El Censo
Ley9961Vigente
Ley

El licor legal llevará un sello que usted podrá revisar

La ley obliga a Hacienda a crear un sistema para identificar el licor legal y permite a las municipalidades cerrar y suspender patentes de negocios con producto sin ese control.

Título oficial LEY CONTRA LA ADULTERACIÓN, IMITACIÓN Y CONTRABANDO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Atención: La ley permite clausurar un negocio hasta 24 horas y suspender su patente entre un mes y seis meses si vende licor sin el mecanismo de trazabilidad.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Productores nacionales y fabricantes de bebidas con bajo contenido alcohólico

    El mecanismo de trazabilidad no se aplica a las bebidas de producción nacional, a las de fermentación de cereales ni a las que tienen menos de 9% de alcohol.

    El Ministerio de Hacienda exceptuará, de la aplicación del mecanismo establecido en el presente artículo, las bebidas con contenido alcohólico de producción nacional y las bebidas obtenidas de la fermentación de los cereales, así como bebidas con un volumen de alcohol menor al nueve por ciento (9%)
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de bares y licoreras: se exponen a clausura y suspensión de patente si venden licor sin el mecanismo de trazabilidad.
  • Municipalidades: deben coordinar la clausura y la suspensión de patentes.
  • Policía de Control Fiscal: investiga y decomisa el producto irregular.
  • Ministerio de Salud: hace las pruebas de adulteración.
  • Ministerio de Hacienda: crea el mecanismo de trazabilidad y el repositorio único.
  • Academia Nacional de Policía: capacita a los cuerpos policiales municipales.

A quién beneficia

  • Los consumidores pueden identificar el licor legal mediante el mecanismo de trazabilidad.
  • Las personas pueden denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de licor adulterado o de contrabando.

Qué cambia

  • El Estado puede clausurar hasta 24 horas un negocio con licor sin trazabilidad.
  • La patente municipal se puede suspender entre un mes y seis meses.
  • La reincidencia dentro de cuatro años puede llevar a suspensión de hasta un año.
  • La clandestinidad o el peligro para la salud puede llevar a cancelación definitiva de la patente.

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 15 de la Ley 9047 y prohíbe adulterar, falsificar, imitar y contrabandear licor (art. único). La Policía de Control Fiscal investiga esos casos y decomisa el producto para destruirlo.

El Ministerio de Hacienda debe crear un mecanismo tecnológico que identifique el licor importado y producido legalmente (art. único). Ese mecanismo debe ser difícil de copiar y de manipular, y debe servir para que usted y las autoridades reconozcan una bebida legal.

Hacienda exceptúa de ese mecanismo tres grupos: las bebidas de producción nacional, las bebidas de fermentación de cereales y las bebidas con menos de 9% de alcohol (art. único).

Antes de poner el mecanismo, Hacienda debe hacer un estudio de costo-beneficio con resultado positivo (art. único). Puede pedir ese estudio a una universidad pública, siempre que no participen personas ligadas a la industria.

Si un negocio tiene licor sin el mecanismo de trazabilidad, las municipalidades pueden clausurarlo hasta 24 horas (art. único). Después abren un procedimiento para suspender la patente municipal entre un mes y seis meses.

Si el negocio reincide dentro del plazo de prescripción de cuatro años, la suspensión va de un mes a un año (art. único). Si hay clandestinidad, peligro para la salud o violación penal, pueden cancelar la patente de forma definitiva.

El Poder Ejecutivo tenía 18 meses desde la entrada en vigencia para reglamentar la ley y poner en marcha el mecanismo (art. transitorio único).

A quién le toca

A los dueños de bares, licoreras y otros negocios que venden bebidas con alcohol: si tienen producto sin el mecanismo de trazabilidad, se exponen a clausura y suspensión de patente (art. único).

A las municipalidades: deben coordinar con las autoridades para aplicar la clausura y la suspensión, y deben testimoniar piezas al Ministerio Público si hay desobediencia (art. único).

A la Policía de Control Fiscal: le toca investigar y decomisar el producto adulterado, falsificado, de imitación o contrabandeado (art. único).

Al Ministerio de Salud: le toca hacer las pruebas de adulteración (art. único).

Al Ministerio de Hacienda: le toca crear el mecanismo, el repositorio único de trazabilidad y evaluar cada año su vulnerabilidad (art. único).

A la Academia Nacional de Policía: le toca capacitar a los cuerpos policiales municipales (art. único).

A todas las autoridades públicas: tienen la obligación de denunciar los casos que sospechen (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación es de una consulta en comisión sobre el proyecto 20 1961 00:00:12. Jonathan Espinoza, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Alcaldes, dijo que los municipios están de acuerdo con cerrar negocios que adulteren licor, pero que necesitan autorización por ley 00:00:20.

Espinoza citó el artículo 47 de la Constitución sobre el derecho de los consumidores a la protección de su salud y a recibir información veraz 00:00:40. También dijo que el tema no es de recaudación sino de salud 00:00:58.

Según la grabación, los municipios podrían aportar mil policías municipales para apoyar a la Policía Fiscal 00:01:04.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto vigente del artículo 15 es el que aprobó la ley 9961 3. La Ley 9047 sigue vigente y su artículo 15 quedó reformado por esta ley 4.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz" Constitución, art. 46. El mecanismo de trazabilidad apunta a ese derecho, porque permite reconocer el licor legal (art. único).

El artículo 46 también prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La suspensión de patentes que ordena la ley podría generar dudas si se aplica sin respetar el debido proceso, aunque el texto exige respetar la defensa (art. único).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley da a las municipalidades la potestad de clausurar y suspender patentes, y eso queda dentro de sus competencias (art. único).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley coordina a las municipalidades con Hacienda y con la Policía de Control Fiscal, y eso podría generar dudas sobre cuánto decide cada municipalidad por su cuenta (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un negocio vende licor sin el mecanismo de trazabilidad, puede denunciarlo ante la Policía de Control Fiscal o ante la municipalidad (art. único).

Si una municipalidad clausura su negocio sin acta o sin respetar su defensa, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si ve un mal manejo de fondos públicos en la aplicación de la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en la aplicación de la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si Hacienda ya creó el mecanismo de trazabilidad ni si el estudio de costo-beneficio se hizo.

El dossier no dice cuánto cuesta el mecanismo ni quién lo paga.

El dossier no dice si las municipalidades ya recibieron la capacitación de la Academia Nacional de Policía.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre la autonomía municipal y sobre el debido proceso en la suspensión de patentes.

  1. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz"
    Esta ley, art. único"Como herramienta contra el comercio ilícito, el Ministerio de Hacienda deberá establecer un mecanismo tecnológico de identificación y control que identifique la importación y producción legal de bebidas con contenido alcohólico"

    Sin choque aparente El mecanismo de trazabilidad ayuda a que usted sepa si el licor es legal, y eso va en la línea del derecho del consumidor a recibir información veraz.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria"
    Esta ley, art. único"se aplicará una nueva suspensión de la licencia municipal desde un mes como mínimo y hasta de un año como máximo"

    Hay dudas La suspensión de patentes limita la actividad comercial de un negocio. El texto exige respetar el derecho de defensa, pero la aplicación podría generar dudas si no se hace con cuidado.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella"
    Esta ley, art. único"se coordinará con los encargados de las municipalidades, para proceder con las siguientes medidas y procedimientos"

    Sin choque aparente La ley da a las municipalidades la potestad de clausurar y suspender patentes. Esa potestad queda dentro de lo que la ley les concede.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas"
    Esta ley, art. único"La Academia Nacional de Policía deberá establecer mecanismos de coordinación y capacitación, con las municipalidades, para proveer a los cuerpos policiales municipales de la preparación y los conocimientos técnicos y legales para desempeñar las funciones mencionadas"

    Hay dudas La ley coordina a las municipalidades con Hacienda y con la Policía de Control Fiscal. Eso podría generar dudas sobre cuánto decide cada municipalidad por su cuenta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:20

    "jonathan espinoza director ejecutivo de la asociación nacional de alcaldes dijo que están de acuerdo con que los municipios sean los encargados de cerrar negocios que adulteren licor pero requieren autorización por ley"

    Jonathan Espinoza · MUNICIPALIDADES ANUENTES A CONTROLAR CONTRABANDO Y ADULTERACIÓN DE LICOR

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9961: LEY CONTRA LA ADULTERACIÓN, IMITACIÓN Y CONTRABANDO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. MUNICIPALIDADES ANUENTES A CONTROLAR CONTRABANDO Y ADULTERACIÓN DE LICOR Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-01
  3. Ley 9961 en SINALEVI: Ley contra la adulteración, imitación y contrabando de bebidas con contenido alcohólico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2021
  4. Ley 9047: Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/06/2012
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9961

Ley contra la adulteración, imitación y contrabando de bebidas con contenido alcohólico

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Nº 9961

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA ADULTERACIÓN, IMITACIÓN Y CONTRABANDO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 15 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Adulteración, falsificación, imitación y contrabando

Se prohíbe la adulteración, la falsificación y la imitación del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para investigar la adulteración, la imitación, la falsificación, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado, falsificado, de imitación o contrabandeado para dejarlo a la orden de la autoridad competente, para que proceda con la destrucción; podrá contar con el apoyo logístico y operativo de la Policía Municipal o los inspectores municipales.

Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud, de acuerdo con sus competencias.

Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar, de oficio o a petición de parte, ante la Policía de Control Fiscal, la Policía Municipal o los inspectores municipales, los casos donde se presuma actos de adulteración, falsificación, imitación, fabricación clandestina o contrabando de bebidas con contenido alcohólico .

Como herramienta contra el comercio ilícito, el Ministerio de Hacienda deberá establecer un mecanismo tecnológico de identificación y control que identifique la importación y producción legal de bebidas con contenido alcohólico; dicho mecanismo deberá ser no manipulable, no replicable, confiable y fidedigno, además deberá ser transversal e interoperable por los ministerios y las instituciones del Estado que les competa, y deberá permitir la trazabilidad fiscal y la identificación por

parte de los consumidores y las autoridades competentes, de las bebidas con contenido alcohólico de origen o fabricación legal. El Ministerio de Hacienda exceptuará, de la aplicación del mecanismo establecido en el presente artículo, las bebidas con contenido alcohólico de producción nacional y las bebidas obtenidas de la fermentación de los cereales, así como bebidas con un volumen de alcohol menor al nueve por ciento (9%).

Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en el cumplimiento del presente artículo, el Ministerio de Hacienda deberá garantizar previamente , mediante un estudio de costo - beneficio con resultado positivo que contemplara todas las externalidades, que la implementación del mecanismo tecnológico producirá un claro beneficio para el interés general de la colectividad. El Ministerio de Hacienda podrá coordinar, con una institución académica de educación superior y de derecho público, la realización del estudio de costo-beneficio de interés público del mecanismo aquí establecido, siempre y cuando se garantice que no participen en este personas físicas, jurídicas o de hecho, que estén directa o indirectamente relacionadas con la industria, a efectos de salvaguardar la objetividad y evitar un eventual conflicto de interés.

El Ministerio de Hacienda deberá mantener un repositorio único de trazabilidad que contenga el registro de las bebidas con contenido alcohólico y vía reglamentaria establecerá las condiciones y los procedimientos necesarios para garantizar la implementación del mecanismo que se establece en el párrafo anterior. Además, como mínimo una vez por año, deberá evaluar la vulnerabilidad del mecanismo y su efectividad.

En caso de que el Ministerio de Hacienda requiera contratar algún proveedor externo de servicios, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, deberá asegurar que la elección del proveedor de este mecanismo se realice de acuerdo con los principios constitucionales y legales establecidos en la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y con los parámetros de una licitación pública, abierta y transparente, con el fin de evitar cualquier tipo de manipulación indebida del proceso, dando cumplimiento con los compromisos anticorrupción adoptados por el país. Además, el proceso de elección del proveedor será exclusivo del Departamento del Ministerio de Hacienda encargado de los procesos de licitación y no se podrá delegar a ninguna comisión, comité, órgano u ente interno o externo a ese Ministerio.

Para estos efectos, deberán excluirse los proveedores de sistemas que posean antecedentes de corrupción tanto a nivel nacional como internacional, o que se encuentren relacionados directa o indirectamente con la industria de forma tal que

generen el riesgo de un eventual conflicto de interés. Para determinar antecedentes de corrupción, en el caso de empresas multinacionales se entenderá como una sola empresa tanto a las filiales como a sus directivos o representantes, así como a todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras que formen parte de un mismo grupo de interés económico.

Previa confección de un acta de las autoridades competentes, donde se constate certeramente que en algún establecimiento se determine que el producto con contenido alcohólico inspeccionado no cuenta con el mecanismo de trazabilidad respectivo, se coordinará con los encargados de las municipalidades, para proceder con las siguientes medidas y procedimientos:

a) Ordenar, cautelarmente, la clausura temporal preventiva y precautoria e inmediata del establecimiento por un plazo máximo hasta de veinticuatro horas, al ser el acta el mecanismo de prueba cierta y fidedigna.

b) Con posterioridad a la clausura temporal, preventiva y precautoria, la administración ordenará la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la suspensión de las licencias y patentes municipales, desde un mes como mínimo y hasta de seis meses como máximo, dada la gravedad de la falta, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso dentro del marco procedimental contenido en el libro segundo de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

c) En caso de reincidencia debidamente demostrada, sea que se incurra en la misma infracción por dentro del mismo plazo de prescripción de cuatro años y en atención a la gravedad de la falta, se aplicará una nueva suspensión de la licencia municipal desde un mes como mínimo y hasta de un año como máximo y, en caso de falta grave por presencia de clandestinidad, peligro para la salud humana o violación a la legislación penal y las leyes especiales, se procederá a la cancelación definitiva de esta, previa garantía del derecho de defensa y del debido proceso.

d) En cualquier etapa procedimental, las municipalidades estarán en la obligación de testimoniar piezas al Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia a la autoridad por parte del patentado o de dependientes o terceros relacionados directa e indirectamente con el establecimiento comercial, que incumplan con las resoluciones administrativas que hayan dictado en cumplimiento del presente artículo.

e) Cualquier otra medida que proceda de conformidad con la legislación vigente.

Cuando se trate de un negocio de carácter clandestino, sea que no tenga patentes municipales, permiso sanitario de funcionamiento, que sea un peligro para la salud humana o que se violenten la legislación penal y las leyes especiales, se procederá al decomiso inmediato de los productos con contenido alcohólico que se encuentren en este, por parte de la Policía de Control Fiscal, así como a cualquier otra medida cautelar o definitiva que el ordenamiento determine.

Asimismo, las municipalidades y cualquier otra autoridad deberán presentar las denuncias o el testimonio de piezas, a efectos de que el Ministerio Público proceda con las investigaciones penales de otros delitos atinentes a la regulación del presente artículo.

La Academia Nacional de Policía deberá establecer mecanismos de coordinación y capacitación, con las municipalidades, para proveer a los cuerpos policiales municipales de la preparación y los conocimientos técnicos y legales para desempeñar las funciones mencionadas.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de su entrada en vigencia; plazo en el cual el Ministerio de Hacienda deberá contar con el estudio de costo - beneficio, aprobar, establecer y poner en marcha el mecanismo tecnológico de control que se establece en el artículo único de esta ley, siempre que el estudio demuestre que se cumplen los beneficios indicados en el párrafo cuarto de este artículo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

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