# Ley 9940: Ley 9940: apoyos para personas con autismo desde salud hasta empleo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9940
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1

## En resumen

La ley obliga al Estado a detectar el autismo temprano, apoyar la educación, el empleo y crear servicios de cuidado para las personas con TEA y sus familias.

## A quién le toca

- Personas con trastorno del espectro autista (TEA)
- Personas cuidadoras de personas con TEA en situación de dependencia
- Familias con personas con TEA en pobreza o pobreza extrema
- Organizaciones no gubernamentales que impulsan la inclusión de personas con TEA

## A quién beneficia

- Acceso a programas sociales selectivos para personas con TEA certificadas por el Conapdis y el IMAS en pobreza o pobreza extrema
- Apoyos educativos y ajustes razonables en las evaluaciones para estudiantes con TEA
- Estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA
- Servicios de acogida, cuidados y esparcimiento para personas con TEA y sus familias

## Qué cambia

- La CCSS debe detectar el TEA desde el primer nivel de atención en salud
- El MEP debe garantizar el acceso pleno a la educación de las personas con TEA
- El Conapdis coordina y fiscaliza los programas para personas con TEA
- El 2 de abril será el Día Nacional del TEA

## Cláusulas a revisar

- **Copago para familias con más recursos** (24): La ley permite establecer un sistema de copago para las familias con mayores posibilidades económicas en los servicios de acogida y esparcimiento. Texto: "se podrá establecer un sistema copago para las familias con mayores posibilidades económicas"
- **Facultad discrecional para investigar** (8): La ley dice que el Ministerio de Salud y la CCSS 'podrán' coordinar investigaciones sobre el TEA. No los obliga. Texto: "El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán coordinar"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9940 busca que las personas con trastorno del espectro autista (TEA) tengan inclusión plena en la sociedad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)). El Estado debe tomar las previsiones para hacer efectivos sus derechos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El Conapdis coordina y fiscaliza que las instituciones públicas desarrollen programas para esta población ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)). La CCSS debe detectar el TEA desde el primer nivel de atención en salud ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)). También debe mantener datos estadísticos actualizados sobre la población con TEA, con ayuda del Conapdis ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El MEP es el responsable de garantizar el acceso pleno a la educación de las personas con TEA ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)). Los servicios educativos deben incluir sistemas alternativos de comunicación y ajustes razonables en las evaluaciones ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)). El Comité de Apoyo Educativo de cada centro determinará los apoyos que necesiten los estudiantes con TEA ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El INA debe ajustar sus contenidos para incluir a personas con TEA. El MEP, junto con el Conesup y el Conare, elaborará planes de estudio sobre derechos de esta población ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)) ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El MTSS, el INA y el Conapdis implementarán una estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

Las personas con TEA certificadas por el Conapdis y el IMAS, en situación de pobreza o pobreza extrema, tendrán acceso a programas sociales selectivos ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El 2 de abril de cada año será el Día Nacional del TEA ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

La ley rige desde hace seis meses después de su publicación ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)). El Poder Ejecutivo debía reglamentarla en un plazo máximo de seis meses. La CCSS tenía dieciocho meses para iniciar la capacitación de su personal ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas con TEA: la ley les reconoce el derecho a la inclusión plena y a los apoyos en salud, educación, empleo y recreación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

A las personas cuidadoras: la ley las define como personas mayores de dieciocho años que brindan cuidado y acompañamiento a una persona con TEA en situación de dependencia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)). La CCSS y el Ministerio de Salud podrán incluir contenidos sobre el TEA en sus programas de capacitación para funcionarios y familiares ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

A las familias con personas con TEA en pobreza o pobreza extrema: podrán acceder a programas sociales selectivos si están certificadas por el Conapdis y el IMAS ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

A las organizaciones no gubernamentales que impulsan la inclusión de personas con TEA: quedan facultadas para hacer auditorías ciudadanas sobre los servicios públicos y elevar informes al Conapdis ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

A la CCSS: debe detectar el TEA temprano y mantener estadísticas actualizadas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

Al MEP: debe garantizar el acceso a la educación y los ajustes razonables ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

Al INA, al MTSS y al Conapdis: deben implementar una estrategia de inserción laboral ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que las personas con discapacidad tienen derecho a la protección especial del Estado ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla ese mandato al ordenar apoyos en salud, educación y empleo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El artículo 56 garantiza el derecho al trabajo y ordena al Estado procurar ocupación honesta y útil ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga al MTSS, al INA y al Conapdis una estrategia de inserción laboral para personas con TEA ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace al MEP responsable de garantizar el acceso pleno a la educación de las personas con TEA ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena a las instituciones públicas promover la inclusión de personas con TEA en actividades culturales y deportivas ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite investigar sobre el TEA, pero dentro del marco de la Ley 8968 de protección de datos personales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. Las dudas podrían aparecer en la ejecución: por ejemplo, si la CCSS no detecta el TEA a tiempo o si el MEP no da los apoyos educativos, se estaría incumpliendo el mandato de protección especial del artículo 51 ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega un apoyo educativo, de salud o de empleo a una persona con TEA, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en un programa para personas con TEA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas con TEA hay en Costa Rica.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley.

El dossier no dice si la CCSS ya inició la capacitación de su personal.

El dossier no dice cuánto presupuesto se ha destinado a los programas de la ley.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla mandatos constitucionales de protección a personas con discapacidad, derecho al trabajo, educación y recreación. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presentar el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: Acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para recibir asesoramiento técnico gratuito en la redacción del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9940: CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON TRANSTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9940 en SINALEVI: Cumplimiento de derechos y desarrollo de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93792&param2=124641&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9940

Cumplimiento de derechos y desarrollo de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista

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Nº 9940

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CUMPLIMIENTO DE DERECHOS Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES

DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

CAPÍTULO I

Objeto, alcance y definiciones

ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar la
inclusión plena y efectiva a la sociedad de las personas con trastorno del
espectro autista (TEA), mediante la promoción, protección y garantía de sus
derechos y la satisfacción de sus necesidades fundamentales que les son
reconocidos en el ordenamiento jurídico.



ARTÍCULO 2- Fines. Los fines de esta ley son:

a) Promover la detección y el diagnóstico temprano del TEA.

b) Garantizar la inclusión integral adecuada de las personas con TEA,
que facilite su autonomía.

c) Asegurar, de manera pronta y oportuna, los apoyos integrales e
intervenciones adecuadas e individualizadas para las personas con TEA y a sus
familias, en los distintos sistemas que apoyan a la persona a lo largo de su
vida.

d) Promover la concienciación social, así como el conocimiento y la
formación de las personas profesionales vinculadas con la población TEA y sus
familias, sobre el Modelo Social de la Discapacidad basado en el enfoque de
derechos humanos.



ARTÍCULO 3- Definiciones. Para efectos de esta normativa se establecen
las siguientes definiciones:

Trastorno del Espectro Autista (TEA): es un grupo de afecciones
caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la
comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades
restringido, estereotipado y repetitivo.

Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias físicas, mentales, intelectuales, psicosociales o sensoriales
a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que limitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.

Inclusión: es un enfoque basado en derechos humanos y en el Modelo
Social de la Discapacidad, que responde positivamente a la diversidad de las
personas y a las diferencias individuales, abordando la diversidad como una
oportunidad para el enriquecimiento y el desarrollo de las personas, por medio
de la activa participación en la vida familiar, la educación, el trabajo y, en general,
en todos los procesos sociales y culturales de la vida en sociedad.

Servicios de acogida, de cuidados y apoyos: son aquellos que brinden
atención integral a personas con TEA en situación de dependencia, que
involucren acciones inclusivas y actividades en la comunidad.

Servicios de esparcimiento: son aquellos que brinden espacios libres a
personas o

familiares
cuidadoras de personas con TEA.

Persona cuidadora: persona mayor de dieciocho años que mantiene una
relación continua con una persona con TEA en situación de dependencia, a la que
brinda cuidado, apoyo y acompañamiento en las actividades de la vida diaria,
con el propósito de procurarle una vida digna, el respeto a sus derechos y su
inclusión en la sociedad.



CAPÍTULO II

Responsables

ARTÍCULO 4-Responsabilidades institucionales. El Estado, comprendido por
la Administración central, los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de
Elecciones, la administración descentralizada, institucional y territorial y
las demás entidades de derecho público, deberá tomar las previsiones necesarias
para hacer efectivos los derechos de las personas con TEA.



ARTÍCULO 5- Responsable. El Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis), en su calidad de rector en discapacidad, coordinará,
promoverá y fiscalizará que las instituciones públicas, de acuerdo con su
competencia, desarrollen programas que atiendan las necesidades de la población
con TEA, a fin de cumplir con el derecho a un nivel de vida adecuado,
principalmente en los ámbitos de salud, educación, cultura, deporte, recreación,
trabajo, vida política, acceso a la justicia y asistencia económica en situaciones
de pobreza y pobreza extrema.



CAPÍTULO III

Participación de las organizaciones no gubernamentales

ARTÍCULO 6- Organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no
gubernamentales, conformadas con el fin y el objetivo de impulsar la inclusión,
defensa e igualdad de oportunidades de las personas con TEA, quedarán
facultadas para ejercer el control ciudadano sobre el cumplimiento de la
normativa y al amparo del derecho de participación ciudadana, para lo que podrán:

a) Realizar auditorías ciudadanas sobre competencias y servicios de las instituciones
públicas con respecto al cumplimiento de la normativa que protege los derechos
de las personas con TEA y elevar los informes al Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis) .

b) Elevar informes de auditorías ciudadanas a la Junta Directiva del
Conapdis, con el fin de valorarlos a la luz de los criterios vinculantes de
fiscalización que debe emitir dicho ente.



CAPÍTULO IV

Acceso a la salud

ARTÍCULO 7-Detección temprana. La Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), en cumplimiento de las facultades que le asigna la normativa y los
principios sobre derechos de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas necesarias para la detección temprana del TEA desde el primer nivel de
atención integral en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las
referencias correspondientes a los niveles y servicios de atención requeridos, así
como la coordinación interinstitucional para las terapias y apoyos terapéuticos
.



ARTÍCULO 8- Investigación en el ámbito de la salud. El Ministerio de
Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán coordinar, con las
universidades nacionales, internacionales u otras instituciones y organizaciones,
el desarrollo de proyectos de graduación, investigación o docencia sobre el
TEA; lo anterior, dentro del marco de regulación atinente a la privacidad y confidencialidad
de la información y datos personales, de conformidad con la Ley 8968, Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de
2011.



ARTÍCULO 9- Estadísticas oficiales para el seguimiento y estudio del TEA
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con la colaboración del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (Conapdis), mantendrá actualizados datos e
información estadística sobre población con TEA, de conformidad con sus potestades
y atribuciones, dentro del marco tecnológico determinado por la CCSS.

Dicha información servirá de base para la planificación de programas y
servicios requeridos por esta población y las personas cuidadoras.



ARTÍCULO 10- Capacitación. Para coadyuvar con la calidad y efectividad
de la prestación de los servicios, la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y el Ministerio de Salud podrán incorporar, en los programas de
capacitación y actualización de las personas funcionarias y familiares de
personas con TEA, contenidos sobre el trastorno que permitan mejorar la
comprensión de la condición de esta población y las personas cuidadoras.

La CCSS podrá solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones
no gubernamentales, para cumplir con ese objetivo.



CAPÍTULO V

Acceso a la educación

ARTÍCULO 11-Institución responsable. El Ministerio de Educación Pública
(MEP), en el ámbito de su competencia, es el responsable de garantizar el pleno
y efectivo acceso a la educación a las personas con TEA, que les permita
potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus
posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en
todas las modalidades del sistema educativo nacional.



ARTÍCULO 12- Apoyos y servicios. Los servicios educativos que se brinden
a las personas con TEA deberán incluir sistemas alternativos de comunicación,
además de otros recursos didácticos y tecnológicos acordes con las
características y necesidades educativas individuales, así como ajustes
razonables en las evaluaciones, seguimientos, adaptaciones metodológicas y apoyos
educativos y terapéuticos, según sus requerimientos para fomentar al máximo el
desarrollo académico, social y de conformidad con el objeto de la inclusión.



ARTÍCULO 13- Comité de apoyo educativo. El Comité de Apoyo Educativo,
que funciona en todos los centros educativos y en todas las modalidades del sistema
educativo nacional, incorporará, entre sus funciones, determinar y recomendar a
la dirección de la institución los ajustes razonables metodológicos, los apoyos
educativos, así como el seguimiento que requieran las personas con TEA.



ARTÍCULO 14- Planes de estudio. El Ministerio de Educación Pública
(MEP), en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup),
el Consejo Nacional de Rectores (Conare), las universidades públicas y
privadas, son los responsables de la elaboración eimplementación de los planes
de estudio, para lo que podrán incorporar dentro de sus contenidos temas sobre
derechos de las personas con TEA.



ARTÍCULO 15- Capacitación al personal y personas cuidadoras. El Centro
Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (Cenarec) y el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez (IDP) implementarán y desarrollarán, desde
el ámbito de sus competencias, actividades de formación permanente dirigidas a
la comunidad educativa y personas cuidadoras, que faciliten y promuevan la
educación inclusiva de estudiantes con TEA.

El Cenarec podrá coordinar con diferentes instituciones públicas y
organizaciones no gubernamentales las capacitaciones que se consideren
pertinentes, para desarrollar estos programas en todas las regiones del país .



ARTÍCULO 16- Formación superior. El Consejo Nacional de Educación
Superior (Conesup) y el Consejo Nacional de Rectores (Conare) coordinarán la
formulación de políticas y apoyos para la inclusión de personas con TEA, en la
educación superior.

Las universidades del país identificarán las características de las
personas estudiantes con TEA y brindarán los apoyos necesarios para la
inclusión yparticipación de esta población en los ámbitos académico y social.



CAPÍTULO VI

Acceso a formación técnica y empleo

ARTÍCULO 17- Formación técnica. El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) realizará ajustes metodológicos y de contenido en los programas de
formación que imparte, en los cuales pueden participar personas con TEA para
asegurar su inclusión en los programas formativos.



ARTÍCULO 18- Acceso al empleo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y
el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad(Conapdis) implementarán una
estrategia de inserción laboral para promover el empleo de personas con TEA.

Esta estrategia incluye apoyos para el desarrollo de autoempleo y
emprendimientos a cargo de personas con TEA y sus familias.



CAPÍTULO VII

Acceso a la cultura, el deporte y la recreación

ARTÍCULO 19- Programas en cultura, deporte y recreación. Las
instituciones públicas competentes promoverán la inclusión de personas con TEA
en programas de entretenimiento físico, capacitación, actividades culturales y deportivas,
tanto a nivel competitivo como recreativo.



ARTÍCULO 20- Capacitación del personal. Las instituciones públicas,
dentro del ámbito de sus competencias, incluirán, en sus programas de
capacitación del personal, contenidos sobre los derechos de las personas con
TEA, con el propósito de facilitarles a estas y a las personas cuidadoras la
participación e inclusión. Podrán coordinar con colegios de profesionales en
las actividades que se consideren pertinentes.



CAPÍTULO VIII

Campañas de concienciación e información a la comunidad

ARTÍCULO 21- Campañas de concienciación. El Estado y sus instituciones
realizarán campañas de concienciación dirigidas a la población, para promover
los derechos de las personas con TEA, informar sobre las características del
TEA, así como los requerimientos de esta población para lograr la participación
e inclusión plena y efectiva en la sociedad.



ARTÍCULO 22- Celebración del Día Nacional del TEA. Se define el 2 de
abril de cada año Día Nacional del TEA, para que las instituciones y los entes
públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios de comunicación
desarrollen campañas educativas sobre los derechos de las personas con TEA para
incentivar la inclusión plena.



CAPÍTULO IX

Programas y servicios sociales

ARTÍCULO 23-Programas sociales selectivos. Las personas con TEA,
debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en su situación de
discapacidad y pobreza o pobreza extrema, tendrán acceso a programas sociales
selectivos, atendiendo diversas necesidades para su desarrollo personal e
inclusión social.



ARTÍCULO 24- Servicios de acogida y de esparcimiento. El Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), la Junta de Protección Social (JPS), el Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, (Fodesaf), el Ministerio de Educación Pública (MEP),
el Ministerio de Cultura y Juventud, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Bahnvi),
el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (Conapam), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), los gobiernos
locales y las organizaciones no gubernamentales de personas con TEA, entre
otros, promoverán la creación de modelos de servicios de acogida, de cuidados y
apoyos para personas con TEA en situación de dependencia, y modelos de
servicios de esparcimiento a familiares, personas cuidadoras y personas con TEA,
para el desarrollo de su autonomía individual, social y su empoderamiento.

Para tal fin, se aprovecharán los subsidios que reciben personas con TEA
en condición de pobreza y pobreza extrema, se podrá establecer un sistema
copago para las familias con mayores posibilidades económicas y la Junta de
Protección Social hará los ajustes necesarios, vía manual de criterios, para
incorporar, como sujetas de financiamiento, otras categorías de programas, con
el fin de financiar, parcial o totalmente, proyectos de organizaciones no
gubernamentales tendientes a desarrollar modelos de servicios de acogida y de
esparcimiento, en atención a las necesidades de personas con TEA en situación
de dependencia, de las familias y las personas cuidadoras.



CAPÍTULO X

Transitorios

TRANSITORIO I- Dentro de un plazo máximo a los seis meses siguientes a
la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla para
garantizar su operatividad.



TRANSITORIO II- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contará
con un plazo de dieciocho meses, después de la entrada en vigencia de esta ley,
para iniciar con la capacitación establecida, según sus competencias.

Rige a partir de los seis meses de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9940). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.