Patronos deberán llevar registro público de sanciones por hostigamiento sexual
La ley 9969 obliga a todo patrono a llevar un registro consultable de las sanciones en firme por hostigamiento sexual, con la identidad de la persona sancionada, por diez años.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Atención: La ley hace público el nombre de las personas sancionadas en firme, lo que podría tensionar el derecho a la intimidad del artículo 24.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Patronos y jerarcas
La ley exige llevar el registro pero no dice cómo publicarlo ni en qué formato.
Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todo patrono o jerarca debe llevar un registro actualizado de sanciones por hostigamiento sexual
- La persona sancionada en firme tiene su identidad como dato público
- La víctima tiene derecho a que se protejan sus datos en el registro
- Cualquier persona puede consultar el registro de sanciones
A quién beneficia
- Cualquier persona puede consultar las sanciones firmes por hostigamiento sexual
- La identidad de las víctimas queda protegida en el registro
- Las personas menores de edad quedan exceptuadas del registro
Qué cambia
- El registro se mantiene por diez años desde que la sanción queda firme
- La identidad de la persona sancionada es de acceso público
- Los patrones deben actualizar el registro
- La ley no detalla cómo se publica ni qué pasa si no se cumple
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9969 agregó un inciso 4) al artículo 5 de la Ley 7476. Ahora todo patrono o jerarca debe llevar un registro actualizado de las sanciones en firme por hostigamiento sexual impuestas en su centro de trabajo (art. 5).
Ese registro lo puede consultar cualquier persona interesada. Pero debe resguardar la identidad, los datos personales y la información sensible de las víctimas (art. 5).
La información se mantiene en el registro durante diez años, contados desde que la sanción queda en firme (art. 5).
Hay una excepción: el inciso no se aplica a las personas menores de edad (art. 5).
La ley también agregó un párrafo segundo al artículo 34. Ese párrafo dice que la identidad de las personas sancionadas es de acceso público después de que la sanción quede firme (art. 34).
Ese acceso debe respetar lo que dice el inciso 4 del artículo 5 (art. 34).
Las sanciones siguen siendo las mismas que ya fijaba el artículo 34: amonestación escrita, suspensión y despido. Eso aplica sin perjuicio de acudir a la vía penal si la conducta también es delito (art. 34).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 24 de abril de 2026 (art. 34).
Qué cambia para usted
Si usted es patrono, ahora tiene una obligación nueva: llevar un registro de las sanciones en firme por acoso sexual en su centro de trabajo (art. 5).
Ese registro lo puede consultar cualquier persona. Pero su contenido debe proteger los datos de las víctimas (art. 34).
La ley no dice cómo debe publicarse el registro ni qué pasa si un patrono no lo lleva. Eso no está en el texto (art. 5).
A quién le toca
A todo patrono o jerarca, público o privado. La ley usa la palabra "patrono" y le impone la responsabilidad de mantener el registro (art. 5).
A las personas sancionadas en firme por hostigamiento sexual. Su identidad pasa a ser información de acceso público (art. 34).
A las víctimas. El registro debe resguardar su identidad y sus datos sensibles (art. 5).
A cualquier persona interesada. Puede consultar el registro de sanciones en firme (art. 5).
A las personas menores de edad. Quedan exceptuadas de la aplicación del inciso 4 (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de 2017 y 2018. No hay grabación de la ley 9969, que se firmó en 2026. Por eso esta sección no cubre la ley 9969.
En 2017, la diputada María los Alfaro explicó un proyecto sobre acoso laboral y hostigamiento en centros educativos. Dijo que el proyecto incluía sanciones administrativas y penales 00:01:27.
En 2018, la Comisión de la Mujer dictaminó un proyecto para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral en el empleo público y privado 00:00:00.
En 2019, la Comisión de la Mujer discutió el expediente 20.299 sobre acoso sexual callejero 00:00:18.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9969 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.
La Ley 7476, que la ley 9969 modificó, también está vigente 6.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9969 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. La ley 9969 ordena resguardar la identidad y los datos sensibles de las víctimas (art. 5). Esa parte calza con el artículo 24.
El artículo 24 también dice que son inviolables los documentos privados de los habitantes Constitución, art. 24. La ley hace público el nombre de la persona sancionada en firme (art. 34). Eso podría generar dudas sobre el alcance del derecho a la intimidad de la persona sancionada. La ley no explica cómo se equilibra ese acceso público con el artículo 24.
El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por un tribunal especialmente nombrado para el caso Constitución, art. 35. La ley 9969 no crea tribunales nuevos. Las sanciones las impone el patrono según el procedimiento interno de la Ley 7476 (art. 34).
El artículo 56 dice que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. La ley 9969 busca condiciones de respeto en el trabajo (art. 5). Esa parte calza con el artículo 56.
Qué puede hacer usted
Si usted es patrono, revise su reglamento interno. La ley 9969 le exige llevar el registro de sanciones en firme (art. 5).
Si usted es víctima o testigo de hostigamiento sexual en el trabajo, puede pedir el procedimiento interno que ya exige el artículo 5 de la Ley 7476. Ese procedimiento no puede durar más de tres meses desde la denuncia 6.
Si una institución pública no cumple con llevar el registro, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 23.
Si el problema viene de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley 9969 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cómo debe publicarse el registro ni en qué formato debe estar disponible para consulta.
El dossier no dice qué pasa si un patrono no lleva el registro ni qué sanción enfrenta por eso.
El dossier no incluye la grabación de la discusión de la ley 9969 en la Asamblea.
El dossier no dice cómo se coordina el acceso público a la identidad de la persona sancionada con el derecho a la intimidad del artículo 24.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero la publicación del nombre de la persona sancionada podría tensionar el derecho a la intimidad del artículo 24.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 34"La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas."
Hay dudas La Constitución protege la intimidad. La ley hace público el nombre de la persona sancionada. La ley no explica cómo se equilibran ambos.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Esta ley, art. 5"Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas."
Sin choque aparente La ley ordena proteger los datos de las víctimas. Esa parte calza con el artículo 24.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 34"Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido"
Sin choque aparente La ley no crea tribunales nuevos. Las sanciones las impone el patrono según el procedimiento interno de la Ley 7476.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre"
Esta ley, art. 5"Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí"
Sin choque aparente La ley busca condiciones de respeto en el trabajo. Esa parte calza con el artículo 56.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:27
"hay multas verdad hay periodos de retiro verdad suspensiones temporales"
- 00:00:15
"dictaminaron la iniciativa de ley para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral en las relaciones de empleo público y privado"
- 00:00:18
"iniciaron la discusión del informe del expediente 20.299"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9969: ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3 DE FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
- Castigo al acoso laboral en educación 5-7-11.mp4
- Dictaminan proyecto para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral
- LEY CONTRA ACOSO SEXUAL CALLEJERO UN PASO MÁS CERCA DE SER APROBADA
- Ley 9969 en SINALEVI: Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7476: Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9969
Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9969
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO
SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, DE 3
DE FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR
LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES FIRMES
IMPUESTAS POR CONDUCTAS DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 4) al artículo 5 y un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
[.]
- Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.
Artículo 34- Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno .