El INDER podrá vender tres terrenos en La Palmera a Coopelesca
La ley autoriza al INDER a vender 141.650 m² en San Carlos a Coopelesca y obliga a destinar la plata a infocomunicaciones en la Región Huetar Norte.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.)
Atención: La ley autoriza vender 141.650 m² públicos a una cooperativa con nombre propio y deja el precio a un avalúo de Hacienda que el dossier no reporta.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.)
La ley no abre la venta a concurso: autoriza vender directamente a Coopelesca R. L.
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (Nº 4-000-042143), para que venda a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INDER, dueño de los terrenos que se autoriza vender
- Coopelesca R. L., la cooperativa compradora
- El Ministerio de Hacienda, que debe hacer el avalúo en seis meses
- Los vecinos de la Región Huetar Norte, donde se invertirá la plata en infocomunicaciones
- Los colindantes de los tres terrenos en La Palmera de San Carlos
A quién beneficia
- Coopelesca R. L. podrá comprar 141.650 m² en La Palmera de San Carlos
- Coopelesca podrá seguir usando el terreno de forma prioritaria para el canal de agua del proyecto hidroeléctrico
- La Región Huetar Norte recibirá inversión en infocomunicaciones con la plata de la venta
Qué cambia
- El INDER deja de ser dueño de 141.650 m² si la venta se ejecuta
- El uso del terreno para el canal de agua del Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas se mantiene como prioritario
- La plata de la venta queda amarrada a infocomunicaciones en la Región Huetar Norte
- El valor de venta depende de un avalúo del Ministerio de Hacienda en un plazo de seis meses
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) a vender tres terrenos a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.) (art. 1). El INDER tiene cédula jurídica 4-000-042143 y Coopelesca tiene la 3-004-045117.
Los terrenos están en tres planos catastrados: 2-2056655-2018, 2-2060220-2018 y 2-2056653-2018, todos bajo el folio real 2108170-000 (art. 1). Miden 10.673 m², 65.482 m² y 65.495 m². En total suman 141.650 m².
Los terrenos se segregan de una finca más grande del INDER, inscrita en el folio real 2-108170-000 (art. 1). Esa finca tiene 185.895,97 m² y está en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, provincia de Alajuela.
Si la venta se ejecuta, el terreno podrá seguir usándose de manera prioritaria para el canal de conducción de agua a cielo abierto del Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, que es de Coopelesca (art. 2).
La plata que reciba el INDER por la venta solo podrá destinarse a inversión en infocomunicaciones en la Región Huetar Norte (art. 3). La ley pone el foco en los distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social.
El Ministerio de Hacienda debe fijar el valor de venta con un avalúo (art. Transitorio Único). Tiene un plazo máximo de seis meses desde que rige la ley y después debe notificarlo a las partes. La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
Al INDER, que es el dueño de los terrenos y el que vende (art. 1).
A Coopelesca R. L., que es la compradora y la dueña del canal de conducción del Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas (art. 1) (art. 2).
Al Ministerio de Hacienda, que debe hacer el avalúo y notificarlo en un plazo no mayor a seis meses (art. Transitorio Único).
A los vecinos de la Región Huetar Norte, porque la plata de la venta se invertirá en infocomunicaciones en esa región, en especial en distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social (art. 3).
A los colindantes de los tres terrenos, cuyos nombres están en el artículo 1 (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que haya que separar 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el dueño es el INDER y la ley lo autoriza a vender (art. 1). La venta se hace con avalúo del Ministerio de Hacienda (art. Transitorio Único).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización puntual aprobada por la Asamblea (art. 1).
El artículo 50 reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" y dice que "El agua es un bien de la nación" Constitución, art. 50. El artículo 2 de la ley mantiene el uso prioritario del terreno para el canal de conducción de agua del Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas (art. 2). Esa continuidad no contradice el artículo 50 en lo que el dossier permite ver.
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 23 de febrero de 2021 y que rige desde su publicación (art. Transitorio Único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la venta o del avalúo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la venta o en la inversión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas y revisa contratos de instituciones públicas.
La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibirá el INDER por la venta, porque el avalúo lo debe hacer el Ministerio de Hacienda (art. Transitorio Único).
El dossier no dice si la venta ya se ejecutó ni en qué fecha se hizo el avalúo.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La venta la autoriza la Asamblea, el dueño es el INDER y el avalúo lo hace Hacienda.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (Nº 4-000-042143), para que venda a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.)"
Sin choque aparente No hay privación de propiedad: el dueño es el INDER y la ley lo faculta a vender. La venta se hace con avalúo del Ministerio de Hacienda.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder)"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Esta es una autorización puntual aprobada por la Asamblea.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación"
Esta ley, art. 2"En caso de ejecutarse la venta, el terreno mencionado podrá seguir siendo utilizado de manera prioritaria para el canal de c nducción de agua a cielo abierto construido para el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, propiedad de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.)."
Sin choque aparente La ley mantiene el uso prioritario del terreno para el canal de conducción de agua del proyecto hidroeléctrico. En lo que el dossier permite ver, no contradice el derecho al agua.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio Único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 23 de febrero de 2021 y que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los debates ni la publicación en La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9945: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.)
- Ley 9945 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que venda un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R.L) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9945
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que venda un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R.L)
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Nº 9945
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN
CARLOS (COOPELESCA R. L.)
ARTICULO 1-Autorización
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (Nº 4-000-042143), para que venda a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuatro cinco uno uno siete (Nº 3-004-045117), el terreno incluido en los planos catastros números dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), folio real dos uno cero ocho uno siete cero-cero cero cero (Nº 2108170-000). La propiedad ubicada en el plano dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (2-2056655-2018), con un area de diez mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados (10673 m²), tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública, Librado Campos Hidalgo, Carlos Alfonso Vargas Miranda; al sur con Ronald Bernal Rojas Cordero y Johnny Rojas Cordero; al este con calle pública y al oeste con Zailyn Rodríguez Quesada.
El terreno inscrito bajo el plano catastrado dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (2-2060220-2018), con un área de sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (65482 m²), colinda al norte con Ronald Gerardo Esquivel Rojas y Rita Alvarado Bolaños, Librado Campos Hidalgo, Giselle Murillo Phillips; al sur con Mayra Amores Hernandez, CJV Realidades S.A., Franklin Cespedes Mora, Miriam Morera Zarate y Jose Luis Rojas Ugalde, calle pública; al este con Industriales del Bosque Cultivado Maderas del Futuro S.A. y al oeste con Industriales del Bosque Cultivado Maderas del Futuro S.A., Carlos Roberto Centeno Mesen y calle pública.
La propiedad inscrita con el numero dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), con un area de sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (65495 m²), colinda al norte con Jose Pablo Gonzalez Araya; al noreste con Shirley Lucia Miranda Brenes, Carlos Enrique Rojas Parra y Carmen Gamboa Araya, Victor Segundo Araya Jara, Selenia Araya Rojas, Deiber David Araya Araya, Yorleny Marcela Araya Araya y Edeen Araya Araya, 3101525761 SA; al suroeste con Gerardo Vasquez Jimenez y Joaquina Mora Fallas, Ricardo Gamboa Araya y Rita Maria Brenes Esquivel, Compania San Jehudiel Arcangel S.A., Jose Angel Bolanos Sanchez y Sabel Solano Herrera y Luis Maria Miranda Fuentes, y al este con Improsa.
En conjunto, los terrenos suman ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (141650 m²) y son segregados de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real matricula dos-ciento ocho mil ciento setenta-cero cero cero (Nº 2-108170-000), terreno para la agricultura, situado en el distrito 9, La Palmera; cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con un área de ciento ochenta y cnco mil ochocientos noventa y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados (185895,97 m²).
ARTICULO 2-Limitaciones
En caso de ejecutarse la venta, el terreno mencionado podrá seguir siendo utilizado de manera prioritaria para el canal de c nducción de agua a cielo abierto construido para el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, propiedad de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.).
ARTICULO 3- Inversión
El monto percibido por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) por motivo de la venta de sus terrenos, contenidos en los tres planos catastrados, cuyos números son dos-dos cero cinco seis cinco cincodos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), a la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (Coopelesca R. L.), podrá ser destinado únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte, en especial aquellos distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social.
TRANSITORIO ÚNICO - El valor de venta de los inmuebles contenidos en los tres planos catastrados, cuyos números son dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), debe ser determinado por el Ministerio de Hacienda, quienes deben proceder con el avalúo respectivo a partir de la vigencia de esta ley en un plazo no mayor a seis meses y, posteriormente, notificarlo a las partes implicadas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.