Segundo presupuesto extraordinario del 2021 autoriza más deuda interna
La ley 9955 amplía el monto de títulos valores de deuda interna del Gobierno para el 2021 y modifica partidas del presupuesto original.
Título oficial SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 2021 Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020
Atención: La ley amplía el techo de deuda interna del Gobierno a más de seis billones de colones y el detalle de las partidas modificadas no está en el dossier.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Gobierno central y contribuyentes
La ley sube el techo de colocación de títulos valores de deuda interna, pero el artículo 2 remite a un alcance digital que no está en el dossier.
CON ESTE AUMENTAR LA AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA PARA EL EJERCICO ECONOMICO 2021 ASCIENDE A SEIS BILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES COLONES 00/100
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Gobierno central, que queda autorizado a colocar más títulos valores de deuda interna en el 2021
- Las instituciones cuyas partidas cambia el artículo 2 de la Ley 9926, cuyo detalle no está en el dossier
- Quienes compran títulos valores de deuda interna del Gobierno
A quién beneficia
- El Gobierno amplía su margen de colocación de deuda interna para el 2021
Qué cambia
- El techo de deuda interna del 2021 queda en seis billones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres colones
- El detalle de las partidas modificadas no es verificable con el dossier entregado
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9955 sube el techo de deuda interna que el Gobierno puede colocar en el 2021. Con este aumento, la autorización de colocación de títulos valores de deuda interna llega a seis billones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres colones (art. 1).
El artículo 1 modifica el inciso B del artículo 1 de la Ley 9926, que es el presupuesto ordinario y extraordinario del 2021 (art. 1). Ese inciso contiene el detalle del cálculo de los ingresos extraordinarios internos del Gobierno.
El artículo 2 modifica el artículo 2 de la Ley 9926 (art. 2). El texto de ese cambio no está en el documento. La propia SINALEVI remite al Alcance Digital N° 40 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2021 por lo extenso del contenido.
El artículo 3 también modifica el artículo 2 de la Ley 9926, pero el texto del dossier no incluye el detalle de esa modificación. La ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (art. 3).
A quién le toca
A las autoridades de gobierno que colocan deuda pública. La ley les fija el techo de emisión de títulos en el presupuesto extraordinario de 2021 (art. 1).
A las instituciones cuyos presupuestos se modifican en el artículo 2 de la Ley 9955. El dossier no permite saber cuáles son, porque el detalle está en el Alcance Digital N° 40 (art. 2).
A las personas y entidades que compran títulos valores de deuda interna del Gobierno. El monto autorizado para colocar en el 2021 queda en seis billones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres colones (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 corresponde a otro expediente. Se trata del 23.186, segundo presupuesto extraordinario del 2022, no el de esta ley 00:00:14. Por eso no sirve como registro de la discusión de la ley 9955.
En esa grabación, el legislador Alejandro Pacheco, de la fracción de la Unidad Social Cristiana, pidió devolver recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda 00:01:07. Dijo que "no es prudente quitar dineros a la clase más pobre" 00:01:15.
El diputado José Joaquín Hernández, de la fracción de Liberación Nacional, apoyó una moción y pidió revisar contratos de ciberseguridad 00:02:15.
Las grabaciones V2 y V3 son de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 8 de octubre del 2020 y discuten el presupuesto del 2021, pero no el articulado específico de la ley 9955 00:39:16 00:39:32.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9955 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5. No reporta reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de la actuación del Estado y que solo se cambian por ley Constitución, art. 121. Esta ley es precisamente una ley que modifica el presupuesto, así que sigue ese marco. El mismo artículo pide que los proyectos que aumenten el gasto respeten el artículo anterior Constitución, art. 176, que exige que el gasto no supere los ingresos. El texto no permite verificar ese equilibrio porque las modificaciones del artículo 2 no están en el dossier (art. 2).
El artículo 180 también exige que la iniciativa sea del Poder Ejecutivo Constitución, art. 176. El dossier no incluye el expediente legislativo que permita confirmar quién la presentó.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Los caminos que quedan son los de control posterior.
Si una actuación concreta del Estado, basada en esta ley, le lesiona un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona, según el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se dirige contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley en sí choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que esta ley autoriza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos recursos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el detalle de las modificaciones del artículo 2 de la Ley 9926, que están en el Alcance Digital N° 40 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2021.
El dossier no incluye el texto del artículo 3 de la ley 9955, que también modifica el artículo 2 de la Ley 9926.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la ley 9955.
Las grabaciones disponibles no corresponden a la discusión de esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley modifica el presupuesto por la vía que la Constitución prevé. El dossier no permite verificar el detalle de las partidas ni el origen de la iniciativa.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1 ° inciso B, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926"
Sin choque aparente La Constitución permite cambiar el presupuesto mediante una ley. Esta ley hace exactamente eso. El dossier no incluye el expediente para confirmar que la iniciativa fue del Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 2"Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926"
Hay dudas El artículo 2 cambia partidas del presupuesto, pero el dossier no incluye su contenido. No se puede verificar si el gasto queda por debajo de los ingresos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:15
"dijo que no es prudente quitar dineros a la clase más pobre"
- 00:02:15
"desde luego voy a apoyar la moción"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9955: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 2021 Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020
- Diputados dictaminan segundo presupuesto extraordinario
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020
- Ley 9955 en SINALEVI: Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y primera modificación legislativa de la ley N° 9926 ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9955
Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y primera modificación legislativa de la ley N° 9926 ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021
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N° 9955
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONOMICO DE 2021 Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY 9926, LEY
DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020.
Artículo 1 ° : Modificase el artículo 1 ° inciso B, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 de la Gaceta N º 284 del 02 de diciembre de 2020, en la forma que se indica a continuación:
INCISO B:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021 (en colones corrientes)
CON ESTE AUMENTAR LA AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA PARA EL EJERCICO ECONOMICO 2021 ASCIENDE A SEIS BILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES COLONES 00/100
Artículo 2 °- Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 de la Gaceta N º 284 del 02 de diciembre de 2020, en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 40 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2021 )
Artículo 3°- Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 de la Gaceta N º 284 del 02 de diciembre de 2020, en la forma que se indica a continuación:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.