El Censo
Ley9960Vigente
Ley

Una agencia espacial con aportes obligatorios de instituciones públicas

La Ley 9960 crea la Agencia Espacial Costarricense y obliga a instituciones del sector público no financiero a aportar un 0,4% de su superávit libre durante cinco años.

Título oficial CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPECIAL COSTARRICENSE (AEC)

Alerta: La ley obliga a instituciones del sector público no financiero a transferir el 0,4% de su superávit libre durante cinco años, y esos ingresos no entran a la caja única del Estado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Instituciones del sector público no financiero

    La ley obliga a transferir el 0,4% del superávit libre liquidado durante cinco años. El título de la ley no anuncia ese cobro.

    Durante el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un aporte de las instituciones del sector público no financiero
    13, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones del sector público no financiero que deben aportar el 0,4% de su superávit libre por cinco años
  • El Micitt, que dicta las directrices y preside el Consejo Directivo
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que coordina tratados espaciales con la AEC
  • El MEIC, que designa al representante del sector aeroespacial privado
  • El Conare, que nombra a su representante en el Consejo Directivo
  • La Dirección General de Aviación Civil, cuyo jerarca integra el Consejo Directivo
  • Los científicos y especialistas del Centro Espacial de Guanacaste en Liberia

A quién beneficia

  • La AEC tiene patrimonio propio y sus ingresos no entran a la caja única del Estado
  • El sector aeroespacial privado tiene un asiento en el Consejo Directivo
  • El Centro Espacial de Guanacaste se instala en Liberia
  • Los trabajadores de la agencia se rigen por el Código de Trabajo

Qué cambia

  • Las instituciones públicas no financieras pierden el 0,4% de su superávit libre durante cinco años
  • La agencia depende de las directrices del Micitt
  • El director ejecutivo debe tener doctorado y publicaciones científicas indexadas
  • El Consejo Directivo no recibe dietas

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9960 crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) como un ente público no estatal. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía técnica, administrativa y de gestión (art. 3).

La AEC queda bajo las directrices del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Su domicilio legal es San José, pero puede abrir oficinas en cualquier parte del país (art. 3).

La agencia debe desarrollar investigación espacial, ejecutar proyectos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y promover la industria espacial (art. 4).

También debe autorizar y fiscalizar las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre que puedan generar responsabilidad al país (art. 4).

El Consejo Directivo tiene cinco miembros. Son: el jerarca del Micitt o el viceministro de Ciencia y Tecnología; la persona que ejerza la Dirección General de Aviación Civil; el jerarca de Relaciones Exteriores o el viceministro; un representante del sector aeroespacial privado designado por el MEIC; y un representante del Conare (art. 5).

Los miembros del Consejo Directivo no reciben dietas y se respeta la paridad de género (art. 5). La Presidencia del Consejo le corresponde al jerarca del Micitt (art. 6).

La Dirección Ejecutiva la nombra y remueve el Consejo Directivo. El nombramiento es por periodos quinquenales, con evaluaciones cada dos años (art. 8).

Quien dirija la agencia debe tener doctorado, experiencia técnica o científica en desarrollo espacial y publicaciones científicas indexadas en el área (art. 9).

Se crea el Centro Espacial de Guanacaste como dependencia de la AEC. Su sede es la ciudad de Liberia, Guanacaste (art. 11).

El financiamiento viene de tres fuentes. Primero, un aporte de las instituciones del sector público no financiero durante cinco años. Se excluye al Gobierno central, los gobiernos locales, la CCSS, el ICE, las universidades públicas y la UTN (art. 13).

Segundo, los ingresos propios por venta de productos y servicios. Tercero, créditos, donaciones y legados (art. 13).

Esos ingresos no ingresan a la caja única del Estado (art. 13).

El aporte obligatorio es de un cero coma cuatro por ciento (0,4%) del superávit libre liquidado al final del período económico anterior. Se paga solo durante los primeros cinco años. Después, la obligación se extingue y las instituciones quedan facultadas para aportar por convenio (art. Transitorio VI).

El Consejo Directivo debe conformarse en un plazo no mayor a 45 días naturales después de que rija la ley (art. Transitorio I).

La Dirección Ejecutiva se nombra a más tardar 30 días después de instalado el Consejo (art. Transitorio II).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en seis meses (art. transitorio VIII).

A quién le toca

A las instituciones del sector público no financiero, que deben transferir el 0,4% de su superávit libre durante cinco años (art. 13) (art. Transitorio VI).

Al Micitt, que dicta las directrices de la agencia y preside su Consejo Directivo (art. 3) (art. 6).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que coordina con la AEC los tratados internacionales en materia espacial (art. 4).

Al MEIC, que designa al representante del sector aeroespacial privado en el Consejo Directivo (art. 5).

Al Conare, que nombra a su representante en el Consejo Directivo (art. 5).

A la Dirección General de Aviación Civil, cuyo jerarca integra el Consejo Directivo (art. 5).

A los científicos y especialistas que trabajarán en el Centro Espacial de Guanacaste, en Liberia (art. 11).

A los trabajadores de la agencia, cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo (art. 15).

Lo que se dijo en la Asamblea

Adolfo Chávez, del laboratorio de sistemas espaciales del Instituto Tecnológico, abogó ante los diputados por mantener la creación de la agencia espacial. Dijo que eso permitiría a estudiantes obtener becas, pasantías y oportunidades de investigación 00:00:09.

Chávez pidió que la agencia no quite dinero a otros entes y que sea técnica, no política 00:00:34.

Sobre el artículo de elección del director, Chávez dijo que requiere discusión y actualización 00:01:37.

Esteban Carrillo, encargado del clúster aeroespacial, dijo ante los diputados que la agencia podría funcionar con menos recursos de los que se piensan. Estimó que con $1,000 al año y un presupuesto para la instalación podría ser autosostenible 00:02:03.

Carrillo explicó que el clúster opera con un cuarto de tiempo de una persona como director ejecutivo 00:02:26.

El diputado Jorge Dengo, proponente de la iniciativa de cierre, dijo que le ve importancia al tema pero no la necesidad de la agencia 00:03:03.

Dengo señaló que en la administración pública no se puede contratar directores de una agencia espacial a un cuarto de tiempo, por el principio de legalidad 00:03:26.

La diputada Rocío Alfaro preguntó si la agencia ha podido avanzar y si ya tiene logros 00:03:49.

En la respuesta se indicó que el Consejo Directivo de la agencia no ha sido convocado por la presidencia del Consejo Directivo 00:04:05.

También se dijo que la agencia fue diseñada con las características de 2018 y que requiere una actualización 00:04:37.

El proyecto 23815 propone derogar la agencia espacial costarricense. Los especialistas del TEC proponen actualizar la ley en financiamiento, dirección y evaluación del Centro Espacial de Guanacaste 00:05:05.

La ministra de Ciencia y Tecnología, Paula Bogantes Zamora, reafirmó ante los diputados el apoyo al expediente 23815 por los problemas para implementar la agencia 00:00:10.

Bogantes dijo que dada la coyuntura del país no es necesaria la agencia y que se debe fortalecer la industria con políticas públicas 00:00:27.

La ministra señaló que según datos preliminares se requieren cerca de 1000 millones de colones anuales para la planilla, por la alta especialidad, y para el equipamiento 00:00:41.

También mencionó problemas para escoger al director por los requisitos tan específicos, y falta de terrenos en Liberia para el centro aeroespacial 00:00:54.

El diputado Jorge Dengo, de Liberal Progresista, sostuvo que la ley nunca debió aprobarse 00:01:08.

Dengo dijo que los diputados del cuatrienio pasado no atendieron los criterios de la academia, la Contraloría y el Ministerio de Hacienda en contra, y aun así aprobaron la ley 00:01:23.

La jefa de bancada oficialista Pilar Cisneros consultó a la jerarca sobre las acciones que se deben llevar a cabo en esta materia 00:01:44.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4.

La Procuraduría General de la República observa que la ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica 4.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que se cita aquí es el vigente 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el aporte obligatorio y el control del gasto.

El artículo 184 de la Constitución dice que no se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría Constitución, art. 184. La ley crea un aporte obligatorio de instituciones públicas y dispone que esos ingresos no entran a la caja única del Estado (art. 13). Queda la duda de cómo se fiscaliza ese dinero fuera de la caja única.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía y crea un ente público no estatal (art. 3). No hay choque en ese punto.

El artículo 140, inciso 12, encarga al Poder Ejecutivo el manejo de las relaciones internacionales Constitución, art. 140. La ley coordina las funciones de la AEC con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (art. 4). El texto respeta esa atribución.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La ley promueve la investigación científica y la incorporación del sector productivo (art. 4). Calza con ese fin.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la agencia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de la agencia, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal guía, p. 68.

Puede hacerlo personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.

También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha recibido la agencia por el aporte del 0,4% ni si las instituciones han transferido.

El dossier no confirma si el Consejo Directivo fue convocado después de las sesiones de 2023 y 2024.

El dossier no indica si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley en el plazo de seis meses.

El dossier no dice si se adquirió el terreno para el Centro Espacial de Guanacaste en Liberia.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la fiscalización del aporte obligatorio que queda fuera de la caja única del Estado.

  1. Constitución, art. 184"No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría"
    Esta ley, art. 13"Los ingresos de la Agencia antes descritos, generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto, provenientes de sus propias actividades, de instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, no ingresarán a la caja única del Estado."

    Hay dudas La Constitución da a la Contraloría el control del gasto público. La ley saca los ingresos de la agencia de la caja única. Queda la duda de cómo se fiscaliza ese dinero.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"Se crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para crear entes públicos por ley. No hay choque en ese punto.

  3. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa"
    Esta ley, art. 4"Proporcionar información técnica y asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando este lo requiera, en sus atribuciones de negociación y suscripción de tratados internacionales"

    Sin choque aparente La ley deja los tratados en manos de Relaciones Exteriores y solo le pide a la agencia asesorar. Respeta la atribución del Poder Ejecutivo.

  4. Constitución, art. 89"apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico"
    Esta ley, art. 4"Facilitar la incorporación del sector productivo a esta actividad, a fin de que adquieran competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales."

    Sin choque aparente La Constitución manda apoyar el progreso científico y la iniciativa privada. La ley promueve investigación y participación del sector productivo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "Adolfo Chávez del laboratorio de sistemas espaciales del Instituto Tecnológico abogó por mantener la idea de la creación de la agencia espacial costarricense"

    Adolfo Chávez · TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial

  • 00:00:34

    "el docente del tec explicó que la agencia no debe quitar dinero a otros entes y tampoco ser política sino técnica"

    Adolfo Chávez · TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial

  • 00:02:03

    "Esteban Carrillo encargado del del clúster aeroespacial en el país y quien también compareció ante los diputados dijo que con menos recursos de los que se piensan la agencia podría funcionar"

    Esteban Carrillo · TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial

  • 00:03:03

    "el diputado Jorge dengo proponente de la iniciativa de cierre dijo que le ve la importancia el tema pero no la necesidad de la agencia"

    Jorge Dengo · TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial

  • 00:04:05

    "el consejo directivo de la agencia no ha sido convocado por la presidencia del Consejo directivo"

    TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial

  • 00:00:10

    "Paula bogantes Zamora ministra de ciencia y tecnología reafirmó a los diputados de la comisión especial de reforma y modernización del Estado el apoyo al expediente 23815"

    Paula Bogantes Zamora · MICITT apoya derogar ley de creación de agencia espacial costarricense

  • 00:00:41

    "bogan Zamora señaló que según datos preliminares se requiere de cerca de 1000 millones de colones anuales para la planilla"

    Paula Bogantes Zamora · MICITT apoya derogar ley de creación de agencia espacial costarricense

  • 00:01:08

    "el diputado Jorge dengo de liberal progresista sostuvo que luego de escuchar la posición oficial Es evidente que la ley Nunca debió aprobarse"

    Jorge Dengo · MICITT apoya derogar ley de creación de agencia espacial costarricense

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9960: CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPECIAL COSTARRICENSE (AEC) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-01-25
  3. MICITT apoya derogar ley de creación de agencia espacial costarricense Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-19
  4. Ley 9960 en SINALEVI: Crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/03/2021
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9960

Crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

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Nº 9960

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley establece el marco regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), con la finalidad de crear la arquitectura estratégica y el modelo operacional necesario para diseñar, desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial.

ARTÍCULO 2-Principios rectores

La actividad que realizará la AEC estará conforme a los principios establecidos por las Naciones Unidas sobre el uso de espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

Son principios estratégicos de la agencia:

a) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual sea su grado de desarrollo económico y científico, e incumbe a toda la humanidad.

b) El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los países en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional.

En virtud de lo anterior, el espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

c) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realizará de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y del fomento de la cooperación y la comprensión internacional.

d) Toda actividad en el espacio ultraterrestre deberá guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades deberán tener debidamente en cuenta los intereses de otros países.

e) Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas deberán prestar toda la ayuda posible a otros astronautas de otros países y de agencias internacionales.

f) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realizará exclusivamente con fines pacíficos y no involucrará la instalación de ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, ni fortificaciones militares.

g) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá promover la protección del medio ambiente natural de la Tierra y utilizará todos los medios, a fin de proteger a la humanidad contra los desastres naturales. Asimismo, se tendrán en cuenta los efectos medioambientales en el espacio de estas actividades.

h) La Agencia será la institución nacional encargada de autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales. Asimismo, se encargará de asegurar que dichas actividades sean conformes con las disposiciones del derecho internacional.

i) El Estado será el responsable de las actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberá asegurar que dichas actividades se efectúen de conformidad con los principios internacionales aplicables al derecho del espacio.

j) Se respetarán los derechos de propiedad intelectual de todos los objetos lanzados al espacio aéreo o en el ultraterrestre, de conformidad con las normas establecidas en tratados y convenios internacionales sobre esta materia. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 3- Creación de la Agencia Espacial Costarricense

Se crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

No obstante, la AEC estará sometida a las directrices que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) como ente rector en el área de ciencia y tecnología. Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.

ARTÍCULO 4- Funciones de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar proyectos de investigación, innovación tecnológica, colaboración y articulación enfocados en la solución de problemas de la humanidad en términos de generación del conocimiento científico espacial, exploración espacial y manejo de recursos dentro y fuera del planeta Tierra, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU), con un enfoque pacífico y centrado en el bienestar social.

b) Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico.

c) Coadyuvar con la generación de líneas de investigación y de política espacial nacional.

d) Ejecutar proyectos acordes con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la Política Espacial de Costa Rica; asimismo, conforme a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo en cuanto a los programas y las políticas relativas a las ciencias del espacio ultraterrestre.

e) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, la tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autosuficiencia de este sector en Costa Rica.

f) Facilitar la incorporación del sector productivo a esta actividad, a fin de que adquieran competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

g) Apoyar y ejecutar los protocolos de intercambio y colaboración con el sector productivo, para que se incorpore y participe competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales.

h) Impulsar y ejecutar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas en la materia en las áreas prioritarias de atención definidas por el ente rector.

i) Proponer acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por Costa Rica en la materia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como institución a cargo del manejo de las relaciones internacionales del Estado, de conformidad con el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política.

j) Proporcionar información técnica y asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando este lo requiera, en sus atribuciones de negociación y suscripción de tratados internacionales de carácter bilateral o multilateral, y otros instrumentos de menor rango en materia del espacio ultraterrestre. Además de lo anterior, articular y coordinar con dicho Ministerio para movilizar alianzas, interconectividades, proyectos o acciones de cooperación y posicionamiento político del país y de su Agencia en la esfera internacional.

k) Ejecutar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la AEC.

l) Promover el progreso científico y técnico, así como las ventajas competitivas y la capacidad de innovación de las industrias para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial, en colaboración con las universidades estatales.

m) Las demás que le señalen la presente ley y demás normativa aplicable.

n) Certificar y acreditar, ante el Registro Nacional, los datos contenidos en los documentos de inscripción de todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, que sean promovidos y desarrollados desde el territorio costarricense, de conformidad con la normativa vigente.

ñ) Colaborar en la construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas dedicadas a la industria espacial.

o) Contribuir con el desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia.

p) Autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales nacionales, que puedan generar responsabilidad al país, de conformidad con el derecho internacional.

CAPÍTULO III

Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo

de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 5- Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

La Agencia Espacial Costarricense (AEC) tendrá un Consejo Directivo de cinco miembros, que serán:

a) La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) o, en su defecto, el viceministro de Ciencia y Tecnología.

b) La persona que ejerza la Dirección General de Aviación Civil.

c) La persona jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o, en su defecto, el viceministro.

d) Un representante del sector aeroespacial privado, con experiencia y formación profesional comprobada, que propondrá una terna y será designado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas y en su integración se respetará el principio de paridad de género.

ARTÍCULO 6- Presidencia del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Presidencia del Consejo Directivo le corresponderá al jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

Quien ocupe la Presidencia del Consejo Directivo deberá velar por que los acuerdos del Consejo Director se alineen con la política pública, las directrices y disposiciones dictadas por el Micitt como ente rector del sector.

ARTÍCULO 7- Atribuciones del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Definir y aprobar las políticas y el plan estratégico de la Agencia Espacial Costarricense.

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, en concordancia con la legislación vigente, la política pública definida por el Ministerio Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y el marco estratégico de la AEC.

c) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la AEC.

d) Brindar dirección estratégica por medio de lineamientos institucionales, pautas y decisiones que faciliten el máximo aprovechamiento de los recursos, la consecución de objetivos a mediano y largo plazos, y la minimización del riesgo legal, económico y administrativo de la AEC.

e) Definir las actividades de inversión, asignación de recursos y gestión del portafolio de productos y servicios.

f) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el cumplimento del marco estratégico de la AEC.

g) Aprobar el presupuesto anual, para el cumplimiento del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual.

h) Aprobar los informes semestrales y anuales de gestión.

i) Aprobar la creación de sedes regionales y sedes locales de la AEC, de acuerdo con estudios técnicos y de factibilidad funcional y económica.

j) Nombrar, remover o destituir a la persona que funge en el puesto de Dirección Ejecutiva de la AEC.

k) Evaluar y calificar anualmente los servicios que presta la persona que funge en el puesto de Dirección Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC).

l) Dirigir estratégicamente la gestión técnica y administrativa que ejecuta la Dirección Ejecutiva de la AEC.

m) Controlar y evaluar el desempeño operacional de la AEC, en concordancia con su marco estratégico y legal.

n) Contratar una auditoría externa, para que en forma periódica audite los estados financieros de la AEC.

ñ) Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la AEC.

o) Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la AEC, así como las modificaciones en su ejercicio.

p) Conocer, aprobar y ejecutar los estados financieros de la AEC y autorizar su publicación.

q) Gestionar y ejecutar el presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento, incluyendo la venta de servicios.

r) Aprobar acuerdos de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones.

s) Analizar, y en su caso aprobar, los reglamentos, manuales de organización, procedimientos y servicios de la AEC.

t) Nombrar un auditor interno que dependerá directamente del Consejo Directivo.

Los acuerdos del Consejo Directivo deben ser acordes con las políticas públicas que dicte el ente rector.

CAPÍTULO IV

Organización y Funcionamiento de la Dirección Ejecutiva

de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 8- Dirección Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Agencia Espacial Costarricense (AEC) tendrá una Dirección Ejecutiva cuyo titular será nombrado y removido por acuerdo del Consejo Directivo. Su nombramiento será por periodos quinquenales, sujeto a evaluaciones bianuales por parte del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9- El director ejecutivo o la directora ejecutiva deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, preferiblemente en el ámbito internacional.

c) Contar con conocimientos especializados a nivel de doctorado.

d) Experiencia en materia técnica/científica relacionada con el desarrollo espacial y los sectores industriales correspondientes.

e) Contar con publicaciones científicas indexadas en el área de ciencia, tecnología e innovación, en medios internacionales relacionados con el área espacial y sus sectores encadenados.

f) No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establece el ordenamiento jurídico para esta clase de puestos.

ARTÍCULO 10- Atribuciones de la Dirección Ejecutiva

La persona que ejerza la Dirección Ejecutiva es la responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia; ejercerá su representación en calidad de apoderado general con las limitaciones que disponga el Consejo Directivo de la Agencia.

Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Asegurar el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y directrices que apruebe el Consejo Directivo.

b) Dirigir la formulación, la ejecución y el control de los planes, programas y proyectos de todas las áreas y niveles de la AEC, que permitan el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y el mandato legal que le ha sido encomendado a la organización.

c) Ejecutar la política y las directrices establecidas por el Consejo Directivo.

d) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones del Consejo Directivo.

e) Desarrollar procesos colaborativos en el entorno nacional e internacional, a fin de lograr los objetivos estratégicos aprobados por el Consejo Directivo.

f) Dirigir la elaboración del Plan Estratégico para que sea sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

g) Elaborar el Plan Operativo Anual para que sea sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

h) Rendir, al Consejo Directivo, un informe semestral y un informe anual de labores.

i) Monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos de la AEC.

j) Gestionar los procesos estratégicos sustantivos y de apoyo de la AEC, aprovechando racionalmente los recursos asignados para el buen desempeño de la organización.

k) Administrar de forma efectiva el personal de la AEC, desarrollando el talento humano para el logro de los objetivos estratégicos de la organización.

l) Promover la comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación, investigación y desarrollo que realice.

m) Gestionar la cesión, la venta, el traspaso y la concesión de licencias de explotaciones de sus patentes, modelos industriales o de utilidad, así como cualquier otro de los activos que integren su propiedad intelectual.

n) Fortalecer la gestión de valores de la AEC, desarrollando la cultura organizacional centrada en los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas en materia espacial.

ñ) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

o) Velar por el correcto funcionamiento de la AEC en los aspectos estratégicos, operacionales y administrativos.

p) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo y rendirle cuentas de su gestión.

q) Proponer, al Consejo Directivo, la normativa reglamentaria que requiera la AEC.

r) Las demás que le señale el Consejo Directivo, esta ley y su reglamento.

CAPÍTULO V

Organización y Funcionamiento del Centro Espacial de Guanacaste

ARTÍCULO 11- Creación del Centro Espacial de Guanacaste Se crea el Centro Espacial de Guanacaste como una dependencia de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), encargado de la implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación espacial, promoción de la ciencia del espacio y la gestión de servicios complementarios relacionados con el área espacial.

El Centro Espacial de Guanacaste está integrado por los científicos, especialistas y personal de apoyo que requiera para su funcionamiento y tendrá como sede la ciudad de Liberia, Guanacaste.

ARTÍCULO 12- Funciones del Centro Espacial de Guanacaste

Para el cumplimiento de su objeto, el Centro Espacial de Guanacaste tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar estudios e investigaciones científicas y de innovación tecnológica en los ejes principales desarrollados por el ente rector en materia espacial.

b) Recomendar, al Consejo Directivo de la AEC, nuevas áreas de investigación e innovación tecnológica de la actividad espacial.

c) Propiciar y mantener relaciones de colaboración con laboratorios científicos nacionales e internacionales.

d) Promover espacios para la reflexión y coordinación de acciones que apoyen la innovación, el desarrollo científico y tecnológico, y la formación de grupos multidisciplinarios de investigadores de alta formación y experiencia.

e) Desarrollar, con propósitos de investigación, actividades de desarrollo, licenciamiento, contratación de explotaciones ( know-how ), donación o compra de patentes, invenciones, modelos industriales o de utilidad, para lo cual requerirá la autorización y participación de la AEC.

f) Colaborar en la construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas dedicadas a la industria espacial.

g) Contribuir con el desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia.

h) Coadyuvar con el desarrollo de eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la AEC y especialistas invitados nacionales y extranjeros.

i) Desarrollar las estrategias de comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación, investigación y desarrollo que realice.

j) Participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar las competencias en la materia.

k) Propiciar el interés de la ciudadanía en ciencia y tecnología por medio de la gestión de servicios complementarios y de responsabilidad social en el área espacial.

l) Promover la coordinación de los sectores público y privado involucrados, en la generación, capacitación, transferencia y aplicación de la alta tecnología, así como el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior.

m) Implementar las estrategias definidas para promover las ventajas competitivas de las regiones, para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial.

n) Divulgar y vender publicaciones derivadas de sus investigaciones y experiencia en la gestión de proyectos.

ñ) Proponer a la Agencia la cesión, venta, traspaso y concesión de licencias de explotaciones de sus patentes, modelos industriales o de utilidad, así como cualquiera otro de los activos que integre su propiedad intelectual.

o) Las demás que establezca la Agencia Espacial Costarricense.

CAPÍTULO VI

Presupuesto y patrimonio

ARTÍCULO 13- Recursos de la Agencia Espacial Costarricense

La Agencia Espacial Costarricense (AEC) financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Durante el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un aporte de las instituciones del sector público no financiero, excluyendo al Gobierno central, los gobiernos locales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las universidades públicas y la Universidad Técnica Nacional (UTN).

b) Los ingresos propios resultantes de la venta del portafolio de productos y servicios de la Agencia.

c) El producto de los créditos, las donaciones, los legados y otras contribuciones realizadas por personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las leyes que regulen la materia, previa autorización del Consejo Directivo.

Los ingresos de la Agencia antes descritos, generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto, provenientes de sus propias actividades, de instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, no ingresarán a la caja única del Estado.

ARTÍCULO 14- Patrimonio de la Agencia Espacial Costarricense

El patrimonio de la Agencia se integrará con:

a) Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio.

b) Los aportes iniciales establecidos en esta ley.

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.

d) Las donaciones y los legados que se otorguen a su favor.

e) Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 15- Normativa laboral aplicable

Las relaciones laborales de los trabajadores de la Agencia Espacial Costarricense y sus sedes o laboratorios espaciales se regirán por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y demás leyes conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Consejo Directivo de la AEC se conformará en un período no mayor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

TRANSITORIO II- A más tardar treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo Directivo de la Agencia, este órgano nombrará a la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva.

TRANSITORIO III- Una vez nombrada la persona que ejercerá la Dirección Ejecutiva, el Consejo Directivo organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que, en un plazo no mayor a noventa días, expertos en materia espacial, tanto nacionales como extranjeros, así como instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, discutan y faciliten la definición de las líneas generales del marco estratégico de la AEC.

TRANSITORIO IV- La persona que ejerza la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de su nombramiento, presentará al Consejo Directivo el Plan Estratégico de la Agencia y el Programa Nacional de Actividades Espaciales de la Agencia, para su respectiva aprobación.

TRANSITORIO V- Treinta días después del nombramiento de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, esta iniciará las gestiones para localizar el terreno donde se instalará el Centro Espacial de Guanacaste en Liberia, Guanacaste.

El Consejo Directivo de la Agencia diligenciará, en un plazo no mayor a un año a partir del nombramiento de la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva, la adquisición o donación del terreno donde se instalará el Centro Espacial de Guanacaste.

TRANSITORIO VI- El aporte incluido en el inciso b) del artículo 13 de esta ley será obligatorio para las instituciones del sector público no financiero, únicamente durante los primeros cinco años. Las instituciones deberán transferir un cero coma cuatro por ciento (0,4%) del superávit libre liquidado al final del período económico anterior. Al final de dicho período, esta obligación se extinguirá, quedando facultadas todas las instituciones del sector público no financiero a realizar aportes a la Agencia Espacial Costarricense, de conformidad con sus finanzas y por convenio interinstitucional.

TRANSITORIO VII- A partir de la publicación de esta ley, se le otorga al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como ente rector y en conjunto con el Ministerio de Hacienda, el plazo de un año improrrogable para que cuente con los estudios financieros sobre el aporte de las instituciones del sector público no financiero indicados en el inciso b) del artículo 13 de esta ley.

TRANSITORIO VIII- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de seis meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

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