Coto Brus donará 10.000 m² a la Unión Zonal de Sabalito
La ley desafecta un terreno municipal en Sabalito y autoriza donar 10.000 m² a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, con condiciones y una finca en compensación.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN ZONAL DE SOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL DEL SECTOR DISTRITO SABALITO DE COTO BRUS, PUNTARENAS
Atención: La ley dona 10.000 metros cuadrados de terreno municipal a una asociación con nombre propio y le exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas
La ley nombra a una sola asociación como donataria de 10.000 metros cuadrados de terreno municipal.
Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que done el área de terreno segregado, del lote de su propiedad descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Coto Brus, dueña registral del terreno de matrícula 50045
- La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas
- Las asociaciones afiliadas a esa Unión Zonal
- La Notaría del Estado, que elabora la escritura de donación
A quién beneficia
- La Unión Zonal recibe 10.000 metros cuadrados para oficinas, sala de capacitación y proyecto productivo
- La Municipalidad de Coto Brus recibe en compensación una finca de 10.000 metros cuadrados que pasa a zona verde
- La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones
Qué cambia
- La Unión Zonal no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno donado
- Si la asociación se disuelve o usa el inmueble para otro fin, el bien vuelve a la Municipalidad
- La Notaría del Estado puede corregir datos registrales del inmueble a donar
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno municipal de la categoría de zona verde. Ese terreno está inscrito en el Registro Nacional con matrícula 50045, en el distrito de Sabalito, cantón de Coto Brus, Puntarenas (art. 1). Mide 17.520,5 metros cuadrados y su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica 3-014-042113.
La Municipalidad queda autorizada para separar 10.000 metros cuadrados de ese lote (art. 2). El resto de la finca se reserva para la Municipalidad, con su naturaleza actual.
También se autoriza a la Municipalidad para donar esos 10.000 metros cuadrados a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, cédula jurídica 3-002-692418 (art. 3). El terreno se usará para construir las oficinas de esa Unión Zonal, una sala de capacitación y un proyecto productivo para las asociaciones afiliadas.
En compensación, la ley destina otra finca municipal a zona verde. Es la matrícula 176786, de 10.000 metros cuadrados, en el mismo distrito de Sabalito (art. 4). Hoy figura como café y la ley autoriza cambiar su naturaleza a "terreno destinado a zona verde".
La donación tiene candados. Si la asociación donataria se disuelve o usa el inmueble para otro fin no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Coto Brus (art. 5). La Unión Zonal no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno de ninguna forma.
La Notaría del Estado formaliza la donación con la escritura correspondiente (art. 6). Esa escritura queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría también puede corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble.
La ley rige a partir de su publicación (art. 6).
A quién le toca
A la Municipalidad de Coto Brus, que es la dueña registral del terreno y la que queda autorizada para segregar y donar (art. 1) (art. 2) (art. 3).
A la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, que recibe los 10.000 metros cuadrados con las condiciones del artículo 5 (art. 3) (art. 5).
A las asociaciones afiliadas a esa Unión Zonal, porque el terreno se usará para un proyecto productivo para ellas (art. 3).
A la Notaría del Estado, que debe elaborar la escritura y puede corregir datos registrales del inmueble (art. 6).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado y no muestra reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la Municipalidad dona un bien propio y recibe otra finca en compensación (art. 4).
Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a hacer la segregación y la donación, sin sustituir su decisión (art. 2) (art. 3).
Queda una duda sobre el cambio de naturaleza de la finca de compensación. La ley pasa un terreno de café a zona verde (art. 4), y la Constitución manda proteger las bellezas naturales y procurar un ambiente sano Constitución, art. 89 Constitución, art. 50. El texto no explica cómo se hará ese cambio ni quién lo ejecuta.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Unión Zonal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Coto Brus ya hizo la segregación ni si la donación ya se inscribió.
No se sabe cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley usa atribuciones legislativas y municipales previstas en la Constitución. Queda una duda sobre cómo se ejecutará el cambio de naturaleza de la finca de compensación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco cero cero cuatro cinco (50045)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley desafecta un bien y autoriza una donación municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"En compensación del lote segregado de la finca desafectada mediante los artículos 1 y 2 de esta ley, se destina el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus"
Sin choque aparente No hay expropiación: la Municipalidad dona un bien propio y la ley le asigna otra finca en compensación.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue diez mil metros cuadrados (10000 m2), del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no la obliga, y respeta su autonomía para decidir sobre el terreno.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 4"Se autoriza el cambio de naturaleza de este terreno para que pase de uso de "café" a "terreno destinado a zona verde"."
Hay dudas El cambio de café a zona verde apunta a proteger el ambiente, pero el texto no explica cómo se ejecutará ni quién lo hará.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9962: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN ZONAL DE SOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL DEL SECTOR DISTRITO SABALITO DE COTO BRUS, PUNTARENAS
- Ley 9962 en SINALEVI: Desafecta del uso público y autoriza a la Municipalidad del cantón de Coto Brus para que segregue un inmueble de su propiedad y lo done a la Unión zonal de Asociaciones de desarrollo comunal del sector Distrito Sabalito de Coto Brus de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9962
Desafecta del uso público y autoriza a la Municipalidad del cantón de Coto Brus para que segregue un inmueble de su propiedad y lo done a la Unión zonal de Asociaciones de desarrollo comunal del sector Distrito Sabalito de Coto Brus de Puntarenas
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Nº 9962
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE COTO BRUS
PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN
ZONAL DE ASOCIACIONES DE
DESARROLLO COMUNAL DEL
SECTOR DISTRITO SABALITO DE
COTO BRUS, PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco cero cero cuatro cinco (50045), derecho cero cero cero , naturaleza terrena, lote 1, repastos, destinado a zona verde; situado en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus , provincia de Puntarenas. Mide diecisiete mil quinientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados (17520,5 m2). Linderos: al norte, camino público con ciento once metros con ochenta y cinco centímetros (111, 85m); al sur, Edwin Barrantes río Sucio en medio; al este, Cooperativa de Caficultores de Sabalito R.L. y, al oeste, Edwin Barrantes. Plano catastrado P- cero cinco tres cinco ocho seis cuatro - uno nueve ocho cuatro (P-0535864-1984). Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus , cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue diez mil metros cuadrados (10000 m2), del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley, y se reserva el resto de la finca, con su naturaleza actual, para la Municipalidad de Coto Brus.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que done el área de terreno segregado, del lote de su propiedad descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seis nueve dos cuatro uno ocho (3-002-692418), el cual se utilizará para la construcción de las oficinas de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, así como para una sala de capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para las asociaciones afiliadas.
ARTÍCULO 4- En compensación del lote segregado de la finca desafectada mediante los artículos 1 y 2 de esta ley, se destina el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno siete seis siete ocho seis (N°176786), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, café, situado en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas. Mide diez mil metros cuadrados (10000 m2). Linderos: al norte Anita Barrantes Ureña, Alicia Barrantes Hernández y finca madre Abilio Barrantes Hernández; al sur Luis Wachong Lee y calle pública; al este y el oeste Abilio Barrantes Hernández. Plano catastrado número P - cero dos cero uno cuatro tres seis - uno nueve nueve cuatro (P-0201436-1994).
Se autoriza el cambio de naturaleza de este terreno para que pase de uso de "café" a "terreno destinado a zona verde".
ARTÍCULO 5- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Coto Brus. La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.