# Ley 9968: Un préstamo de US$100 millones para seguridad ciudadana

- Página: https://elcenso.com/leyes/9968
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4871/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93920&param2=124851&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito del BID de hasta US$100 millones para un programa de seguridad y prevención de violencia, ejecutado por el Ministerio de Justicia y Paz.

## A quién le toca

- El Ministerio de Justicia y Paz ejecuta el programa y recibe los desembolsos
- El Ministerio de Seguridad Pública debe aportar funcionarios para el arranque
- El Ministerio de Hacienda recibe las notificaciones del préstamo
- Las municipalidades firman convenios para los Centros Cívicos por la Paz
- El Ministerio de Educación Pública firma un convenio de permanencia escolar

## A quién beneficia

- El país recibe hasta US$100 millones para seguridad ciudadana y prevención de violencia
- Las municipalidades donde se construyan Centros Cívicos por la Paz reciben instalaciones
- Los usuarios de los Centros Cívicos por la Paz reciben apoyo para permanecer en la escuela

## Qué cambia

- El Estado se compromete a pagar la deuda en 25 años con cuotas semestrales
- El primer desembolso depende de crear una unidad coordinadora y aprobar el Manual Operativo
- Las obras deben empezar en un plazo de cuatro años desde la vigencia del contrato
- El programa debe presentar informes semestrales y auditorías anuales

## Cláusulas a revisar

- **Deuda de 25 años** (2.05): La ley aprueba un préstamo de hasta US$100 millones que se paga en cuotas semestrales durante 25 años. Texto: "La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato."
- **Reglas de adquisición del Banco** (4.02): El contrato permite usar los métodos de adquisición del BID en lugar de la licitación nacional, según el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. Texto: "Para la contratación de obras y servIcIos diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta cien millones de dólares con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93920&param2=124851&param3=1)). El contrato se firmó el 17 de marzo de 2020. El dinero financia el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.

El plazo para pedir los desembolsos es de cinco años desde que el contrato entre en vigencia (art. 2.04). La deuda se paga en cuotas semestrales (art. 2.05). La primera cuota vence a los 66 meses y la última a más tardar en la Fecha Final de Amortización. Esa fecha final son 25 años contados desde la firma del contrato.

El primer desembolso tiene condiciones. Hay que crear un órgano desconcentrado para la Unidad Coordinadora del Programa, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz (art. 3.01). También hay que asignar personal del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Justicia y Paz. Y hay que aprobar el Manual Operativo del Programa.

El Ministerio de Justicia y Paz ejecuta el programa (art. 4.01). Las obras deben empezar en un plazo de cuatro años desde la vigencia del contrato (art. 4.06).

### A quién le toca

Al Ministerio de Justicia y Paz, que es el Organismo Ejecutor del programa (art. 4.01).

Al Ministerio de Seguridad Pública, que debe aportar funcionarios para el arranque del programa (art. 3.01).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe las notificaciones del préstamo (art. 6.02).

A las municipalidades donde se construyan Centros Cívicos por la Paz. Antes de licitar las obras, el Organismo Ejecutor debe firmar un convenio con cada municipio para la gestión y el mantenimiento de las instalaciones (art. 4.09).

Al Ministerio de Educación Pública, que debe firmar un convenio para apoyar la permanencia escolar de los usuarios de los Centros Cívicos por la Paz (art. 4.09).

### Qué cambia para usted

El préstamo no le cobra un impuesto nuevo ni le pide un trámite. Lo que cambia es que el Estado se compromete a pagar una deuda de hasta US$100 millones en 25 años (art. 2.05). Ese pago sale del presupuesto público.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93920&param2=124851&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta. También anota una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 2021, página 2. Esa Fe de Erratas corrigió el "Dado" de la Presidencia de la ley.

El dossier muestra dos diferencias entre el texto aprobado y el vigente. En el artículo transitorio al artículo 1, el aprobado dice "ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales" y el vigente dice "ARTÍCULO 1.02. Interpretación" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93920&param2=124851&param3=1). En el artículo 5, el aprobado dice "Artículo 5.01 de estas Normas Generales" y el vigente dice "Artículo 5.01 de estas Normas Generales" con el mismo texto de definiciones. El resto del texto de esas definiciones es idéntico en ambas versiones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9968 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). SINALEVI registra la publicación y una Fe de Erratas posterior [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93920&param2=124851&param3=1). No hay en el dossier prueba de que faltara algún debate.

El artículo 182 ordena que los contratos de obra pública y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato del BID fija reglas de adquisición con las políticas del Banco (art. 4.02). Esa diferencia entre la licitación nacional y las reglas del Banco podría generar dudas, pero el dossier no permite resolverlas.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia de aprobación de empréstitos ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este préstamo no se puede someter a referéndum.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del programa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con el programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). Necesita reunir las firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni en qué se ha gastado.
El dossier no dice si el contrato ya entró en vigencia ni la fecha exacta.
El dossier no incluye el Anexo Único con los componentes del programa.
El dossier no dice cuántos Centros Cívicos por la Paz se construirán ni dónde.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9968 y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación de empréstitos es atribución de la Asamblea y el artículo 105 excluye el referéndum en esa materia.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Hay que reunir las firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9968: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4871/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9968 en SINALEVI: Contrato de préstamo N° 4871/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de seguridad ciudadana y prevención de violencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=93920&param2=124851&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9968

Contrato de préstamo N° 4871/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de seguridad ciudadana y prevención de violencia

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Nº 9968

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO
DE PRÉSTAMO N.º 4871/OC-CR SUSCRITO

ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA DE SEGURIDAD

CIUDADANA Y PREVENCIÓN
DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 1-
Aprobación del contrato de préstamo Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º
4871/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), suscrito el 17 de marzo de 2020, por un monto hasta de cien
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100 000 000), para
financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.

El texto
del referido contrato de préstamo, las normas generales y su anexo único, que
se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley. Resolución
DE-92/19

CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 4871/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO

Programa de Seguridad
Ciudadana y Prevención de Violencia

17 de marzo de 2020

LEG/SGO/CID/EZSHARE-1354864508-14574

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES
ESPECIALES

Este
contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco"
y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el 17 de marzo de
2020.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos
Integrantes del Contrato

CLÁUSULA 1.01. Objeto
del Contrato. El
objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco
otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución
del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, cuyos aspectos
principales se acuerdan en el Anexo Único.

CLÁUSULA 1.02.
Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo

CLÁUSULA 2.01. Monto y
Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el
monto de cien millones de Dólares (US$100.000.000), en adelante, el
"Préstamo".

CLÁUSULA 2.02.
Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos.

(a) El Prestatario
podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto
en el Capítulo IV de las Normas Generales.

(b) Todos los
desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el
Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03.
Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el
Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el
desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

CLÁUSULA 2.04. Plazo
para desembolsos. El
Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de
las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05.
Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha
correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince
coma veinticinco (15,25) años.

(b) El Prestatario
deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas
y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de
amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la
última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Sí la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no
coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se
deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la
fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no
coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de
amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán
acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.06.
Intereses. (a)
El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una
tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de
las Normas Generales.

(b) El Prestatario
deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar
el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6)
meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Contrato. Sí la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses
no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se
deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho
vencimiento.

CLÁUSULA 2.07. Comisión
de crédito. El
Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en
la Cláusula 2.06(b) de estas Estipulaciones Especiales, de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.08. Recursos
para inspección y
vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del
Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrarío de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de
las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.09.
Conversión. El
Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión
de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento
durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V
de las Normas Generales.

(a) Conversión de
Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o
una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda
Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones
operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la
Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de
Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la
totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR
sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión
de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

(c) Conversión de
Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una
Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos
Básicos.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de
Recursos del Préstamo

CLÁUSULA 3.01. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del
Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, las siguientes:

(a) que se haya creado
el órgano desconcentrado, con personalidad jurídica instrumental, desde el cual
operará la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), adscrita al Ministerio de
Justicia y Paz;

(b) que se haya
asignado un equipo de funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y
del Ministerio de Justicia y Paz (MJP), cuyos perfiles deben haber sido
acordados previamente con el Banco, para apoyar el arranque del Programa; y

(c) que se haya
aprobado y entrado en vigencia el Manual Operativo del Programa, que tendrá
como anexos el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y el Marco de Gestión
Ambiental y Social (MGAS) del Programa, de acuerdo con los términos previamente
acordados con el Banco.

CLÁUSULA 3.02. Uso de
los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para
pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios
para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que
sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las
políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en
los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados
con posterioridad al 25 de septiembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo
Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en
adelante, "Gastos Elegibles".

CLÁUSULA 3.03. Tasa de
cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del
Prestatario. Para
efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las
Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso
(b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será
la tasa de cambio de referencia para la venta publicada por el Banco Central de
Costa Rica en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o
cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista, proveedor o beneficiario.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 4.01.
Organismo Ejecutor. El
Prestatario, actuando por intermedio del Ministerio de Justicia y Paz, será el
Organismo Ejecutor del Programa.

CLÁUSULA 4.02.
Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición
de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (64) de las
Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones
son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9,
aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de
obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo
con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez
que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte
por escrito su aplicación.

(b) Para la
contratación de obras y servIcIos diferentes de consultoría y la adquisición de
bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas
de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la
respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los
términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que
determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a
disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página
http://www.iadb.org/es/adguisiciones-de-proyectos/adquisiciones-deproyectos ,
8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de
acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación,
lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

(d) En lo que se
refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de
licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a
juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia,
transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4
de dichas Políticas.

(e) En lo que se
refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá
ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo
de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el
Organismo Ejecutor y el Banco.

(f) El Prestatario se
compromete a obtener, a través del Organismo Ejecutor, antes de iniciar cada
proceso de licitación para cada una de las obras del Programa, la posesión
legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres
u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los
derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

CLÁUSULA 4.03.
Selección y
contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 2.01 (65) de las Normas Generales, las Partes dejan
constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que
están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril
de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la
selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de
acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una
vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario
acepte por escrito su aplicación.

(b) Para la selección y
contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los
métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que d cho método
haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de

Adquisiciones aprobado
por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos
descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que
determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será
puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en
la página
http://www.iadb.org/es/adquisiciones-deproyectos/adquisiciones-de-proyectos,8148.html.
Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta
por consultores nacionales del país del Prestatario.

CLÁUSULA 4.04.
Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de
Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las
Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el
Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de
adquisiciones que determine el Banco.

CLÁUSULA 4.05. Otros
documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes
convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con
las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo
del Programa (MOP). Si alguna disposición del presente Contrato no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP,
prevalecerá lo previsto en este Contrato. Así mismo, las Partes convienen que
será necesario el consentimiento previo y por escrito del Banco para la
introducción de cualquier cambio al MOP.

(b) El MOP deberá
incluir, como m1n1mo, los siguientes elementos: (i) la estructura
organizacional; (ii) los arreglos técnicos y operativos para la ejecución del
Programa; (iii) el esquema de los procesos de programación y seguimiento de los
productos; (iv) los lineamientos y esquemas de los procesos de planificación,
adquisiciones, financieros, de auditoria, de monitoreo de productos y
seguimiento de resultados; (v) detalle de las funciones de la Unidad
Coordinadora del Programa (UCP) y los actores e instancias relevantes en los
procesos del Programa; y (vi) la descripción detallada de los criterios de
elegibilidad para las obras que serán financiadas bajo los componentes 1 y 2
del Programa y el mecanismo para la aprobación de las mismas. Así mismo, el MOP
incluirá todos los aspectos ambientales y sociales aplicables al Programa,
detallados en el PGAS y en el MGAS del Programa, que serán ambos incluidos como
anexos al MOP.

CLÁUSULA 4.06. Plazo
para la iniciación material de las obras del Programa.

(a) El plazo para la
iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de cuatro (4)
años, contado a partir de la vigencia de este Contrato.

(b) El plazo para
finalizar los desembolsos de la parte del Préstamo que corresponda a las obras
que hubiesen sido materialmente iniciadas de acuerdo con el inciso (a) anterior
será el mismo plazo establecido en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones
Especiales.

CLÁUSULA 4.07. Gestión
Ambiental y
Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las
Normas Generales, las partes convienen que la ejecución del Programa se regirá
por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para
el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa:

(a) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar la versión actualizada y
aprobada del PGAS y del MGAS, en los términos acordados con el Banco, los
cuales se incluirán como anexos al MOP, previo al inicio de la ejecución de las
actividades previstas bajo los componentes 1 y 2 del Programa.

(b) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, acuerda diseñar, construir, operar, mantener
y monitorear el Programa directamente o a través de la UCP o a través de
cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que realice
actividades relacionadas con el Programa de acuerdo con las disposiciones
ambientales, sociales, de salud ocupacional previstas en el MOP, el PGAS, el
MGAS, y otros planes ambientales y sociales y de salud ocupacional.

CLÁUSULA 4.08.
Mantenimiento. El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que las
obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de
acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario deberá, a
través del Organismo Ejecutor: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y
(b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación
de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada
año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan
anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el
Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se
efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá, a través
del Organismo Ejecutor, adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias.

CLÁUSULA 4.09. Otras
obligaciones especiales de ejecución. El Prestatario se compromete a cumplir, por
intermedio del Organismo Ejecutor, las siguientes condiciones especiales de
ejecución:

(a) Previo al inicio de
la ejecución de las actividades previstas bajo los Componentes 1 y 2 del
Programa, el Organismo Ejecutor deberá presentar evidencia de la contratación
del personal que conformará la UCP de acuerdo con los perfiles acordados con el
Banco.

(b) Previo al inicio de
la ejecución de las actividades previstas en el Componente 2 del Programa, el
Organismo Ejecutor deberá, en adición a las condiciones mencionadas en el
inciso (a) anterior, suscribir un convenio interinstitucional de ejecución con
el Ministerio de Educación Pública, para asegurar apoyo en la permanencia
escolar de los usuarios de los Centros Cívicos por la Paz.

(c) Previo a la
licitación de las obras de los Centros Cívicos por la Paz en cada municipalidad
previstas en el Componente 2, el Organismo Ejecutor deberá suscribir un
convenio con el respectivo municipio para la gestión y mantenimiento de las
instalaciones y el uso de la superficie de los terrenos.

CAPÍTULO V

Supervisión y
Evaluación del Programa

CLÁUSULA 5.01.
Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el
Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de
suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para
supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:

(a) Plan de Ejecución
Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación técnica y
financiera completa del Programa, incluido el presupuesto detallado y la proyección
financiera de los desembolsos, teniendo en cuenta la estructura de los
productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta
crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el
Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas
Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere
necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que
impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en
las metas de producto de los períodos intermedios.

(b) Planes Operativos
Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP y contendrán la
planificación operativa detallada de cada período anual, incluyendo el
presupuesto estimado por actividad y producto, los resultados y productos
esperados para cumplir con la Matriz de Resultados, las actividades previstas,
y el cronograma de ejecución.

(c) Informes
semestrales de progreso, que incluirán los resultados y productos alcanzados en
la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados
del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del
Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a
realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos
informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año
comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente.

(d) Matriz de
Resultados del Programa, la cual detalla los productos, resultados e impacto
del Programa y será la herramienta para guiar la planificación, monitoreo y
evaluación del Programa.

CLÁUSULA 5.02.
Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo
establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de
auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de
este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión
financiera del Programa, son:

(i) Informes
financieros semestrales no auditados del Programa que deberán incluir: (aa)
estado de inversiones acumuladas y estado de efectivo recibido y desembolsos
efectuados; y (bb) conciliación de la cuenta bancaria donde se administren los
recursos del financiamiento.

(ii) Informe semestral
de ejecución presupuesta!, que contendrá información sobre la asignación
presupuesta! original aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, así
como el avance en la ejecución de los créditos presupuestales del Programa; y

(iii) Estados
financieros anuales auditados del Programa.

(b) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal
del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de
cada año.

CLÁUSULA 5.03.
Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para
determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:

(a) Dentro del plazo de
doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los
datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados
del Programa; y (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para
compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos
básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa.

(b) A partir del
segundo semestre contado desde la fecha de vigencia del presente Contrato y
semestralmente hasta un (1) año después del último desembolso del Préstamo, los
datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente.

(c) A los 36 meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato o cuando se
haya desembolsado el 40% de los recursos del Préstamo, lo que ocurra primero,
se llevará a cabo una evaluación de medio término para revisar avances en las
actividades, desviaciones y sus causas, proponer medidas correctivas, y
verificar los productos intermedios de acuerdo con la Matriz del Resultados del
Programa, la ocurrencia de riesgos y aplicación de las medidas para mitigarlos.

(d) Una vez se haya
desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Préstamo
se realizará una evaluación final para verificar el avance en el cumplimiento
de las metas previstas para cada uno de los resultados y la generación de los
productos del Programa. Junto con esta evaluación final se realizará una
evaluación de impacto cuasi-experimental sobre los resultados del Programa, con
base en la metodología establecida en el Plan de Monitoreo y Evaluación y de
conformidad con las pautas acordadas con el Banco.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 6.01. Vigencia
del Contrato. (a)
Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas
de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica.

(b) Si en el plazo de
un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste
no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas
de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a
notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite.

CLÁUSULA 6.02.
Comunicaciones y
Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o
informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación
con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas
en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán
realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido
por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al
Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

Del
Prestatario:

Dirección
Postal:

Ministerio
de Hacienda

Avenida
2da, Calles 3 y 5

San José,
Costa Rica

Correo
electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

Del
Organismo Ejecutor:

Dirección
Postal:

Ministerio
de Justicia y Paz

Registro
Nacional, Modulo 8 Piso 4

San José,
Costa Rica

Teléfono:
(506) 2280-7776

Del Banco:

Dirección
Postal:

Banco
Interamericano de Desarrollo

Representación
del Banco en Costa Rica

Centro
Corporativo El Cedral

Piso 4,
Edificio A

300 metros
este del Peaje Autopista Próspero Fernández-Escazú

San José,
Costa Rica

Facsímil:
(506) 2288-7031

Correo electrónico: bidcostarica@iadb.org

(b) Cualquier
notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre
asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa,
incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser
enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su
destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se
considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente
sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al
Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.

Del
Prestatario:

Dirección
Postal:

Ministerio
de Hacienda

Avenida
2da, Calles 3 y 5

San José,
Costa Rica

Correo
electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

Del Banco:

Dirección
Postal:

Banco
Interamericano de Desarrollo

1300 New
York Avenue, N.W.

Washington,
D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:
(202) 623-3096

CLÁUSULA 6.03. Cláusula
Compromisoria. Para
la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el
presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal
de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el
Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San
José, Costa Rica, el día arriba indicado.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

NORMAS GENERALES

Enero 2019

CAPÍTULO I

Aplicación e
Interpretación

ARTÍCULO 1.01.
Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera
uniforme, a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos de
inversión con recursos del capital ordinario del Banco, que este último celebre
con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del
respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del
Banco.

ARTÍCULO 1.02.
Interpretación. (a)
Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las
disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y
el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las
disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas
Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones
de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de
Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la
general.

(b) Títulos y Subtítulos.
Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras
secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben
ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.

(c) Plazos. Salvo
que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se
entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01.
Definiciones. Cuando
los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o
los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado
que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el
plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 77
de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal,
tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de
ISDA de 2006, según la publicación del lntemational Swaps and Oerivatives
Association, /ne. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta
Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y
complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia.

1. "Agencia de
Contrataciones" significa la entidad con capacidad legal para suscribir
contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a
cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de
consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.

2. "Agente de
Cálculo" significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho
término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el
significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según
la publicación del Jnternational Swaps and Derivatives Association, /ne. (Asociación
Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones
efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y
obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el
Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación
documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

3. "Anticipo de
Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al
Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.

4. "Aporte Local"
significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten
necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

5. "Banco"
tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato.

6. "Banda (collar)
de Tasa de Interés" significa el establecimiento de un límite superior
y un límite inferior para una tasa variable de interés.

7. "Cantidad
Nocional" significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos,
el número de unidades del producto básico subyacente.

8. "Carta
Notificación de Conversión" significa la notificación por medio de la cual
el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que
una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de
Conversión enviada por el Prestatario.

9. "Carta
Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización" significa la
notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud
de Modificación de Cronograma de Amortización.

10. "Carta
Solicitud de Conversión" significa la notificación irrevocable por medio
de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

11. "Carta
Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización" significa la
notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco
una modificación al Cronograma de Amortización.

12.
"Contrato" significa este contrato de préstamo.

13. "Contrato de
Derivados" significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el
Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o
más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o
entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte
integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos
suplementarios a los mismos.

14. "Contrato de
Garantía" significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se
garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el
Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones
que quedan a su cargo.

15. "Convención
para el Cálculo de Intereses" significa la convención para el conteo de
días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en
la Carta Notificación de Conversión.

16.
"Conversión" significa una modificación de los términos de la
totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por
el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de
Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; o (iii) una Conversión de
Productos Básicos.

17. "Conversión de
Moneda" significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una
parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local
o a una Moneda Principal.

18. "Conversión de
Moneda por Plazo Parcial" significa una Conversión de Moneda por un Plazo
de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado
para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.

19. "Conversión de
Moneda por Plazo Total" significa una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado
para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.

20. "Conversión de
Productos Básicos" significa, con respecto a todo o parte de

un Saldo Deudor
Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una
Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

21. "Conversión de
Productos Básicos por Plazo Parcial" significa una Conversión de Productos
Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es
anterior a la Fecha Final de Amortización.

22. "Conversión de
Productos Básicos por Plazo Total" significa una Conversión de Productos
Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide
con la Fecha Final de Amortización.

23. "Conversión de
Tasa de Interés" significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con
respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el
establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar)
de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo
Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte
la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.

24. "Conversión de
Tasa de Interés por Plazo Parcial" significa una Conversión de Tasa de
Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma
de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo
previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

25. "Conversión de
Tasa de Interés por Plazo Total" significa una Conversión de Tasa de
Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo
previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

26. "Costo de
Fondeo del Banco" significa un margen de costo calculado trimestralmente
sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el
promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables
a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine el Banco.

27. "Cronograma de
Amortización" significa el cronograma original establecido en las
Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del
Préstamo o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas
entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.02 de estas
Normas Generales.

28. "Día
Hábil" significa un día en que los bancos comerciales y los mercados
cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios
generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en
moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión,
en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.

29.
"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

30. "Dólar"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

31.
"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la primera parte de este Contrato.

32. "Facilidad de
Financiamiento Flexible" significa la plataforma financiera que el Banco
utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al capital
ordinario del Banco.

33. "Fecha de
Conversión" significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de
Conversión de Tasa de Interés o la Fecha de Conversión de Productos Básicos,
según el caso.

34. "Fecha de
Conversión de Moneda" significa, en relación con Conversiones de Moneda
para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el
desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en
que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión.

35. "Fecha de
Conversión de Productos Básicos" significa la fecha de contratación de una
Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta
Notificación de Conversión.

36. "Fecha de
Conversión de Tasa de Interés" significa la fecha efectiva de la
Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de
interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

37. "Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre"
significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año
calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del
Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día
del Trimestre.

38. "Fecha de
Liquidación de Conversión de Productos Básicos" significa, con respecto a
una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en
Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5)
Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la
Carta Notificación de Conversión.

39. "Fecha de
Valuación de Pago" significa la fecha que se determina con base en un
cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de
cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta
Notificación de Conversión.

40. "Fecha de
Vencimiento de Conversión de Productos Básicos" significa el Día Hábil en
el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la
Carta Notificación de Conversión.

41. "Fecha Final
de Amortización" significa la última fecha de amortización del Préstamo de
acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

42. "Garante"
significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo,
que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.

43. "Gasto
Elegible" tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato.

44. "Índice del
Producto Básico Subyacente" significa un índice public?do del precio del
producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos.

La fuente y cálculo del
Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación
de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un
producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en
la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por
un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo, o (ii) es
reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente
de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al
utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el
respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente.

45. "Moneda
Convertida" significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que
se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una
Conversión de Moneda.

46. "Moneda de
Aprobación" significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo,
que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local. 47. "Moneda de
Liquidación" significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar
pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (ful/y
deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el
caso de monedas que no son de libre convertibilidad (nondeliverable), la
Moneda de Liquidación será el Dólar.

48. "Moneda
Local" significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los
países de Latinoamérica y el Caribe.

49. "Moneda
Principal" significa cualquier moneda de curso legal en los países
miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local.

50. "Monto de
Liquidación en Efectivo" tendrá el significado que se le asigna en los
Artículos 5.11 (b), (e) y (d) de estas Normas Generales.

51. "Normas
Generales" significa el conjunto de artículos que componen esta segunda
parte del Contrato.

52. "Opción de
Compra de Productos Básicos" significa, con respecto a todo o parte de un
Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo
ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo
5.11 de estas Normas Generales.

53. "Opción de
Productos Básicos" tendrá el significado que se le asigna en el Artículo
5.11 (a) de estas Normas Generales.

54. "Opción de
Venta de Productos Básicos" significa, con respecto a todo o parte de un
Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo
ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo
5.11 de estas Normas Generales.

55. "Organismo
Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el
contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y
servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma
consultora o el consultor individual, según sea el caso.

56. "Organismo
Ejecutor" significa la entidad con personería jurídica responsable de

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9968). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.