Emergencia nacional: hasta un año más para sacar mercancía del depósito
La Ley 9947 permite al Poder Ejecutivo dar un plazo único de hasta un año extra para retirar mercancías de depósito fiscal cuando haya emergencia nacional declarada por decreto.
Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY 7557, LEY GENERAL DE ADUANAS, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995
Atención: La ley da al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar hasta un año adicional de plazo en emergencia nacional, pero el dossier no dice qué reglas y condiciones ha definido para aplicarla.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo
La ley le da al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar el plazo adicional y de definir las reglas y condiciones, sin que el texto detalle cuáles son.
Para ello, deberá definir las reglas y condiciones que deberán ser aplicadas de conformidad con esta ley.
157, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Importadores y consignatarios con mercancía en depósito fiscal sin otro régimen aduanero solicitado
- Depositarios de depósitos fiscales que deben avisar de mercancía perecedera o riesgosa
- Poder Ejecutivo, que puede otorgar un plazo único de hasta un año adicional
- Autoridad aduanera, que notifica al consignatario y da cinco días hábiles
A quién beneficia
- El Poder Ejecutivo puede dar hasta un año extra para retirar mercancía del depósito fiscal en emergencia nacional
- El consignatario gana cinco días hábiles para cancelar el régimen o trasladar mercancía perecedera o riesgosa
Qué cambia
- El plazo adicional es único y solo aplica si antes se declaró la emergencia nacional por decreto
- El Poder Ejecutivo debe definir las reglas y condiciones para aplicar el plazo adicional
- Si no se solicita otro régimen aduanero, la mercancía cae en abandono en favor del fisco
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9947 agregó un párrafo final al artículo 157 de la Ley General de Aduanas (art. único). Ese artículo regula cuánto tiempo puede quedarse una mercancía en un depósito fiscal.
La regla de base no cambió. Las mercancías pueden permanecer en depósito fiscal hasta por un año desde que entran (art. 157). Si pasa ese año sin que alguien pida otro régimen aduanero, las mercancías caen en abandono.
Lo nuevo es esto: cuando hay una emergencia nacional declarada antes por decreto, el Poder Ejecutivo puede otorgar un único plazo de hasta un año adicional al plazo fijado en el artículo (art. 157). Para hacerlo, el Poder Ejecutivo debe definir las reglas y condiciones que se aplicarán.
La ley rige desde su publicación (art. único). SINALEVI indica que la norma se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2021 2.
El artículo 157 también mantiene la regla para mercancías perecederas o que puedan dañar otras mercancías o las instalaciones. El depositario avisa de inmediato a la autoridad aduanera. La autoridad notifica al consignatario y le da cinco días hábiles para cancelar el régimen o trasladar la mercancía. Si pasa ese plazo, las mercancías causan abandono en favor del fisco (art. 157).
A quién le toca
A los importadores y consignatarios que tienen mercancía en un depósito fiscal y no han solicitado otro régimen aduanero (art. 157).
A los depositarios de depósitos fiscales, que deben avisar de inmediato a la autoridad aduanera cuando hay mercancía perecedera o riesgosa (art. 157).
Al Poder Ejecutivo, que puede otorgar el plazo adicional solo si antes declaró una emergencia nacional por decreto y solo una vez (art. 157).
A la autoridad aduanera, que notifica al consignatario y da los cinco días hábiles (art. 157).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta y que se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2021 2.
El texto vigente del artículo 157 en la Ley 7557 incluye el párrafo nuevo y lleva la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9947 del 15 de febrero del 2021" 3. El texto aprobado y el vigente coinciden en el contenido del párrafo adicional (art. 157).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9947 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La ficha indica que la ley está vigente y SINALEVI registra su publicación 2.
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y que, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. La Ley 9947 dice que rige a partir de su publicación (art. único).
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9947 es una reforma legal aprobada por la Asamblea (art. único).
El artículo 121 también reserva a la Asamblea la creación de impuestos nacionales y la modificación de los existentes Constitución, art. 121. La Ley 9947 no crea ni modifica impuestos; solo amplía un plazo de permanencia en depósito (art. 157).
Queda una duda sobre el alcance del poder que se le da al Poder Ejecutivo. El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La Ley 9947 sí concede esa facultad al Poder Ejecutivo, pero le pide definir las reglas y condiciones (art. 157). El dossier no permite saber qué reglas ha emitido el Poder Ejecutivo para usar ese plazo.
Qué puede hacer usted
Si usted es importador y cree que una decisión de la aduana le violó un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
En el recurso debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano autor guía, p. 23. También debe aportar las pruebas de cargo.
El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué reglas y condiciones ha definido el Poder Ejecutivo para aplicar el plazo adicional.
El dossier no dice cuántas emergencias nacionales se han declarado por decreto desde que rige la ley.
El dossier no dice si alguna persona o empresa ya usó el plazo adicional.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. La presente norma fue publicada por segunda vez en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2021.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9947 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance del poder que se da al Poder Ejecutivo para definir reglas y condiciones.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación. La ficha y SINALEVI indican que la ley está vigente y publicada.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se adiciona un párrafo final al artículo 157 de la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995."
Sin choque aparente La Asamblea usó su atribución de reformar leyes al agregar el párrafo al artículo 157.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 157"Para aquellas situaciones de una emergencia nacional declarada previamente por decreto, el Poder Ejecutivo podrá otorgar un único plazo hasta de un año adicional al fijado en este artículo. Para ello, deberá definir las reglas y condiciones que deberán ser aplicadas de conformidad con esta ley."
Hay dudas La ley sí concede la facultad al Poder Ejecutivo, pero le pide definir reglas y condiciones. El dossier no dice qué reglas se han emitido, así que queda una duda sobre cómo se aplica ese poder.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9947: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY 7557, LEY GENERAL DE ADUANAS, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995
- Ley 9947 en SINALEVI: Reforma Ley General de Aduanas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7557: Ley General de Aduanas (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9947
Reforma Ley General de Aduanas
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Nº 9947
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 157 DE
LA LEY 7557, LEY GENERAL DE ADUANAS, DE
20 DE OCTUBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 157 de la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 157- Plazo de permanencia
Las mercancías podrán permanecer en depósito fiscal hasta por un año a partir de su ingreso en el depósito fiscal.
Vencido el plazo anterior sin que se haya solicitado otro régimen aduanero, las mercancías caerán en abandono.
Si las mercancías depositadas por su naturaleza son perecederas o tienen el riesgo de causar daños a otras mercancías depositadas o a las instalaciones y no se encuentran en un depósito acondicionado para ese efecto, el depositario avisará de inmediato a la autoridad aduanera. Esta notificará de esa circunstancia al consignatario y dará un plazo de cinco días hábiles para que cancele el régimen o las traslade a un lugar acondicionado; transcurrido el plazo, las mercancías causarán abandono en favor del fisco.
Para aquellas situaciones de una emergencia nacional declarada previamente por decreto, el Poder Ejecutivo podrá otorgar un único plazo hasta de un año adicional al fijado en este artículo. Para ello, deberá definir las reglas y condiciones que deberán ser aplicadas de conformidad con esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.