Nueva ley permite declarar de utilidad pública a asociaciones de desarrollo
La Ley 9951 permite que las asociaciones de desarrollo comunal pidan ser declaradas de utilidad pública para recibir franquicias, si reinvierten todos sus ingresos y están al día con DINADECO.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER A LA LEY 3859, LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967
Atención: La ley crea un beneficio nuevo (franquicias y concesiones) para asociaciones que cumplan condiciones, y deja el procedimiento y los controles a un reglamento que todavía no existe en el dossier.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Asociaciones declaradas de utilidad pública
El artículo no dice cuáles franquicias ni cómo se otorgan. Remite a lo que dé el Poder Ejecutivo o la ley.
podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen
14 ter, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Asociaciones de desarrollo comunal inscritas que quieran pedir la declaratoria de utilidad pública
- Asociaciones que deben reinvertir todos sus ingresos para calificar
- Asociaciones que deben estar al día con informes ante DINADECO
- Asociaciones con planes de trabajo alineados al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad
A quién beneficia
- Posibilidad de recibir franquicias y concesiones administrativas y económicas del Poder Ejecutivo o de la ley
- Reconocimiento como asociación de utilidad pública por decreto ejecutivo
Qué cambia
- El beneficio se revoca si desaparece el motivo por el que se otorgó
- El Ministerio de Economía y Hacienda y Hacienda y Gobernación y Policía deben crear un reglamento con controles
- Las asociaciones quedan sujetas a seguimiento sobre el uso de la declaratoria
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9951 agregó un artículo nuevo a la Ley 3859 de DINADECO: el artículo 14 ter. Ese artículo permite que las asociaciones de desarrollo comunal sean declaradas de utilidad pública (art. 14 ter).
Para pedir la declaratoria, la asociación debe cumplir tres condiciones. Primero, reinvertir en su totalidad los ingresos que genere en proyectos de interés social, comunal y para el Estado. Segundo, estar inscrita y al día con la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Tercero, realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esa Dirección (art. 14 ter).
La solicitud se presenta ante DINADECO. Esa Dirección emite una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, que decide si otorga la declaratoria. El otorgamiento se hace por decreto ejecutivo [14 ter].
El Ministerio de Gobernación y Policía, junto con DINADECO, debe hacer un reglamento con el procedimiento y con las medidas de control y seguimiento. El beneficio se revoca si desaparece la razón por la que se otorgó [14 ter].
Las asociaciones declaradas pueden recibir beneficios: "podrán gozar de las licencias y concesiones administrativas y económicas" que les dé el Poder Ejecutivo o la ley para cumplir sus fines [14 ter].
Solo pueden optar las organizaciones que incluyan en sus planes de trabajo la ejecución de las políticas integradas al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad [14 ter].
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" [14 ter].
A quién le toca
A las asociaciones de desarrollo comunal inscritas que quieran pedir la declaratoria de utilidad pública. Deben reinvertir todos sus ingresos, estar al día con DINADECO y tener actividades socioeconómicas registradas y autorizadas [14 ter].
A las asociaciones que ya tienen planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Solo esas pueden optar por el beneficio [14 ter].
A las asociaciones que reciban la declaratoria. Quedan sujetas al control y la reglamentación del Ministerio de Gobernación y Policía y de DINADECO, y pueden perder el beneficio si desaparece el motivo [14 ter].
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de años anteriores a esta ley y tratan otros temas. En 2014, Haris Regidor Barbosa, presidente ejecutivo de DINADECO, dijo ante la comisión de asuntos municipales que la institución estaba atrasada tecnológicamente y con infraestructura deficiente 00:01:08.
Aclaró que era "una medida paliativa" 00:00:28.
En 2022, la comisión especial de Cartago dictaminó positivo el expediente 22.198, una reforma a la ley de DINADECO para que las asociaciones hagan mantenimiento de infraestructura comunal 00:00:10.
Ninguna de estas grabaciones discute el artículo 14 ter ni la declaratoria de utilidad pública.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9951 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el artículo único que adiciona el 14 ter a la Ley 3859 (art. 14 ter).
La Ley 3859, que recibe la adición, también está vigente 6.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 14 ter y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9951 se aprobó por ese camino.
El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La declaratoria de utilidad pública para asociaciones que reinvierten sus ingresos en proyectos sociales calza con ese fin.
Hay una duda sobre el artículo 182. Ese artículo exige licitación para los contratos de obra pública y las compras con fondos de entidades públicas Constitución, art. 182. El 14 ter habla de "concesiones administrativas y económicas" sin detallar cómo se otorgan. El reglamento que ordena la ley tendría que aclarar ese punto.
Qué puede hacer usted
Si su asociación quiere pedir la declaratoria, primero revise que esté inscrita y al día con los informes ante DINADECO. La guía explica que para constituir una asociación se presenta un memorial ante el equipo técnico regional de DINADECO guía, p. 88.
Si un acto concreto de DINADECO o del Ministerio de Gobernación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si cree que el artículo 14 ter choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales" que infrinjan alguna norma constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de recursos públicos en una asociación con declaratoria, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas asociaciones existen ni cuántas podrían calificar.
El dossier no incluye el reglamento que debe emitir el Ministerio de Gobernación y Policía.
El dossier no detalla cuáles franquicias o concesiones concretas recibirían las asociaciones declaradas.
El dossier no tiene grabaciones de la discusión de la Ley 9951 en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 14 ter y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre cómo se otorgan las concesiones frente al artículo 182.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 14 ter"podrán ser declaradas de utilidad pública cuando los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado"
Sin choque aparente La declaratoria busca que asociaciones reinviertan en proyectos sociales, lo que calza con el fin de bienestar del artículo 50.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 14 ter"Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen."
Hay dudas El 14 ter no detalla cómo se otorgan las concesiones. El reglamento tendría que aclarar si pasan por licitación cuando usen fondos públicos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:08
"la institución está atrasada tecnológicamente con infraestructura deficiente entre otros problemas"
- 00:00:28
"es una medida paliativa que no resuelve en su totalidad la necesidad"
- 00:00:10
"los diputados de la comisión especial de cartago dictaminaron en forma positiva el expediente 22.198 reforma a la ley sobre el desarrollo de la comunidad"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9951: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER A LA LEY 3859, LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967
- DINADECO REFUERZA ESTRATEGIA DE APOYO A LAS COMUNIDADES
- DINADECO DE ACUERDO CON AUMENTAR RECURSOS
- Asociaciones de desarrollo podrán realizar labores de mantenimiento de infraestructura comunal
- Ley 9951 en SINALEVI: Reforma Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 3859: Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9951
Reforma Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
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Nº 9951
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER A LA LEY 3859, LEY
SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
(DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 ter a la Ley 3859, Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad ( Dinadeco ), de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:
Artículo 14 ter- Las asociaciones de desarrollo, contempladas en la presente ley, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado. Las asociaciones deberán estar inscritas y al día con la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad ( Dinadeco ) y realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta Dirección.
La declaración de utilidad pública se solicitará ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la cual emitirá una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, que la otorgará de ser procedente. Se otorgará por medio de decreto ejecutivo.
El Ministerio de Gobernación y Policía, mediante labor coordinada con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, reglamentará el procedimiento a seguir por las organizaciones y establecerá las medidas de control y seguimiento sobre el uso de la declaratoria, siendo que se revocará este beneficio, si desaparece el motivo por el cual fue concedido.
Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen.
Las organizaciones de desarrollo comunal que podrán optar por este beneficio serán aquellas que incluyan dentro de sus planes de trabajo, la ejecución de las políticas integradas al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Rige a partir de su publicación .
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno .