El Estado dona 8.467 metros cuadrados a la UCR en Golfito
Una ley vigente quita el uso público a un terreno del MOPT en Golfito y autoriza donar una parte a la Universidad de Costa Rica para ampliar su sede regional.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONEUN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, PARA LA CONTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA SEDE REGIONAL DE GOLFITO
Atención: La ley dona 8.467,71 metros cuadrados de un terreno del Estado a la UCR y exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Universidad de Costa Rica y Notaría del Estado
La escritura de donación queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Universidad de Costa Rica recibe un lote de 8.467,71 metros cuadrados en Golfito.
- El Estado debe segregar y donar ese lote y conserva el resto de la finca para el MOPT.
- La Notaría del Estado formaliza la donación sin pago de impuestos, tasas ni contribuciones.
- Las personas que usan la sede regional de la UCR en Golfito, porque el lote se destina a ampliar esas instalaciones.
A quién beneficia
- La Universidad de Costa Rica obtiene terreno para construir y ampliar su sede regional de Golfito.
- La escritura de donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
Qué cambia
- La finca 137113-000 deja de estar afecta al uso público.
- El MOPT conserva el resto de la finca como patio de ferrocarriles.
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y otros datos registrales del inmueble.
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta del uso público una finca del Estado en Golfito y autoriza donar una parte a la Universidad de Costa Rica. La finca completa mide 53.476,53 metros cuadrados y está inscrita como matrícula 137113-000, lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (art. 1).
El artículo 1 saca esa finca del uso público. Está en el distrito primero de Golfito, cantón sétimo de Golfito, provincia de Puntarenas, con plano catastrado P-0729410-1988 (art. 1).
El artículo 2 autoriza al Estado a segregar y donar un lote de 8.467,71 metros cuadrados a la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149 (art. 2). Ese lote tiene plano catastrado P-1147651-2007, inscrito el 7 de marzo de 2007. Se destinará a construir y ampliar las instalaciones de la sede regional de la UCR en Golfito.
El resto de la finca, después de separar ese lote, se reserva para el Estado como lote tres, patio de ferrocarriles para uso del MOPT (art. 2).
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de la donación. Esa escritura no paga impuestos, tasas ni contribuciones (art. 3). La Notaría también puede corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble.
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 11 de mayo de 2021 (art. 3).
A quién le toca
A la Universidad de Costa Rica, que recibe el lote de 8.467,71 metros cuadrados para su sede regional en Golfito (art. 2).
Al Estado, que debe segregar y donar ese lote y conserva el resto de la finca para el MOPT (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe formalizar la donación y puede corregir los datos del inmueble (art. 3).
A las personas que viven en Golfito y usan la sede regional de la UCR, porque el lote se destina a construir y ampliar esas instalaciones (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El artículo 85 de la Constitución ordena al Estado dotar de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica y crearle rentas propias Constitución, art. 85. La donación de un terreno a la UCR va en esa dirección.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución exclusiva de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.
El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas y para las ventas o arrendamientos de bienes de las instituciones autónomas Constitución, art. 182. Aquí no hay venta ni arrendamiento: es una donación que la propia ley autoriza. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la donación o de la construcción le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se plantea contra leyes y otras normas que violen la Constitución, y también contra omisiones de las autoridades públicas guía, p. 24.
Para esa acción, por regla general, debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde invoque la inconstitucionalidad. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como las universidades y revisa los contratos que firman las instituciones públicas guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.
El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Nacional.
El dossier no dice en qué estado está la construcción o ampliación de la sede regional.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La donación a la UCR calza con el artículo 85, y la ley salió de la Asamblea, como pide el artículo 121.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), para que segregue y done un lote de su propiedad, de la finca que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en favor de la Universidad de Costa Rica (UCR)"
Sin choque aparente La Constitución manda fortalecer a la UCR con patrimonio propio. Donarle un terreno va en esa línea.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento treinta y siete mil ciento trece, derecho cero cero cero (N.° 137113-000)"
Sin choque aparente La desafectación y la donación las aprobó la Asamblea por ley, que es la vía que fija la Constitución.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), para que segregue y done un lote de su propiedad, de la finca que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en favor de la Universidad de Costa Rica (UCR)"
Sin choque aparente El artículo 182 pide licitación para ventas o arrendamientos de bienes públicos. Aquí se trata de una donación que la propia ley autoriza, no de una venta ni de un arrendamiento. El Censo no ve un choque directo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9948: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONEUN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, PARA LA CONTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA SEDE REGIONAL DE GOLFITO
- Ley 9948 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización al Estado para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica para la construcción y ampliación de la Sede Regional de Golfito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9948
Desafectación del uso público y autorización al Estado para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica para la construcción y ampliación de la Sede Regional de Golfito
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Nº 9948
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,
PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE
LA SEDE REGIONAL DE GOLFITO
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento treinta y siete mil ciento trece, derecho cero cero cero (N.° 137113-000), naturaleza lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); situado en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito; provincia de Puntarenas. Linderos: al norte con calle pública, SECI Sociedad Anónima; al sur con camino público y Vida Marina Sociedad Anónima; al este con calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, la Caja Costarricense de Seguro Social y al oeste con la Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito, y que tiene una medida de cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (53476,53 m 2 ), Plano catastrado número P-cero siete dos nueve cuatro uno cero uno nueve ocho ocho (P-0729410-1988). Su dueño registral es el Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000- 045522), para que segregue y done un lote de su propiedad, de la finca que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en favor de la Universidad de Costa Rica (UCR), cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro nueve (N.° 4-000-042149), el cual se destinará a construir y ampliar las instalaciones de la sede regional de la Universidad de Costa Rica, ubicada en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito; provincia de Puntarenas.
El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno situado en el distrito primero, Golfito; cantón sétimo, Golfito, provincia de Puntarenas. Linderos: al norte con calle pública; al sur con el Estado, Vida Marina S. A., al este con Coopealianza R.L., la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad de Costa Rica y al oeste con calle pública. Medida: ocho mil cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados (8467,71 m 2 ). Plano catastrado inscrito el 7 de marzo de 2007, número P- uno uno cuatro siete seis cinco uno - dos cero cero siete (P-1147651-2007), el cual es parte de la finca inscrita en el folio real número ciento treinta y siete mil ciento trece, derecho cero cero cero (N.° 137113-000).
El resto de la finca, desafectada en el artículo 1 de esta ley, una vez segregada el área descrita, se reserva para el Estado como lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.