# Ley 9955: Segundo presupuesto extraordinario del 2021 autoriza más deuda interna

- Página: https://elcenso.com/leyes/9955
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 2021 Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1

## En resumen

La ley 9955 amplía el monto de títulos valores de deuda interna del Gobierno para el 2021 y modifica partidas del presupuesto original.

## A quién le toca

- El Gobierno central, que queda autorizado a colocar más títulos valores de deuda interna en el 2021
- Las instituciones cuyas partidas cambia el artículo 2 de la Ley 9926, cuyo detalle no está en el dossier
- Quienes compran títulos valores de deuda interna del Gobierno

## A quién beneficia

- El Gobierno amplía su margen de colocación de deuda interna para el 2021

## Qué cambia

- El techo de deuda interna del 2021 queda en seis billones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres colones
- El detalle de las partidas modificadas no es verificable con el dossier entregado

## Cláusulas a revisar

- **Aumento de deuda interna sin detalle verificable** (1): La ley sube el techo de colocación de títulos valores de deuda interna, pero el artículo 2 remite a un alcance digital que no está en el dossier. Texto: "CON ESTE AUMENTAR LA AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA PARA EL EJERCICO ECONOMICO 2021 ASCIENDE A SEIS BILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES COLONES 00/100"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9955 sube el techo de deuda interna que el Gobierno puede colocar en el 2021. Con este aumento, la autorización de colocación de títulos valores de deuda interna llega a seis billones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres colones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1)).

El artículo 1 modifica el inciso B del artículo 1 de la Ley 9926, que es el presupuesto ordinario y extraordinario del 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1)). Ese inciso contiene el detalle del cálculo de los ingresos extraordinarios internos del Gobierno.

El artículo 2 modifica el artículo 2 de la Ley 9926 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1)). El texto de ese cambio no está en el documento. La propia SINALEVI remite al Alcance Digital N° 40 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2021 por lo extenso del contenido.

El artículo 3 también modifica el artículo 2 de la Ley 9926, pero el texto del dossier no incluye el detalle de esa modificación. La ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1)).

### A quién le toca

A las autoridades de gobierno que colocan deuda pública. La ley les fija el techo de emisión de títulos en el presupuesto extraordinario de 2021 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1)).

A las instituciones cuyos presupuestos se modifican en el artículo 2 de la Ley 9955. El dossier no permite saber cuáles son, porque el detalle está en el Alcance Digital N° 40 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1)).

A las personas y entidades que compran títulos valores de deuda interna del Gobierno. El monto autorizado para colocar en el 2021 queda en seis billones ciento ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos tres colones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 corresponde a otro expediente. Se trata del 23.186, segundo presupuesto extraordinario del 2022, no el de esta ley ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w&t=14s)). Por eso no sirve como registro de la discusión de la ley 9955.

En esa grabación, el legislador Alejandro Pacheco, de la fracción de la Unidad Social Cristiana, pidió devolver recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w&t=67s)). Dijo que "no es prudente quitar dineros a la clase más pobre" ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w&t=75s)).

El diputado José Joaquín Hernández, de la fracción de Liberación Nacional, apoyó una moción y pidió revisar contratos de ciberseguridad ([video, 00:02:15](https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w&t=135s)).

Las grabaciones V2 y V3 son de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 8 de octubre del 2020 y discuten el presupuesto del 2021, pero no el articulado específico de la ley 9955 ([video, 00:39:16](https://www.youtube.com/watch?v=6buf5MA3qm4&t=2356s)) ([video, 00:39:32](https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY&t=2372s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9955 está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1). No reporta reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de la actuación del Estado y que solo se cambian por ley ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es precisamente una ley que modifica el presupuesto, así que sigue ese marco. El mismo artículo pide que los proyectos que aumenten el gasto respeten el artículo anterior ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), que exige que el gasto no supere los ingresos. El texto no permite verificar ese equilibrio porque las modificaciones del artículo 2 no están en el dossier ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1)).

El artículo 180 también exige que la iniciativa sea del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el expediente legislativo que permita confirmar quién la presentó.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Los caminos que quedan son los de control posterior.

Si una actuación concreta del Estado, basada en esta ley, le lesiona un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona, según el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se dirige contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley en sí choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos que esta ley autoriza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos recursos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el detalle de las modificaciones del artículo 2 de la Ley 9926, que están en el Alcance Digital N° 40 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2021.

El dossier no incluye el texto del artículo 3 de la ley 9955, que también modifica el artículo 2 de la Ley 9926.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la ley 9955.

Las grabaciones disponibles no corresponden a la discusión de esta ley.

## Frente a la Constitución

La ley modifica el presupuesto por la vía que la Constitución prevé. El dossier no permite verificar el detalle de las partidas ni el origen de la iniciativa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Lo puede presentar cualquier persona. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9955: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 2021 Y PRIMERA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Diputados dictaminan segundo presupuesto extraordinario. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-07-20. https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w
3. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del  2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=6buf5MA3qm4
4. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del  2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=JyeUkWjAMEY
5. Ley 9955 en SINALEVI: Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y primera modificación legislativa de la ley N° 9926 ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93746&param2=124549&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9955

Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y primera modificación legislativa de la ley N° 9926 ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021

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N° 9955

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

SEGUNDO PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO

ECONOMICO DE 2021 Y PRIMERA
MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY 9926, LEY

DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL

EJERCICIO ECONÓMICO 2021,
DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020.

Artículo
1 ° : Modificase el artículo
1 ° inciso B, de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 de la Gaceta N º 284 del 02 de diciembre
de 2020, en la forma que se indica a continuación:

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2021 (en
colones corrientes)

CON ESTE AUMENTAR LA AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE
TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA PARA EL EJERCICO ECONOMICO 2021 ASCIENDE A SEIS
BILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES COLONES 00/100



Artículo
2 °- Modificase el artículo 2°
de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 de la
Gaceta N º 284 del 02 de diciembre
de 2020, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y
tipo de formato consultar Alcance
Digital N° 40 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero del 2021 )



Artículo
3°- Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No.
9926 publicada en el Alcance 318 de la Gaceta N º 284 del 02 de diciembre de 2020, en la forma que se indica a
continuación:

Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9955). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.