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Una fecha nueva para el Código Procesal Agrario

La Ley 9944 cambió el plazo de entrada en vigencia del transitorio VI del Código Procesal Agrario: ahora rige desde el 28 de febrero de 2023.

Título oficial REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO LEY N.° 9609 DE 27 DE SETIEMBRE 2018

A quién le toca

  • Personas con procesos agrarios en los tribunales
  • Jueces y funcionarios que aplican el Código Procesal Agrario

A quién beneficia

  • Una fecha cierta de entrada en vigencia del transitorio VI del Código Procesal Agrario

Qué cambia

  • El transitorio VI del Código Procesal Agrario rige desde el 28 de febrero de 2023

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9944 reformó el segundo párrafo del transitorio VI del Código Procesal Agrario (Ley 9609). El texto aprobado dice: "Rige a partir del 28 de febrero de 2023." (art. único)

El cambio es de fecha. El transitorio VI del Código Procesal Agrario fijaba una entrada en vigencia distinta. La reforma la sustituye por el 28 de febrero de 2023. (art. único)

El texto consolidado de la ley incluye además la frase "Rige a partir de su publicación". Esa frase aparece en el mismo bloque del transitorio reformado. (art. único)

La ley se firmó en la Presidencia de la República el 3 de febrero de 2021. (art. único)

A quién le toca

A las personas que tienen un proceso agrario en los tribunales. El transitorio VI pertenece al Código Procesal Agrario, que regula los juicios de esa materia. (art. único) 2

A los jueces y funcionarios del Poder Judicial que aplican el Código Procesal Agrario. La fecha de vigencia del transitorio VI define desde cuándo se aplica esa parte de la ley. (art. único)

El texto de la reforma no menciona a ningún otro grupo, oficio o actividad. No crea trámites nuevos ni cambia montos. (art. único)

Qué dice el texto principal

El artículo único de la ley 9944 dice: "Se reforma el segundo párrafo del transitorio VI de la Ley 9609, Código Procesal Agrario, de 27 de setiembre de 2018." (art. único)

El resto del transitorio VI no se transcribe en el texto consolidado. El dossier solo muestra el segundo párrafo reformado. (art. único)

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1. 3

La Procuraduría General de la República anotó: "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica." 3

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó. 3

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley. Constitución, art. 124 El texto de la ley 9944 muestra la firma en la Presidencia de la República el 3 de febrero de 2021. (art. único)

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes y reformarlas. Constitución, art. 121 Esta ley reforma un artículo de otra ley, lo que calza con esa atribución.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone. Constitución, art. 11 La nueva fecha de vigencia fija desde cuándo esos deberes se aplican.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un tribunal agrario viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. guía, p. 22

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. guía, p. 22

Si cree que la ley 9944 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. guía, p. 24

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. guía, p. 24

Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71

Lo que no sabemos

El dossier no transcribe el texto anterior del segundo párrafo del transitorio VI, así que no se puede comparar la fecha vieja con la nueva.

El dossier no dice qué materia regula el transitorio VI del Código Procesal Agrario.

El dossier no incluye la fecha de publicación de la ley 9944 en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la atribución de la Asamblea de reformar leyes y con el trámite del artículo 124. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno."

    Sin choque aparente La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación. El texto muestra la firma en la Presidencia, que es parte del trámite.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se reforma el segundo párrafo del transitorio VI de la Ley 9609, Código Procesal Agrario, de 27 de setiembre de 2018."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes. Esta ley reforma un artículo de otra ley.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone"
    Esta ley, art. único"Rige a partir del 28 de febrero de 2023."

    Sin choque aparente La fecha de vigencia fija desde cuándo los funcionarios deben aplicar el transitorio reformado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9944: REFORMA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO LEY N.° 9609 DE 27 DE SETIEMBRE 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9609: Código Procesal Agrario (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2018
  3. Ley 9944 en SINALEVI: Reforma Código Procesal Agrario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9944

Reforma Código Procesal Agrario

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N° 9944

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL TRANSITORIO VI

DE LA LEY 9609, CÓDIGO PROCESAL AGRARIO,

DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el segundo párrafo del transitorio VI de la Ley 9609, Código Procesal Agrario, de 27 de setiembre de 2018. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO VI

[.'.]

Rige a partir del 28 de febrero de 2023.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

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