# Ley 9945: El INDER podrá vender tres terrenos en La Palmera a Coopelesca

- Página: https://elcenso.com/leyes/9945
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al INDER a vender 141.650 m² en San Carlos a Coopelesca y obliga a destinar la plata a infocomunicaciones en la Región Huetar Norte.

## A quién le toca

- El INDER, dueño de los terrenos que se autoriza vender
- Coopelesca R. L., la cooperativa compradora
- El Ministerio de Hacienda, que debe hacer el avalúo en seis meses
- Los vecinos de la Región Huetar Norte, donde se invertirá la plata en infocomunicaciones
- Los colindantes de los tres terrenos en La Palmera de San Carlos

## A quién beneficia

- Coopelesca R. L. podrá comprar 141.650 m² en La Palmera de San Carlos
- Coopelesca podrá seguir usando el terreno de forma prioritaria para el canal de agua del proyecto hidroeléctrico
- La Región Huetar Norte recibirá inversión en infocomunicaciones con la plata de la venta

## Qué cambia

- El INDER deja de ser dueño de 141.650 m² si la venta se ejecuta
- El uso del terreno para el canal de agua del Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas se mantiene como prioritario
- La plata de la venta queda amarrada a infocomunicaciones en la Región Huetar Norte
- El valor de venta depende de un avalúo del Ministerio de Hacienda en un plazo de seis meses

## Cláusulas a revisar

- **Comprador con nombre propio** (1): La ley no abre la venta a concurso: autoriza vender directamente a Coopelesca R. L. Texto: "Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (Nº 4-000-042143), para que venda a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.)"
- **Precio sin cifra en la ley** (Transitorio Único): La ley no fija el monto de la venta. Lo deja a un avalúo del Ministerio de Hacienda en un plazo de seis meses. Texto: "El valor de venta de los inmuebles contenidos en los tres planos catastrados, cuyos números son dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), debe ser determinado por el Ministerio de Hacienda"
- **Uso prioritario del canal de agua** (2): El artículo 2 dice que el terreno "podrá seguir siendo utilizado de manera prioritaria" para el canal de agua. La palabra "podrá" deja abierta la posibilidad de que no se use así. Texto: "En caso de ejecutarse la venta, el terreno mencionado podrá seguir siendo utilizado de manera prioritaria para el canal de c nducción de agua a cielo abierto construido para el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) a vender tres terrenos a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)). El INDER tiene cédula jurídica 4-000-042143 y Coopelesca tiene la 3-004-045117.

Los terrenos están en tres planos catastrados: 2-2056655-2018, 2-2060220-2018 y 2-2056653-2018, todos bajo el folio real 2108170-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)). Miden 10.673 m², 65.482 m² y 65.495 m². En total suman 141.650 m².

Los terrenos se segregan de una finca más grande del INDER, inscrita en el folio real 2-108170-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)). Esa finca tiene 185.895,97 m² y está en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, provincia de Alajuela.

Si la venta se ejecuta, el terreno podrá seguir usándose de manera prioritaria para el canal de conducción de agua a cielo abierto del Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, que es de Coopelesca ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

La plata que reciba el INDER por la venta solo podrá destinarse a inversión en infocomunicaciones en la Región Huetar Norte ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)). La ley pone el foco en los distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social.

El Ministerio de Hacienda debe fijar el valor de venta con un avalúo ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)). Tiene un plazo máximo de seis meses desde que rige la ley y después debe notificarlo a las partes. La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

Al INDER, que es el dueño de los terrenos y el que vende ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

A Coopelesca R. L., que es la compradora y la dueña del canal de conducción del Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que debe hacer el avalúo y notificarlo en un plazo no mayor a seis meses ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

A los vecinos de la Región Huetar Norte, porque la plata de la venta se invertirá en infocomunicaciones en esa región, en especial en distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

A los colindantes de los tres terrenos, cuyos nombres están en el artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que haya que separar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: el dueño es el INDER y la ley lo autoriza a vender ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)). La venta se hace con avalúo del Ministerio de Hacienda ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una autorización puntual aprobada por la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

El artículo 50 reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" y dice que "El agua es un bien de la nación" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 de la ley mantiene el uso prioritario del terreno para el canal de conducción de agua del Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)). Esa continuidad no contradice el artículo 50 en lo que el dossier permite ver.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 23 de febrero de 2021 y que rige desde su publicación ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la venta o del avalúo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la venta o en la inversión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas y revisa contratos de instituciones públicas.

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibirá el INDER por la venta, porque el avalúo lo debe hacer el Ministerio de Hacienda ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1)).

El dossier no dice si la venta ya se ejecutó ni en qué fecha se hizo el avalúo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La venta la autoriza la Asamblea, el dueño es el INDER y el avalúo lo hace Hacienda.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9945: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS (COOPELESCA R. L.). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9945 en SINALEVI: Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que venda un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R.L) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93952&param2=124870&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9945

Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que venda un terreno de su propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R.L)

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 9945

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE
VENDA UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA
COOPERATIVA DE

ELECTRIFICACIÓN RURAL DE
SAN

CARLOS (COOPELESCA R. L.)

ARTICULO 1-Autorización

Se autoriza al Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero
cuatro dos uno cuatro tres (Nº 4-000-042143), para que venda a la Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.), cédula jurídica
número tres-cero cero cuatro-cero cuatro cinco uno uno siete (Nº 3-004-045117),
el terreno incluido en los planos catastros números dos-dos cero cinco seis
seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero
dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis
seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), folio real dos uno cero ocho
uno siete cero-cero cero cero (Nº 2108170-000). La propiedad ubicada en el
plano dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho
(2-2056655-2018), con un area de diez mil seiscientos setenta y tres metros
cuadrados (10673 m²), tiene los siguientes linderos: al norte con calle
pública, Librado Campos Hidalgo, Carlos Alfonso Vargas Miranda; al sur con
Ronald Bernal Rojas Cordero y Johnny Rojas Cordero; al este con calle pública y
al oeste con Zailyn Rodríguez Quesada.

El terreno inscrito bajo el
plano catastrado dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho
(2-2060220-2018), con un área de sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
dos metros cuadrados (65482 m²), colinda al norte con Ronald Gerardo Esquivel
Rojas y Rita Alvarado Bolaños, Librado Campos Hidalgo, Giselle Murillo Phillips;
al sur con Mayra Amores Hernandez, CJV Realidades S.A., Franklin Cespedes Mora,
Miriam Morera Zarate y Jose Luis Rojas Ugalde, calle pública; al este con
Industriales del Bosque Cultivado Maderas del Futuro S.A. y al oeste con
Industriales del Bosque Cultivado Maderas del Futuro S.A., Carlos Roberto Centeno
Mesen y calle pública.

La propiedad inscrita con
el numero dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº
2-2056653-2018), con un area de sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
cinco metros cuadrados (65495 m²), colinda al norte con Jose Pablo Gonzalez Araya;
al noreste con Shirley Lucia Miranda Brenes, Carlos Enrique Rojas Parra y
Carmen Gamboa Araya, Victor Segundo Araya Jara, Selenia Araya Rojas, Deiber
David Araya Araya, Yorleny Marcela Araya Araya y Edeen Araya Araya, 3101525761 SA;
al suroeste con Gerardo Vasquez Jimenez y Joaquina Mora Fallas, Ricardo Gamboa
Araya y Rita Maria Brenes Esquivel, Compania San Jehudiel Arcangel S.A., Jose
Angel Bolanos Sanchez y Sabel Solano Herrera y Luis Maria Miranda Fuentes, y al
este con Improsa.

En conjunto, los terrenos
suman ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (141650
m²) y son segregados de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público
de la Propiedad, folio real matricula dos-ciento ocho mil ciento setenta-cero
cero cero (Nº 2-108170-000), terreno para la agricultura, situado en el
distrito 9, La Palmera; cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con
un área de ciento ochenta y cnco mil ochocientos noventa y cinco metros con
noventa y siete decímetros cuadrados (185895,97 m²).



ARTICULO 2-Limitaciones

En caso de ejecutarse la
venta, el terreno mencionado podrá seguir siendo utilizado de manera
prioritaria para el canal de c nducción de agua a cielo abierto construido para
el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, propiedad de la Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.).



ARTICULO 3- Inversión

El monto percibido por el
Instituto de Desarrollo Rural (Inder) por motivo de la venta de sus terrenos,
contenidos en los tres planos catastrados, cuyos números son dos-dos cero cinco
seis cinco cincodos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero
dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis
seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), a la Cooperativa de
Electrificación de San Carlos (Coopelesca R. L.), podrá ser destinado
únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar
Norte, en especial aquellos distritos con amplios asentamientos humanos y bajo
índice de desarrollo social.



TRANSITORIO ÚNICO - El
valor de venta de los inmuebles contenidos en los tres planos catastrados,
cuyos números son dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº
2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº
2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº
2-2056653-2018), debe ser determinado por el Ministerio de Hacienda, quienes
deben proceder con el avalúo respectivo a partir de la vigencia de esta ley en
un plazo no mayor a seis meses y, posteriormente, notificarlo a las partes
implicadas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9945). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.