# Ley 9947: Emergencia nacional: hasta un año más para sacar mercancía del depósito

- Página: https://elcenso.com/leyes/9947
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY 7557, LEY GENERAL DE ADUANAS, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1

## En resumen

La Ley 9947 permite al Poder Ejecutivo dar un plazo único de hasta un año extra para retirar mercancías de depósito fiscal cuando haya emergencia nacional declarada por decreto.

## A quién le toca

- Importadores y consignatarios con mercancía en depósito fiscal sin otro régimen aduanero solicitado
- Depositarios de depósitos fiscales que deben avisar de mercancía perecedera o riesgosa
- Poder Ejecutivo, que puede otorgar un plazo único de hasta un año adicional
- Autoridad aduanera, que notifica al consignatario y da cinco días hábiles

## A quién beneficia

- El Poder Ejecutivo puede dar hasta un año extra para retirar mercancía del depósito fiscal en emergencia nacional
- El consignatario gana cinco días hábiles para cancelar el régimen o trasladar mercancía perecedera o riesgosa

## Qué cambia

- El plazo adicional es único y solo aplica si antes se declaró la emergencia nacional por decreto
- El Poder Ejecutivo debe definir las reglas y condiciones para aplicar el plazo adicional
- Si no se solicita otro régimen aduanero, la mercancía cae en abandono en favor del fisco

## Cláusulas a revisar

- **El Poder Ejecutivo define las reglas del plazo adicional** (157): La ley le da al Poder Ejecutivo la facultad de otorgar el plazo adicional y de definir las reglas y condiciones, sin que el texto detalle cuáles son. Texto: "Para ello, deberá definir las reglas y condiciones que deberán ser aplicadas de conformidad con esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9947 agregó un párrafo final al artículo 157 de la Ley General de Aduanas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)). Ese artículo regula cuánto tiempo puede quedarse una mercancía en un depósito fiscal.

La regla de base no cambió. Las mercancías pueden permanecer en depósito fiscal hasta por un año desde que entran ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)). Si pasa ese año sin que alguien pida otro régimen aduanero, las mercancías caen en abandono.

Lo nuevo es esto: cuando hay una emergencia nacional declarada antes por decreto, el Poder Ejecutivo puede otorgar un único plazo de hasta un año adicional al plazo fijado en el artículo ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)). Para hacerlo, el Poder Ejecutivo debe definir las reglas y condiciones que se aplicarán.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)). SINALEVI indica que la norma se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2021 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1).

El artículo 157 también mantiene la regla para mercancías perecederas o que puedan dañar otras mercancías o las instalaciones. El depositario avisa de inmediato a la autoridad aduanera. La autoridad notifica al consignatario y le da cinco días hábiles para cancelar el régimen o trasladar la mercancía. Si pasa ese plazo, las mercancías causan abandono en favor del fisco ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

### A quién le toca

A los importadores y consignatarios que tienen mercancía en un depósito fiscal y no han solicitado otro régimen aduanero ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

A los depositarios de depósitos fiscales, que deben avisar de inmediato a la autoridad aduanera cuando hay mercancía perecedera o riesgosa ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo, que puede otorgar el plazo adicional solo si antes declaró una emergencia nacional por decreto y solo una vez ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

A la autoridad aduanera, que notifica al consignatario y da los cinco días hábiles ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta y que se publicó por segunda vez en La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2021 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1).

El texto vigente del artículo 157 en la Ley 7557 incluye el párrafo nuevo y lleva la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9947 del 15 de febrero del 2021" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25886&param2=131179&param3=1). El texto aprobado y el vigente coinciden en el contenido del párrafo adicional ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9947 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha indica que la ley está vigente y SINALEVI registra su publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y que, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9947 dice que rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9947 es una reforma legal aprobada por la Asamblea ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

El artículo 121 también reserva a la Asamblea la creación de impuestos nacionales y la modificación de los existentes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9947 no crea ni modifica impuestos; solo amplía un plazo de permanencia en depósito ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)).

Queda una duda sobre el alcance del poder que se le da al Poder Ejecutivo. El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9947 sí concede esa facultad al Poder Ejecutivo, pero le pide definir las reglas y condiciones ([art. 157](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1)). El dossier no permite saber qué reglas ha emitido el Poder Ejecutivo para usar ese plazo.

### Qué puede hacer usted

Si usted es importador y cree que una decisión de la aduana le violó un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

En el recurso debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano autor ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). También debe aportar las pruebas de cargo.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué reglas y condiciones ha definido el Poder Ejecutivo para aplicar el plazo adicional.

El dossier no dice cuántas emergencias nacionales se han declarado por decreto desde que rige la ley.

El dossier no dice si alguna persona o empresa ya usó el plazo adicional.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9947 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance del poder que se da al Poder Ejecutivo para definir reglas y condiciones.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Exprese el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y aporte las pruebas de cargo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9947: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY 7557, LEY GENERAL DE ADUANAS, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9947 en SINALEVI: Reforma Ley General de Aduanas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93682&param2=124471&param3=1
3. Ley 7557: Ley General de Aduanas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25886&param2=131179&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9947

Reforma Ley General de Aduanas

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Nº 9947

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 157 DE

LA LEY 7557, LEY GENERAL DE ADUANAS, DE

20 DE OCTUBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 157 de la Ley 7557,
Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 157- Plazo de permanencia

Las mercancías podrán permanecer en depósito fiscal hasta por un año a
partir de su ingreso en el depósito fiscal.

Vencido el plazo anterior sin que se haya solicitado otro régimen
aduanero, las mercancías caerán en abandono.

Si las mercancías depositadas por su naturaleza son perecederas o tienen
el riesgo de causar daños a otras mercancías depositadas o a las instalaciones
y no se encuentran en un depósito acondicionado para ese efecto, el depositario
avisará de inmediato a la autoridad aduanera. Esta notificará de esa
circunstancia al consignatario y dará un plazo de cinco días hábiles para que
cancele el régimen o las traslade a un lugar acondicionado; transcurrido el
plazo, las mercancías causarán abandono en favor del fisco.

Para aquellas situaciones de una emergencia nacional declarada
previamente por decreto, el Poder Ejecutivo podrá otorgar un único plazo hasta
de un año adicional al fijado en este artículo. Para ello, deberá definir las
reglas y condiciones que deberán ser aplicadas de conformidad con esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del
mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9947). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.