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Conavi podrá meter mano en rutas cantonales solo en dos casos

La ley 9953 permite al Conavi intervenir calles municipales únicamente cuando un proyecto nacional lo exija o cuando una obra nacional dañe la ruta cantonal, con aviso previo a la municipalidad.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LEY N° 7798, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA LA INTERVENCIÓN DE RUTAS CANTONALES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE VIABILIDAD

Atención: La ley permite al Conavi intervenir rutas cantonales, que son de las municipalidades, y la ley no dice qué pasa si la municipalidad no está de acuerdo con la intervención.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Conavi

    La ley obliga al Conavi a elaborar un procedimiento para sus intervenciones en rutas cantonales, pero no fija plazos ni contenido mínimo. El Conavi decide cómo se hace.

    el Conavi deberá elaborar un procedimiento que garantice la eficiencia y eficacia de esta intervención
    24 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades: el Conavi debe notificarles y coordinarse con ellas antes de intervenir una ruta cantonal.
  • Director ejecutivo del Conavi: autoriza las intervenciones en la red vial cantonal.
  • Conavi: debe elaborar un procedimiento para las intervenciones y evaluar el estado de la ruta después de la obra.
  • Personas que usan rutas cantonales: la ley permite que el Conavi las intervenga en dos casos.

A quién beneficia

  • El Conavi puede intervenir una ruta cantonal cuando un proyecto nacional lo exija para funcionar.
  • El Conavi puede intervenir una ruta cantonal cuando una obra nacional afecte sus condiciones operativas.
  • Después de la obra, se evalúa si la ruta cantonal necesita otra intervención para volver a su estado anterior o mejorarlo.

Qué cambia

  • La intervención la autoriza el director ejecutivo del Conavi, previa notificación y coordinación con la municipalidad.
  • El Conavi debe elaborar un procedimiento para garantizar la eficiencia y eficacia de la intervención.
  • La ley rige desde su publicación, el 3 de marzo de 2021.

La explicación completa

Qué cambia

El Conavi puede intervenir rutas cantonales, pero solo en dos situaciones. La primera: cuando un proyecto necesite esa intervención para funcionar (art. 24 bis). La segunda: cuando una obra en una ruta nacional afecte las condiciones de las rutas cantonales cercanas.

En el segundo caso, el Conavi debe hacer trabajos preparatorios para mejorar la capacidad estructural y de funcionamiento de la ruta cantonal (art. 24 bis). Al terminar la obra, debe evaluar cómo quedó la ruta y decidir si hace falta otra intervención para dejarla como estaba antes o mejor.

El director ejecutivo del Conavi autoriza esas intervenciones. Antes debe notificar y coordinar con la municipalidad respectiva (art. 24 bis). El Conavi también debe elaborar un procedimiento para garantizar la eficiencia y eficacia de la intervención.

La ley también reformó el artículo 1 de la Ley 7798 (art. 1). Ahí se definen tres conceptos: red vial nacional, calles de travesía y pares viales. Las calles de travesía se definen con referencia al artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.

La ley rige desde su publicación, el 3 de marzo de 2021 (art. 24 bis).

A quién le toca

A las municipalidades. El Conavi debe notificarlas y coordinarse con ellas antes de intervenir una ruta cantonal (art. 24 bis).

Al director ejecutivo del Conavi. Es quien autoriza las intervenciones en la red vial cantonal (art. 24 bis).

Al Conavi. Debe elaborar un procedimiento para esas intervenciones y evaluar el estado de la ruta cantonal después de la obra (art. 24 bis).

A las personas que usan rutas cantonales. La ley permite que el Conavi las intervenga en los dos casos señalados, con evaluación posterior (art. 24 bis).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El artículo 1 de la Ley 7798 que cita SINALEVI tiene una reforma posterior. El párrafo primero fue reformado por la Ley 10624 del 12 de diciembre de 2024 3. Las definiciones de red vial nacional y calles de travesía fueron reformadas por la Ley 9953 del 3 de marzo de 2021.

Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 9953 permite al Conavi intervenir rutas cantonales, pero exige notificación y coordinación con la municipalidad respectiva (art. 24 bis).

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos municipales.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La coordinación obligatoria con la municipalidad (art. 24 bis) es el punto que más se acerca a la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170. Queda la duda de qué pasa si la municipalidad no está de acuerdo con la intervención, porque la ley no lo dice.

Qué puede hacer usted

Si una intervención del Conavi en una ruta cantonal le afecta un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 9953 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué procedimiento debe elaborar el Conavi ni en qué plazo.

El dossier no dice qué pasa si la municipalidad se opone a la intervención.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. La duda está en cómo se combina la coordinación obligatoria con la municipalidad con la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 24 bis"Las anteriores intervenciones en la red vial cantonal podrán ser autorizadas por el director ejecutivo, previa notificación y coordinación con la municipalidad respectiva"

    Hay dudas La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. La ley permite al Conavi intervenir rutas cantonales, pero exige avisar y coordinar con la municipalidad. La duda es qué pasa si la municipalidad no está de acuerdo, porque la ley no lo dice.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 24 bis"El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) está autorizado a intervenir rutas cantonales únicamente en los siguientes casos"

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales a cargo del Gobierno Municipal. La ley da al Conavi una autorización limitada a dos casos para intervenir rutas cantonales, con coordinación municipal. El Censo no ve choque directo porque la autorización es acotada.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9953: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LEY N° 7798, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, DEL 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA LA INTERVENCIÓN DE RUTAS CANTONALES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE VIABILIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9953 en SINALEVI: Ley para la intervención de rutas cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2021
  3. Ley 7798: Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9953

Ley para la intervención de rutas cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad

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N° 9953

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LA

LEY 7798, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA LA INTERVENCIÓN

DE RUTAS CANTONALES POR PARTE DEL

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 1- La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

Red vial nacional: conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), con sustento en los estudios técnicos respectivos.

Calles de travesía: conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Pares viales: conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos, situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial nacional.

[ ... ]

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 24 bis a la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998.

Artículo 24 bis- El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) está autorizado a intervenir rutas cantonales únicamente en los siguientes casos:

a) En aquellos proyectos que para garantizar su funcionabilidad sea indispensable la intervención de una ruta cantonal.

b) Cuando, producto de la ejecución de un proyecto en una ruta nacional se vean afectadas las condiciones operativas de las rutas cantonales circundantes.' En estos casos, el Conavi deberá realizar los trabajos preparatorios en la ruta cantonal tendientes a mejorar su capacidad estructural y de funcionamiento; una vez finalizada la ejecución de las obras, se deberá evaluar el estado en que queda la ruta cantonal y se deberá definir si se requiere una intervención adicional para efectos de restituir la ruta cantonal a las condiciones iniciales previas a la ejecución del proyecto en la red vial nacional o mejorarlas.

Las anteriores intervenciones en la red vial cantonal podrán ser autorizadas por el director ejecutivo, previa notificación y coordinación con la municipalidad respectiva y, para este tipo de intervenciones, el Conavi deberá elaborar un procedimiento que garantice la eficiencia y eficacia de esta intervención.

Rige a partir de su publicación .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Observaciones

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