# Ley 9960: Una agencia espacial con aportes obligatorios de instituciones públicas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9960
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPECIAL COSTARRICENSE (AEC)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1

## En resumen

La Ley 9960 crea la Agencia Espacial Costarricense y obliga a instituciones del sector público no financiero a aportar un 0,4% de su superávit libre durante cinco años.

## A quién le toca

- Instituciones del sector público no financiero que deben aportar el 0,4% de su superávit libre por cinco años
- El Micitt, que dicta las directrices y preside el Consejo Directivo
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que coordina tratados espaciales con la AEC
- El MEIC, que designa al representante del sector aeroespacial privado
- El Conare, que nombra a su representante en el Consejo Directivo
- La Dirección General de Aviación Civil, cuyo jerarca integra el Consejo Directivo
- Los científicos y especialistas del Centro Espacial de Guanacaste en Liberia

## A quién beneficia

- La AEC tiene patrimonio propio y sus ingresos no entran a la caja única del Estado
- El sector aeroespacial privado tiene un asiento en el Consejo Directivo
- El Centro Espacial de Guanacaste se instala en Liberia
- Los trabajadores de la agencia se rigen por el Código de Trabajo

## Qué cambia

- Las instituciones públicas no financieras pierden el 0,4% de su superávit libre durante cinco años
- La agencia depende de las directrices del Micitt
- El director ejecutivo debe tener doctorado y publicaciones científicas indexadas
- El Consejo Directivo no recibe dietas

## Cláusulas a revisar

- **Aporte obligatorio de instituciones públicas** (13): La ley obliga a transferir el 0,4% del superávit libre liquidado durante cinco años. El título de la ley no anuncia ese cobro. Texto: "Durante el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un aporte de las instituciones del sector público no financiero"
- **Ingresos fuera de la caja única** (13): Los ingresos de la agencia no ingresan a la caja única del Estado, lo que plantea dudas sobre el control del gasto público. Texto: "no ingresarán a la caja única del Estado"
- **Asiento para el sector aeroespacial privado** (5): Un representante del sector aeroespacial privado integra el Consejo Directivo y lo designa el MEIC. Texto: "Un representante del sector aeroespacial privado, con experiencia y formación profesional comprobada, que propondrá una terna y será designado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9960 crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) como un ente público no estatal. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía técnica, administrativa y de gestión ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

La AEC queda bajo las directrices del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Su domicilio legal es San José, pero puede abrir oficinas en cualquier parte del país ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

La agencia debe desarrollar investigación espacial, ejecutar proyectos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y promover la industria espacial ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

También debe autorizar y fiscalizar las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre que puedan generar responsabilidad al país ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

El Consejo Directivo tiene cinco miembros. Son: el jerarca del Micitt o el viceministro de Ciencia y Tecnología; la persona que ejerza la Dirección General de Aviación Civil; el jerarca de Relaciones Exteriores o el viceministro; un representante del sector aeroespacial privado designado por el MEIC; y un representante del Conare ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Los miembros del Consejo Directivo no reciben dietas y se respeta la paridad de género ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)). La Presidencia del Consejo le corresponde al jerarca del Micitt ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

La Dirección Ejecutiva la nombra y remueve el Consejo Directivo. El nombramiento es por periodos quinquenales, con evaluaciones cada dos años ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Quien dirija la agencia debe tener doctorado, experiencia técnica o científica en desarrollo espacial y publicaciones científicas indexadas en el área ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Se crea el Centro Espacial de Guanacaste como dependencia de la AEC. Su sede es la ciudad de Liberia, Guanacaste ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

El financiamiento viene de tres fuentes. Primero, un aporte de las instituciones del sector público no financiero durante cinco años. Se excluye al Gobierno central, los gobiernos locales, la CCSS, el ICE, las universidades públicas y la UTN ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Segundo, los ingresos propios por venta de productos y servicios. Tercero, créditos, donaciones y legados ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Esos ingresos no ingresan a la caja única del Estado ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

El aporte obligatorio es de un cero coma cuatro por ciento (0,4%) del superávit libre liquidado al final del período económico anterior. Se paga solo durante los primeros cinco años. Después, la obligación se extingue y las instituciones quedan facultadas para aportar por convenio ([art. Transitorio VI](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

El Consejo Directivo debe conformarse en un plazo no mayor a 45 días naturales después de que rija la ley ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

La Dirección Ejecutiva se nombra a más tardar 30 días después de instalado el Consejo ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en seis meses ([art. transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

### A quién le toca

A las instituciones del sector público no financiero, que deben transferir el 0,4% de su superávit libre durante cinco años ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)) ([art. Transitorio VI](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Al Micitt, que dicta las directrices de la agencia y preside su Consejo Directivo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que coordina con la AEC los tratados internacionales en materia espacial ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Al MEIC, que designa al representante del sector aeroespacial privado en el Consejo Directivo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

Al Conare, que nombra a su representante en el Consejo Directivo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

A la Dirección General de Aviación Civil, cuyo jerarca integra el Consejo Directivo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

A los científicos y especialistas que trabajarán en el Centro Espacial de Guanacaste, en Liberia ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

A los trabajadores de la agencia, cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Adolfo Chávez, del laboratorio de sistemas espaciales del Instituto Tecnológico, abogó ante los diputados por mantener la creación de la agencia espacial. Dijo que eso permitiría a estudiantes obtener becas, pasantías y oportunidades de investigación ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=9s)).

Chávez pidió que la agencia no quite dinero a otros entes y que sea técnica, no política ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=34s)).

Sobre el artículo de elección del director, Chávez dijo que requiere discusión y actualización ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=97s)).

Esteban Carrillo, encargado del clúster aeroespacial, dijo ante los diputados que la agencia podría funcionar con menos recursos de los que se piensan. Estimó que con $1,000 al año y un presupuesto para la instalación podría ser autosostenible ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=123s)).

Carrillo explicó que el clúster opera con un cuarto de tiempo de una persona como director ejecutivo ([video, 00:02:26](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=146s)).

El diputado Jorge Dengo, proponente de la iniciativa de cierre, dijo que le ve importancia al tema pero no la necesidad de la agencia ([video, 00:03:03](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=183s)).

Dengo señaló que en la administración pública no se puede contratar directores de una agencia espacial a un cuarto de tiempo, por el principio de legalidad ([video, 00:03:26](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=206s)).

La diputada Rocío Alfaro preguntó si la agencia ha podido avanzar y si ya tiene logros ([video, 00:03:49](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=229s)).

En la respuesta se indicó que el Consejo Directivo de la agencia no ha sido convocado por la presidencia del Consejo Directivo ([video, 00:04:05](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=245s)).

También se dijo que la agencia fue diseñada con las características de 2018 y que requiere una actualización ([video, 00:04:37](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=277s)).

El proyecto 23815 propone derogar la agencia espacial costarricense. Los especialistas del TEC proponen actualizar la ley en financiamiento, dirección y evaluación del Centro Espacial de Guanacaste ([video, 00:05:05](https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM&t=305s)).

La ministra de Ciencia y Tecnología, Paula Bogantes Zamora, reafirmó ante los diputados el apoyo al expediente 23815 por los problemas para implementar la agencia ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=6IXeQQKa9VQ&t=10s)).

Bogantes dijo que dada la coyuntura del país no es necesaria la agencia y que se debe fortalecer la industria con políticas públicas ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=6IXeQQKa9VQ&t=27s)).

La ministra señaló que según datos preliminares se requieren cerca de 1000 millones de colones anuales para la planilla, por la alta especialidad, y para el equipamiento ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=6IXeQQKa9VQ&t=41s)).

También mencionó problemas para escoger al director por los requisitos tan específicos, y falta de terrenos en Liberia para el centro aeroespacial ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=6IXeQQKa9VQ&t=54s)).

El diputado Jorge Dengo, de Liberal Progresista, sostuvo que la ley nunca debió aprobarse ([video, 00:01:08](https://www.youtube.com/watch?v=6IXeQQKa9VQ&t=68s)).

Dengo dijo que los diputados del cuatrienio pasado no atendieron los criterios de la academia, la Contraloría y el Ministerio de Hacienda en contra, y aun así aprobaron la ley ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=6IXeQQKa9VQ&t=83s)).

La jefa de bancada oficialista Pilar Cisneros consultó a la jerarca sobre las acciones que se deben llevar a cabo en esta materia ([video, 00:01:44](https://www.youtube.com/watch?v=6IXeQQKa9VQ&t=104s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado que se cita aquí es el vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el aporte obligatorio y el control del gasto.

El artículo 184 de la Constitución dice que no se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un aporte obligatorio de instituciones públicas y dispone que esos ingresos no entran a la caja única del Estado ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)). Queda la duda de cómo se fiscaliza ese dinero fuera de la caja única.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía y crea un ente público no estatal ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)). No hay choque en ese punto.

El artículo 140, inciso 12, encarga al Poder Ejecutivo el manejo de las relaciones internacionales ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley coordina las funciones de la AEC con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)). El texto respeta esa atribución.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley promueve la investigación científica y la incorporación del sector productivo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1)). Calza con ese fin.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la agencia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de la agencia, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede hacerlo personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a la ley, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha recibido la agencia por el aporte del 0,4% ni si las instituciones han transferido.

El dossier no confirma si el Consejo Directivo fue convocado después de las sesiones de 2023 y 2024.

El dossier no indica si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley en el plazo de seis meses.

El dossier no dice si se adquirió el terreno para el Centro Espacial de Guanacaste en Liberia.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la fiscalización del aporte obligatorio que queda fuera de la caja única del Estado.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Denuncia escrita o verbal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Requiere reunir firmas. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9960: CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPECIAL COSTARRICENSE (AEC). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. TEC aboga por mantener creación de la Agencia Espacial. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-01-25. https://www.youtube.com/watch?v=aCYwaEDq6oM
3. MICITT apoya derogar ley de creación de agencia espacial costarricense. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-19. https://www.youtube.com/watch?v=6IXeQQKa9VQ
4. Ley 9960 en SINALEVI: Crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/03/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94420&param2=125710&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9960

Crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 9960

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA AGENCIA
ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley establece el marco
regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), con la finalidad de
crear la arquitectura estratégica y el modelo operacional necesario para
diseñar, desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial.



ARTÍCULO 2-Principios
rectores

La actividad que realizará
la AEC estará conforme a los principios establecidos por las Naciones Unidas
sobre el uso de espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

Son principios estratégicos
de la agencia:

a) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés
de todos los países, sea cual sea su grado de desarrollo económico y
científico, e incumbe a toda la humanidad.

b) El espacio
ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y
utilizados por todos los países en condiciones de igualdad y de conformidad con
el derecho internacional.

En virtud de lo anterior,
el espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por
reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

c) La exploración y utilización
del espacio ultraterrestre se realizará de conformidad con el derecho
internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y del fomento de la
cooperación y la comprensión internacional.

d) Toda actividad en el
espacio ultraterrestre deberá guiarse por el principio de la cooperación y la
asistencia mutua, y en todas sus actividades deberán tener debidamente en
cuenta los intereses de otros países.

e) Al realizar actividades
en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas
deberán prestar toda la ayuda posible a otros astronautas de otros países y de agencias
internacionales.

f) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre se realizará exclusivamente con fines pacíficos
y no involucrará la instalación de ningún objeto portador de armas nucleares ni
de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, ni fortificaciones
militares.

g) La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre deberá promover la protección del medio
ambiente natural de la Tierra y utilizará todos los medios, a fin de proteger a
la humanidad contra los desastres naturales. Asimismo, se tendrán en cuenta los
efectos medioambientales en el espacio de estas actividades.

h) La Agencia será la
institución nacional encargada de autorizar y fiscalizar actividades nacionales
que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o
las entidades no gubernamentales. Asimismo, se encargará de asegurar que dichas
actividades sean conformes con las disposiciones del derecho internacional.

i) El Estado será el
responsable de las actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre,
los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberá asegurar
que dichas actividades se efectúen de conformidad con los principios
internacionales aplicables al derecho del espacio.

j) Se respetarán los
derechos de propiedad intelectual de todos los objetos lanzados al espacio aéreo
o en el ultraterrestre, de conformidad con las normas establecidas en tratados
y convenios internacionales sobre esta materia. El derecho de propiedad de los
objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan
descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes,
no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre,
incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra.



CAPÍTULO II

Organización y
Funcionamiento de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 3- Creación de la Agencia Espacial Costarricense

Se crea la Agencia Espacial
Costarricense (AEC) como un ente público no estatal, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión para el
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

No obstante, la AEC estará
sometida a las directrices que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt) como ente rector en el área de ciencia y
tecnología. Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de
establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.



ARTÍCULO 4- Funciones de la
Agencia Espacial Costarricense (AEC)

Para el cumplimiento de su
objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar proyectos de
investigación, innovación tecnológica, colaboración y articulación enfocados en
la solución de problemas de la humanidad en términos de generación del conocimiento
científico espacial, exploración espacial y manejo de recursos dentro y fuera
del planeta Tierra, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de la
Organización de Naciones Unidas (ONU), con un enfoque pacífico y centrado en el
bienestar social.

b) Definir y promover
programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento y el desarrollo
de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus
potencialidades como factor de desarrollo económico.

c) Coadyuvar con la
generación de líneas de investigación y de política espacial nacional.

d) Ejecutar proyectos
acordes con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la
Política Espacial de Costa Rica; asimismo, conforme a las directrices que dicte
el Poder Ejecutivo en cuanto a los programas y las políticas relativas a las
ciencias del espacio ultraterrestre.

e) Promover el desarrollo
de los sistemas espaciales y los medios, la tecnología e infraestructura
necesarios para la consolidación y autosuficiencia de este sector en Costa
Rica.

f) Facilitar la incorporación
del sector productivo a esta actividad, a fin de que adquieran competitividad
en los mercados de bienes y servicios espaciales.

g) Apoyar y ejecutar los
protocolos de intercambio y colaboración con el sector productivo, para que se
incorpore y participe competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales.

h) Impulsar y ejecutar
estudios e investigaciones científicas y tecnológicas en la materia en las áreas
prioritarias de atención definidas por el ente rector.

i) Proponer acciones que aseguren
el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y
ratificados por Costa Rica en la materia, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto como institución a cargo del manejo de las relaciones
internacionales del Estado, de conformidad con el artículo 140, inciso 12), de
la Constitución Política.

j) Proporcionar información
técnica y asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando este
lo requiera, en sus atribuciones de negociación y suscripción de tratados internacionales
de carácter bilateral o multilateral, y otros instrumentos de menor rango en materia
del espacio ultraterrestre. Además de lo anterior, articular y coordinar con
dicho Ministerio para movilizar alianzas, interconectividades, proyectos o
acciones de cooperación y posicionamiento político del país y de su Agencia en
la esfera internacional.

k) Ejecutar políticas en
materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de
la AEC.

l) Promover el progreso
científico y técnico, así como las ventajas competitivas y la capacidad de
innovación de las industrias para el desarrollo de ciencia, tecnología e
innovación en materia espacial, en colaboración con las universidades
estatales.

m) Las demás que le señalen
la presente ley y demás normativa aplicable.

n) Certificar y acreditar,
ante el Registro Nacional, los datos contenidos en los documentos de inscripción
de todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, que sean
promovidos y desarrollados desde el territorio costarricense, de conformidad
con la normativa vigente.

ñ) Colaborar en la
construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas
dedicadas a la industria espacial.

o) Contribuir con el
desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter
académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas
con la materia.

p) Autorizar y fiscalizar
actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, los organismos
gubernamentales o las entidades no gubernamentales nacionales, que puedan generar
responsabilidad al país, de conformidad con el derecho internacional.



CAPÍTULO III

Organización y
Funcionamiento del Consejo Directivo

de la Agencia Espacial
Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 5- Consejo
Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

La Agencia Espacial
Costarricense (AEC) tendrá un Consejo Directivo de cinco miembros, que serán:

a) La persona jerarca del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) o, en su
defecto, el viceministro de Ciencia y Tecnología.

b) La persona que ejerza la
Dirección General de Aviación Civil.

c) La persona jerarca del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o, en su defecto, el viceministro.

d) Un representante del
sector aeroespacial privado, con experiencia y formación profesional comprobada,
que propondrá una terna y será designado por el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC).

e) Un representante del
Consejo Nacional de Rectores (Conare).

Los miembros del Consejo
Directivo no devengarán dietas y en su integración se respetará el principio de
paridad de género.



ARTÍCULO 6- Presidencia del
Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Presidencia del
Consejo Directivo le corresponderá al jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (Micitt).

Quien ocupe la Presidencia
del Consejo Directivo deberá velar por que los acuerdos del Consejo Director se
alineen con la política pública, las directrices y disposiciones dictadas por el
Micitt como ente rector del sector.



ARTÍCULO 7- Atribuciones
del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

Son atribuciones del
Consejo Directivo:

a) Definir y aprobar las
políticas y el plan estratégico de la Agencia Espacial Costarricense.

b) Aprobar el Plan
Operativo Anual, en concordancia con la legislación vigente, la política pública
definida por el Ministerio Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y
el marco estratégico de la AEC.

c) Dictar las normas y los
reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la AEC.

d) Brindar dirección
estratégica por medio de lineamientos institucionales, pautas y decisiones que
faciliten el máximo aprovechamiento de los recursos, la consecución de
objetivos a mediano y largo plazos, y la minimización del riesgo legal,
económico y administrativo de la AEC.

e) Definir las actividades
de inversión, asignación de recursos y gestión del portafolio de productos y
servicios.

f) Establecer criterios,
mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades
nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el cumplimento del
marco estratégico de la AEC.

g) Aprobar el presupuesto
anual, para el cumplimiento del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual.

h) Aprobar los informes
semestrales y anuales de gestión.

i) Aprobar la creación de
sedes regionales y sedes locales de la AEC, de acuerdo con estudios técnicos y
de factibilidad funcional y económica.

j) Nombrar, remover o
destituir a la persona que funge en el puesto de Dirección Ejecutiva de la AEC.

k) Evaluar y calificar
anualmente los servicios que presta la persona que funge en el puesto de Dirección
Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC).

l) Dirigir estratégicamente
la gestión técnica y administrativa que ejecuta la Dirección Ejecutiva de la
AEC.

m) Controlar y evaluar el
desempeño operacional de la AEC, en concordancia con su marco estratégico y
legal.

n) Contratar una auditoría
externa, para que en forma periódica audite los estados financieros de la AEC.

ñ) Definir prioridades,
conocer y aprobar programas y proyectos de la AEC.

o) Autorizar los programas
y el proyecto de presupuesto de la AEC, así como las modificaciones en su
ejercicio.

p) Conocer, aprobar y
ejecutar los estados financieros de la AEC y autorizar su publicación.

q) Gestionar y ejecutar el
presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar
fuentes alternas de financiamiento, incluyendo la venta de servicios.

r) Aprobar acuerdos de
coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos
relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones.

s) Analizar, y en su caso
aprobar, los reglamentos, manuales de organización, procedimientos y servicios
de la AEC.

t) Nombrar un auditor
interno que dependerá directamente del Consejo Directivo.

Los acuerdos del Consejo
Directivo deben ser acordes con las políticas públicas que dicte el ente
rector.



CAPÍTULO IV

Organización y Funcionamiento
de la Dirección Ejecutiva

de la Agencia Espacial
Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 8- Dirección
Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Agencia Espacial
Costarricense (AEC) tendrá una Dirección Ejecutiva cuyo titular será nombrado y
removido por acuerdo del Consejo Directivo. Su nombramiento será por periodos quinquenales,
sujeto a evaluaciones bianuales por parte del Consejo Directivo.



ARTÍCULO 9- El director
ejecutivo o la directora ejecutiva deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b) Haber desempeñado cargos
de alto nivel decisorio, preferiblemente en el ámbito internacional.

c) Contar con conocimientos
especializados a nivel de doctorado.

d) Experiencia en materia
técnica/científica relacionada con el desarrollo espacial y los sectores
industriales correspondientes.

e) Contar con publicaciones
científicas indexadas en el área de ciencia, tecnología e innovación, en medios
internacionales relacionados con el área espacial y sus sectores encadenados.

f) No encontrarse
comprendido en alguno de los impedimentos que establece el ordenamiento jurídico
para esta clase de puestos.



ARTÍCULO 10- Atribuciones
de la Dirección Ejecutiva

La persona que ejerza la
Dirección Ejecutiva es la responsable de la conducción, administración y buena
marcha de la Agencia; ejercerá su representación en calidad de apoderado
general con las limitaciones que disponga el Consejo Directivo de la Agencia.

Tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:

a) Asegurar el cumplimiento
de los lineamientos, orientaciones y directrices que apruebe el Consejo
Directivo.

b) Dirigir la formulación,
la ejecución y el control de los planes, programas y proyectos de todas las
áreas y niveles de la AEC, que permitan el cumplimiento de sus objetivos
estratégicos y el mandato legal que le ha sido encomendado a la organización.

c) Ejecutar la política y
las directrices establecidas por el Consejo Directivo.

d) Ejecutar los acuerdos y
las resoluciones del Consejo Directivo.

e) Desarrollar procesos
colaborativos en el entorno nacional e internacional, a fin de lograr los objetivos
estratégicos aprobados por el Consejo Directivo.

f) Dirigir la elaboración
del Plan Estratégico para que sea sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

g) Elaborar el Plan
Operativo Anual para que sea sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

h) Rendir, al Consejo
Directivo, un informe semestral y un informe anual de labores.

i) Monitorear y evaluar los
planes, programas y proyectos de la AEC.

j) Gestionar los procesos
estratégicos sustantivos y de apoyo de la AEC, aprovechando racionalmente los
recursos asignados para el buen desempeño de la organización.

k) Administrar de forma
efectiva el personal de la AEC, desarrollando el talento humano para el logro
de los objetivos estratégicos de la organización.

l) Promover la
comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación, investigación
y desarrollo que realice.

m) Gestionar la cesión, la
venta, el traspaso y la concesión de licencias de explotaciones de sus patentes,
modelos industriales o de utilidad, así como cualquier otro de los activos que
integren su propiedad intelectual.

n) Fortalecer la gestión de
valores de la AEC, desarrollando la cultura organizacional centrada en los
objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas en
materia espacial.

ñ) Asistir a las sesiones
del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

o) Velar por el correcto
funcionamiento de la AEC en los aspectos estratégicos, operacionales y
administrativos.

p) Supervisar la ejecución
del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo y rendirle cuentas de su
gestión.

q) Proponer, al Consejo
Directivo, la normativa reglamentaria que requiera la AEC.

r) Las demás que le señale
el Consejo Directivo, esta ley y su reglamento.



CAPÍTULO V

Organización y
Funcionamiento del Centro Espacial de Guanacaste

ARTÍCULO 11- Creación del
Centro Espacial de Guanacaste Se crea el Centro Espacial de Guanacaste como una
dependencia de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), encargado de la
implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación espacial,
promoción de la ciencia del espacio y la gestión de servicios complementarios
relacionados con el área espacial.

El Centro Espacial de
Guanacaste está integrado por los científicos, especialistas y personal de apoyo
que requiera para su funcionamiento y tendrá como sede la ciudad de Liberia, Guanacaste.



ARTÍCULO 12- Funciones del
Centro Espacial de Guanacaste

Para el cumplimiento de su
objeto, el Centro Espacial de Guanacaste tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar estudios e
investigaciones científicas y de innovación tecnológica en los ejes principales
desarrollados por el ente rector en materia espacial.

b) Recomendar, al Consejo
Directivo de la AEC, nuevas áreas de investigación e innovación tecnológica de
la actividad espacial.

c) Propiciar y mantener
relaciones de colaboración con laboratorios científicos nacionales e internacionales.

d) Promover espacios para
la reflexión y coordinación de acciones que apoyen la innovación, el desarrollo
científico y tecnológico, y la formación de grupos multidisciplinarios de investigadores
de alta formación y experiencia.

e) Desarrollar, con
propósitos de investigación, actividades de desarrollo, licenciamiento, contratación
de explotaciones ( know-how ), donación o compra de patentes, invenciones,
modelos industriales o de utilidad, para lo cual requerirá la autorización y
participación de la AEC.

f) Colaborar en la
construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas
dedicadas a la industria espacial.

g) Contribuir con el
desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter
académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas
con la materia.

h) Coadyuvar con el
desarrollo de eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen
integrantes de la AEC y especialistas invitados nacionales y extranjeros.

i) Desarrollar las
estrategias de comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación,
investigación y desarrollo que realice.

j) Participar en acciones y
eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar
las competencias en la materia.

k) Propiciar el interés de
la ciudadanía en ciencia y tecnología por medio de la gestión de servicios
complementarios y de responsabilidad social en el área espacial.

l) Promover la coordinación
de los sectores público y privado involucrados, en la generación, capacitación,
transferencia y aplicación de la alta tecnología, así como el permanente perfeccionamiento
de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos,
becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras
instituciones del país o del exterior.

m) Implementar las
estrategias definidas para promover las ventajas competitivas de las regiones,
para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial.

n) Divulgar y vender
publicaciones derivadas de sus investigaciones y experiencia en la gestión de
proyectos.

ñ) Proponer a la Agencia la
cesión, venta, traspaso y concesión de licencias de explotaciones de sus
patentes, modelos industriales o de utilidad, así como cualquiera otro de los
activos que integre su propiedad intelectual.

o) Las demás que establezca
la Agencia Espacial Costarricense.



CAPÍTULO VI

Presupuesto y patrimonio

ARTÍCULO 13- Recursos de la
Agencia Espacial Costarricense

La Agencia Espacial Costarricense
(AEC) financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Durante el plazo de
cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un aporte de las
instituciones del sector público no financiero, excluyendo al Gobierno central,
los gobiernos locales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las universidades públicas y la
Universidad Técnica Nacional (UTN).

b) Los ingresos propios
resultantes de la venta del portafolio de productos y servicios de la Agencia.

c) El producto de los
créditos, las donaciones, los legados y otras contribuciones realizadas por personas
físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de
conformidad con las leyes que regulen la materia, previa autorización del
Consejo Directivo.

Los ingresos de la Agencia
antes descritos, generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier
otro concepto, provenientes de sus propias actividades, de instituciones u organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros, no ingresarán a la caja única
del Estado.



ARTÍCULO 14- Patrimonio de
la Agencia Espacial Costarricense

El patrimonio de la Agencia
se integrará con:

a) Los bienes muebles e
inmuebles que se destinen a su servicio.

b) Los aportes iniciales
establecidos en esta ley.

c) Los ingresos que perciba
por los servicios que preste.

d) Las donaciones y los
legados que se otorguen a su favor.

e) Los demás bienes,
derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.



CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 15- Normativa
laboral aplicable

Las relaciones laborales de
los trabajadores de la Agencia Espacial Costarricense y sus sedes o
laboratorios espaciales se regirán por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943 y demás leyes conexas.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Consejo
Directivo de la AEC se conformará en un período no mayor a los cuarenta y cinco
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.



TRANSITORIO II- A más
tardar treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo Directivo
de la Agencia, este órgano nombrará a la persona que ejerza la Dirección
Ejecutiva.



TRANSITORIO III- Una vez
nombrada la persona que ejercerá la Dirección Ejecutiva, el Consejo Directivo
organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que, en un
plazo no mayor a noventa días, expertos en materia espacial, tanto nacionales
como extranjeros, así como instituciones de educación superior y centros
públicos de investigación, discutan y faciliten la definición de las líneas
generales del marco estratégico de la AEC.



TRANSITORIO IV- La persona
que ejerza la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor de ciento ochenta días
naturales a partir de su nombramiento, presentará al Consejo Directivo el Plan
Estratégico de la Agencia y el Programa Nacional de Actividades Espaciales de
la Agencia, para su respectiva aprobación.



TRANSITORIO V- Treinta días
después del nombramiento de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, esta
iniciará las gestiones para localizar el terreno donde se instalará el Centro
Espacial de Guanacaste en Liberia, Guanacaste.

El Consejo Directivo de la
Agencia diligenciará, en un plazo no mayor a un año a partir del nombramiento
de la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva, la adquisición o donación del terreno
donde se instalará el Centro Espacial de Guanacaste.



TRANSITORIO VI- El aporte
incluido en el inciso b) del artículo 13 de esta ley será obligatorio para las
instituciones del sector público no financiero, únicamente durante los primeros
cinco años. Las instituciones deberán transferir un cero coma cuatro por ciento
(0,4%) del superávit libre liquidado al final del período económico anterior.
Al final de dicho período, esta obligación se extinguirá, quedando facultadas
todas las instituciones del sector público no financiero a realizar aportes a
la Agencia Espacial Costarricense, de conformidad con sus finanzas y por
convenio interinstitucional.



TRANSITORIO VII- A partir
de la publicación de esta ley, se le otorga al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como ente rector y en conjunto con el
Ministerio de Hacienda, el plazo de un año improrrogable para que cuente con
los estudios financieros sobre el aporte de las instituciones del sector
público no financiero indicados en el inciso b) del artículo 13 de esta ley.



TRANSITORIO VIII- El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de seis meses, contado a
partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9960). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.