# Ley 9964: Ley 9964 aclara quién paga al personal del Colegio San Luis Gonzaga

- Página: https://elcenso.com/leyes/9964
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4471, RECONOCE AUTONOMÍA AL COLEGIO SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94099&param2=125155&param3=1

## En resumen

La reforma fija que el MEP paga planillas docentes y administrativas del Colegio San Luis Gonzaga, y el colegio paga lo comercial y lo profesional.

## A quién le toca

- Personal docente, técnico y administrativo del Colegio San Luis Gonzaga: su salario lo paga el MEP
- Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga: debe dar su criterio por escrito al MEP
- Colegio San Luis Gonzaga: paga actividades comerciales y servicios profesionales que contrate
- Ministerio de Educación Pública: debe sufragar planillas y gastos administrativos del colegio

## A quién beneficia

- El personal del colegio tiene su salario cubierto por el presupuesto del MEP
- La Junta Administrativa del colegio tiene voz por escrito antes de que el MEP fije las partidas

## Qué cambia

- El colegio debe rendir cuentas de todos sus recursos a la Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría
- Las actividades comerciales del colegio no las paga el MEP, las paga el colegio

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9964 reformó el artículo 4 de la Ley 4471 y fijó quién paga cada gasto del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94099&param2=125155&param3=1)). El cambio rige desde su publicación, el 24 de marzo de 2021.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) paga los gastos por remuneraciones del personal docente, del personal administrativo y del personal técnico. También paga los gastos de operación del colegio (art. 1). Para fijar esos montos, el Ministerio debe pedir la opinión por escrito del Colegio antes de decidir.

Hay dos excepciones. El colegio paga de su bolsillo las remuneraciones y los gastos de las actividades comerciales que él mismo realiza. También paga los servicios profesionales que contrata (art. 1).

El colegio debe rendir cuentas de todos sus recursos a la Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría General de la República, cada una en su área (art. 1).

### A quién le toca

Al personal docente, técnico y administrativo del Colegio San Luis Gonzaga: su salario sale del presupuesto del MEP (art. 1).

A la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga: el MEP debe pedirle su criterio por escrito antes de fijar las partidas (art. 1).

Al Colegio San Luis Gonzaga como institución: paga las actividades comerciales y los servicios profesionales que contrate, y rinde cuentas a la Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública: le corresponde sufragar las planillas y los gastos administrativos, y recabar el criterio del colegio (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9964 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94099&param2=125155&param3=1).

El artículo 4 que muestra SINALEVI es el texto reformado por la Ley 9964 del 24 de marzo de 2021 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=34051&param2=125156&param3=1). No hay dos versiones distintas: el texto vigente y el aprobado coinciden.

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación pública general básica y diversificada es gratuita y la costea la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Que el MEP pague las planillas del colegio calza con esa idea (art. 1).

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de visar las órdenes de pago ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto encaja con eso cuando ordena que el colegio rinda cuentas a la Contraloría (art. 1).

El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa con independencia funcional ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El deber de rendir cuentas calza con ese papel (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o del colegio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede presentar cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta por escrito, con el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. No necesita autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la Ley 9964 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe el colegio del MEP ni cuánto gasta en actividades comerciales.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 4471, solo su artículo 4.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 78 sobre educación gratuita costeada por la Nación y con los artículos 183 y 184 sobre la Contraloría. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional, con el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. Lo puede presentar cualquier persona. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. La guía pide un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9964: REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4471, RECONOCE AUTONOMÍA AL COLEGIO SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9964 en SINALEVI: Reforma del artículo 4 de la Ley N° 4471, Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94099&param2=125155&param3=1
3. Ley 4471: Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/1969. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=34051&param2=125156&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9964

Reforma del artículo 4 de la Ley N° 4471, Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 9964

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA

REFORMA DEL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4471,

RECONOCE AUTONOMÍA AL
COLEGIO SAN LUIS

GONZAGA DE
CARTAGO, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1969

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 4 de la Ley 4471,
Reconoce Autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, de 3 de diciembre de
1969. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Los gastos por remuneraciones del
personal docente, técnico, docente administrativo y los gastos administrativos
de la institución serán sufragados por el Ministerio de Educación Pública, para
lo cual el citado ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el
criterio escrito de la Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga,
para la fijación correspondiente de esas partidas.

Se exceptúan, de lo señalado en el párrafo
anterior, las remuneraciones y los gastos correspondientes a las actividades
comerciales realizadas por el colegio o contratados por servicios
profesionales, que deberán ser pagados por el colegio.

De todos los recursos, el colegio dará cuenta
a la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República, en sus
ámbitos de competencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9964). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.