria, con el propósito de procurarle una vida digna, el respeto a sus derechos y su inclusión en la sociedad.
CAPÍTULO II
Responsables
ARTÍCULO 4-Responsabilidades institucionales. El Estado, comprendido por la Administración central, los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, institucional y territorial y las demás entidades de derecho público, deberá tomar las previsiones necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con TEA.
ARTÍCULO 5- Responsable. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en su calidad de rector en discapacidad, coordinará, promoverá y fiscalizará que las instituciones públicas, de acuerdo con su competencia, desarrollen programas que atiendan las necesidades de la población con TEA, a fin de cumplir con el derecho a un nivel de vida adecuado, principalmente en los ámbitos de salud, educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, vida política, acceso a la justicia y asistencia económica en situaciones de pobreza y pobreza extrema.
CAPÍTULO III
Participación de las organizaciones no gubernamentales
ARTÍCULO 6- Organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales, conformadas con el fin y el objetivo de impulsar la inclusión, defensa e igualdad de oportunidades de las personas con TEA, quedarán facultadas para ejercer el control ciudadano sobre el cumplimiento de la normativa y al amparo del derecho de participación ciudadana, para lo que podrán:
a) Realizar auditorías ciudadanas sobre competencias y servicios de las instituciones públicas con respecto al cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con TEA y elevar los informes al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) .
b) Elevar informes de auditorías ciudadanas a la Junta Directiva del Conapdis, con el fin de valorarlos a la luz de los criterios vinculantes de fiscalización que debe emitir dicho ente.
CAPÍTULO IV
Acceso a la salud
ARTÍCULO 7-Detección temprana. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de las facultades que le asigna la normativa y los principios sobre derechos de las personas con discapacidad, adoptará las medidas necesarias para la detección temprana del TEA desde el primer nivel de atención integral en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las referencias correspondientes a los niveles y servicios de atención requeridos, así como la coordinación interinstitucional para las terapias y apoyos terapéuticos .
ARTÍCULO 8- Investigación en el ámbito de la salud. El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán coordinar, con las universidades nacionales, internacionales u otras instituciones y organizaciones, el desarrollo de proyectos de graduación, investigación o docencia sobre el TEA; lo anterior, dentro del marco de regulación atinente a la privacidad y confidencialidad de la información y datos personales, de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
ARTÍCULO 9- Estadísticas oficiales para el seguimiento y estudio del TEA La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con la colaboración del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), mantendrá actualizados datos e información estadística sobre población con TEA, de conformidad con sus potestades y atribuciones, dentro del marco tecnológico determinado por la CCSS.
Dicha información servirá de base para la planificación de programas y servicios requeridos por esta población y las personas cuidadoras.
ARTÍCULO 10- Capacitación. Para coadyuvar con la calidad y efectividad de la prestación de los servicios, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud podrán incorporar, en los programas de capacitación y actualización de las personas funcionarias y familiares de personas con TEA, contenidos sobre el trastorno que permitan mejorar la comprensión de la condición de esta población y las personas cuidadoras.
La CCSS podrá solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales, para cumplir con ese objetivo.
CAPÍTULO V
Acceso a la educación
ARTÍCULO 11-Institución responsable. El Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de su competencia, es el responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación a las personas con TEA, que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las modalidades del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 12- Apoyos y servicios. Los servicios educativos que se brinden a las personas con TEA deberán incluir sistemas alternativos de comunicación, además de otros recursos didácticos y tecnológicos acordes con las características y necesidades educativas individuales, así como ajustes razonables en las evaluaciones, seguimientos, adaptaciones metodológicas y apoyos educativos y terapéuticos, según sus requerimientos para fomentar al máximo el desarrollo académico, social y de conformidad con el objeto de la inclusión.
ARTÍCULO 13- Comité de apoyo educativo. El Comité de Apoyo Educativo, que funciona en todos los centros educativos y en todas las modalidades del sistema educativo nacional, incorporará, entre sus funciones, determinar y recomendar a la dirección de la institución los ajustes razonables metodológicos, los apoyos educativos, así como el seguimiento que requieran las personas con TEA.
ARTÍCULO 14- Planes de estudio. El Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), el Consejo Nacional de Rectores (Conare), las universidades públicas y privadas, son los responsables de la elaboración eimplementación de los planes de estudio, para lo que podrán incorporar dentro de sus contenidos temas sobre derechos de las personas con TEA.
ARTÍCULO 15- Capacitación al personal y personas cuidadoras. El Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec) y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez (IDP) implementarán y desarrollarán, desde el ámbito de sus competencias, actividades de formación permanente dirigidas a la comunidad educativa y personas cuidadoras, que faciliten y promuevan la educación inclusiva de estudiantes con TEA.
El Cenarec podrá coordinar con diferentes instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales las capacitaciones que se consideren pertinentes, para desarrollar estos programas en todas las regiones del país .
ARTÍCULO 16- Formación superior. El Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) coordinarán la formulación de políticas y apoyos para la inclusión de personas con TEA, en la educación superior.
Las universidades del país identificarán las características de las personas estudiantes con TEA y brindarán los apoyos necesarios para la inclusión yparticipación de esta población en los ámbitos académico y social.
CAPÍTULO VI
Acceso a formación técnica y empleo
ARTÍCULO 17- Formación técnica. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) realizará ajustes metodológicos y de contenido en los programas de formación que imparte, en los cuales pueden participar personas con TEA para asegurar su inclusión en los programas formativos.
ARTÍCULO 18- Acceso al empleo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad(Conapdis) implementarán una estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA.
Esta estrategia incluye apoyos para el desarrollo de autoempleo y emprendimientos a cargo de personas con TEA y sus familias.
CAPÍTULO VII
Acceso a la cultura, el deporte y la recreación
ARTÍCULO 19- Programas en cultura, deporte y recreación. Las instituciones públicas competentes promoverán la inclusión de personas con TEA en programas de entretenimiento físico, capacitación, actividades culturales y deportivas, tanto a nivel competitivo como recreativo.
ARTÍCULO 20- Capacitación del personal. Las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán, en sus programas de capacitación del personal, contenidos sobre los derechos de las personas con TEA, con el propósito de facilitarles a estas y a las personas cuidadoras la participación e inclusión. Podrán coordinar con colegios de profesionales en las actividades que se consideren pertinentes.
CAPÍTULO VIII
Campañas de concienciación e información a la comunidad
ARTÍCULO 21- Campañas de concienciación. El Estado y sus instituciones realizarán campañas de concienciación dirigidas a la población, para promover los derechos de las personas con TEA, informar sobre las características del TEA, así como los requerimientos de esta población para lograr la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
ARTÍCULO 22- Celebración del Día Nacional del TEA. Se define el 2 de abril de cada año Día Nacional del TEA, para que las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios de comunicación desarrollen campañas educativas sobre los derechos de las personas con TEA para incentivar la inclusión plena.
CAPÍTULO IX
Programas y servicios sociales
ARTÍCULO 23-Programas sociales selectivos. Las personas con TEA, debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en su situación de discapacidad y pobreza o pobreza extrema, tendrán acceso a programas sociales selectivos, atendiendo diversas necesidades para su desarrollo personal e inclusión social.
ARTÍCULO 24- Servicios de acogida y de esparcimiento. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Junta de Protección Social (JPS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, (Fodesaf), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Cultura y Juventud, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), los gobiernos locales y las organizaciones no gubernamentales de personas con TEA, entre otros, promoverán la creación de modelos de servicios de acogida, de cuidados y apoyos para personas con TEA en situación de dependencia, y modelos de servicios de esparcimiento a familiares, personas cuidadoras y personas con TEA, para el desarrollo de su autonomía individual, social y su empoderamiento.
Para tal fin, se aprovecharán los subsidios que reciben personas con TEA en condición de pobreza y pobreza extrema, se podrá establecer un sistema copago para las familias con mayores posibilidades económicas y la Junta de Protección Social hará los ajustes necesarios, vía manual de criterios, para incorporar, como sujetas de financiamiento, otras categorías de programas, con el fin de financiar, parcial o totalmente, proyectos de organizaciones no gubernamentales tendientes a desarrollar modelos de servicios de acogida y de esparcimiento, en atención a las necesidades de personas con TEA en situación de dependencia, de las familias y las personas cuidadoras.
CAPÍTULO X
Transitorios
TRANSITORIO I- Dentro de un plazo máximo a los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla para garantizar su operatividad.
TRANSITORIO II- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contará con un plazo de dieciocho meses, después de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar con la capacitación establecida, según sus competencias.
Rige a partir de los seis meses de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.