# Ley 9959: Juntas de Protección a la Niñez con nombramientos prorrogados hasta 2021

- Página: https://elcenso.com/leyes/9959
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR ELCOVID-19
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1

## En resumen

La ley 9959 extendió de forma automática hasta 2021 los nombramientos de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que vencían en 2020 por la emergencia del COVID-19.

## A quién le toca

- Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que no pudieron renovar sus puestos por la emergencia del COVID-19
- Las personas nombradas en esas juntas, cuyos nombramientos siguen vigentes un año más sin trámite
- Las juntas que debían renovar sus estructuras entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020

## A quién beneficia

- Los nombramientos vencidos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 se prorrogan un año adicional de forma automática
- No hay que inscribir ni anotar nada para que la prórroga valga
- El plazo se puede ampliar hasta seis meses más si el Ministerio de Salud lo decide por resolución

## Qué cambia

- Las juntas siguen operando durante la emergencia sin necesidad de celebrar asambleas de nombramiento
- La prórroga no cubre a las juntas que sí pudieron celebrar su acto de nombramiento
- La ampliación de seis meses depende del comportamiento epidemiológico del COVID-19

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9959 prorrogó por un año adicional los nombramientos de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que vencieron desde el 1 de marzo de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2020 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1)). También cubre a las juntas que debían renovar sus estructuras en ese periodo.

La prórroga es automática. No requiere inscripción ni anotación para ser válida ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1)).

El plazo se puede ampliar por hasta seis meses más. Lo decide el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, según cómo se comporte el COVID-19 en el país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1)). Se publicó el 12 de marzo de 2021, según la ficha de SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1).

### A quién le toca

A las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Son las creadas por la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, y desarrolladas por la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1)).

La ley aplica solo a las juntas que no pudieron celebrar el acto, reunión o asamblea para nombrar sus puestos por la emergencia nacional del COVID-19 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1)).

A las personas que ocupan puestos en esas juntas: su nombramiento sigue vigente un año más, sin trámite ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9959 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Las dos leyes que menciona, la 7648 y la 7739, siguen vigentes [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41328&param2=151591&param3=1) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la ley 9959 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La ley desarrolla una facultad que la Constitución le da a la Asamblea Legislativa: dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prórroga busca que las juntas sigan operando durante la emergencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1)).

El artículo 21 declara inviolable la vida humana ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula ese derecho ni lo limita.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una junta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en una junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas juntas se acogieron a la prórroga ni en qué cantones operan.

El dossier no indica si el Ministerio de Salud emitió alguna resolución para ampliar el plazo por seis meses más.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 9959 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la facultad de la Asamblea de dictar leyes y no toca los derechos que regulan los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del autor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra la ley o disposición general que se considera contraria a la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. La Defensoría también puede actuar de oficio si observa irregularidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y explica los procedimientos por seguir. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9959: AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR ELCOVID-19. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9959 en SINALEVI: Autorización de prórroga en los nombramientos de las Juntas de Protección a la niñez y la adolescencia los cuales vencen en el año 2020 para este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/03/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93895&param2=124793&param3=1
3. Ley 7648: Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41328&param2=151591&param3=1
4. Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9959

Autorización de prórroga en los nombramientos de las Juntas de Protección a la niñez y la adolescencia los cuales vencen en el año 2020 para este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 9959

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LAS

JUNTAS DE
PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LOS

CUALES
VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO

SEA
EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA,

ANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA

NACIONAL
POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1-
Objeto

Se tienen
por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan
vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de
2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras
durante ese periodo, de las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia,
creadas por la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de
9 de diciembre de 1996, y desarrolladas por la Ley 7739, Código de la Niñez y
la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

El término
final de los nombramientos, a los cuales se les aplicaría la prórroga
automática, podría ser ampliado por otro plazo adicional hasta de un máximo de
seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución
administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del
COVID-19, en el territorio nacional.

La presente
prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación
alguna para que sea válida y eficaz.



ARTÍCULO 2-
Ámbito de aplicación

Esta ley se
aplica, únicamente, a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia que
por la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 no hayan podido celebrar
el acto, reunión o asamblea que permitiera el nombramiento de sus
puestos, evitando así inconvenientes en su operación.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes
de marzo del año dos mil veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9959). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.