Congelan plazas vacantes en ministerios durante todo el 2021
La ley impide crear puestos nuevos y usar plazas vacantes en ministerios durante 2021, salvo autorización de la Autoridad Presupuestaria, y obliga a rebajar ese dinero para pagar deuda.
Título oficial SEGUNDA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Ministerios y sus órganos desconcentrados: no pueden crear plazas ni usar vacantes en 2021 sin permiso de la Autoridad Presupuestaria
- Jerarcas institucionales y sus subordinados: deben cumplir la regla e informar a la Secretaría Técnica
- Ministerios: deben reportar plazas vacantes cada trimestre a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Secretaría Técnica
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios: recibe los informes trimestrales de plazas vacantes
A quién beneficia
- Docentes del título 11 de la Carrera Docente: sus plazas quedan exceptuadas del congelamiento
- Cuerpos policiales del artículo 6 de la Ley 741: sus plazas quedan exceptuadas
- Servicio Nacional de Guardacostas (Ley 8000): sus plazas quedan exceptuadas
- Ministerios: durante el primer trimestre del 2021 pueden usar plazas vacantes sin autorización de la Autoridad Presupuestaria
Qué cambia
- El dinero de las plazas vacantes no usadas en el primer semestre del 2021 se rebaja antes del 30 de julio de 2021
- Ese dinero se destina al servicio de la deuda, con prioridad a la de más alto costo
- El Poder Ejecutivo debe incluir la lista completa de plazas vacantes en el expediente del presupuesto extraordinario
- La Secretaría Técnica debe publicar el informe de plazas vacantes en el sitio web del ministerio
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el inciso 12 del artículo 7 de la Ley 9926, el presupuesto del 2021, y fija reglas sobre las plazas vacantes de los ministerios (art. 1).
Durante todo el 2021 no se pueden crear plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados (art. 1).
Las plazas que ya están vacantes en los ministerios, incluidas las de sus órganos desconcentrados, tampoco se pueden usar durante el 2021, salvo que la Autoridad Presupuestaria autorice su uso (art. 1).
Hay tres excepciones: las plazas del título 11, De la Carrera Docente, del Estatuto de Servicio Civil (Ley 1581); las de los cuerpos policiales del artículo 6 de la Ley 741; y las de la Ley 8000, que crea el Servicio Nacional de Guardacostas (art. 1).
Los ministerios deben enviar a la Dirección General de Presupuesto Nacional, en los primeros cinco días de cada trimestre vencido del 2021, un informe de plazas vacantes con número de puesto, código, nombre de la clase, desde cuándo está vacante y su costo mensual, que incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales (art. 1).
Todo el dinero de las plazas vacantes que no se usen en el primer semestre del 2021 debe rebajarse antes del 30 de julio de 2021, mediante un presupuesto extraordinario que apruebe la Asamblea Legislativa (art. 1). Ese dinero liberado se rebaja del servicio de la deuda, dando prioridad a la deuda de más alto costo.
El Poder Ejecutivo debe incluir en el expediente de ese presupuesto extraordinario la lista completa de plazas vacantes de todos los ministerios y sus órganos desconcentrados, por título, programa y subprograma, con el código de la plaza y el monto del salario base (art. 1).
Los ministerios también deben enviar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, antes del último día hábil de marzo, junio, setiembre y diciembre del 2021, un informe de plazas vacantes con su costo mensual y anualizado (art. 1). Esa secretaría debe mandar el informe a la Comisión de Asuntos Hacendarios en un plazo de quince días y publicarlo en el sitio web del ministerio.
El jerarca de cada institución y sus subordinados tienen el deber de cumplir esta regla e informar a la Secretaría Técnica (art. 1).
Hay una excepción de tiempo: durante el primer trimestre del 2021 las plazas vacantes están habilitadas para usarse, sus códigos no se eliminan y no se necesita autorización de la Autoridad Presupuestaria (art. 1). Lo que se haga en ese trimestre se informa a la Autoridad Presupuestaria, que manda un informe global a la Comisión de Asuntos Hacendarios.
La ley rige desde su publicación en el diario oficial (art. 1).
A quién le toca
A los ministerios y sus órganos desconcentrados: no pueden crear plazas ni usar las vacantes durante el 2021 sin permiso de la Autoridad Presupuestaria (art. 1).
A los jerarcas máximos de cada institución y a sus titulares subordinados: tienen el deber de cumplir la regla e informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (art. 1).
A los ministerios que deben reportar plazas vacantes a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en las fechas fijadas (art. 1).
A los docentes del título 11 de la Carrera Docente, a los cuerpos policiales del artículo 6 de la Ley 741 y al Servicio Nacional de Guardacostas: sus plazas quedan exceptuadas del congelamiento (art. 1).
A la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa: recibe los informes trimestrales de plazas vacantes (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de audiencias sobre el presupuesto del 2021 y del 2022, no del debate específico de esta segunda modificación. Aun así, en la audiencia del 8 de octubre del 2020 la contralora Marta Acosta habló del peso del servicio de la deuda en el presupuesto 02:53:00. Dijo que "servicio de la deuda intereses más amortización 42 por ciento de la deuda".
En esa misma audiencia, el diputado Roberto Viales preguntó por el gasto en alquileres y pidió revisar contratos 02:56:42. La contralora respondió que no tenía el dato de memoria: "yo no tengo el dato se lo puedo conseguir no no me lo sé de memoria" 02:54:54.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, expuso el 8 de octubre del 2020 sobre las plazas del Poder Judicial y mencionó "55 plazas nuevas y 19 extraordinarias" para anticorrupción 03:26:47.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente, en su versión 1 de 1, según SINALEVI 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI no muestra una versión distinta del texto aprobado para esta ley 3.
La ley que reforma, la Ley 9926, sigue vigente y su artículo 1 fue reformado varias veces por otras leyes posteriores (9955, 9942, 9970, 10035, 10045, 10083, 10097 y 10104), pero esas reformas tocan los ingresos, no el inciso 12 que cambia esta ley 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación legislativa del presupuesto y ordena rebajar partidas mediante un presupuesto extraordinario, lo que calza con ese artículo (art. 1).
El artículo 177 manda al Poder Ejecutivo preparar los presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público u otras fuentes extraordinarias Constitución, art. 177. La ley sigue ese camino al ordenar que el dinero liberado se rebaje del servicio de la deuda (art. 1).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121, y esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea (art. 1).
Sobre el derecho al trabajo, el artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. El congelamiento de plazas podría generar dudas sobre ese mandato, pero la ley exceptúa a docentes y cuerpos policiales y permite usar plazas con autorización de la Autoridad Presupuestaria (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si trabaja en un ministerio y su plaza vacante se congela o se rebaja sin que se cumpla el informe trimestral, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de denuncia electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le niega un servicio o actúa mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de quienes viven en Costa Rica frente al mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.
Si considera que un acto concreto viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo, que procede contra toda disposición, acuerdo o actuación de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar esos derechos guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas plazas vacantes hay en los ministerios ni cuánto dinero se rebajará.
El dossier no incluye el texto del presupuesto extraordinario que debía aprobarse antes del 30 de julio de 2021.
El dossier no dice si la Autoridad Presupuestaria autorizó plazas durante el 2021.
El dossier no incluye el debate legislativo específico de esta segunda modificación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley sigue el camino del artículo 180 para modificar el presupuesto y el artículo 177 para los extraordinarios.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"La totalidad del contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada en los ministerios y sus órganos desconcentrados, durante el primer semestre de 2021, deberá ser rebajado antes del 30 de julio de 2021, mediante presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea Legislativa."
Sin choque aparente La ley modifica el presupuesto por la vía que permite la Constitución: una ley aprobada por la Asamblea y un presupuesto extraordinario.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados."
Hay dudas El congelamiento de plazas podría generar dudas sobre el mandato de procurar ocupación, pero la ley exceptúa a docentes y cuerpos policiales y permite usar plazas con autorización de la Autoridad Presupuestaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:53:00
"el servicio de la deuda intereses intereses más intereses más amortización 42 por ciento de la deuda"
- 02:54:54
"yo no tengo el dato se lo puedo conseguir no no me lo sé de memoria"
- 03:26:47
"el tema anticorrupción 55 plazas nuevas y 19 extraordinarias"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9950: SEGUNDA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Y SUS REFORMAS
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020
- Ley 9950 en SINALEVI: Segunda modificación legislativa de la ley N° 9926 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9926: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9950
Segunda modificación legislativa de la ley N° 9926 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021"
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9926,
LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso 12) del artículo 7 de la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2021, de 1 de diciembre de 2020. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Normas de ejecución presupuestarias Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones:
( ... )
- Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados.
Las plazas vacantes de los ministerios, incluyendo las de sus órganos desconcentrados, no podrán utilizarse durante el 2021, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria. Se exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título 11, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 741 O, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y la Ley 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000.
Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2021, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Este informe deberá incluir la información que corresponde a las plazas de sus órganos desconcentrados.
La totalidad del contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada en los ministerios y sus órganos desconcentrados, durante el primer semestre de 2021, deberá ser rebajado antes del 30 de julio de 2021, mediante presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea Legislativa. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser rebajados a su vez del servicio de la deuda, dando prioridad a aquella de más alto costo.
Como parte del expediente legislativo del presupuesto extraordinario que se presente por el Poder Ejecutivo, este deberá incluir el listado completo de todas las plazas vacantes de todos los ministerios y sus órganos desconcentrados, por título, programa y subprograma presupuestario al que pertenecen, el código de la plaza y el monto del salario base.
Los ministerios estarán en la obligación de remitir también a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021, un informe de las plazas vacantes, incluyendo las que corresponden a sus órganos desconcentrados, que consigne el número de puesto, el código, el nombre de la clase, la información que indique desde cuándo está vacante, su costo mensual y anualizado, así como cualquier otra información que dicha dependencia del Ministerio de Hacienda requiera. Dicha dependencia deberá enviar, trimestralmente, un informe de las plazas vacantes a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días naturales, con base en esta información enviada por los órganos y dependencias que forma parte del presupuesto de la República, luego de vencido el trimestre correspondiente. Este informe deberá ser colgado en el sitio web del Ministerio.
Es deber del jerarca máximo institucional y de sus titulares subordinados cumplir con esta disposición e informar a la STAP.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 y durante el primer trimestre de 2021, las plazas vacantes estarán habilitadas para su uso, sus códigos no serán eliminados y no se requerirá la autorización de la Autoridad Presupuestaria establecida en el párrafo segundo de la presente norma. Lo anterior será aplicable a todos los órganos que conforman el presupuesto nacional. Lo actuado en el primer trimestre respecto a las plazas vacantes será informado por todos los títulos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria, la cual remitirá un informe global a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
( ... )
Rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once díasdel mes de febrero del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.