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Polígrafo voluntario para policías: usted puede negarse

La ley 9958 autoriza a varios cuerpos policiales a usar el polígrafo en pruebas de confiabilidad, pero solo si la persona acepta por escrito y puede negarse.

Título oficial LEY PARA REGULAR EL USO DEL POLÍGRAFO PARA DETERMINAR RASGOS DE CONFIABILIDAD EN LOS EQUIPOS DE POLÍCIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Atención: La ley toca datos fisiológicos de policías y la grabación recoge una duda sobre su constitucionalidad, aunque el texto permite negarse.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerio de Seguridad Pública, Policía Profesional de Migración, DIS y OIJ

    La ley deja al reglamento los lineamientos, la calibración, el perfil del operador y el procedimiento de impugnación. El dossier no incluye ese reglamento.

    establecerán de manera conjunta, vía reglamento, los lineamientos para la aplicación de la prueba, los parámetros de calibración y mantenimiento de los equipos, el perfil de operador, el uso y seguridad de la información
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personal de los cuerpos de la Ley 7410, el OIJ, la DIS, Guardacostas y Vigilancia Aérea
  • Personas que se sometan voluntariamente al polígrafo
  • Personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de polígrafo
  • La Escuela Nacional de Policía

A quién beneficia

  • La prueba es optativa y voluntaria
  • La persona puede negarse sin consecuencia según el texto
  • Derecho a copia de resultados en tres días hábiles
  • Derecho a representación legal o persona de confianza
  • Prohibición de preguntar sobre orientación sexual, religión e ideología política

Qué cambia

  • Los resultados no pueden usarse para sancionar, despedir ni condicionar un puesto
  • Los resultados no pueden usarse en procesos judiciales
  • Divulgar la información sin consentimiento se sanciona según la Ley 8968
  • Las instituciones tenían tres meses para reglamentar la ley

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a varios cuerpos policiales a usar el polígrafo para medir rasgos de confiabilidad de su personal. La prueba es optativa y voluntaria (art. 2).

Los cuerpos alcanzados son los de la Ley 7410, Ley General de Policía, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea (art. 1).

El resultado no puede ser el único parámetro para decidir si alguien se queda en el cuerpo. Funciona como herramienta complementaria de las pruebas técnicas (art. 2).

La persona debe dar su consentimiento expreso por escrito antes del examen (art. 7). También tiene derecho a negarse (art. 5).

Quien se someta debe estar en condiciones estables de salud. No debe haber ingerido medicamentos ni sustancias psicoactivas (art. 7).

Al terminar, se hace un informe personalizado (art. 7). La persona puede pedir copia de los resultados en cualquier momento, y se los deben entregar en un plazo no mayor a tres días hábiles (art. 5).

Hay preguntas prohibidas: orientación sexual, preferencia de religión o culto, e ideología política (art. 9). Los resultados no pueden usarse para coaccionar, sancionar, despedir ni condicionar un puesto. Tampoco pueden usarse en procesos judiciales.

La información del examen es sensible y confidencial. Divulgarla sin consentimiento o manipular datos y resultados se sanciona según el artículo 28 de la Ley 8968 (art. 13).

El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial tenían tres meses desde la publicación para reglamentar la ley (art. 14).

La ley no indica fecha de rige. Según la Procuraduría General de la República, empieza a regir diez días después de su publicación, por el artículo 129 de la Constitución 2.

A quién le toca

A las personas que prestan servicios en los cuerpos de la Ley 7410, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea (art. 1).

A quienes se sometan a la prueba, que tienen derechos de información, representación legal, copia de resultados, confidencialidad e impugnación (art. 5).

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que practiquen exámenes de polígrafo. Deben acreditar experiencia, capacitación y estudios (art. 10). También cargan con el deber de confidencialidad (art. 8).

A la Escuela Nacional de Policía, que puede examinar la idoneidad de quienes practican exámenes y dar cursos de poligrafía (art. 11) (art. 12).

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de seguridad y narcotráfico aprobó un texto sustitutivo al proyecto, según la grabación 00:00:10.

Volio dijo que la prueba busca disuadir filtraciones hacia el narcotráfico 00:00:51.

La propuesta dividió criterios. Un legislador planteó la duda sobre su constitucionalidad: "si fuera obligatorio por ejemplo para reclutar personal" podría haber inconstitucionalidad por discriminación 00:01:27.

Otro legislador dijo que la Sala Constitucional y la Sala Segunda han señalado el polígrafo como inconstitucional y antijurídico. Lo vinculó con el artículo 40 de la Constitución, sobre dignidad humana 00:02:02.

El proyecto se tramitaba bajo el expediente 21.490 00:02:36.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso aplica el artículo 129 de la Constitución: diez días después de su publicación 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La ley refuerza garantías que la Constitución protege.

El artículo 24 garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" Constitución, art. 24. La ley ordena preservar la confidencialidad y la intimidad del evaluado (art. 8). Calza.

El artículo 28 protege la manifestación de opiniones Constitución, art. 28. La ley prohíbe preguntar sobre ideología política y religión (art. 9). Calza.

El artículo 36 dice que "nadie está obligado a declarar contra sí mismo" Constitución, art. 36. La ley permite negarse a la prueba (art. 5). Calza.

Queda una duda sobre el artículo 40, que la grabación menciona pero que no está en el dossier. No se puede comparar aquí.

Qué puede hacer usted

Si es policía y le piden la prueba, puede negarse. La ley se lo permite (art. 5).

Si acepta, exija el consentimiento por escrito antes del examen (art. 7). Puede pedir la presencia de un abogado de su elección o de una persona de confianza (art. 5).

Pida copia de los resultados. Se la deben entregar en tres días hábiles (art. 5).

Si un acto concreto viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa.

Si una institución pública maneja mal el asunto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el reglamento que debían emitir las instituciones en tres meses.

El dossier no incluye el texto del artículo 40 de la Constitución, que se menciona en la grabación.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar la fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto refuerza garantías de intimidad, opinión y no autoincriminación. Queda una duda sobre el artículo 40, que no está en el dossier.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 8"El procedimiento preservará la confidencialidad de la persona evaluada, garantizando su derecho a la intimidad y demás garantías previstas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente."

    Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad. La ley ordena mantener confidenciales los datos del examen.

  2. Constitución, art. 28"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley."
    Esta ley, art. 9"Queda prohibida cualquier pregunta sensible sobre orientación sexual, preferencia de religión o culto, así como ideología política."

    Sin choque aparente La Constitución protege las opiniones. La ley prohíbe preguntar sobre ideología y religión.

  3. Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
    Esta ley, art. 5"A negarse a que se le realice la prueba."

    Sin choque aparente La Constitución protege a la persona de declarar contra sí misma en materia penal. La ley permite negarse a la prueba.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:27

    "si fuera obligatorio por ejemplo para reclutar personal"

    USO DE POLIGRAFO EN FUERZAS ESPECIALES DIVIDE A DIPUTADOS

  • 00:02:02

    "ese mecanismo específico el polígrafo ha sido en reiteradas ocasiones tanto por la sala constitucional como la sala segunda que la especialista materia laboral señalado como anti inconstitucional y antijurídico"

    USO DE POLIGRAFO EN FUERZAS ESPECIALES DIVIDE A DIPUTADOS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9958: LEY PARA REGULAR EL USO DEL POLÍGRAFO PARA DETERMINAR RASGOS DE CONFIABILIDAD EN LOS EQUIPOS DE POLÍCIA DE SEGURIDAD NACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9958 en SINALEVI: Ley para regular el uso del polígrafo para determinar rasgos de confiabilidad en los cuerpos de policía y seguridad nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/03/2021
  3. USO DE POLIGRAFO EN FUERZAS ESPECIALES DIVIDE A DIPUTADOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-06
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9958

Ley para regular el uso del polígrafo para determinar rasgos de confiabilidad en los cuerpos de policía y seguridad nacional

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Nº 9958

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL USO DEL POLÍGRAFO PARA DETERMINAR

RASGOS DE CONFIABILIDAD EN LOS CUERPOS DE POLICÍA

DE SEGURIDAD NACIONAL

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley pretende regular y autorizar a los distintos cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea para que utilicen el polígrafo como método técnico y herramienta de apoyo para determinar, mediante la obtención de información, que quienes presten servicios de seguridad y vigilancia mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica, conducta, moral, transparencia y profesionalidad en sus funciones.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Se autoriza a los cuerpos policiales que forman parte de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, el Organismo de Investigación Judicial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea para que implementen, en los procesos de determinación de rasgos de confiabilidad de su personal, el examen psicofisiológico de polígrafo con carácter optativo y voluntario.

Esta prueba no será considerada como parámetro único de selección para la permanencia en los cuerpos policiales, sino como una herramienta complementaria de las pruebas técnicas a las que son sometidas.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Polígrafo: es un instrumento de medición utilizado para el registro de respuestas fisiológicas. Registra las variaciones de la presión arterial, el ritmo cardíaco y la frecuencia respiratoria que se generan ante determinadas preguntas que se realizan al examinado.

Examen psicofisiológico: se entiende por examen psicofisiológico de polígrafo la medición de las reacciones fisiológicas del examinado que se presentan ante determinadas preguntas que se realizan para la selección del personal.

El examen se realizará mediante un instrumento científico altamente sensible que medirá los cambios en la presión sanguínea, respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros.

Presión arterial: es una medición de fuerza que se aplica sobre las paredes de las arterias a medida que el corazón bombea sangre a través del cuerpo. Está determinada por la fuerza y el volumen de sangre bombeada, así como por el tamaño y la flexibilidad de las arterias.

Ritmo cardíaco: es el número de latidos del corazón por la unidad del tiempo.

Frecuencia respiratoria: corresponde a las veces que se respira por unidad de tiempo.

Respuesta galvánica de la piel: cambio en el calor y la electricidad que transmiten los nervios y el sudor a través de la piel.

ARTÍCULO 4- Aplicación y su reglamento

El Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial establecerán de manera conjunta, vía reglamento, los lineamientos para la aplicación de la prueba, los parámetros de calibración y mantenimiento de los equipos, el perfil de operador, el uso y seguridad de la información, así como la responsabilidad en la calibración y verificación de los equipos por una instancia competente a nivel nacional.

Deberán definirse, además, un procedimiento de entrega de los resultados a la persona que se someta a la prueba y un procedimiento de impugnación.

ARTÍCULO 5- Derechos de la persona sujeta al examen psicofisiológico de polígrafo

La persona sujeta a la realización de la prueba tendrá los siguientes derechos:

a) Tener conocimiento expreso de su decisión y las razones para someterse voluntariamente a la prueba, con un plazo razonable entre su notificación y su actuación.

b) Tener conocimiento de la naturaleza y el procedimiento de la prueba.

c) Podrá contar con la presencia de representación legal de su elección o, a su petición expresa, con la asistencia de una persona de su confianza.

d) Obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en su aplicación. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier momento, copia de los resultados, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a tres días hábiles.

e) A solicitar y recibir información en cualquier momento del examen, por parte de las personas que presten los servicios de poligrafía, sobre su funcionamiento.

f) La confidencialidad y el uso restringido de los datos que arroje el examen psicofisiológico de polígrafo, a fin de que sean utilizados únicamente para efectos de selección laboral.

g) A negarse a que se le realice la prueba.

h) A impugnar los resultados de la prueba y contar con un procedimiento para tal fin.

ARTÍCULO 6- Deberes de las personas encargadas de realizar el examen psicofisiológico de polígrafo

a) Garantizar y respetar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política.

b) Proteger a las personas sujetas a la prueba, en su vida, su honra, sus creencias, bienes y demás derechos y libertades.

c) A garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre del examinado.

d) Respetar la decisión de la persona que no quiere someterse a la prueba.

ARTÍCULO 7- Autorización

Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo, la persona que acceda voluntariamente a dicha prueba deberá manifestar su consentimiento expreso de forma escrita y previo a su realización.

El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, quien deberá comprobar que la persona llega en condiciones normales y aptas para someterse a ella, recibirá explicación previa acerca del funcionamiento del polígrafo, del significado de las preguntas y el procedimiento de impugnación de los resultados.

Para evitar afectar los resultados del examen y que no se altere el estado fisiológico, quien se someta a este examen debe hacerlo en condiciones estables de salud y no haber ingerido algún medicamento o sustancia psicoactiva. Finalizada la prueba y habiendo obtenido los resultados, se realizará un informe personalizado.

ARTÍCULO 8- Confidencialidad de la información

El procedimiento preservará la confidencialidad de la persona evaluada, garantizando su derecho a la intimidad y demás garantías previstas en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplirá con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de setiembre de 2011.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía estarán vinculadas al deber de confidencialidad y a mantener el secreto profesional o funcional, aun después de finalizado su vínculo con los datos obtenidos; almacenará de forma exclusiva los datos, los resultados y las estadísticas, pudiendo informar al examinado previa solicitud escrita.

ARTÍCULO 9- Prohibiciones

Queda prohibida cualquier pregunta sensible sobre orientación sexual, preferencia de religión o culto, así como ideología política. Los resultados de dicha prueba no podrán ser utilizados como medio de coacción o reproche, como causal para sanciones o despido, ni como condicionante para obtener un puesto en alguna fuerza policial o cuerpo especial de policía. Tampoco podrán ser utilizados los resultados de polígrafo en procesos judiciales.

ARTÍCULO 10- Requisitos para las personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de polígrafo

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que brinden servicios de poligrafía deberán acreditar su experiencia como poligrafista profesional, capacitación continua específica en el manejo adecuado de los equipos y los estudios profesionales debidamente cursados y aprobados en una institución reconocida.

ARTÍCULO 11- Idoneidad

La Escuela Nacional de Policía se reserva la facultad para examinar la idoneidad de las personas físicas o jurídicas que practiquen exámenes de poligrafía para fines públicos y de manera privada.

ARTÍCULO 12- Capacitación

La Escuela Nacional de Policía podrá impartir, supervisar y evaluar cursos de poligrafía, así como preparar dentro del programa educativo policial lineamientos a sus alumnos, los cuales serán establecidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 13- Régimen sancionatorio

La información que se obtenga con ocasión de la ejecución del examen será considerada como sensible y confidencial; su divulgación sin previo consentimiento del examinado, la manipulación de datos de la prueba y de los resultados, por parte de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que practiquen exámenes de poligrafía podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 28 de la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de setiembre de 2011 y se dará traslado al Ministerio Público de las que puedan configurar delito.

ARTÍCULO 14- Reglamento

El Ministerio de Seguridad Pública , la Policía Profesional de Migración , la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y el Organismo de Investigación Judicial contarán con el plazo de tres meses , a partir de la publicación de la ley, para su reglamentación .

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno .

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