Juntas de Protección a la Niñez con nombramientos prorrogados hasta 2021
La ley 9959 extendió de forma automática hasta 2021 los nombramientos de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que vencían en 2020 por la emergencia del COVID-19.
Título oficial AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR ELCOVID-19
A quién le toca
- Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que no pudieron renovar sus puestos por la emergencia del COVID-19
- Las personas nombradas en esas juntas, cuyos nombramientos siguen vigentes un año más sin trámite
- Las juntas que debían renovar sus estructuras entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020
A quién beneficia
- Los nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 se prorrogan un año adicional de forma automática
- No hay que inscribir ni anotar nada para que la prórroga valga
- El plazo se puede ampliar hasta seis meses más si el Ministerio de Salud lo decide por resolución
Qué cambia
- Las juntas siguen operando durante la emergencia sin necesidad de celebrar asambleas de nombramiento
- La prórroga no cubre a las juntas que sí pudieron celebrar su acto de nombramiento
- La ampliación de seis meses depende del comportamiento epidemiológico del COVID-19
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9959 prorrogó por un año adicional los nombramientos de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que vencieron desde el 1 de marzo de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2020 (art. 1). También cubre a las juntas que debían renovar sus estructuras en ese periodo.
La prórroga es automática. No requiere inscripción ni anotación para ser válida (art. 1).
El plazo se puede ampliar por hasta seis meses más. Lo decide el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, según cómo se comporte el COVID-19 en el país (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2). Se publicó el 12 de marzo de 2021, según la ficha de SINALEVI 2.
A quién le toca
A las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Son las creadas por la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, y desarrolladas por la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia (art. 1).
La ley aplica solo a las juntas que no pudieron celebrar el acto, reunión o asamblea para nombrar sus puestos por la emergencia nacional del COVID-19 (art. 2).
A las personas que ocupan puestos en esas juntas: su nombramiento sigue vigente un año más, sin trámite (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9959 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Las dos leyes que menciona, la 7648 y la 7739, siguen vigentes 3 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la ley 9959 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
La ley desarrolla una facultad que la Constitución le da a la Asamblea Legislativa: dictar las leyes Constitución, art. 121.
El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La prórroga busca que las juntas sigan operando durante la emergencia (art. 2).
El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. La ley no regula ese derecho ni lo limita.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en una junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
Para proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas juntas se acogieron a la prórroga ni en qué cantones operan.
El dossier no indica si el Ministerio de Salud emitió alguna resolución para ampliar el plazo por seis meses más.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9959 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la facultad de la Asamblea de dictar leyes y no toca los derechos que regulan los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La ley 9959 es una ley ordinaria que prorroga nombramientos, así que calza con esa facultad.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Esta ley se aplica, únicamente, a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que por la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 no hayan podido celebrar el acto, reunión o asamblea que permitiera el nombramiento de sus puestos, evitando así inconvenientes en su operación."
Sin choque aparente La ley busca que las juntas sigan funcionando durante la emergencia. Eso va en la misma dirección del bienestar que pide el artículo 50.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna para que sea válida y eficaz."
No aplica La ley no regula ni limita el derecho a la vida. Solo extiende nombramientos administrativos, así que no hay relación con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9959: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR ELCOVID-19
- Ley 9959 en SINALEVI: Autorización de prórroga en los nombramientos de las Juntas de Protección a la niñez y la adolescencia los cuales vencen en el año 2020 para este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7648: Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Vigente)
- Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9959
Autorización de prórroga en los nombramientos de las Juntas de Protección a la niñez y la adolescencia los cuales vencen en el año 2020 para este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID
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Nº 9959
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS
JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LOS
CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO
SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA,
ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA
NACIONAL POR EL COVID-19
ARTÍCULO 1- Objeto
Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia, creadas por la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996, y desarrolladas por la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
El término final de los nombramientos, a los cuales se les aplicaría la prórroga automática, podría ser ampliado por otro plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19, en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna para que sea válida y eficaz.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica, únicamente, a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que por la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 no hayan podido celebrar el acto, reunión o asamblea que permitiera el nombramiento de sus puestos, evitando así inconvenientes en su operación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.