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Ley9968Vigente
Ley

Un préstamo de US$100 millones para seguridad ciudadana

La ley aprueba un crédito del BID de hasta US$100 millones para un programa de seguridad y prevención de violencia, ejecutado por el Ministerio de Justicia y Paz.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4871/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA

Atención: El Estado se compromete a pagar hasta US$100 millones en 25 años, y el primer desembolso depende de crear una unidad coordinadora y aprobar el Manual Operativo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Todos los contribuyentes

    La ley aprueba un préstamo de hasta US$100 millones que se paga en cuotas semestrales durante 25 años.

    La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
    2.05, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Justicia y Paz ejecuta el programa y recibe los desembolsos
  • El Ministerio de Seguridad Pública debe aportar funcionarios para el arranque
  • El Ministerio de Hacienda recibe las notificaciones del préstamo
  • Las municipalidades firman convenios para los Centros Cívicos por la Paz
  • El Ministerio de Educación Pública firma un convenio de permanencia escolar

A quién beneficia

  • El país recibe hasta US$100 millones para seguridad ciudadana y prevención de violencia
  • Las municipalidades donde se construyan Centros Cívicos por la Paz reciben instalaciones
  • Los usuarios de los Centros Cívicos por la Paz reciben apoyo para permanecer en la escuela

Qué cambia

  • El Estado se compromete a pagar la deuda en 25 años con cuotas semestrales
  • El primer desembolso depende de crear una unidad coordinadora y aprobar el Manual Operativo
  • Las obras deben empezar en un plazo de cuatro años desde la vigencia del contrato
  • El programa debe presentar informes semestrales y auditorías anuales

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta cien millones de dólares con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (art. 1). El contrato se firmó el 17 de marzo de 2020. El dinero financia el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.

El plazo para pedir los desembolsos es de cinco años desde que el contrato entre en vigencia (art. 2.04). La deuda se paga en cuotas semestrales (art. 2.05). La primera cuota vence a los 66 meses y la última a más tardar en la Fecha Final de Amortización. Esa fecha final son 25 años contados desde la firma del contrato.

El primer desembolso tiene condiciones. Hay que crear un órgano desconcentrado para la Unidad Coordinadora del Programa, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz (art. 3.01). También hay que asignar personal del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Justicia y Paz. Y hay que aprobar el Manual Operativo del Programa.

El Ministerio de Justicia y Paz ejecuta el programa (art. 4.01). Las obras deben empezar en un plazo de cuatro años desde la vigencia del contrato (art. 4.06).

A quién le toca

Al Ministerio de Justicia y Paz, que es el Organismo Ejecutor del programa (art. 4.01).

Al Ministerio de Seguridad Pública, que debe aportar funcionarios para el arranque del programa (art. 3.01).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe las notificaciones del préstamo (art. 6.02).

A las municipalidades donde se construyan Centros Cívicos por la Paz. Antes de licitar las obras, el Organismo Ejecutor debe firmar un convenio con cada municipio para la gestión y el mantenimiento de las instalaciones (art. 4.09).

Al Ministerio de Educación Pública, que debe firmar un convenio para apoyar la permanencia escolar de los usuarios de los Centros Cívicos por la Paz (art. 4.09).

Qué cambia para usted

El préstamo no le cobra un impuesto nuevo ni le pide un trámite. Lo que cambia es que el Estado se compromete a pagar una deuda de hasta US$100 millones en 25 años (art. 2.05). Ese pago sale del presupuesto público.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta. También anota una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 2021, página 2. Esa Fe de Erratas corrigió el "Dado" de la Presidencia de la ley.

El dossier muestra dos diferencias entre el texto aprobado y el vigente. En el artículo transitorio al artículo 1, el aprobado dice "ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales" y el vigente dice "ARTÍCULO 1.02. Interpretación" 2. En el artículo 5, el aprobado dice "Artículo 5.01 de estas Normas Generales" y el vigente dice "Artículo 5.01 de estas Normas Generales" con el mismo texto de definiciones. El resto del texto de esas definiciones es idéntico en ambas versiones.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 9968 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. SINALEVI registra la publicación y una Fe de Erratas posterior 2. No hay en el dossier prueba de que faltara algún debate.

El artículo 182 ordena que los contratos de obra pública y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El contrato del BID fija reglas de adquisición con las políticas del Banco (art. 4.02). Esa diferencia entre la licitación nacional y las reglas del Banco podría generar dudas, pero el dossier no permite resolverlas.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia de aprobación de empréstitos Constitución, art. 105. Eso significa que este préstamo no se puede someter a referéndum.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del programa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con el programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni en qué se ha gastado. El dossier no dice si el contrato ya entró en vigencia ni la fecha exacta. El dossier no incluye el Anexo Único con los componentes del programa. El dossier no dice cuántos Centros Cívicos por la Paz se construirán ni dónde. El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2021, página N° 2, se corrigió el Dado de la Presidencia de la presente Ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9968 y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación de empréstitos es atribución de la Asamblea y el artículo 105 excluye el referéndum en esa materia.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 4871/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. La ley 9968 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 4871/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. SINALEVI registra la publicación y una Fe de Erratas posterior. El dossier no permite verificar los debates.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4.02"Para la contratación de obras y servIcIos diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. El contrato del BID fija reglas de adquisición con las políticas del Banco. Esa diferencia podría generar dudas, pero el dossier no permite resolverlas.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 4871/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia."

    Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum en materia de aprobación de empréstitos. Este préstamo no se puede someter a referéndum.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9968: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4871/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9968 en SINALEVI: Contrato de préstamo N° 4871/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de seguridad ciudadana y prevención de violencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2021
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9968

Contrato de préstamo N° 4871/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de seguridad ciudadana y prevención de violencia

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Nº 9968

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 4871/OC-CR SUSCRITO

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE SEGURIDAD

CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 4871/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100 000 000), para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.

El texto del referido contrato de préstamo, las normas generales y su anexo único, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley. Resolución DE-92/19

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4871/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia

17 de marzo de 2020

LEG/SGO/CID/EZSHARE-1354864508-14574

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el 17 de marzo de 2020.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo

CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cien millones de Dólares (US$100.000.000), en adelante, el "Préstamo".

CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos.

(a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Sí la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Sí la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b) de estas Estipulaciones Especiales, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrarío de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

(a) que se haya creado el órgano desconcentrado, con personalidad jurídica instrumental, desde el cual operará la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), adscrita al Ministerio de Justicia y Paz;

(b) que se haya asignado un equipo de funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), cuyos perfiles deben haber sido acordados previamente con el Banco, para apoyar el arranque del Programa; y

(c) que se haya aprobado y entrado en vigencia el Manual Operativo del Programa, que tendrá como anexos el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del Programa, de acuerdo con los términos previamente acordados con el Banco.

CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 25 de septiembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio de referencia para la venta publicada por el Banco Central de Costa Rica en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio del Ministerio de Justicia y Paz, será el Organismo Ejecutor del Programa.

CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (64) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

(b) Para la contratación de obras y servIcIos diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adguisiciones-de-proyectos/adquisiciones-deproyectos , 8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco.

(f) El Prestatario se compromete a obtener, a través del Organismo Ejecutor, antes de iniciar cada proceso de licitación para cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (65) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que d cho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de

Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones-deproyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo del Programa (MOP). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Así mismo, las Partes convienen que será necesario el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP.

(b) El MOP deberá incluir, como m1n1mo, los siguientes elementos: (i) la estructura organizacional; (ii) los arreglos técnicos y operativos para la ejecución del Programa; (iii) el esquema de los procesos de programación y seguimiento de los productos; (iv) los lineamientos y esquemas de los procesos de planificación, adquisiciones, financieros, de auditoria, de monitoreo de productos y seguimiento de resultados; (v) detalle de las funciones de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y los actores e instancias relevantes en los procesos del Programa; y (vi) la descripción detallada de los criterios de elegibilidad para las obras que serán financiadas bajo los componentes 1 y 2 del Programa y el mecanismo para la aprobación de las mismas. Así mismo, el MOP incluirá todos los aspectos ambientales y sociales aplicables al Programa, detallados en el PGAS y en el MGAS del Programa, que serán ambos incluidos como anexos al MOP.

CLÁUSULA 4.06. Plazo para la iniciación material de las obras del Programa.

(a) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia de este Contrato.

(b) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Préstamo que corresponda a las obras que hubiesen sido materialmente iniciadas de acuerdo con el inciso (a) anterior será el mismo plazo establecido en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.

CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen que la ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa:

(a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar la versión actualizada y aprobada del PGAS y del MGAS, en los términos acordados con el Banco, los cuales se incluirán como anexos al MOP, previo al inicio de la ejecución de las actividades previstas bajo los componentes 1 y 2 del Programa.

(b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, acuerda diseñar, construir, operar, mantener y monitorear el Programa directamente o a través de la UCP o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Programa de acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales, de salud ocupacional previstas en el MOP, el PGAS, el MGAS, y otros planes ambientales y sociales y de salud ocupacional.

CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario deberá, a través del Organismo Ejecutor: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá, a través del Organismo Ejecutor, adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLÁUSULA 4.09. Otras obligaciones especiales de ejecución. El Prestatario se compromete a cumplir, por intermedio del Organismo Ejecutor, las siguientes condiciones especiales de ejecución:

(a) Previo al inicio de la ejecución de las actividades previstas bajo los Componentes 1 y 2 del Programa, el Organismo Ejecutor deberá presentar evidencia de la contratación del personal que conformará la UCP de acuerdo con los perfiles acordados con el Banco.

(b) Previo al inicio de la ejecución de las actividades previstas en el Componente 2 del Programa, el Organismo Ejecutor deberá, en adición a las condiciones mencionadas en el inciso (a) anterior, suscribir un convenio interinstitucional de ejecución con el Ministerio de Educación Pública, para asegurar apoyo en la permanencia escolar de los usuarios de los Centros Cívicos por la Paz.

(c) Previo a la licitación de las obras de los Centros Cívicos por la Paz en cada municipalidad previstas en el Componente 2, el Organismo Ejecutor deberá suscribir un convenio con el respectivo municipio para la gestión y mantenimiento de las instalaciones y el uso de la superficie de los terrenos.

CAPÍTULO V

Supervisión y Evaluación del Programa

CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

(a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación técnica y financiera completa del Programa, incluido el presupuesto detallado y la proyección financiera de los desembolsos, teniendo en cuenta la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios.

(b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual, incluyendo el presupuesto estimado por actividad y producto, los resultados y productos esperados para cumplir con la Matriz de Resultados, las actividades previstas, y el cronograma de ejecución.

(c) Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente.

(d) Matriz de Resultados del Programa, la cual detalla los productos, resultados e impacto del Programa y será la herramienta para guiar la planificación, monitoreo y evaluación del Programa.

CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son:

(i) Informes financieros semestrales no auditados del Programa que deberán incluir: (aa) estado de inversiones acumuladas y estado de efectivo recibido y desembolsos efectuados; y (bb) conciliación de la cuenta bancaria donde se administren los recursos del financiamiento.

(ii) Informe semestral de ejecución presupuesta!, que contendrá información sobre la asignación presupuesta! original aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, así como el avance en la ejecución de los créditos presupuestales del Programa; y

(iii) Estados financieros anuales auditados del Programa.

(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:

(a) Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados del Programa; y (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa.

(b) A partir del segundo semestre contado desde la fecha de vigencia del presente Contrato y semestralmente hasta un (1) año después del último desembolso del Préstamo, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente.

(c) A los 36 meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato o cuando se haya desembolsado el 40% de los recursos del Préstamo, lo que ocurra primero, se llevará a cabo una evaluación de medio término para revisar avances en las actividades, desviaciones y sus causas, proponer medidas correctivas, y verificar los productos intermedios de acuerdo con la Matriz del Resultados del Programa, la ocurrencia de riesgos y aplicación de las medidas para mitigarlos.

(d) Una vez se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Préstamo se realizará una evaluación final para verificar el avance en el cumplimiento de las metas previstas para cada uno de los resultados y la generación de los productos del Programa. Junto con esta evaluación final se realizará una evaluación de impacto cuasi-experimental sobre los resultados del Programa, con base en la metodología establecida en el Plan de Monitoreo y Evaluación y de conformidad con las pautas acordadas con el Banco.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica.

(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

Del Prestatario:

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

Del Organismo Ejecutor:

Dirección Postal:

Ministerio de Justicia y Paz

Registro Nacional, Modulo 8 Piso 4

San José, Costa Rica

Teléfono: (506) 2280-7776

Del Banco:

Dirección Postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

Representación del Banco en Costa Rica

Centro Corporativo El Cedral

Piso 4, Edificio A

300 metros este del Peaje Autopista Próspero Fernández-Escazú

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2288-7031

Correo electrónico: bidcostarica@iadb.org

(b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.

Del Prestatario:

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

Del Banco:

Dirección Postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

NORMAS GENERALES

Enero 2019

CAPÍTULO I

Aplicación e Interpretación

ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del capital ordinario del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.

(b) Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.

(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 77 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del lntemational Swaps and Oerivatives Association, /ne. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia.

  1. "Agencia de Contrataciones" significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.

  2. "Agente de Cálculo" significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del Jnternational Swaps and Derivatives Association, /ne. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

  3. "Anticipo de Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.

  4. "Aporte Local" significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

  5. "Banco" tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  6. "Banda (collar) de Tasa de Interés" significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés.

  7. "Cantidad Nocional" significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente.

  8. "Carta Notificación de Conversión" significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario.

  9. "Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización" significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.

  10. "Carta Solicitud de Conversión" significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

  11. "Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización" significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización.

"Contrato" significa este contrato de préstamo.

  1. "Contrato de Derivados" significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.

  2. "Contrato de Garantía" significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo.

  3. "Convención para el Cálculo de Intereses" significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión.

"Conversión" significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o (iii) una Conversión de Productos Básicos.

  1. "Conversión de Moneda" significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal.

  2. "Conversión de Moneda por Plazo Parcial" significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  3. "Conversión de Moneda por Plazo Total" significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  4. "Conversión de Productos Básicos" significa, con respecto a todo o parte de

un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

  1. "Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial" significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.

  2. "Conversión de Productos Básicos por Plazo Total" significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.

  3. "Conversión de Tasa de Interés" significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.

  4. "Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial" significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

  5. "Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total" significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

  6. "Costo de Fondeo del Banco" significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

  7. "Cronograma de Amortización" significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Préstamo o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.02 de estas Normas Generales.

  8. "Día Hábil" significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.

"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  1. "Dólar" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  1. "Facilidad de Financiamiento Flexible" significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al capital ordinario del Banco.

  2. "Fecha de Conversión" significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos, según el caso.

  3. "Fecha de Conversión de Moneda" significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

  4. "Fecha de Conversión de Productos Básicos" significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  5. "Fecha de Conversión de Tasa de Interés" significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  6. "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

  7. "Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos" significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión.

  8. "Fecha de Valuación de Pago" significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.

  9. "Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos" significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  10. "Fecha Final de Amortización" significa la última fecha de amortización del Préstamo de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

  11. "Garante" significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.

  12. "Gasto Elegible" tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  13. "Índice del Producto Básico Subyacente" significa un índice public?do del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos.

La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente.

  1. "Moneda Convertida" significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda.

  2. "Moneda de Aprobación" significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 47. "Moneda de Liquidación" significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (ful/y deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (nondeliverable), la Moneda de Liquidación será el Dólar.

  3. "Moneda Local" significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.

  4. "Moneda Principal" significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local.

  5. "Monto de Liquidación en Efectivo" tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.11 (b), (e) y (d) de estas Normas Generales.

  6. "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato.

  7. "Opción de Compra de Productos Básicos" significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales.

  8. "Opción de Productos Básicos" tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.11 (a) de estas Normas Generales.

  9. "Opción de Venta de Productos Básicos" significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 de estas Normas Generales.

  10. "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.

  11. "Organismo Ejecutor" significa la entidad con personería jurídica responsable de

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